Cumplimiento Fiscal

Sellos restringidos por 69-B (operaciones inexistentes): qué hacer en 2026

9 minPor Ana Laura Gómez Rayón
Empresario revisando una notificación del SAT sobre presunción de operaciones inexistentes del artículo 69-B en su laptop

Si el SAT te metió a la lista del 69-B por presumir operaciones inexistentes —o te restringió los sellos por ese motivo— el reloj ya está corriendo. Aquí tienes la diferencia entre la presunción (presunto) y la lista definitiva, los 15 días hábiles para desvirtuar, cómo se conecta con la restricción del CSD y el camino para restablecer tus sellos y volver a facturar.

¿El SAT te presume operaciones inexistentes (69-B)?

Si te notificaron presunción 69-B hoy, lee esto primero

Si el SAT te notificó que presume que tu empresa factura operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) o te restringió los sellos digitales por ese motivo, no es momento de esperar. Hay un plazo legal de 15 días hábiles corriendo y el silencio se interpreta en tu contra. Escríbenos por WhatsApp y un especialista revisa tu caso contigo en la primera sesión, que es gratuita.

Esta guía es para quien está del lado del emisor —la empresa que el SAT señala como presunta EFOS— o para quien vio sus sellos restringidos por una presunción de operaciones inexistentes. Si lo que te preocupa es un proveedor que cayó en la lista y tú le compraste (eres receptor o EDOS), tu situación y tus plazos son distintos: revisa nuestra guía de empresas fantasma y listas 69-B. Aquí vamos por la presunción que te señala a ti.

¿Qué significa que el SAT te presuma operaciones inexistentes?

El artículo 69-B del CFF faculta al SAT para presumir que una empresa emitió comprobantes que amparan operaciones inexistentes cuando detecta que facturó sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara cada CFDI. En cristiano: el SAT cruza tu facturación contra lo que ve de tu empresa y, si no le cuadra cómo pudiste haber hecho lo que cobraste, presume que vendiste «papel».

Ojo con la palabra clave: presume. La presunción no es una sentencia. Es el inicio de un procedimiento que te da derecho a defenderte y a demostrar que tus operaciones sí existieron. El problema es que, si dejas pasar el plazo, esa presunción se vuelve definitiva y ahí sí golpea fuerte: tus CFDI quedan sin efectos fiscales para ti y para todos tus clientes que los dedujeron. Por eso la diferencia entre presunto y definitivo lo es todo.

Si quieres ubicar tu nivel de exposición real antes de responder, corre nuestro diagnóstico fiscal: te ordena el caso con tus números antes de redactar una sola línea de defensa.

¿El SAT te presume operaciones inexistentes (69-B)?

Presunto vs. definitivo: la diferencia que define tu defensa

El procedimiento del 69-B tiene dos momentos que no debes confundir. Primero el SAT te publica como presunto y te notifica; ahí abre tu ventana para desvirtuar. Si no la aprovechas en plazo, pasas a la lista definitiva, y ese es el punto donde tus comprobantes pierden efectos fiscales y el daño se traslada a tus clientes. Esta tabla resume cómo se ve cada etapa y qué implica para ti como emisor.

EtapaQué pasóQué puedes hacerEfecto sobre tus CFDI
PresuntoEl SAT te notifica la presunción (notificación personal, portal del SAT y DOF) y corre el plazo (art. 69-B, 2º párrafo, CFF).Aportar pruebas para desvirtuar la presunción dentro de 15 días hábiles, prorrogables 5 más por única vez.Aún conservan efectos; nada está perdido si actúas a tiempo.
DefinitivoVenció el plazo sin desvirtuar o tus pruebas no bastaron; el SAT publica la lista definitiva.Quedan medios de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad), pero ya con el daño hecho.Quedan sin efectos fiscales para ti y para quienes los dedujeron o acreditaron.

¿Cuánto tiempo tengo para desvirtuar la presunción?

Tienes 15 días hábiles, prorrogables por única vez 5 días más, para aportar la documentación y las pruebas que demuestren que tus operaciones sí existieron, contados a partir de la última de las notificaciones que el SAT realiza —la personal, la del portal del SAT y la del Diario Oficial de la Federación—, conforme al artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF. La prórroga de 5 días no es automática: se solicita dentro del plazo original.

Este es el error más caro que vemos: la gente cuenta días naturales o cree que el plazo arranca con la primera notificación. Son días hábiles y se cuentan desde la última notificación. Pierde ese plazo y pasas a definitivo casi sin remedio en sede administrativa. Por eso, en cuanto recibas la notificación, lo primero es fijar la fecha exacta de vencimiento y empezar a armar el expediente el mismo día.

