Hay dos relojes. Si tu proveedor aparece en el listado definitivo del art. 69-B del CFF, tú tienes 30 días hábiles para acreditar materialidad o corregir; el emisor tuvo 15. En paralelo corre el art. 113 Bis, que sanciona comprar comprobantes.
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Respuesta directa: 30 días hábiles para acreditar o corregir
Si diste efectos fiscales a comprobantes de un contribuyente que el SAT publicó en el listado definitivo del art. 69-B del CFF, tienes 30 días hábiles contados desde esa publicación para hacer una de dos cosas: acreditar ante la autoridad que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o corregir tu situación fiscal presentando declaraciones complementarias que eliminen esa deducción y ese IVA acreditado.
Ese plazo es distinto del que tuvo el emisor. Al presunto se le notifica y cuenta con 15 días hábiles para desvirtuar la presunción, prorrogables cinco más si lo solicita en tiempo. Confundir los dos plazos es el primer error: cuando tú te enteras por la publicación del definitivo, el reloj del emisor ya se acabó y el tuyo apenas empieza.
Los dos caminos y sus consecuencias
El asunto se mueve en dos carriles que no se cancelan entre sí: el administrativo, que busca el impuesto, y el penal, que persigue la conducta.
| Situación | Plazo | Consecuencia si no actúas | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Eres el emisor (te publicaron como presunto) | 15 días hábiles, prorrogables 5 | Publicación en el listado definitivo y cancelación del certificado de sello digital, no simple restricción | Art. 69-B, cuarto párrafo, CFF; art. 17-H, primer párrafo, fr. XI CFF |
| Diste efectos fiscales a esos comprobantes | 30 días hábiles desde la publicación del definitivo | El SAT determina el crédito: ISR e IVA rechazados, actualización y recargos | Art. 69-B CFF; art. 17-H Bis fr. V CFF |
| Corriges de forma espontánea antes de facultades | En cualquier momento previo | No procede multa por la omisión corregida | Art. 32 CFF; art. 73 CFF |
| Te autocorriges durante una visita, antes del acta final | Durante el procedimiento | Multa reducida al 20 % de las contribuciones omitidas | Art. 17 LFDC |
| Te autocorriges después del acta final y antes de la resolución | Durante el procedimiento | Multa del 30 % de las contribuciones omitidas | Art. 17 LFDC |
| No corriges y el SAT determina en revisión | — | Multa del 55 % al 75 % de la contribución omitida | Art. 76 CFF |
| Comprar, adquirir o enajenar comprobantes de operaciones inexistentes | — | Delito con pena de prisión; la sanción la fija el propio artículo | Art. 113 Bis CFF |
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Cuánto cuesta cada decisión: el ejemplo de $500,000
Una empresa dedujo $500,000 en el ejercicio con comprobantes de un proveedor que después apareció en el listado definitivo, y acreditó $80,000 de IVA. Si autocorrige presentando complementarias, elimina la deducción y el acreditamiento: paga $150,000 de ISR (30 % sobre los $500,000) más los $80,000 de IVA, es decir $230,000, más actualización y recargos por el tiempo transcurrido. Si la corrección es espontánea, no hay multa.
Si no hace nada y el SAT determina el crédito en una revisión, a esos $230,000 se le suma la multa del 55 % al 75 % del art. 76 del CFF: entre $126,500 y $172,500 adicionales. La diferencia entre actuar y esperar, en este caso, ronda los $150,000. Y ese cálculo todavía no incluye el efecto de quedarse sin sello digital durante el proceso.
La materialidad, cuando la operación sí existió, es la mejor defensa: contratos con fecha cierta, entregables, correos, bitácoras, evidencia de la transferencia bancaria, registro contable y prueba de que el proveedor tenía personal y activos para prestar el servicio. Si esa evidencia existe, el camino es acreditarla dentro de los 30 días, no corregir.
¿Cuándo deja de ser un tema fiscal?
El art. 113 Bis del CFF sanciona con prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, y agrava la pena cuando la conducta es cometida por ciertos supuestos y montos. Es un delito autónomo, distinto de la defraudación fiscal del art. 108, y su persecución corresponde a la Fiscalía General de la República a partir de la querella o declaratoria de la Secretaría de Hacienda.
Aquí conviene ser explícito sobre el alcance: en Praxium acompañamos la parte fiscal —la acreditación de materialidad, la autocorrección, el cálculo del crédito y el recurso administrativo—, pero no litigamos materia penal. Cuando un caso llega a ese terreno, se trabaja con un abogado penalista aliado desde el primer día, porque la estrategia fiscal y la penal tienen que ir coordinadas.
Qué hacer hoy
El orden de estos pasos importa, porque el plazo de 30 días hábiles no se detiene mientras decides.
- Consulta el listado del art. 69-B en el portal del SAT y anota la fecha exacta de publicación del definitivo de cada proveedor: de ahí cuentan tus 30 días hábiles.
- Separa las operaciones en dos pilas: las que sí ocurrieron y puedes documentar, y las que no. No mezcles la defensa de unas con la corrección de las otras.
- Para las que sí ocurrieron, arma el expediente de materialidad y presenta el escrito de acreditamiento dentro del plazo.
- Para las que no, presenta las complementarias que eliminen la deducción y el acreditamiento; calcula el costo real con la [calculadora de recargos y actualización del SAT](/herramientas/calculadora-recargos-actualizacion-sat).
- Revisa a tus proveedores actuales contra el listado antes de la siguiente factura: prevenir cuesta una consulta, corregir cuesta el 30 % más IVA.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo si mi proveedor salió en el listado del 69-B?
Treinta días hábiles contados desde la publicación del listado definitivo, para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o la recepción de los servicios, o bien para corregir tu situación fiscal (art. 69-B CFF). Ese plazo es tuyo como receptor; el emisor tuvo antes 15 días hábiles para desvirtuar la presunción, prorrogables cinco.
¿Puedo corregirme antes de que el SAT me busque?
Sí, y es la vía más barata. Presentas declaraciones complementarias que eliminen la deducción y el IVA acreditado (art. 32 CFF), y pagas el impuesto con actualización y recargos. Mientras la autoridad no haya iniciado facultades de comprobación ni te haya requerido, la corrección es espontánea y no procede multa (art. 73 CFF).
¿Qué es la materialidad y qué documentos la acreditan?
Es la prueba de que la operación realmente ocurrió. Se acredita con el contrato con fecha cierta, los entregables, correos y bitácoras del proyecto, la evidencia del pago bancario, el registro contable, las actas de entrega y, cuando aplica, la prueba de que el proveedor contaba con personal, activos e infraestructura para prestar el servicio. Un CFDI y una transferencia, por sí solos, no bastan.
¿Me pueden restringir los sellos digitales por esto?
Sí, y con distinta intensidad. A quien dio efectos fiscales a esos comprobantes y no acreditó la operación ni corrigió su situación se le restringe temporalmente el certificado (art. 17-H Bis fr. V CFF): el plazo máximo para presentar la aclaración es de 40 días hábiles y el SAT resuelve en 10. Al emisor que quedó en el listado definitivo del 69-B se le deja sin efectos el certificado (art. 17-H fr. XI CFF), y para obtener uno nuevo tiene que corregir antes su situación fiscal.
¿Praxium lleva la parte penal de estos casos?
No. Praxium acompaña la parte fiscal y administrativa: acreditación de materialidad, autocorrección, cálculo del crédito, aclaración del sello y recurso de revocación. La materia penal del art. 113 Bis del CFF la lleva un abogado penalista aliado, coordinado con la estrategia fiscal desde el inicio para que ambas defensas no se contradigan.
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