El primer mes no se contabilizan ventas: se contabilizan aportaciones, gastos preoperativos y la apertura del catálogo de cuentas. Las aportaciones de capital no son ingreso acumulable (art. 16 LISR) y el IVA de los gastos previos a operar tiene su propia regla de acreditamiento (art. 5 fr. VI LIVA).
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Lo primero que se registra no son ventas
Una empresa recién constituida suele pasar semanas sin facturar y aun así tiene contabilidad que hacer. El primer mes se registran tres cosas: las aportaciones de los socios, los gastos previos al inicio de operaciones y la apertura del catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT.
La aportación de capital no es ingreso. El art. 16 de la Ley del ISR excluye expresamente de los ingresos acumulables los que se obtienen por aumento de capital. Contabilizarla como ingreso —error frecuente cuando el dinero simplemente «llegó al banco»— infla la base gravable del primer ejercicio y genera un impuesto que no existe.
Tabla: los movimientos típicos del primer mes
Seis conceptos que casi siempre aparecen, con su tratamiento y su fundamento.
| Concepto | Tratamiento | Fundamento |
|---|---|---|
| Aportación de capital de los socios | Capital contable, no ingreso acumulable | art. 16 LISR |
| Gastos previos al inicio de operaciones | Inversión (erogaciones en periodo preoperativo), se amortizan | art. 32 y art. 33 LISR |
| IVA de esos gastos preoperativos | Acreditable con la mecánica específica del periodo preoperativo | art. 5 fr. VI LIVA |
| Compra de mobiliario y equipo | Activo fijo, se deduce vía depreciación | art. 31 y art. 34 LISR |
| Gastos pagados por un socio antes del RFC | No deducible si el CFDI está a nombre del socio | art. 27 fr. III LISR |
| Renta, servicios y honorarios ya con RFC de la sociedad | Deducción del ejercicio, con CFDI y pago bancarizado | art. 27 frs. III y IV LISR |
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El IVA que casi nadie recupera
Una empresa que todavía no vende acumula IVA pagado en rentas, adaptaciones, equipo y honorarios, y no tiene IVA trasladado contra el cual acreditarlo. El art. 5 fracción VI de la Ley del IVA resuelve ese periodo con una mecánica propia: permite acreditar el impuesto de los gastos e inversiones del periodo preoperativo estimando la proporción en que se destinarán a actividades gravadas, con un ajuste posterior cuando se conoce la proporción real, o bien solicitar su devolución conforme a esa misma fracción.
Es dinero real que se queda en la mesa cuando nadie lo revisa a tiempo. La condición es tenerlo bien documentado desde el principio: CFDI a nombre de la sociedad, pagos desde la cuenta de la sociedad y el registro contable que identifique esas erogaciones como preoperativas.
El catálogo de cuentas: media hora que ahorra meses
El catálogo de cuentas se arma una sola vez y se envía al SAT asociando cada cuenta con el código agrupador que corresponde. Después solo se reenvía cuando se modifica. Un catálogo bien pensado desde el arranque separa lo que vas a necesitar: ingresos por línea de negocio, gastos por área, cuentas de socios, impuestos por pagar, IVA acreditable pagado y pendiente de pago.
Un catálogo improvisado hace lo contrario: mete todo en «gastos generales», junta el dinero de los socios con el de la empresa y obliga a reclasificar meses enteros cuando llega la primera declaración anual, una ronda de inversión o una due diligence.
Los errores del primer trimestre
Los cuatro que más caro salen, en orden de frecuencia.
- No presentar declaraciones porque «todavía no hay ingresos»: si tienes obligaciones registradas, se declara en ceros, y no hacerlo detona requerimientos del art. 41 del CFF.
- No habilitar el buzón tributario con medios de contacto válidos: es obligación del art. 17-K del CFF y es por donde llegan las notificaciones.
- Pagar todo desde la cuenta personal de un socio: rompe la conciliación y deja gastos reales sin posibilidad de deducción.
- Contratar personal sin registro patronal: el art. 15 fracción I de la LSS obliga a registrarse e inscribir a los trabajadores en plazos no mayores a cinco días hábiles.
Qué hacer hoy
Si la sociedad se firmó este mes, esta es la secuencia que deja el arranque limpio: abre la cuenta bancaria a nombre de la sociedad y deposita ahí las aportaciones; tramita e.firma y certificado de sello digital; habilita el buzón tributario; define el catálogo de cuentas antes del primer registro; y pide el reembolso documentado de los gastos que los socios pagaron antes de que existiera el RFC, refacturando a nombre de la sociedad lo que todavía se pueda.
Todo eso cabe en la primera quincena. Hacerlo en marzo, en cambio, significa reconstruir: es el mismo trabajo, con menos deducciones y más horas.
Preguntas frecuentes
¿La aportación de los socios se declara como ingreso?
No. El art. 16 de la Ley del ISR excluye de los ingresos acumulables los que se obtienen por aumento de capital. La aportación se registra en el capital contable de la sociedad, no en resultados. Registrarla como ingreso infla la base gravable del primer ejercicio y genera un ISR que no corresponde.
¿Puedo deducir los gastos que pagué antes de constituir la empresa?
Solo si el comprobante está a nombre de la sociedad, porque el art. 27 fracción III de la LISR exige el CFDI correspondiente. Los gastos con CFDI a nombre de un socio no son deducibles para la sociedad; lo que suele hacerse es refacturar a nombre de la empresa lo que todavía es posible y documentar el reembolso del resto.
¿Qué pasa con el IVA que pagué antes de empezar a vender?
El art. 5 fracción VI de la Ley del IVA prevé una mecánica específica para el periodo preoperativo: acreditar el impuesto estimando la proporción en que los gastos e inversiones se destinarán a actividades gravadas, con ajuste posterior, o solicitar su devolución conforme a esa fracción. Requiere CFDI a nombre de la sociedad y registro contable que identifique esas erogaciones.
¿Tengo que declarar si mi empresa nueva no ha facturado nada?
Sí, en ceros. Si tu constancia de situación fiscal registra obligaciones periódicas, esas declaraciones son exigibles aunque no haya operaciones. No presentarlas abre requerimientos conforme al art. 41 del CFF y multas por declaración omitida, con el costo agregado de arrancar el historial del RFC con incumplimientos.
¿Cuándo debo darme de alta como patrón en el IMSS?
Antes de que el primer trabajador empiece a laborar en la práctica: el art. 15 fracción I de la Ley del Seguro Social obliga al patrón a registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar altas, bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores a cinco días hábiles.
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Entre notario, registro, permisos y el primer trimestre de obligaciones hay un número que conviene tener antes de firmar. Calcúlalo con tu caso.
