Si no declaras, el SAT primero te requiere (art. 41 CFF) y multa por cada declaración omitida (art. 82 fr. I); lo que debías se paga con actualización y recargos del 2.07 % mensual (arts. 17-A y 21); si lo descubre en revisión, la multa es del 55 % al 75 % (art. 76); y un mes de atraso en la anual puede dejarte sin sellos (art. 17-H Bis). Aquí está la escala completa y cómo se corrige cada nivel.
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¿Qué pasa si no declaro ante el SAT?
No pasa todo de golpe y casi nunca pasa lo peor. Lo que pasa es una escala. En el primer escalón, el SAT detecta la declaración omitida y te la requiere por buzón tributario: tienes 15 días hábiles para presentarla y se genera una multa por cada declaración no presentada (arts. 41 fr. I y 82 fr. I CFF). En el segundo, lo que debías se paga con actualización por inflación y recargos del 2.07 % por cada mes o fracción (arts. 17-A y 21 CFF; art. 11 de la LIF 2026). En el tercero, si el SAT determina el impuesto en una revisión, la multa es del 55 % al 75 % de lo omitido (art. 76 CFF). En el cuarto, la omisión bloquea la operación: sellos restringidos (art. 17-H Bis CFF), opinión de cumplimiento negativa (art. 32-D) y, si hay crédito firme sin pagar, embargo (arts. 145 y 151). El quinto escalón, el penal, existe solo cuando hay engaño o una omisión sostenida (arts. 108 y 109 CFF).
La buena noticia está en la otra mitad de la escala: cada nivel tiene una salida legal, y mientras más abajo la tomes, más barata es. Pagar antes de que el SAT te descubra no genera multa (art. 73 CFF); corregir con una complementaria es un derecho (art. 32 CFF); un crédito se puede pagar en parcialidades (art. 66 CFF); una multa se puede reducir (art. 70-A CFF) o condonar (art. 74 CFF). Esta página es el mapa de los dos lados. Los plazos exactos de cada acto están en plazos del SAT: cuántos días tienes para responder y el cálculo de accesorios en recargos y actualización: cómo se calculan.
| Nivel | Qué ocurre | Fundamento | Salida |
|---|---|---|---|
| 1. Formal | Requerimiento y multa por declaración, aviso o informativa no presentada | Arts. 41, 81 y 82 CFF | Presentar dentro de los 15 días hábiles; la multa se reduce si atiendes |
| 2. Económico | Actualización con INPC y recargos del 2.07 % mensual sobre lo omitido | Arts. 17-A y 21 CFF; art. 11 de la LIF 2026 | Pago espontáneo sin multa (art. 73) o parcialidades (art. 66) |
| 3. Sancionador | Multa del 55 % al 75 % del impuesto determinado en revisión (20 % o 30 % si corriges durante la revisión) | Art. 76 CFF | Autocorrección durante la revisión, reducción (art. 70-A), acuerdo conclusivo (art. 69-C) |
| 4. Operativo y coactivo | Sellos restringidos, opinión negativa, no localizado; con crédito firme: requerimiento de pago, embargo e inmovilización de cuentas | Arts. 17-H Bis, 32-D, 145, 151 y 156-Bis CFF | Aclaración en 40 días hábiles (sellos); pago o garantía en 30 días (art. 65); recurso de revocación en 30 días hábiles (arts. 116 y 121) |
| 5. Penal | Defraudación fiscal o su equiparable, con querella del SAT | Arts. 92, 108 y 109 CFF | Pago espontáneo antes de que la autoridad descubra la omisión (art. 108 CFF); defensa con abogado penal fiscal |
Matriz: omisión, consecuencia, artículo y cómo se corrige
Esta matriz cubre las doce omisiones que más aparecen en la práctica, del contribuyente que no presentó una mensual al que no dio de alta a un empleado. Los montos de las multas fijas se actualizan en el Anexo 5 de la RMF; los rangos citados son los vigentes en 2024 y 2025 y pueden cambiar para 2026, por validar.
