CP01 es la clave «Pagos» y solo aparece en el CFDI con complemento para recepción de pagos: nunca en una factura normal. Ese comprobante se emite a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que recibiste el pago, con total en cero y moneda XXX.
¿Se te acumulan los complementos de pago?
¿Qué es el uso de CFDI «pagos»?
CP01 «Pagos» es la clave de uso que lleva el CFDI con complemento para recepción de pagos, el comprobante que confirma que cobraste una factura que había quedado a crédito. No va en una factura de venta: ahí va la clave del destino que le da el receptor (G01, G03, una del grupo I). Si intentas usar CP01 en una factura de ingreso, el timbrado la rechaza.
Y trae reloj propio: ese comprobante se emite a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponden los pagos recibidos (regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026). Días naturales, no hábiles: si el 5 cae domingo, ahí vence.
Cuándo aparece CP01: PUE y PPD en una tabla
El método de pago de la factura original es el que decide si habrá complemento. PUE es «pago en una sola exhibición»; PPD, «pago en parcialidades o diferido». La base legal está en el artículo 29-A fracción VII inciso b) del Código Fiscal de la Federación: cuando la contraprestación no se paga al momento, se emite el CFDI por el total de la operación y después uno por cada pago que se reciba.
| Cómo te pagan | Método en la factura | Clave de uso | ¿Lleva complemento de pago? |
|---|---|---|---|
| Te pagan al momento de facturar | PUE, con la forma de pago real | La del receptor (G01, G03, grupo I…) | No |
| Facturas hoy y te pagan en el mismo mes calendario | PUE, con la forma de pago con la que se estima liquidar | La del receptor | No, si el pago llega en ese mes |
| Factura a crédito que se paga en otro mes | PPD, forma de pago 99 «Por definir» | La del receptor en la factura; CP01 en el complemento | Sí, uno por el pago |
| Pago en parcialidades | PPD, forma de pago 99 | CP01 en cada complemento | Sí, uno por cada parcialidad |
| Te pagaron en el mes, pero con otra forma de pago a la señalada | Se sustituye la factura | La del receptor | No, se corrige la original |
¿Se te acumulan los complementos de pago?
Cómo se ve un complemento de pago por dentro
El sistema de facturación lo arma solo, pero conviene reconocerlo para detectar uno mal hecho antes de que tu cliente lo reclame. Estos son sus rasgos:
- Tipo de comprobante «P» (pago), no «I» de ingreso.
- Subtotal, valor unitario y total en cero, y moneda XXX: el importe real vive en el nodo de pagos, no en el cuerpo del comprobante.
- Un solo concepto, con la clave de producto y servicio 84111506 y la descripción «Pago».
- Uso de CFDI CP01 y el régimen fiscal del receptor que aparece en su constancia.
- El nodo de pagos con fecha del pago, forma de pago, monto y moneda.
- Los documentos relacionados: el folio fiscal de la factura que se está pagando, el número de parcialidad y los saldos anterior e insoluto.
El plazo, con fechas
Cobras el 20 de septiembre de 2026: el complemento se emite a más tardar el 5 de octubre de 2026. Cobras el 1 de septiembre: el plazo es el mismo, el 5 de octubre, porque el plazo corre por mes de cobro y no por día de cobro. Si en un mes recibiste tres pagos de la misma factura, puedes emitir un complemento por cada uno o uno solo que los relacione, pero todos con ese mismo vencimiento.
Omitirlo no es un detalle de forma. No expedir el comprobante que exigen las disposiciones fiscales es una infracción sancionada por los artículos 83 fracción VII y 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con una multa por cada comprobante omitido cuyo monto se actualiza en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea. Y hay un efecto más inmediato: el IVA se causa cuando efectivamente se cobran las contraprestaciones (artículo 1-B de la Ley del IVA), así que el complemento es el documento que amarra el mes en el que ese IVA se declara, del lado del que cobra y del que acredita.
El error que cuesta: la factura PUE que nunca se pagó
Es el caso más común en una PYME que factura al cierre de mes. Emites como PUE porque esperas el depósito en unos días, el cliente paga hasta el mes siguiente y te quedas con una factura que dice «pagada en una sola exhibición» sin pago detrás. Sobre esa factura no se puede timbrar un complemento: el complemento solo relaciona comprobantes emitidos como PPD.
La corrección es sustituir: se emite la factura nueva con método PPD y forma de pago 99, se cancela la anterior con el motivo «01 Comprobante emitido con errores con relación» señalando el folio de la sustituta, y después se timbra el complemento del pago. Hazlo dentro del ejercicio: el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, reformado el 7 de noviembre de 2025, permite cancelar a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio en que se expidió el comprobante.
Qué hacer hoy
Si vendes a crédito, esto se resuelve con una rutina de calendario, no con más software.
- Pon un recordatorio el día 1 de cada mes: revisar los cobros del mes anterior y timbrar sus complementos antes del día 5.
- Saca tus facturas PUE del mes pasado y cruza cada una contra el estado de cuenta; las que no tengan depósito, se sustituyen a PPD.
- Define con quien cobra que toda venta a crédito sale como PPD con forma de pago 99, sin excepciones.
- Pide a tus proveedores el complemento de los pagos que les hiciste: sin él, tu acreditamiento del IVA queda sin respaldo.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el uso de CFDI CP01?
CP01 es la clave «Pagos» del catálogo de usos de CFDI del SAT. Identifica al CFDI con complemento para recepción de pagos, el comprobante que se emite cuando cobras una factura que se expidió como pago en parcialidades o diferido. No se usa en facturas de venta ni en recibos de nómina.
¿Puedo poner CP01 en una factura normal?
No. El catálogo reserva CP01 para el comprobante de tipo «P» que lleva el complemento de pagos, así que el timbrado de una factura de ingreso con esa clave se rechaza. En una factura de venta la clave la elige el receptor según el destino del gasto: G01, G03 o una del grupo de inversiones.
¿Cuándo se debe emitir el complemento de pago?
A más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponden los pagos recibidos, conforme a la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. El plazo se cuenta en días naturales y por mes de cobro: todos los pagos de septiembre vencen el 5 de octubre, sin importar el día en que entraron.
¿Qué pasa si no emito el complemento de pago?
No expedir un comprobante obligatorio es una infracción de los artículos 83 fracción VII y 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con multa por cada comprobante omitido. Además tu cliente queda sin el respaldo del pago para acreditar el IVA, y ese reclamo llega antes que la autoridad.
¿Qué hago si facturé PUE y el cliente pagó al mes siguiente?
Sustituye la factura: emite una nueva con método PPD y forma de pago 99 «Por definir», cancela la original con el motivo 01 señalando el folio de la sustituta y timbra el complemento del pago. Sobre una factura PUE no se puede relacionar un complemento de pagos.
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¿Se te acumulan los complementos de pago?
La calculadora te da el rango de mercado de una contabilidad mensual que vigila los cobros y timbra los complementos antes del día 5.
