Cumplimiento Fiscal

Uso de CFDI gastos médicos: D01 y qué clave va si paga la empresa

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Doctora emitiendo una factura de honorarios médicos en su laptop dentro del consultorio, con la clave de uso de CFDI D01 para gastos médicos deducibles

Los gastos médicos se facturan con la clave D01, y las diez claves del grupo D son exclusivas de personas físicas: una empresa no puede recibir un CFDI con D01. Si el que paga el hospital o el seguro es el patrón, la factura va con G03 y se sostiene como previsión social.

¿Tus prestaciones médicas están bien documentadas?

¿Qué clave de uso lleva una factura de gastos médicos?

D01, «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios». Es la clave que pides como persona física cuando el gasto lo vas a usar como deducción personal en tu declaración anual (artículo 151 fracción I de la Ley del ISR). El grupo tiene dos vecinas que también son de salud: D02, para gastos médicos por incapacidad o discapacidad, y D07, para las primas de un seguro de gastos médicos.

Como todas las claves de uso, la declaras tú al pedir la factura: el artículo 29-A fracción IV del Código Fiscal de la Federación exige que el comprobante señale el uso fiscal que le vas a dar. El consultorio solo la captura en el sistema.

Quién paga decide la clave

Aquí está el cruce que arruina más facturas de hospital: las diez claves del grupo D (D01 a D10) están reservadas a personas físicas, porque son las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR. Una persona moral no aparece en la columna de regímenes autorizados del catálogo, así que un CFDI a nombre de la empresa con D01 no se timbra.

La tabla resume las cuatro situaciones reales de una PYME y qué se pide en cada una.

Quién paga y a nombre de quién va la facturaClave de usoCómo se deduce
Tú, persona física, tu consulta o la de tu cónyuge, padres o hijosD01Deducción personal en la anual (art. 151 fr. I LISR), si el prestador tiene título profesional y el pago no fue en efectivo
Tú, persona física, por incapacidad o discapacidad con certificadoD02Deducción personal que no entra en el tope general (art. 151 fr. I y último párrafo LISR)
Tú, persona física, la prima de tu seguro de gastos médicosD07Deducción personal (art. 151 fr. VI LISR)
La empresa, por sus trabajadores (consultas, hospital o seguro colectivo)G03Gasto de previsión social deducible si se otorga de forma general (art. 27 fr. XI LISR)
La empresa, por la consulta del socio o del director a título personalNo aplicaNo es gasto de la empresa; va como deducción personal de la persona física, con su propia factura y D01

¿Tus prestaciones médicas están bien documentadas?

Cuando paga el patrón: previsión social, no deducción personal

El gasto médico que la empresa cubre a favor de sus trabajadores es previsión social. El artículo 7 de la Ley del ISR la define como la erogación destinada a satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras del trabajador y su familia, y el artículo 27 fracción XI condiciona su deducción a un requisito que se pasa por alto: la generalidad. La prestación tiene que otorgarse a todos los trabajadores de la misma naturaleza, no solo a la dirección.

El error que cuesta dinero es exactamente ese: la empresa paga el seguro de gastos médicos mayores de dos personas, lo deduce como previsión social y no tiene plan ni política que lo extienda al resto. Sin generalidad, la deducción se pierde y, además, el pago se vuelve un ingreso del trabajador sin la cobertura de la exención.

Lo que gana el trabajador: una exención sin tope

Para el trabajador, las prestaciones de previsión social están exentas conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, con un límite general que se activa cuando la suma de su salario y esas prestaciones rebasa siete veces la UMA anual: $299,562.48 con la UMA 2026 (7 × $42,794.64). Pero el último párrafo de ese artículo saca del límite, entre otros conceptos, los reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral y los seguros de gastos médicos.

Traducido: el seguro de gastos médicos mayores que paga la empresa no se le suma al trabajador como ingreso gravado por rebasar el tope. Es una de las prestaciones más eficientes que existen, y la que peor se documenta.

El tope de las deducciones personales

Si el gasto es tuyo y lo vas a deducir en la anual, hay un techo. El artículo 151 de la Ley del ISR limita el total de tus deducciones personales a cinco veces la UMA anual o al 15 % de tus ingresos totales, la cantidad que resulte menor; con la UMA 2026, cinco UMA anuales son $213,973.20 (5 × $42,794.64), y por debajo de $1,426,488 de ingresos anuales el que manda es el 15 %.

Dos conceptos quedan fuera de ese tope: las aportaciones complementarias de retiro del artículo 151 fracción V y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad con certificado (clave D02). Las colegiaturas tienen su propio estímulo y sus propios montos por nivel educativo.

Qué hacer hoy

Cinco minutos en la ventanilla del consultorio y una revisión al año te evitan pelear con un saldo a favor rechazado.

  1. Al pedir la factura di el nombre exacto, el RFC y el código postal de tu constancia de situación fiscal, y la clave D01.
  2. Paga con tarjeta o transferencia: el efectivo deja el gasto fuera de la deducción personal, aunque la factura sea correcta.
  3. Si el que paga es tu empresa, pide la factura a su nombre con G03 y guarda el documento que acredita la generalidad de la prestación.
  4. Antes de la anual, revisa en el visor de deducciones del SAT que tus facturas médicas aparezcan; si falta alguna, pide la sustitución al consultorio.

Preguntas frecuentes

¿Qué uso de CFDI se pone en gastos médicos?

D01, «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios». Si el gasto deriva de una incapacidad o discapacidad con certificado, la clave es D02, y si estás facturando la prima de un seguro de gastos médicos, D07. Las tres son claves de deducción personal y solo las puede pedir una persona física.

¿Mi empresa puede pedir la factura del hospital con D01?

No. Las claves D01 a D10 están autorizadas solo para regímenes de persona física, porque corresponden a las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR. Si el gasto médico lo paga la empresa a favor de sus trabajadores, la factura va a su nombre con la clave G03 y se deduce como previsión social.

¿El gasto médico que paga la empresa por sus empleados es deducible?

Sí, como previsión social, siempre que se otorgue de forma general a los trabajadores de la misma naturaleza (artículo 27 fracción XI de la Ley del ISR). Si solo cubre a la dirección o a un par de personas, no cumple el requisito de generalidad y la deducción se cae en una revisión.

¿Puedo deducir la consulta con psicólogo o nutriólogo?

Sí: el artículo 151 fracción I de la Ley del ISR incluye los servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional. Ojo con el IVA, porque ahí la regla es distinta: esos servicios sí lo causan, a diferencia de los de médicos, dentistas y veterinarios.

¿Sirve una factura médica pagada en efectivo?

Para la deducción personal, no. El artículo 151 fracción I de la Ley del ISR exige que el pago se haga mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia, tarjeta de crédito, débito o de servicios. La factura con D01 existe y es válida, pero el gasto no baja tu ISR anual.

¿Tus prestaciones médicas están bien documentadas?

La calculadora te da el rango de mercado de una contabilidad que revisa la generalidad de tus prestaciones y las claves de los CFDI que recibes.