| Omisión | Consecuencia | Fundamento | Cómo se corrige |
|---|---|---|---|
| No presentar una declaración mensual (ISR, IVA, retenciones) | Requerimiento con 15 días hábiles; multa por cada declaración omitida (aprox. $1,800 a $22,400 por validar); tras tres requerimientos, el SAT determina un crédito estimado | Arts. 41 fr. I y II, 81 fr. I y 82 fr. I CFF | Presentar la declaración y pagar con actualización y recargos; si es antes del requerimiento, sin multa (art. 73) |
| No presentar la declaración anual | Multa por declaración omitida; un mes después del plazo, restricción del sello digital | Arts. 82 fr. I y 17-H Bis fr. I CFF | Presentar la anual; aclarar la restricción en Mi portal (40 días hábiles) |
| Declarar pero no pagar | Actualización y recargos del 2.07 % mensual; el saldo declarado es un crédito exigible sin necesidad de revisión | Arts. 17-A, 21, 65 y 145 CFF | Pagar o solicitar parcialidades hasta 36 meses con 20 % inicial (art. 66) |
| Omitir ingresos o deducir de más y que el SAT lo determine | Impuesto omitido con accesorios más multa del 55 % al 75 % | Art. 76 CFF | Autocorregirse durante la revisión (multa del 20 % o 30 %); acuerdo conclusivo ante PRODECON (art. 69-C) |
| No facturar ventas o no expedir CFDI | Multa por cada comprobante no expedido; en reincidencia, clausura del establecimiento de 3 a 15 días | Arts. 83 fr. VII y 84 fr. IV CFF | Emitir los CFDI (global si fue público en general) y declarar el ingreso |
| No habilitar el buzón tributario o tenerlo sin medios de contacto | Multa específica y notificaciones que surten efectos sin que las leas | Arts. 17-K, 86-C y 86-D CFF | Habilitarlo con correo y teléfono vigentes; revisarlo cada semana |
| No enviar la contabilidad electrónica | Multa por cada balanza no enviada y deducciones sin soporte en revisión | Arts. 28, 81 fr. XLI y 82 fr. XXXVIII CFF | Enviar las balanzas atrasadas desde el sistema contable |
| No presentar la DIOT | Multa por informativa omitida y opinión de cumplimiento afectada | Arts. 32 fr. VIII LIVA, 81 fr. XXVI y 82 fr. XXVI CFF | Presentarla en la plataforma DIOT por cada mes omitido |
| Cambiar de domicilio sin aviso (no localizado) | Restricción de sellos, responsabilidad solidaria de administradores y presunción de operaciones inexistentes en casos graves | Arts. 17-H Bis fr. II, 26 fr. III y 69-B CFF | Presentar el aviso de cambio de domicilio y atender la verificación |
| Deducir facturas de operaciones simuladas (EFOS) | Rechazo de deducciones y del IVA acreditado; 30 días para corregir tras la lista definitiva; posible delito | Arts. 69-B y 113 Bis CFF | Corregir con complementarias o acreditar la materialidad dentro del plazo |
| No pagar un crédito fiscal firme | Requerimiento de pago, embargo de bienes o cuentas, remate | Arts. 145, 151, 156-Bis y 173 CFF | Pagar, garantizar (art. 141) o pedir parcialidades; recurso si el crédito es ilegal |
| No dar de alta a un empleado en el IMSS | Multa de 20 a 350 UMA y capitales constitutivos si el trabajador se accidenta | Arts. 15, 77, 88, 304-A fr. II y 304-B fr. IV LSS | Alta extemporánea en el IDSE y pago de cuotas con accesorios |
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¿Cuánto cuesta declarar tarde? Ejemplo con $20,000 de IVA
Supón que dejaste de presentar la declaración de IVA de marzo de 2026, con $20,000 a cargo, y la presentas el 25 de septiembre. La actualización se calcula con el INPC (ilustrativo: 1.5 %) y los recargos por mora son del 2.07 % por cada mes o fracción desde el 18 de abril (la LIF 2026 fija la tasa de prórroga en 1.38 % en su art. 11 y el art. 21 CFF la incrementa 50 %; la tasa cambia cada año con la Ley de Ingresos): abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, seis meses. La tabla compara tres escenarios: te adelantas al SAT, te requiere, o lo determina en una revisión.
