Si declaraste y no pagaste, el saldo ya es un crédito exigible sin necesidad de revisión (arts. 6 y 65 CFF): corre actualización por inflación y 2.07 % mensual de recargos, y a los 30 días hábiles el SAT puede iniciar el cobro coactivo. Aquí está la escala completa, con números.
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¿Qué pasa si no pago el ISR?
Si presentaste la declaración y no pagaste, el saldo a cargo se convierte en un crédito fiscal exigible desde el día siguiente al vencimiento, sin que el SAT tenga que auditarte: tú mismo lo autodeterminaste (arts. 6 y 65 del CFF). A partir de ahí corren dos relojes. El primero es económico: actualización por inflación conforme al artículo 17-A y recargos por mora del 2.07 % mensual. La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 fijó la tasa de prórroga en 1.38 % mensual (art. 11, fr. I) y el artículo 21 del CFF la incrementa en 50 %; esa tasa subió desde el 1.47 % que rigió de 2018 a 2025. El segundo es procesal: pasados 30 días hábiles desde que surtió efectos la notificación del adeudo, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución.
Una precisión que evita sustos innecesarios: declarar y no pagar no es defraudación fiscal. El artículo 108 del CFF castiga a quien con engaños u omisión omite el pago; si tú declaraste correctamente y solo no tienes el dinero, estás en un problema de cobranza, no penal. Lo que sí escala rápido es el costo.
La escala completa: del recargo al embargo
Estas son las seis etapas en el orden en que ocurren, con el reloj de cada una. Cada escalón cierra la puerta de una salida más barata, así que ubicar dónde estás hoy es lo primero.
| Etapa | Qué pasa | Reloj | Artículos |
|---|---|---|---|
| Declaras y no pagas | El saldo declarado ya es exigible; no hace falta revisión ni resolución | Desde el día siguiente al vencimiento | arts. 6 y 65 CFF |
| Corren actualización y recargos | Actualización por INPC más 2.07 % mensual de recargos por mora | Cada mes o fracción de mes | arts. 17-A y 21 CFF; art. 11 fr. I LIF 2026 |
| Requerimiento y opinión negativa | El SAT exige el pago y tu opinión de cumplimiento pasa a negativa | 30 días hábiles para pagar o garantizar | arts. 65 y 32-D CFF |
| Procedimiento administrativo de ejecución | Requerimiento de pago, embargo de bienes o de cuentas y, en su caso, remate | Al vencer esos 30 días | arts. 145, 151, 156-Bis y 173 CFF |
| Restricción del sello digital | Con el crédito firme, sin pagar ni garantizar, tu CSD puede restringirse y dejas de facturar | Aclaración en Mi portal | art. 17-H Bis CFF |
| Materia penal | Solo si hubo engaño u omisión dolosa; requiere querella de la autoridad | No aplica a la simple falta de pago | arts. 92 y 108 CFF |
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¿Cuánto crece la deuda? Ejemplo con $80,000 de ISR
Supón que tu declaración anual de 2025 salió con $80,000 a cargo y vencía el 30 de abril de 2026. No pagas y regularizas el 30 de abril de 2027: doce meses de retraso. Así queda la cuenta, con factores ilustrativos porque la actualización depende del INPC publicado.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| ISR declarado y no pagado | — | $80,000 |
| Actualización a 12 meses (factor ilustrativo 1.040) | $80,000 × 4 % | $3,200 |
| Recargos: 12 meses × 2.07 % | $83,200 × 24.84 % | $20,667 |
| Subtotal si pagas por tu cuenta | — | ≈ $103,867 |
| Gastos de ejecución si ya llegó el PAE (2 % por diligencia) | $103,867 × 2 % | ≈ $2,077 adicionales |
¿Y si no tienes con qué pagar?
El CFF prevé una salida antes del embargo: el pago en parcialidades hasta 36 meses o el pago diferido hasta 12, con un 20 % inicial (arts. 66 y 66-A del CFF). Se solicita en el portal del SAT y, mientras la autorización esté vigente y al corriente, suspende el cobro coactivo. Ojo con el calendario: no procede para contribuciones del año en curso ni de los seis meses anteriores a la solicitud (art. 66-A, fr. VI, inciso a), así que en un ISR anual recién vencido esta puerta todavía no está abierta. Y pedirlo tarde es el error clásico: una vez embargada la cuenta, negociar cuesta mucho más.
- Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas —IVA cobrado, ISR retenido a tus trabajadores— no admiten pago a plazos (art. 66-A, fr. VI, inciso c) del CFF): esas se pagan completas.
- Tampoco proceden las parcialidades tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores a la solicitud (art. 66-A, fr. VI, inciso a) del CFF), así que un ISR anual recién vencido normalmente todavía no califica: primero corre ese periodo.
- Las parcialidades causan su propia tasa de recargos por prórroga, distinta a la de mora: para 2026, 1.42 % mensual hasta 12 meses, 1.63 % de 13 a 24 meses y 1.97 % más allá (art. 11, fr. II de la Ley de Ingresos para 2026).
- Si no cumples en tiempo y monto con tres parcialidades —o con la última—, la autorización se revoca y el saldo se vuelve exigible (art. 66-A, fr. IV, inciso c) del CFF); mientras tanto, los pagos extemporáneos generan recargos sobre las parcialidades no cubiertas actualizadas.
- Garantizar el interés fiscal (art. 141 CFF) detiene el embargo mientras impugnas.
- La PRODECON (gob.mx/prodecon) da asesoría y representación gratuitas si el adeudo es discutible.
El error común y qué hacer hoy
El error más caro es dejar de presentar la declaración porque no hay dinero para pagarla. Son dos obligaciones distintas: presentar y pagar. Si no presentas, además del adeudo te ganas una multa por declaración omitida (art. 82 fr. I CFF) y, si son dos o más provisionales, la restricción del sello digital (art. 17-H Bis fr. I). Presenta siempre, aunque no puedas pagar: eso deja el problema en la mitad más barata.
Hoy: entra al portal del SAT y consulta tus adeudos para saber el importe actualizado, calcula lo que corre con la calculadora de recargos y actualización y decide entre pagar, pedir parcialidades o impugnar. Si el adeudo viene de una resolución que consideras ilegal, el recurso de revocación se presenta por buzón tributario dentro de los 30 días hábiles siguientes (art. 121 CFF; el art. 116 es el que lo prevé como medio de defensa).
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar el ISR?
No por el simple hecho de no pagar lo que declaraste. El artículo 108 del CFF sanciona la defraudación fiscal, que exige engaño o aprovechamiento de error para omitir el pago; declarar bien y no tener liquidez es un problema de cobranza. Las cantidades que gradúan la pena se actualizan, así que deben confirmarse en el texto vigente del Código.
¿Cuánto son los recargos del SAT por no pagar a tiempo?
El artículo 21 del CFF remite a la tasa que fija cada año la Ley de Ingresos: para 2026 la tasa de mora es de 2.07 % mensual sobre el saldo actualizado —la Ley de Ingresos fijó 1.38 % de prórroga (art. 11, fr. I) y el CFF la incrementa en 50 %—, y subió desde el 1.47 % que rigió de 2018 a 2025. Se aplica por cada mes o fracción de mes transcurrido, y además el importe se actualiza por inflación conforme al artículo 17-A.
¿El SAT puede embargar mi cuenta bancaria por ISR no pagado?
Sí, dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Una vez que el crédito es exigible y transcurrieron los 30 días hábiles del artículo 65 del CFF sin pago ni garantía, la autoridad puede requerir el pago y embargar bienes o depósitos bancarios (arts. 145 y 156-Bis CFF). Garantizar el interés fiscal (art. 141) o pedir parcialidades evita llegar ahí.
¿Me pueden bloquear la facturación por no pagar el ISR?
Puede ocurrir. El artículo 17-H Bis del CFF permite restringir temporalmente el certificado de sello digital cuando hay créditos fiscales firmes sin pagar ni garantizar, entre otros supuestos. La restricción se aclara en Mi portal y el contribuyente cuenta con 40 días para presentar su aclaración; la autoridad resuelve en 10 días.
¿Conviene pagar en parcialidades o esperar a que prescriba?
Esperar rara vez funciona: la prescripción del crédito fiscal es de cinco años (art. 146 CFF), pero se interrumpe con cada gestión de cobro notificada, y mientras tanto la opinión de cumplimiento sigue negativa y los recargos siguen corriendo. Las parcialidades de los artículos 66 y 66-A suelen ser la salida más barata y ordenada.
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Antes de decidir entre pagar, pedir parcialidades o impugnar, necesitas la cifra real: actualización y recargos al día de hoy sobre cada declaración pendiente.
