Cumplimiento Fiscal

Régimen de actividades empresariales y profesionales: cómo funciona

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Comparativa de documentos de persona física y sociedad sobre un escritorio de despacho — cómo funciona el régimen de actividades empresariales y profesionales

Es el régimen general de las personas físicas con negocio u honorarios (arts. 100 a 110 de la LISR): no tiene tope de ingresos, permite deducir gastos e inversiones y amortizar pérdidas. Paga más ISR que el RESICO cuando tu margen es alto, y menos cuando tus costos son fuertes.

¿RESICO o régimen general? Depende de tu margen

¿Qué es el régimen de actividades empresariales y profesionales?

Es el régimen general de las personas físicas que obtienen ingresos por un negocio o por la prestación de servicios profesionales, regulado en los arts. 100 a 110 de la LISR. Sus tres rasgos definitorios: no tiene tope de ingresos, permite restar las deducciones autorizadas del art. 103 —incluidas las inversiones— y el impuesto se calcula sobre la utilidad, no sobre lo que facturaste.

Los pagos provisionales son mensuales y acumulativos: cada mes sumas los ingresos cobrados del año, restas las deducciones pagadas del año, aplicas la tarifa y descuentas lo que ya pagaste en los meses anteriores (art. 106 de la LISR). La anual se presenta en abril con la tarifa del art. 152, y ahí también aplicas tus deducciones personales.

El mismo ingreso en RESICO y en el régimen general

Este es el cálculo que resuelve la decisión. Una persona física que facturó $900,000 en el año, con $400,000 de deducciones comprobadas, deja una utilidad de $500,000.

En este caso el RESICO gana por mucho, porque el margen es alto: el 1.50 % del art. 113-F se aplica sobre lo cobrado, sin importar los gastos. El régimen general solo se vuelve competitivo cuando la utilidad baja lo suficiente para caer en los primeros renglones de la tarifa; con márgenes de 20 % o menos —típicos de un negocio con inventario, personal y renta— la comparación se invierte. El punto de quiebre no es la tasa: es tu margen.

ConceptoRESICOActividad empresarial y profesional
Base del impuestoIngresos cobrados: $900,000Utilidad: $500,000
DeduccionesNinguna (arts. 113-E y 113-F LISR)$400,000 comprobados con CFDI (art. 103 LISR)
Cálculo del ISR anual1.50 % sobre $900,000Cuota fija de $67,981.92 más 23.52 % sobre el excedente de $424,353.98
ISR del ejercicio$13,500$85,773.87
Pérdidas fiscalesNo se generan ni se amortizanSe amortizan contra utilidades de los 10 ejercicios siguientes (art. 109)
Deducciones personales en la anualNo aplican al cálculo del régimenSí, con los límites del art. 151

¿RESICO o régimen general? Depende de tu margen

Qué se puede deducir y con qué requisitos

El art. 103 de la LISR lista las deducciones de este régimen y el art. 105 fija los requisitos. La condición general que más deducciones tumba no es documental: es de flujo. En este régimen las deducciones se restan cuando están efectivamente erogadas, es decir pagadas, no cuando se devengan.

Las partidas típicas son: devoluciones y descuentos; las adquisiciones de mercancías, materias primas y servicios; los gastos del negocio; las inversiones, que se deducen por porcentajes anuales y no de golpe; los intereses pagados; las cuotas patronales al IMSS; y el impuesto local sobre los ingresos de la actividad. Y los requisitos que más se pasan por alto: que el pago superior a $2,000 se haga por transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, y que los pagos por sueldos cumplan la retención, el entero y el CFDI de nómina correspondiente.

Tus obligaciones en este régimen

El art. 110 de la LISR las enumera; esta es la versión operativa, en el orden en que aparecen en el calendario.

  • Llevar contabilidad conforme al CFF y su reglamento, y conservarla cinco años (art. 30 del CFF).
  • Expedir CFDI por tus ingresos y solicitar comprobantes por tus gastos.
  • Presentar pagos provisionales mensuales de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente, de forma acumulativa (art. 106).
  • Declarar y pagar el IVA mensual y presentar la DIOT cuando te corresponda (art. 32 fr. VIII de la LIVA).
  • Retener y enterar el ISR de tus trabajadores si tienes personal, y timbrar su nómina.
  • Presentar la declaración anual en abril con la tarifa del art. 152, donde aplicas tus deducciones personales.
  • Llevar un registro específico de inversiones y de las deducciones por depreciación.

Cuándo conviene este régimen y qué hacer hoy

Cuatro señales de que este régimen es tu lugar: tus ingresos rebasan o van a rebasar los $3,500,000 del RESICO; tu operación tiene costos o inventario que consumen buena parte de la facturación; vas a invertir en equipo, maquinaria o remodelación y quieres deducir esa inversión; o tuviste un año con pérdida y quieres amortizarla contra los siguientes.

Y una advertencia sobre las tarifas: la tabla del art. 152 se actualiza por inflación y sus renglones se publican en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año. El renglón usado en el ejemplo corresponde al Anexo 8 de la RMF 2026; si haces el cálculo para otro ejercicio o para otro renglón, toma los valores de la publicación de ese año en lugar de reutilizar los de aquí.

Hoy: calcula tu margen real del último año con los CFDI que efectivamente pagaste, no con una estimación. Ese solo número te dice si el RESICO te conviene o te está costando dinero, y es también el dato que necesitas para presupuestar el acompañamiento contable con la calculadora de honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre RESICO y actividad empresarial y profesional?

La base del impuesto. El RESICO aplica del 1.00 % al 2.50 % sobre los ingresos efectivamente cobrados sin deducción alguna (arts. 113-E y 113-F) y tiene tope de $3,500,000. El régimen de actividad empresarial y profesional no tiene tope, permite deducir gastos e inversiones y aplica la tarifa progresiva del art. 152 sobre la utilidad.

¿Puedo deducir mi equipo de trabajo en este régimen?

Sí, como inversión: no se deduce de golpe, sino por porcentajes anuales conforme a las reglas de deducción de inversiones. Eso lo diferencia del RESICO, donde no hay deducción alguna. Para que proceda, la inversión debe estar amparada con CFDI y los pagos superiores a $2,000 hechos por medios distintos del efectivo.

¿Cómo se calculan los pagos provisionales?

De forma acumulativa: cada mes sumas los ingresos cobrados desde enero, restas las deducciones pagadas en el mismo periodo, aplicas la tarifa mensual y acreditas los pagos provisionales anteriores y las retenciones que te hayan hecho (art. 106 de la LISR). Se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Qué pasa si tengo pérdida en el año?

Se convierte en pérdida fiscal amortizable: puedes disminuirla de la utilidad de los diez ejercicios siguientes, actualizada conforme a la propia ley (art. 109 de la LISR). Es una de las ventajas estructurales de este régimen frente al RESICO, donde una pérdida simplemente no existe para efectos del cálculo.

¿Tengo que llevar contabilidad completa?

Sí. El art. 110 de la LISR remite a las obligaciones contables del CFF y su reglamento, con la conservación de cinco años del art. 30 del CFF. La obligación de enviar la información contable al portal del SAT depende de los supuestos que fija la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así que conviene confirmar si en tu caso aplica el envío.

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