| Concepto | Espontáneo (art. 73) | Después de requerimiento (art. 41) | Determinado en revisión (art. 76) |
|---|---|---|---|
| IVA omitido | $20,000 | $20,000 | $20,000 |
| Actualización (factor ilustrativo 1.015) | $300 | $300 | $300 |
| Recargos por mora: 6 meses × 2.07 % sobre $20,300 | $2,521 | $2,521 | $2,521 |
| Multa por no presentar (art. 82 fr. I, rango por validar) | $0 | $1,800 a $22,400 | $1,800 a $22,400 |
| Multa sobre el impuesto omitido (art. 76) | $0 | $0 | $11,000 a $15,000 (55 % a 75 %) |
| Total aproximado | $22,821 | $24,621 a $45,221 | $35,621 a $60,221 |
¿Cuándo una omisión bloquea tu operación? Sellos, opinión y no localizado
Hay tres consecuencias que no se miden en pesos sino en días sin poder trabajar. La primera es la restricción temporal del certificado de sello digital: el SAT puede aplicarla cuando omites la declaración anual transcurrido un mes del plazo, o dos o más pagos provisionales consecutivos o no (art. 17-H Bis fr. I CFF), entre otras causales. Sin sello no facturas. Tienes 40 días hábiles para presentar la aclaración y el SAT resuelve en 10; si no aclaras, cancela el certificado (art. 17-H fr. X). La guía de sellos bloqueados explica la ruta completa.
La segunda es la opinión de cumplimiento negativa (art. 32-D CFF): con una sola obligación omitida no puedes contratar con gobierno, y muchos clientes privados y bancos la piden. Se limpia presentando lo omitido y, si el sistema no la actualiza, con un caso de aclaración. La tercera es quedar como no localizado: además de restringir sellos (art. 17-H Bis fr. II), activa la responsabilidad solidaria de administradores (art. 26 fr. III) y es una de las señales que el SAT usa para presumir operaciones inexistentes (art. 69-B). Se resuelve con el aviso de domicilio y atendiendo la visita de verificación.
¿Cuándo pasa de multa a delito?
No declarar, por sí solo, no es delito. La defraudación fiscal del art. 108 CFF exige engaño o aprovechamiento de un error para omitir el pago, y se persigue solo por querella del SAT (art. 92 CFF); la pena depende del monto omitido, con tres tramos cuyas cifras se actualizan y están por validar para 2026. Lo que sí conviene tener claro es el art. 109 CFF, que equipara a defraudación conductas concretas: declarar deducciones falsas o ingresos menores a los reales (fr. I), omitir enterar retenciones (fr. II), simular actos (fr. IV) y, la más ligada a esta pregunta, omitir por más de doce meses la declaración anual o las definitivas dejando de pagar la contribución (fr. V). Emitir o usar facturas de operaciones inexistentes tiene tipo propio (art. 113 Bis CFF).
La salida existe y está en la misma ley: si el contribuyente entera espontáneamente lo omitido, con actualización y recargos, antes de que la autoridad descubra la omisión o ejerza facultades de comprobación, no se formula querella (art. 108 CFF). Por eso regularizarse antes de la revisión no solo es más barato, es lo que cierra la puerta penal. Praxium atiende la parte fiscal y administrativa; en materia penal no litigamos: explicamos el alcance y te canalizamos con un abogado penal fiscal aliado. Más detalle en delito de defraudación fiscal: art. 108 CFF.
¿Cómo se corrige? Las cinco salidas, de la más barata a la más cara
El orden importa porque cada salida deja de estar disponible cuando subes un escalón. Estos son los cinco pasos, en el orden en que conviene intentarlos hoy.
- Presenta lo omitido de forma espontánea, antes de cualquier requerimiento: pagas actualización y recargos pero no multa (art. 73 CFF). Si hay varias declaraciones, empieza por las que activan sellos: la anual y los pagos provisionales.