Cómo desvirtuar: las pruebas de materialidad que sí pesan

Desvirtuar la presunción significa demostrar, con pruebas, que tuviste la capacidad material para hacer lo que facturaste y que las operaciones realmente sucedieron. A esto se le llama «materialidad». No basta tener la factura y el comprobante de pago: el SAT ya sabe que existen, justo por eso te presume. Lo que necesita ver es el rastro de que detrás de cada CFDI hubo un servicio o un bien real. Documenta como si tuvieras que probárselo a un juez, porque eventualmente podrías tener que hacerlo.

Estos son los soportes que más peso tienen para sostener que tus operaciones existieron:

  • Contratos firmados que describan el servicio o bien, con fechas, alcances y montos congruentes con lo facturado.
  • Evidencia de capacidad material: nómina y personal, activos, equipo, instalaciones, arrendamientos o subcontratos que prueben que sí podías prestar lo que cobraste.
  • Comprobantes de pago bancarizado (transferencias rastreables, no efectivo) que muestren el flujo del dinero en ambos sentidos.
  • Entregables tangibles: reportes, fotografías, correos, bitácoras, órdenes de trabajo, listas de asistencia, evidencia de avance y de entrega.
  • CFDI con método y forma de pago coherentes con la operación real, y registros contables que reflejen los movimientos.
  • Cuando corresponda, evidencia de que subcontrataste a terceros con capacidad real para ejecutar parte del servicio.

¿Por qué me restringieron los sellos al mismo tiempo?

Es frecuente que la presunción del 69-B venga acompañada de una restricción de tus Certificados de Sello Digital. El artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del CSD cuando, entre otros supuestos, detecta que el contribuyente se ubica en la presunción de operaciones inexistentes del 69-B. Resultado práctico: además del procedimiento del 69-B, te quedas sin poder timbrar facturas, lo que frena tu operación y tu cobranza.

La buena noticia es que la restricción del 17-H Bis es una medida cautelar, no una cancelación, y tiene su propio remedio: un caso de aclaración para reactivar tus sellos. Son dos pistas paralelas que conviene correr al mismo tiempo —desvirtuar la presunción del 69-B por un lado, y presentar la aclaración del 17-H Bis por el otro— porque atacan dos efectos distintos del mismo problema. El paso a paso del desbloqueo lo detallamos en nuestra guía de cómo desbloquear tus sellos digitales restringidos.

Antes de mover nada, verifica tu situación con nuestro verificador de Opinión de Cumplimiento: te dice qué inconsistencias tienes activas y te ayuda a no dejar cabos sueltos en la defensa.

Si ya quedaste en definitivo: qué riesgo corres y qué defensa queda

Si venció el plazo y pasaste a la lista definitiva, los CFDI que emitiste se consideran sin efectos fiscales. Eso no solo te afecta a ti: tus clientes que dedujeron o acreditaron esos comprobantes quedan expuestos a que el SAT les rechace la deducción y el IVA acreditable y les determine un crédito fiscal (art. 4 CFF) con actualización, recargos y multas. Por eso la presunción 69-B es de las que más rápido destruyen relaciones comerciales: tu problema se vuelve el de toda tu cartera.

En el caso del emisor, la simulación de operaciones puede tener consecuencias que escalan más allá del crédito fiscal, incluido el terreno penal en los supuestos más graves. Aquí queremos ser honestos sobre nuestro alcance: Praxium hace prevención, primer auxilio y acompañamiento en la defensa administrativa ante el SAT —desvirtuar la presunción, armar la materialidad, presentar el recurso de revocación, restablecer los sellos—. Cuando un caso entra en materia penal o requiere litigio ante tribunales, te derivamos y trabajamos de la mano con un abogado litigante o penalista de nuestra red. No te dejamos solo, pero tampoco te prometemos lo que no es nuestro terreno.

Aun en definitivo quedan medios de defensa: puedes interponer el recurso de revocación dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución (arts. 116 a 133 CFF) o acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si de todo esto derivó un crédito fiscal firme y no lo pagas ni lo garantizas, el SAT puede iniciar el cobro coactivo: lee cómo opera y cómo frenarlo en nuestra guía del PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución) y, si ya hay un crédito determinado, en créditos fiscales del SAT: qué hacer.

Cómo prevenir caer en el 69-B sin haberlo buscado

Muchas PYMEs de buena fe terminan en una presunción 69-B no por simular, sino por no poder probar lo que sí hicieron. La operación existió, pero la documentación quedó floja: contratos verbales, pagos en efectivo, cero entregables guardados, subcontratación sin papel. Cuando el SAT pregunta, no hay con qué responder, y la falta de prueba se lee como simulación.

