Ocho entregables, cada uno con su fecha: el acuse de la declaración mensual del día 17, el de la DIOT, el envío de contabilidad electrónica, los CFDI de nómina, el pago del IMSS, el impuesto sobre nóminas, la balanza y el reporte del buzón.
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La respuesta corta: acuses, no reportes
Lo que tu contador debe entregarte cada mes no es un correo diciendo «ya se presentó todo»: son ocho archivos con sello digital del SAT, del IMSS o de tu tesorería estatal. El acuse es el único documento que prueba, ante una revisión, que la obligación se cumplió y en qué fecha. Sin acuse, la palabra de nadie sirve: el art. 31 del CFF obliga a presentar las declaraciones por los medios electrónicos del SAT, y ese sistema devuelve siempre un acuse con folio.
Esta página es el calendario de entrega. Si quieres el alcance del servicio, está en qué incluye la contabilidad mensual de una PYME; si lo que quieres es evaluar la calidad de tu contador con señales verificables, está en cómo saber si tu contador está haciendo bien su trabajo.
Los 8 entregables, con su fecha y su fundamento
Guarda esta tabla y compárala con tu carpeta del mes pasado. Si falta un renglón, no es un tema de forma: cada uno es una obligación con multa propia.
| Entregable | Fecha límite | Fundamento |
|---|---|---|
| Acuse de la declaración mensual de ISR e IVA (con la línea de captura si hubo pago) | Día 17 del mes siguiente | Arts. 6 y 31 CFF; art. 14 LISR; art. 5-D LIVA |
| Acuse de la DIOT (operaciones con terceros) | Día 17 del mes inmediato posterior (el plazo lo fija la propia ley) | Art. 32 fr. VIII LIVA |
| Acuse del envío de contabilidad electrónica (catálogo de cuentas y balanza) | Primeros días del segundo mes siguiente, según la regla de la RMF | Art. 28 fr. III y IV CFF |
| CFDI de nómina timbrados de cada pago, en XML y PDF | Al momento de cada pago de nómina | Art. 99 fr. III LISR; art. 27 fr. V LISR |
| Comprobante de pago de cuotas obrero-patronales del IMSS (SUA o SIPARE) | Día 17 del mes siguiente | Art. 39 LSS |
| Acuse del impuesto sobre nóminas estatal | Mensual; en la Ciudad de México, día 17 | Ley de hacienda o código fiscal de tu entidad |
| Balanza de comprobación y estado de resultados del mes | Junto con el cierre, antes del envío de contabilidad | Art. 28 CFF; art. 33 RCFF |
| Reporte del buzón tributario y opinión de cumplimiento del mes | Al cierre de cada mes | Arts. 17-K y 32-D CFF |
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¿Cómo verificas tú mismo cada acuse?
No necesitas saber contabilidad para auditar la entrega. Los acuses del SAT traen folio, fecha, hora y RFC; puedes cotejarlos en tu propio acceso al portal, en «Declaraciones» y en «Consulta de acuses». Los del IMSS se verifican en el SIPARE con tu registro patronal. Y la opinión de cumplimiento del art. 32-D es el resumen más rápido de todos: si sale positiva, no tienes obligaciones omisas registradas.
El detalle que casi nadie revisa: la fecha del acuse. Un acuse del día 24 por una declaración de día 17 significa presentación extemporánea, y eso implica actualización y recargos (arts. 17-A y 21 CFF) aunque el impuesto se haya pagado. Si es un patrón recurrente, ahí hay un costo silencioso que estás absorbiendo.
¿Qué pasa si falta uno?