- Si ya declaraste mal, corrige con declaración complementaria (art. 32 CFF; hasta tres por periodo, con excepciones) y descuenta lo ya pagado.
- Si no puedes pagar de una vez, solicita el pago en parcialidades hasta 36 meses o diferido hasta 12, con 20 % inicial (arts. 66 y 66-A CFF); las contribuciones retenidas o trasladadas (IVA, ISR retenido) no admiten parcialidades.
- Si ya hay multa, pide su reducción (art. 70-A CFF) o condonación (art. 74 CFF) y revisa si te aplica el Programa de Regularización Fiscal 2026 (art. Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026), que reduce hasta el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos de 2024 y anteriores para contribuyentes con ingresos de hasta $300 millones en 2024: la solicitud se presenta a más tardar el 31 de octubre de 2026, la última parcialidad vence el 30 de noviembre de 2026 y la autocorrección con pago en una sola exhibición, el 31 de diciembre de 2026.
- Si el acto es ilegal o desproporcionado, impúgnalo: recurso de revocación, que procede conforme al art. 116 CFF y se interpone dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (art. 121 CFF), o acuerdo conclusivo ante PRODECON durante una revisión (art. 69-C CFF). Para esto sí conviene defensa especializada.
IMSS, estados y REPSE: lo que no es el SAT pero también cobra
Buena parte de las consecuencias de «no cumplir» no vienen del SAT. El IMSS multa la omisión de altas y el pago tardío de cuotas (arts. 304-A y 304-B LSS) y, si un trabajador no inscrito se accidenta, cobra al patrón el capital constitutivo del tratamiento (arts. 77 y 88 LSS). El impuesto sobre nóminas es estatal: cada Código Fiscal local fija su tasa —hoy entre 1.8 % y 3 % según la entidad, más las sobretasas estatales donde existen—, su base y sus multas. Confirma la de tu estado antes de presupuestar. Y quien presta servicios especializados sin registro en el REPSE enfrenta multas de 2,000 a 50,000 UMA (art. 1004-C LFT) y la no deducibilidad de esos servicios para su cliente (art. 28 fr. XXXIII LISR). Cada una tiene su guía en el índice de abajo.
El error común y qué hacer hoy
El error común es esperar. La omisión que hoy cuesta actualización y recargos, en seis meses cuesta además una multa, y en doce puede costar los sellos. El segundo error es corregir sin orden: pagar una multa de control antes de presentar la anual que tiene los sellos en riesgo, o presentar complementarias sin haber revisado qué periodos realmente están abiertos. Y el tercero es el silencio: no abrir el buzón no detiene los plazos; las notificaciones surten efectos al cuarto día hábil aunque no las leas (art. 17-K CFF).
Para saber exactamente cuánto te cuesta hoy cada omisión pendiente, la calculadora de recargos y actualización te da la cifra con fecha; para saber qué omisiones tienes, el diagnóstico de riesgo fiscal las lista por régimen. Y si el asunto ya escaló a requerimiento, revisión o crédito, así trabajamos la defensa fiscal ante el SAT.
Guía completa: qué pasa si… (caso por caso)
Esta página es el índice del cluster; cada caso tiene su guía con plazo, artículo, ejemplo y salida.
Declaraciones y pagos: no presento la declaración mensual, no presento la declaración anual, no presento la DIOT, no pago el ISR, no pago una multa del SAT, me sale saldo a cargo y no puedo pagar, me equivoqué en mi declaración, dejo de presentar declaraciones en ceros, facturo y no declaro, declaro menos ingresos de los que facturé, no envío la contabilidad electrónica, no presento la informativa de IEPS trimestral y mi contador no presentó mis declaraciones.
Facturas y comprobantes: no facturo mis ventas, compré facturas o deduje operaciones simuladas, me llega un CFDI que no reconozco, cancelo una factura ya declarada, mi cliente no me paga una factura que ya emití, me piden factura y no tengo RFC y deduzco gastos personales en mi empresa.