La defensa empieza mucho antes de la notificación. Estas son las prácticas que más reducen el riesgo de que te presuman operaciones inexistentes:

  1. Firma contrato por cada operación relevante y conserva los entregables (reportes, correos, evidencia de entrega) junto con el CFDI.
  2. Paga y cobra siempre de forma bancarizada, con método y forma de pago que coincidan con la operación real.
  3. Asegúrate de que tu empresa pueda acreditar capacidad material: personal, activos o subcontratos que expliquen cómo prestas lo que facturas.
  4. Mantén tu domicilio fiscal localizable y tus declaraciones al día; muchas presunciones nacen de inconsistencias previas.
  5. Revisa periódicamente tu Opinión de Cumplimiento y corrige a tiempo lo que aparezca en sentido negativo.

Qué hace Praxium si te presumen operaciones inexistentes

Cuando llegas con una presunción 69-B encima, lo primero es contener: fijamos la fecha exacta de vencimiento de tus 15 días hábiles, identificamos qué CFDI están en juego y, si tus sellos están restringidos, abrimos en paralelo el caso de aclaración del 17-H Bis para que vuelvas a facturar. Después armamos el expediente de materialidad operación por operación y redactamos el escrito para desvirtuar la presunción ante el SAT con las pruebas correctas.

Y si todavía no te ha pasado pero quieres blindarte, una auditoría fiscal preventiva te muestra qué operaciones o deducciones te exponen antes de que el SAT lo note; si el riesgo viene de cruces de información, revisa también nuestra guía de discrepancia fiscal.

Si el caso ya escaló a definitivo, evaluamos contigo el recurso de revocación o el juicio de nulidad y, cuando hay aristas penales o de litigio, te conectamos con un litigante de nuestra red para que la parte que no es administrativa quede en manos de quien la litiga. Trabajamos con claridad, sin venderte humo y con plazos en la mano. Agenda tu primera sesión gratuita en /contacto o escríbenos directo por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes del 69-B?

Tienes 15 días hábiles, prorrogables por única vez 5 días más, para aportar pruebas y desvirtuar la presunción, contados a partir de la última de las notificaciones que hace el SAT (personal, portal y DOF), conforme al artículo 69-B, segundo párrafo, del CFF. Son días hábiles y la prórroga no es automática: se solicita dentro del plazo original. Si lo dejas vencer, pasas a la lista definitiva.

¿Aparecer como presunto en el 69-B significa que ya estoy en la lista definitiva?

No. Presunto y definitivo son etapas distintas. Como presunto, el SAT solo presume operaciones inexistentes y te abre el plazo para defenderte; tus CFDI todavía conservan efectos. Solo si dejas pasar los 15 días hábiles sin desvirtuar (o tus pruebas no bastan) pasas a definitivo, y ahí tus comprobantes quedan sin efectos fiscales para ti y para tus clientes.

¿Por qué me restringieron los sellos digitales junto con la presunción 69-B?

Porque el artículo 17-H Bis del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del CSD cuando el contribuyente se ubica en la presunción de operaciones inexistentes del 69-B, entre otros supuestos. Es una medida cautelar, no una cancelación: se levanta presentando un caso de aclaración. Conviene correr en paralelo la defensa del 69-B y la aclaración del 17-H Bis para reactivar tus sellos y poder seguir facturando.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que mis operaciones sí existieron?

Necesitas materialidad: contratos firmados, evidencia de capacidad material (personal, activos, instalaciones o subcontratos), pagos bancarizados rastreables, entregables tangibles (reportes, correos, bitácoras, fotos) y registros contables coherentes. No basta la factura y el pago; el SAT exige el rastro completo de que el bien o servicio fue real y de que tu empresa pudo prestarlo.

Praxium, ¿me defiende también si el caso se vuelve penal?

Praxium se enfoca en la prevención y en la defensa administrativa ante el SAT: desvirtuar la presunción del 69-B, armar la materialidad, presentar el recurso de revocación y restablecer tus sellos. Cuando un caso entra en materia penal o requiere litigio ante tribunales, te derivamos y trabajamos de la mano con un abogado litigante o penalista de nuestra red, para que cada parte la lleve quien corresponde.

¿Qué pasa con mis clientes si quedo como EFOS definitivo?

Si quedas en la lista definitiva, los CFDI que emitiste se consideran sin efectos fiscales, así que tus clientes que los dedujeron o acreditaron quedan expuestos a que el SAT les rechace la deducción y el IVA acreditable y les determine un crédito fiscal (art. 4 CFF) con actualización, recargos y multas. Por eso desvirtuar a tiempo no solo te protege a ti, también a toda tu cartera de clientes.

¿El SAT te presume operaciones inexistentes (69-B)?

Tienes 15 días hábiles para desvirtuar la presunción y, si tus sellos están restringidos, un caso de aclaración para reactivarlos. No dejes correr el plazo: te acompañamos del diagnóstico a la defensa.