No hay «un» régimen de persona física: hay ocho, y se definen por el tipo de ingreso, no por la profesión. Puedes estar en varios a la vez —el RESICO admite combinarse con sueldos e intereses mientras el total no pase de $3,500,000 (art. 113-E LISR)— y de esa combinación depende cuánto ISR pagas.
¿Estás en el régimen que te conviene?
¿Cuál es el régimen fiscal de una persona física?
El que corresponde al tipo de ingreso que obtienes, no a tu oficio. La Ley del ISR organiza los ingresos de las personas físicas por capítulos en su Título IV, y cada capítulo tiene su propia forma de calcular el impuesto: sueldos, actividad empresarial y profesional, Régimen Simplificado de Confianza, arrendamiento, plataformas digitales, enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses y dividendos. Una misma persona puede estar en varios al mismo tiempo.
Eso último es lo que más confusión genera. Ser asalariada no te impide rentar un departamento ni facturar honorarios: simplemente sumas obligaciones a tu RFC. Y hay una combinación expresamente permitida que mucha gente descarta sin revisarla: el art. 113-E de la LISR permite tributar en RESICO a quien además obtiene ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos del ejercicio no exceda de $3,500,000.
Los ocho regímenes, con el dato que decide
La columna que casi siempre resuelve la duda no es la tasa: es si el régimen permite deducir. Un ingreso con margen alto suele convenir en RESICO; un ingreso con costos fuertes, en el régimen general.
| Régimen | Tope de ingresos | ¿Permite deducir? | Cómo se calcula el ISR |
|---|---|---|---|
| Sueldos y salarios | Sin tope | Solo deducciones personales en la anual | Retención del patrón con la tarifa del art. 96 LISR |
| Asimilados a salarios | Sin tope | No | Retención con la tarifa de sueldos (art. 94 LISR) |
| RESICO de personas físicas | $3,500,000 al año | No: sin deducción alguna | Tasa de 1.00 % a 2.50 % sobre ingresos cobrados (arts. 113-E y 113-F) |
| Actividad empresarial y profesional | Sin tope | Sí, deducciones autorizadas e inversiones | Pagos provisionales sobre la utilidad y tarifa anual del art. 152 |
| Arrendamiento | Sin tope | Sí: comprobadas, o la deducción del 35 % más el predial | Pagos provisionales y tarifa anual del art. 152 |
| Plataformas digitales | $300,000 para optar por pago definitivo (art. 113-B) | Depende de la opción elegida | Retención de la plataforma conforme al art. 113-A |
| Enajenación de bienes | Sin tope | Sí: costo de adquisición, mejoras y gastos | Pago provisional ante notario y acumulación en la anual (arts. 119 a 128) |
| Intereses y dividendos | Sin tope | No | Retención de la institución o de la sociedad, con acumulación en la anual |
¿Estás en el régimen que te conviene?
¿Cómo sé en cuál estoy?
En tu constancia de situación fiscal, que descargas gratis del portal del SAT con contraseña o e.firma. Ahí aparecen dos bloques que conviene leer con calma: los regímenes en los que estás inscrita, con su fecha de alta, y las obligaciones registradas, que son las declaraciones que el sistema espera de ti cada periodo.
El desajuste más común no es estar en el régimen equivocado: es tener obligaciones registradas de una actividad que ya no realizas. Eso genera declaraciones esperadas que nunca presentas y, con ellas, multas y una opinión de cumplimiento negativa por algo que dejaste de hacer hace años. El aviso de disminución de obligaciones o de suspensión de actividades corrige eso y es gratuito.
Cambiar de régimen: qué se puede y qué no
Tres reglas concretas que ordenan la decisión.
- Para pasar al RESICO desde otro régimen, el camino es el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (ficha 28/CFF): el segundo párrafo de la regla 3.13.2 de la RMF 2026 lo prevé expresamente y añade que, una vez elegida la opción, no puedes variarla en el mismo ejercicio. El aviso se presenta dentro del mes siguiente al hecho que lo motiva (art. 29, último párrafo, del RCFF). Ni la regla ni la Ley del ISR fijan una fecha límite de enero, pero sí existen criterios administrativos que ubican el aviso al inicio del ejercicio para que la opción cubra el año completo: confirma tu caso antes de presentarlo, porque un cambio a destiempo puede surtir efectos hasta el ejercicio siguiente.
