No es lo mismo que te requieran una declaración de pago que una informativa. La determinación presuntiva del artículo 41 fracción II del CFF sólo procede tratándose de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones: en una informativa la consecuencia es la multa y la insistencia, no el cobro presunto.
Clasifiquemos la obligación y ordenemos tus urgencias
Lo primero: mira qué te están requiriendo
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación cubre dos universos con la misma puerta de entrada. Su primer párrafo alcanza a quienes no presentan declaraciones, avisos, los reportes de información del artículo 28 fracción I apartado B y demás documentos; su fracción I da quince días hábiles para cumplir cada requerimiento y permite a la autoridad insistir hasta tres veces, imponiendo la multa que corresponda.
Pero la fracción II —la que permite cobrar sin que tú declares— tiene un candado que conviene leer: procede «tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones». Una informativa no es una declaración de pago. Si lo que te requieren es una informativa, la consecuencia es la multa y la insistencia, no una determinación presuntiva del monto mayor de tus seis últimas declaraciones.
Por qué la distinción cambia tu respuesta
Cuando el requerimiento es por una declaración de pago omitida, el reloj importa más que el argumento: cada quincena que pasa suma multa y acerca la determinación de la fracción II, y una vez notificado el adeudo, el crédito puede ejecutarse por el procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente. Ahí la prioridad es presentar y pagar, aunque sea con complementaria después.
Cuando el requerimiento es por una informativa, el riesgo es distinto y más silencioso: no viene un cobro presunto, pero sí multas por cada obligación no cumplida y, sobre todo, una opinión de cumplimiento que se cae. En Puebla eso pesa: en un corredor de proveeduría automotriz y de manufactura, la armadora o el integrador revisan la opinión del artículo 32-D del CFF antes de liberar pagos. Quedarte sin opinión positiva por una informativa cuesta más que la multa.
En ambos casos la aclaración administrativa del artículo 33-A del CFF está disponible: seis días siguientes a que surta efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren, entre otros, el artículo 41, y la autoridad resuelve en seis días. Ojo con lo que el propio artículo advierte: no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para interponer los medios de defensa.
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Declaración de pago frente a informativa
La misma notificación, dos consecuencias distintas.
| Aspecto | Declaración de pago omitida | Informativa omitida |
|---|---|---|
| Plazo para cumplir | 15 días por requerimiento (art. 41 fr. I CFF) | 15 días por requerimiento (art. 41 fr. I CFF) |
| Multa | Por cada obligación no declarada (art. 82 fr. I CFF) | Por cada obligación no cumplida (art. 82 CFF) |
| Determinación presuntiva | Sí: monto mayor de las 6 últimas (art. 41 fr. II CFF) | No: la fracción II habla de declaraciones para el pago |
| Ejecución | PAE al tercer día de notificado el adeudo | No hay adeudo determinado por esta vía |
| Efecto colateral | Opinión de cumplimiento negativa | Opinión de cumplimiento negativa |
Quién lo emite en Puebla y dónde está cada instancia
Puebla tiene un reparto que confunde a más de uno. Conforme al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada Puebla «1» no está en la capital: su sede es San Andrés Cholula. La Puebla «2» sí tiene sede en la ciudad de Puebla. Cuál te corresponde depende de tu domicilio fiscal y aparece en el oficio.
La delegación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está en la capital, en avenida 2 Sur 3918, colonia Carmen Huexotitla. Y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa concentra sus tres salas del estado en San Andrés Cholula, igual que la administración «1». Si alguna vez tienes que acudir a una diligencia, es probable que sea a Cholula y no al centro de Puebla, aunque el juicio puede tramitarse en línea.
Qué hacer hoy, en orden
El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación permite dar cumplimiento a los requerimientos por buzón tributario mediante documentos digitales: no hay que acudir a ventanilla.
- Lee el oficio e identifica si la obligación requerida es de pago o informativa.
- Fija la fecha de vencimiento con el acuse: el plazo corre desde el día hábil siguiente (art. 135 CFF).
- Si es de pago, prioriza presentarla aunque tengas que corregir con complementaria después.
- Si es informativa, presenta y documenta: el daño principal es la opinión de cumplimiento.
- Responde por buzón tributario con e.firma adjuntando los acuses.
- Evalúa pagar la multa dentro de los 30 días con la reducción del 20 % (art. 75 fr. VII CFF).
Cómo trabaja Praxium un caso de Puebla
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Puebla y para atender un requerimiento no hace falta. Empezamos clasificando la obligación requerida, porque de eso depende si el riesgo inmediato es un cobro presunto o una opinión de cumplimiento caída, y esas dos urgencias se atienden en orden distinto.
Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar presuntivamente por no presentar una informativa?
La determinación del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación está prevista tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones. Una informativa no es una declaración de pago, así que la consecuencia típica es la multa por cada obligación no cumplida y la insistencia hasta en tres requerimientos, no el cobro presunto.
¿La aclaración del artículo 33-A me da más tiempo?
No. El artículo 33-A del CFF permite acudir ante la autoridad dentro de los seis días siguientes a que surta efectos la notificación de las resoluciones del artículo 41, entre otras, y la autoridad resuelve en seis días. Pero el propio artículo aclara que esto no constituye instancia ni interrumpe ni suspende los plazos para interponer los medios de defensa.
¿Qué le pasa a mi opinión de cumplimiento si no atiendo el requerimiento?
Se cae, y con ella la posibilidad de cobrarle a quien te la exige. La opinión del artículo 32-D del CFF refleja el cumplimiento de tus obligaciones, y las declaraciones e informativas omitidas la vuelven negativa. En el corredor industrial poblano, las armadoras e integradores la consultan antes de liberar pagos a proveedores.
¿Dónde está la oficina del SAT que me corresponde en Puebla?
Depende de tu domicilio fiscal. Conforme al Anexo 23 de la RMF publicado en el DOF el 14 de enero de 2025, la administración desconcentrada Puebla «1» tiene sede en San Andrés Cholula y la Puebla «2» en la ciudad de Puebla. Las tres salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del estado también están en San Andrés Cholula; la PRODECON, en avenida 2 Sur 3918.
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