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Calculadora de recargos y actualización del SAT
Un impuesto que no pagaste a tiempo crece por dos caminos distintos: la actualización, que solo lo repone contra la inflación (art. 17-A), y los recargos, que son la penalización mensual (art. 21). Pon el monto, cuándo vencía y cuándo vas a pagar: te separamos las dos cifras, te decimos cuántos meses corren y si todavía estás a tiempo de evitar la multa.

Tu adeudo, mes a mes
El cálculo se actualiza solo conforme escribes.
El monto original, sin recargos ni actualización. Si es un crédito que ya te determinaron, pon solo la contribución.
El mes de la fecha límite, no el mes del impuesto. Una declaración de marzo vence en abril.
Puedes moverlo para ver cuánto crece si lo dejas para después.
Lo que tendrías que pagar en agosto 2026
$63,881.80
Tu impuesto
$50,000.00
+ Actualización
$1,555.00
Solo inflación (art. 17-A)
+ Recargos
$12,326.80
La penalización (art. 21)
La actualización no es un castigo: solo repone lo que la inflación le quitó al peso. Los recargos sí son la sanción por el tiempo que pasó.
Cómo salió ese número
- Factor de actualización (art. 17-A)INPC de julio 2026 (145.169) ÷ INPC de julio 2025 (140.78), truncado al diezmilésimo
- 1.0311
- Contribución actualizada
- $51,555.00
- Meses de recargos (art. 21)De agosto 2025 a agosto 2026, ambos incluidos
- 13
- Suma de tasas5 meses de 2025 × 1.47% + 8 meses de 2026 × 2.07%
- 23.91%
- RecargosContribución actualizada × suma de tasas
- $12,326.80
Multa: $0 mientras nadie te requiera
Pagar antes de que el SAT te requiera te ahorra la multa completa (art. 73 CFF). En cuanto llega el requerimiento, este mismo caso se va de $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación.
- · Contamos los meses calendario del mes en que venció al mes en que vas a pagar, ambos incluidos. Es la lectura conservadora del «mes o fracción» del art. 21: según el día exacto, el SAT puede cobrarte un mes menos.
- · Como todavía nadie te requirió, el pago es espontáneo: no hay multa (art. 73 CFF). Solo pagas actualización y recargos. Esa ventaja se pierde en cuanto el SAT notifica el requerimiento.
Fundamento legal
- Art. 17-A CFF. El monto de las contribuciones se actualiza por el transcurso del tiempo con el factor que resulta de dividir el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo. Si el factor resulta menor a 1, se aplica 1: no existe actualización negativa.
- Art. 21 CFF. Además de la actualización se pagan recargos por mora, por cada mes o fracción que transcurra desde que debió hacerse el pago hasta que se efectúe. Los recargos se causan hasta por cinco años, salvo los supuestos de suspensión del art. 67.
- Art. 11 fr. I LIF 2026. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causan recargos al 1.38 % mensual sobre saldos insolutos. El art. 21 del CFF incrementa esa tasa en 50 % para la mora: 2.07 % mensual en 2026. Antes de 2026 la prórroga fue de 0.98 % y la mora de 1.47 % mensual (2018-2025).
- Art. 11 fr. II LIF 2026 · arts. 66 y 66-A CFF. Si el SAT te AUTORIZÓ pagar a plazos, la tasa ya no es la de prórroga simple: es 1.42 % mensual hasta 12 parcialidades, 1.63 % de 13 a 24 y 1.97 % arriba de 24 o en pago diferido, y esas tasas ya incluyen la actualización. Esta calculadora no las aplica: calcula la prórroga del art. 11 fr. I o la mora.
- Art. 73 CFF. No se imponen multas cuando el cumplimiento es espontáneo, es decir, antes de que la autoridad notifique requerimiento, inicie visita o actos de fiscalización. Pagar antes de que te requieran te ahorra la multa completa: solo pagas actualización y recargos.
- Art. 82 fr. I a) CFF · Anexo 5 RMF 2026. Si el SAT ya requirió la declaración, la multa por cada obligación no declarada va de $2,050 a $25,360 (montos actualizados del Anexo 5 vigente desde el 1-ene-2026).
- Art. 75 fr. VII CFF. La multa se reduce 20 % de su monto si se paga dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que la impone, sin necesidad de nueva resolución. No son 45 días: ese plazo, con otra mecánica, es el del art. 76 séptimo párrafo del CFF y aplica a multas por omisión de contribuciones, no a esta.
Serie del INPC usada: base 2ª quincena de julio 2018 = 100, último mes publicado julio 2026. La serie está tomada del INEGI y de fuentes secundarias para los años anteriores a 2023, y sigue pendiente de cotejo contra la tabla oficial del SAT: por eso la herramienta cubre bien los vencimientos de enero 2023 en adelante (y los de enero de cada año desde 2006) y te lo dice cuando no tiene el dato, en vez de inventarlo.
Esta calculadora es una estimación informativa, no un cálculo oficial ni asesoría para tu caso. El SAT determina el monto definitivo en la línea de captura. Los recargos se causan hasta por cinco años (art. 21 CFF), salvo los supuestos de suspensión del art. 67. No calculamos el impuesto omitido, no generamos la línea de captura y no aplicamos la caducidad ni la reducción de multas de PRODECON.
¿Te sale más caro de lo que pensabas?
Déjanos tus datos y revisamos cuánto es en realidad, si hay algo que se pueda reducir y cómo regularizarte antes de que el SAT te requiera. El diagnóstico es sin costo.
¿Quieres entender la mecánica completa antes de pagar?
Lee la guía: cómo se calculan los recargos y la actualización del SAT →