- Salir del RESICO puede no ser tu decisión: quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, o no presenta la anual, deja el régimen por disposición del art. 113-I de la LISR.
- Rebasar los $3,500,000 en cualquier momento del ejercicio te saca del RESICO a partir del mes siguiente, con las consecuencias del propio art. 113-E.
- Sumar un régimen es un aviso de aumento de obligaciones y no cancela los que ya tienes: puedes ser asalariada y arrendadora al mismo tiempo.
- El aviso de cambio de domicilio fiscal no se rige por el plazo general del mes siguiente: se presenta en el plazo del art. 27, primer párrafo, del CFF, a partir de que estableces tu domicilio en lugar distinto al manifestado en el RFC (art. 30, fr. III, del RCFF; la lista de avisos está en el art. 29 del mismo Reglamento).
El error que más dinero cuesta y qué hacer hoy
El error caro es elegir régimen por la tasa que aparece en un cuadro y no por el margen del negocio. El RESICO cobra un porcentaje bajo, pero sobre el ingreso bruto y sin deducciones: si tu actividad consume el 70 % de lo que facturas en insumos, personal o renta, ese porcentaje «bajo» puede resultar más caro que la tarifa progresiva aplicada a una utilidad pequeña. Al contrario, un profesionista que factura servicios con pocos gastos casi siempre paga menos en RESICO.
Hoy: descarga tu constancia de situación fiscal y revisa dos cosas —en qué regímenes estás y qué obligaciones tienes registradas—. Después calcula tu margen real del último año: ingresos menos gastos comprobables con CFDI. Con esos dos datos la comparación se vuelve aritmética en lugar de intuición, y si quieres ponerle precio al acompañamiento, la calculadora de honorarios te da el rango de mercado según tu perfil.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en dos regímenes fiscales a la vez?
Sí. Los regímenes de persona física se definen por tipo de ingreso, así que puedes ser asalariada y además tener arrendamiento o actividad profesional. El art. 113-E de la LISR incluso permite tributar en RESICO obteniendo también sueldos e intereses, siempre que el total de los ingresos del ejercicio no exceda de $3,500,000.
¿Cuál es el régimen que paga menos impuestos?
Depende de tu margen, no del régimen en abstracto. El RESICO aplica del 1.00 % al 2.50 % sobre ingresos cobrados sin deducciones; el régimen de actividad empresarial y profesional aplica la tarifa progresiva a la utilidad después de deducciones. Con pocos gastos gana el RESICO; con costos altos o inversión fuerte, el régimen general suele resultar menor.
¿Dónde veo mi régimen fiscal?
En tu constancia de situación fiscal, que se descarga gratis del portal del SAT con contraseña o e.firma. Trae los regímenes en los que estás inscrita con su fecha de alta y las obligaciones registradas, que son las declaraciones que el sistema espera de ti. Es el documento que también te van a pedir para que te facturen correctamente.
¿Puedo cambiarme de régimen en cualquier mes?
Depende del supuesto. Para entrar al RESICO desde otro régimen, el segundo párrafo de la regla 3.13.2 de la RMF 2026 prevé el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, y precisa que una vez elegida la opción no puede variarse en el mismo ejercicio; el aviso va dentro del mes siguiente al hecho que lo motiva (art. 29 del RCFF). Ni esa regla ni el art. 113-E de la LISR fijan una fecha de enero, pero hay criterios administrativos que la sitúan ahí para que la opción cubra el ejercicio completo, así que conviene confirmar el caso antes de presentarlo.
¿Qué pasa si estoy en el régimen equivocado?
Que pagas más impuesto del necesario o dejas de cumplir obligaciones que sí te corresponden, y ambas cosas se acumulan. La corrección es un aviso de actualización al RFC, gratuito y en línea. Lo que no se corrige con el aviso es lo ya declarado: eso se ajusta con complementarias conforme al art. 32 del CFF.
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En una sesión sin costo revisamos tu constancia, tu margen real del último año y qué régimen deja menos impuesto sobre el mismo ingreso.
