Cumplimiento Fiscal

¿Qué pasa si dejo morir mi empresa sin liquidarla?

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Fundador revisando con calculadora un estado de cuenta y documentos de su empresa detenida — consecuencias de abandonar una sociedad sin liquidarla ante el SAT

La sociedad sigue viva y sigue obligada: mientras no la liquides y canceles su RFC, el SAT espera declaraciones cada mes aunque no factures. Se acumulan multas y el art. 26 fr. X del CFF permite cobrar esas contribuciones a los socios con control efectivo.

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Respuesta directa: dejar de operar no es dejar de existir

Una sociedad mercantil solo deja de existir cuando se disuelve, se liquida y se cancela su inscripción; el proceso está en los arts. 229 a 249 de la LGSM. Fiscalmente, deja de tener obligaciones cuando presenta el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. Antes de eso, cerrar la cortina no cambia nada: la persona moral sigue obligada a presentar sus declaraciones, aunque sean en ceros, y a conservar su contabilidad.

El resultado de abandonarla es previsible. El SAT emite requerimientos con multa por cada uno (art. 41 CFF), impone multa por cada declaración omitida (art. 82 fr. I CFF) y, ante la falta de la anual o de dos o más declaraciones consecutivas, restringe el certificado de sello digital (art. 17-H Bis fr. I CFF). La opinión de cumplimiento pasa a negativa y ahí queda atorado el RFC de los socios cuando quieran vender, cobrar a gobierno o abrir otra empresa.

¿Puede el SAT cobrarme a mí lo de la empresa?

Sí, en supuestos concretos. El art. 26, fracción X, del CFF hace responsables solidarios a los socios o accionistas —y solo a los que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad— por la parte del interés fiscal que no alcance a garantizarse con los bienes de la empresa, cuando esta incurre en alguno de los nueve supuestos que la propia fracción enumera: no solicitar su inscripción en el RFC; cambiar de domicilio sin aviso después de que se le notificó el inicio de facultades de comprobación o un crédito fiscal; no llevar contabilidad, ocultarla o destruirla; desocupar el local sin presentar el aviso; no localizarse en el domicilio fiscal registrado; omitir enterar contribuciones retenidas o recaudadas; estar en el listado definitivo del art. 69-B; no haber acreditado la materialidad ni corregido su situación en términos del octavo párrafo del art. 69-B por montos superiores al umbral que ahí se fija; o estar en el listado del art. 69-B Bis por transmisión indebida de pérdidas.

La responsabilidad se calcula multiplicando el porcentaje de participación en el capital social por la contribución omitida, en la parte que no se cubra con los bienes de la empresa: es real y alcanza el patrimonio personal. La fracción III del mismo artículo hace responsables a liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagarse a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, y su segundo párrafo extiende esa responsabilidad a quien tenga conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única, por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, cuando la empresa incurra en cualquiera de los supuestos de los incisos a) a i) de la fracción X. Abandonar la sociedad es, precisamente, la forma más rápida de caer en varios de ellos a la vez.

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Las tres rutas y lo que cuesta cada una

No hay solo dos opciones. Entre seguir pagando contabilidad y abandonar todo existe una tercera vía que muchos desconocen.

RutaQué implicaCostoRiesgo que queda
AbandonarlaNo presentar nada y dejar de contestarCero hoy; multas y recargos acumulados desde el primer mesSello restringido, crédito fiscal, PAE y responsabilidad solidaria de socios (art. 26 CFF)
Suspender actividadesAviso de suspensión de actividades de la persona moral; la RMF lo permite por un máximo de dos años, prorrogable una vezTrámite gratuito ante el SATLa sociedad sigue existiendo; al vencer el plazo hay que reanudar o cancelar
Disolver y liquidarAsamblea de disolución, nombramiento de liquidador, inscripción en el Registro Público de Comercio, declaración del ejercicio de liquidación y aviso de cancelación en el RFCHonorarios de notario y registro; el rango de mercado queda por validarNinguno: la sociedad se extingue y el RFC se cancela
Liquidación simplificadaProcedimiento electrónico ante la Secretaría de Economía para sociedades que cumplen los requisitos de los arts. 249 Bis y 249 Bis 1 LGSMSin costo de registro en el portalSolo aplica si se cumplen todos los requisitos: socios personas físicas, sin operaciones, al corriente y sin obligaciones pendientes

¿Qué obligaciones siguen corriendo mientras la empresa está detenida?