Dinero que entra y sale: me pagan en efectivo, recibo depósitos en efectivo mayores a $15,000, mis padres me depositan dinero, no informo un préstamo o donativo mayor a $600,000, uso mi cuenta personal para el negocio, cobro por PayPal o Stripe desde el extranjero, tengo cuenta en el extranjero y no la declaro, no declaro mis ingresos de Airbnb o Uber, recibo una herencia y vendo un terreno con contrato privado sin notario.
Identidad fiscal, RFC y empresa: cambio de domicilio y no aviso al SAT, el SAT me clasifica como no localizado, pierdo mi e.firma o mi contraseña, se vence mi e.firma, mi contador desaparece con mi e.firma, dejo morir mi empresa sin liquidarla, no registro el aumento de capital o cambio de socios, un socio extranjero no tiene RFC, supero los 3.5 millones en RESICO, tengo dos trabajos y no presento anual y qué pasa con el RFC y los impuestos cuando alguien fallece.
Cobro coactivo, nómina y otros fiscos: me embargan la cuenta el SAT y la nómina, no doy de alta a mis empleados en el IMSS, no pago el impuesto sobre nóminas estatal y no pago el predial. Para defenderte de un acto concreto: recurso de revocación ante el SAT y REPSE 2026: multas por no registrarse.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no declaro ante el SAT?
El SAT te requiere por buzón tributario con 15 días hábiles para presentar y genera una multa por cada declaración omitida (arts. 41 y 82 fr. I CFF). Lo que debías se paga con actualización y recargos del 2.07 % mensual (arts. 17-A y 21 CFF). Si tras tres requerimientos no presentas, el SAT determina un crédito estimado, y un mes de atraso en la anual puede restringir tu sello digital (art. 17-H Bis).
¿Si presento tarde pero antes de que el SAT me requiera, hay multa?
No. El cumplimiento espontáneo, es decir, antes de que la autoridad te notifique un requerimiento o inicie facultades de comprobación, no genera multa (art. 73 CFF). Solo pagas la contribución con actualización por inflación (art. 17-A) y recargos del 2.07 % por cada mes o fracción de atraso (art. 21 CFF y art. 11 de la LIF 2026).
¿Cuánto es la multa por no presentar una declaración?
La multa por cada declaración, solicitud, aviso o constancia no presentada está en el art. 82 fr. I CFF; su rango se actualiza en el Anexo 5 de la RMF y en 2024 y 2025 fue de aproximadamente $1,800 a $22,400 por declaración (monto 2026 por validar). Si el SAT determina además impuesto omitido en una revisión, la multa es del 55 % al 75 % de ese impuesto (art. 76 CFF).
¿No declarar es un delito?
Por sí solo, no. La defraudación fiscal (art. 108 CFF) exige engaño o aprovechamiento de un error y querella del SAT. Sin embargo, el art. 109 fr. V CFF equipara a defraudación omitir por más de doce meses la declaración anual o las definitivas dejando de pagar la contribución. Enterar espontáneamente lo omitido antes de que la autoridad lo descubra evita la querella (art. 108 CFF).
¿Cuándo me pueden quitar los sellos digitales por no declarar?
El SAT puede restringir temporalmente tu certificado de sello digital cuando omites la declaración anual transcurrido un mes del plazo, o dos o más pagos provisionales o definitivos, consecutivos o no (art. 17-H Bis fr. I CFF). Tienes 40 días hábiles para presentar la aclaración y el SAT resuelve en 10; si no aclaras, cancela el certificado (art. 17-H fr. X CFF).
¿Puedo pagar en parcialidades lo que dejé de declarar?
Sí, con autorización del SAT: hasta 36 parcialidades mensuales o pago diferido hasta 12 meses, con un pago inicial del 20 % y recargos por prórroga (arts. 66 y 66-A CFF). No admiten parcialidades las contribuciones trasladadas, retenidas o recaudadas, como el IVA cobrado o el ISR retenido a trabajadores; esas se pagan de una sola vez.
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Calcula hoy cuánto cuesta lo que dejaste pendiente
La calculadora de recargos y actualización del SAT te da, con fecha, la cifra exacta de actualización y recargos de cada declaración omitida, para que decidas con números cómo regularizarte.
