Estrategia Empresarial

Planeación fiscal para empresas en Monterrey 2026

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Directora presentando cifras del ejercicio a su equipo con laptops en la sala de juntas — planeación fiscal para corporativos y grupos industriales de Monterrey

En un grupo regiomontano la planeación se juega en los intereses y en las operaciones entre partes relacionadas: el art. 28 fr. XXXII de la LISR limita la deducción de intereses netos al 30 % de la utilidad fiscal ajustada, y las informativas del art. 76-A tienen fecha propia.

Planeación para un grupo, no para una sola sociedad

¿Qué decide la carga fiscal de un grupo en Monterrey?

Tres cosas: cómo se financia, cómo factura entre sus propias sociedades y cómo integra la base de sus impuestos sobre la nómina. En un corporativo la diferencia entre un ejercicio caro y uno ordenado casi nunca está en la tasa, sino en deducciones que se pierden por reglas de límite. Y todo se sostiene sobre la sustancia económica: el art. 5-A del Código Fiscal de la Federación permite recaracterizar los actos que carezcan de razón de negocios y produzcan un beneficio fiscal.

La primera regla de límite es la de intereses. El art. 28 fr. XXXII de la LISR establece que no son deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada. La limitante solo aplica cuando los intereses devengados del ejercicio que derivan de las deudas del contribuyente exceden de $20,000,000 —ojo: el umbral se mide sobre los intereses devengados, no sobre los netos—, cantidad que aplica conjuntamente a todo el grupo o a las partes relacionadas y se reparte entre ellos en proporción a sus ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Palanca 1 · El financiamiento del grupo

Con números: un grupo con utilidad fiscal ajustada de $80,000,000 tiene un límite de deducción de $24,000,000 de intereses netos. Si pagó $28,000,000, los $4,000,000 excedentes no son deducibles en el ejercicio, aunque el interés sea real y esté pagado a un banco. El exceso puede considerarse en ejercicios posteriores conforme a las reglas del propio artículo, pero el flujo del año ya se afectó.

A esa regla se suma la de capitalización delgada del art. 28 fr. XXVII de la LISR, que limita la deducción de intereses derivados de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando esas deudas exceden el triple del capital contable. Un préstamo intragrupo mal dimensionado puede volver no deducible su propio costo financiero.

Obligación o límiteFecha o parámetroFundamento
Límite de deducción de intereses netos30 % de la utilidad fiscal ajustada; aplica al rebasar $20,000,000 de intereses devengados por deudas (no netos)Art. 28 fr. XXXII LISR
Capitalización delgada con partes relacionadas del extranjeroDeudas que exceden el triple del capital contableArt. 28 fr. XXVII LISR
Declaración informativa local de partes relacionadas15 de mayo del año siguienteArt. 76-A LISR
Declaraciones informativas maestra y país por país31 de diciembre del año siguienteArt. 76-A LISR
Operaciones con partes relacionadas a valores de mercadoEn cada operación, con su documentación comprobatoriaArts. 76 fr. IX y XII, 179 y 180 LISR
Impuesto sobre nóminas de Nuevo León3 % sobre una base amplia; opción de pago trimestral para contribuyentes pequeñosArts. 154, 157 y 158 Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León

Planeación para un grupo, no para una sola sociedad

Palanca 2 · Partes relacionadas, aunque el grupo sea de dos sociedades

La obligación de pactar a valores de mercado y de documentarlo no es exclusiva de las multinacionales: los arts. 76 fr. IX y XII, 179 y 180 de la LISR alcanzan a cualquier contribuyente que opere con partes relacionadas, incluido el grupo familiar de dos empresas que se prestan servicios entre sí.

Las fechas son propias y se olvidan con facilidad: la declaración informativa local de partes relacionadas del art. 76-A se presenta a más tardar el 15 de mayo del año siguiente, y las informativas maestra y país por país, el 31 de diciembre. Quien las descubre en abril ya perdió el tiempo de preparar el estudio con calma.

Palanca 3 · La base del impuesto sobre nóminas

El impuesto estatal es del 3 % (art. 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León), pero el art. 154 define el objeto de forma amplia: las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, lo que incluye conceptos como viáticos no comprobados, premios, despensa y pagos a consejeros.

Planear aquí significa revisar el catálogo de percepciones antes del cierre, no después de una revisión estatal. Y para las sociedades pequeñas del grupo conviene verificar el art. 158, que prevé la opción de pago trimestral cuando el impuesto del ejercicio anterior no rebasa el umbral que fija la propia ley.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto interés puedo deducir en un grupo?

El art. 28 fr. XXXII de la LISR no permite deducir los intereses netos del ejercicio que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada, y solo aplica cuando los intereses devengados del ejercicio que derivan de tus deudas rebasan $20,000,000 (no los netos; ésa es la confusión más común), cantidad que se reparte entre las sociedades del grupo en proporción a sus ingresos acumulables del ejercicio anterior. Con utilidad fiscal ajustada de $80,000,000, el límite de deducción son $24,000,000 de intereses netos.

¿Un grupo de dos empresas tiene obligaciones de precios de transferencia?

Sí. Los arts. 76 fr. IX y XII, 179 y 180 de la LISR obligan a pactar a valores de mercado y a documentarlo a cualquier contribuyente que opere con partes relacionadas, sin importar el tamaño del grupo ni que ambas empresas sean mexicanas. La documentación se prepara antes de la declaración anual, no después.

¿Cuándo se presentan las informativas del art. 76-A?

La declaración informativa local de partes relacionadas se presenta a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio; las informativas maestra y país por país, a más tardar el 31 de diciembre. Son fechas distintas de la anual de la persona moral, que vence el 31 de marzo.

¿Qué conceptos integran la base del impuesto sobre nóminas en Nuevo León?

El art. 154 de la Ley de Hacienda del Estado grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, lo que suele incluir viáticos no comprobados, premios, despensa y pagos a consejeros. La tasa del art. 157 es del 3 %, pero las diferencias detectadas en revisiones casi siempre vienen de la base, no del porcentaje.

Planeación para un grupo, no para una sola sociedad

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