Mientras el RFC esté activo y sin suspensión, la persona moral debe presentar sus pagos provisionales de ISR, sus declaraciones de IVA, la DIOT, la contabilidad electrónica y la declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 76 fr. V LISR). Todas pueden ir en ceros, pero deben presentarse.

Si además tuvo trabajadores, hay un frente paralelo: mientras no se presente la baja del registro patronal, el IMSS sigue esperando movimientos y cuotas. Y si hay un crédito hipotecario o un contrato de arrendamiento a nombre de la sociedad, esas obligaciones civiles no se extinguen por dejar de operar.

El aviso de suspensión de actividades es la salida intermedia más útil cuando el negocio se pausa pero no se cierra: detiene la obligación de presentar declaraciones periódicas durante su vigencia. El número de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal que lo regula cambia cada año, por lo que conviene confirmarlo con la RMF del ejercicio.

El error común y qué hacer hoy

El error común es pensar que si la empresa no tiene bienes, no hay nada que cobrar. El crédito no se extingue por falta de patrimonio: se documenta, se actualiza, genera recargos y espera. Y cuando el interés fiscal no alcanza a garantizarse con los bienes de la sociedad, el art. 26 fr. X del CFF abre la puerta al patrimonio de los socios.

El segundo error es entrar en la liquidación sin haber regularizado antes las declaraciones omitidas. La cancelación en el RFC por liquidación exige estar al corriente; si hay huecos, el trámite se detiene y el reloj de los recargos sigue corriendo. Cuatro pasos, en este orden.

  1. Genera la opinión de cumplimiento del art. 32-D y la lista de obligaciones omisas: ahí sabrás el tamaño real del hueco antes de decidir.
  2. Si la pausa es temporal, presenta el aviso de suspensión de actividades y detén el conteo de declaraciones omitidas.
  3. Si el cierre es definitivo, regulariza las declaraciones pendientes (en ceros donde corresponda) y calcula el costo con la [calculadora de recargos y actualización del SAT](/herramientas/calculadora-recargos-actualizacion-sat) antes de convocar la asamblea de disolución.
  4. Revisa si calificas para el procedimiento simplificado de los arts. 249 Bis y 249 Bis 1 de la LGSM; si no, ordena la liquidación con apoyo de [defensa fiscal ante el SAT](/servicios/defensa-fiscal-sat) para cerrar sin dejar responsabilidad solidaria abierta.

Preguntas frecuentes

¿Si mi empresa no factura tengo que presentar declaraciones?

Sí, en ceros. Mientras el RFC esté activo, la persona moral debe presentar sus pagos provisionales, sus declaraciones de IVA, la DIOT y la anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 76 fr. V LISR). La única forma de detener esa obligación sin liquidar es el aviso de suspensión de actividades.

¿Los socios responden con su patrimonio por las deudas fiscales?

En los supuestos del art. 26 fr. X del CFF, sí: por la parte del interés fiscal que no se garantice con bienes de la sociedad y hasta el porcentaje de su participación en el capital social. Dos límites importan: solo alcanza a los socios con control efectivo de la sociedad, y solo cuando la empresa cae en alguno de los nueve supuestos de esa fracción, como no localizarse en su domicilio, no llevar contabilidad u omitir enterar retenciones.

¿Cuánto tarda liquidar una empresa?

El procedimiento ordinario de la LGSM suele tomar varios meses: asamblea de disolución, nombramiento e inscripción del liquidador, realización del activo y pago del pasivo, balance final, declaración del ejercicio de liquidación y aviso de cancelación en el RFC. El procedimiento simplificado de los arts. 249 Bis y 249 Bis 1 es más corto, pero solo aplica si se cumplen todos sus requisitos.

¿Puedo suspender actividades de una persona moral?

Sí. La Resolución Miscelánea Fiscal contempla el aviso de suspensión de actividades para personas morales, con una vigencia máxima de dos años prorrogable por una ocasión. Durante ese periodo no se presentan declaraciones periódicas. Al vencer, hay que reanudar actividades o iniciar la liquidación; si no se hace nada, el SAT reactiva las obligaciones.

¿Qué pasa con el IMSS si abandono la empresa con trabajadores dados de alta?

Las obligaciones continúan hasta que se presenten las bajas de los trabajadores y la baja del registro patronal. Mientras tanto, el IMSS puede determinar cuotas presuntas y cobrarlas por la vía económico-coactiva, y los trabajadores conservan su derecho a demandar prestaciones laborales. El cierre fiscal y el cierre patronal son trámites distintos y ambos deben hacerse.

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Captura los impuestos omitidos y su fecha: verás actualización y recargos al día de hoy para decidir entre suspender o liquidar.