Cada hueco tiene su consecuencia. La declaración mensual omitida dispara requerimiento y multa por cada declaración (arts. 41 y 82 fr. I CFF); dos o más declaraciones consecutivas sin presentar pueden restringir tu certificado de sello digital y dejarte sin facturar (art. 17-H Bis fr. I CFF). La contabilidad electrónica no enviada es infracción del art. 81, fracción XLI, del CFF —no ingresar la información contable por el Portal del SAT, ingresarla fuera de plazo o no hacerlo conforme a las reglas del art. 28 fr. IV— y se sanciona en términos del art. 82 del mismo Código; los importes se actualizan cada año, así que hay que tomarlos del anexo vigente. Las cuotas del IMSS sin pagar generan actualización, recargos y capitales constitutivos si hay un accidente.
El buzón tributario merece renglón aparte: el art. 17-K del CFF te da tres días para abrir la notificación después del aviso; si no la abres, se te tiene por notificado y el plazo para responder empieza a correr igual. Por eso el reporte mensual del buzón no es un extra: es lo que evita que un requerimiento venza sin que nadie lo haya visto.
El error común y qué hacer hoy
El error común es aceptar capturas de pantalla o un PDF de resumen en lugar del acuse original. Un acuse es un archivo del SAT con folio verificable; una tabla en Excel hecha por el despacho no prueba nada ante una revisión. El segundo error es no tener tu propia contraseña del portal del SAT: si el único acceso lo tiene tu contador, no puedes verificar nada por tu cuenta.
Cuatro pasos para dejar la entrega ordenada este mes.
- Pide los ocho archivos del mes anterior en un solo correo o carpeta compartida, con el nombre del mes: si tardan más de 48 horas en llegar, es señal de que no existen.
- Verifica la fecha de cada acuse contra su plazo legal; marca los presentados después del día 17.
- Genera tu opinión de cumplimiento con tu propia contraseña y compárala con lo que te reportan.
- Si vas a renegociar la iguala o comparar precio, corre tu perfil en la [calculadora de honorarios de contador](/herramientas/calculadora-honorarios-contador) y, si prefieres delegarlo completo, revisa el servicio de [contador para PYMEs](/servicios/contador-para-pymes).
Preguntas frecuentes
¿Mi contador está obligado a darme los acuses?
Los acuses son tuyos: se emiten a tu RFC y forman parte de tu contabilidad, que el art. 28 del CFF te obliga a conservar. El contador es quien los tramita, pero el titular de la información y el responsable ante el SAT eres tú. Si un despacho se niega a entregarlos, esa negativa es en sí misma el foco rojo más claro.
¿Qué es la DIOT y por qué debe llegarme su acuse?
Es la declaración informativa de operaciones con terceros del art. 32 fr. VIII de la LIVA: reporta a los proveedores con quienes tuviste operaciones y el IVA correspondiente, y se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. No genera pago, pero su omisión es sancionable y es una de las inconsistencias que el SAT usa para cruzar tu IVA acreditable contra el de tus proveedores.
¿Cada cuándo se envía la contabilidad electrónica?
El catálogo de cuentas se envía una vez y se actualiza cuando cambia; la balanza de comprobación se envía cada mes, en los primeros días del segundo mes posterior, conforme al art. 28 fr. IV del CFF y a la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. El número de esa regla cambia cada año, así que conviene confirmarlo con la RMF del ejercicio.
¿Qué hago si descubro declaraciones presentadas fuera de plazo?
Primero, cuantifica: la presentación extemporánea genera actualización (art. 17-A CFF) y recargos (art. 21 CFF) sobre el impuesto, y multa por cada declaración presentada a requerimiento (art. 82 fr. I CFF). Después, define quién absorbe ese costo con tu despacho. Si el atraso es sistemático, documenta las fechas de los acuses antes de cualquier conversación.
¿La balanza de comprobación es lo mismo que un estado financiero?
No. La balanza lista todas las cuentas con sus saldos y es lo que se envía al SAT; el estado de resultados y el balance general son los reportes que sirven para tomar decisiones. Un buen entregable mensual incluye ambos: la balanza porque es obligatoria, y los estados financieros porque son los que te dicen si el negocio está ganando dinero.
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