El art. 41 del Reglamento de la LIVA incluye al médico veterinario en la exención de servicios médicos, así que la consulta va exenta; el alimento y la estética se cobran al 16 % y las medicinas de patente al 0 %. Tres tratamientos en un mostrador obligan a calcular proporción de IVA acreditable.
Calcula el IVA de tu clínica con la proporción
¿La consulta veterinaria lleva IVA?
No. El art. 15 fr. XIV LIVA exenta los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiere título conforme a las leyes y los presta una persona física, sola o mediante una sociedad civil; el art. 41 del Reglamento incluye expresamente al médico veterinario. Consulta, cirugía, vacunación aplicada como servicio y seguimiento clínico se facturan exentos. Es un criterio que conviene confirmar con tu fiscalista antes de reconfigurar tu punto de venta.
El mostrador, en cambio, está gravado. Alimento, accesorios, estética, hospedaje y guardería llevan 16 %, y las medicinas de patente veterinarias van a tasa 0 % porque el art. 7 del Reglamento de la LIVA las considera medicina de patente. Tres tratamientos distintos conviviendo en la misma caja registradora es lo que hace que la contabilidad de una clínica no se parezca a la de un consultorio.
Las tres tasas de una clínica veterinaria
Antes de cualquier cálculo, hay que clasificar el catálogo. Este es el reparto típico y su fundamento.
| Concepto | IVA | Fundamento |
|---|---|---|
| Consulta, cirugía y seguimiento del médico veterinario | Exento | art. 15 fr. XIV LIVA; art. 41 RLIVA |
| Medicinas de patente veterinarias y vacunas | 0 % | art. 2-A fr. I inciso b) LIVA; art. 7 RLIVA |
| Alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies | 16 % | art. 2-A fr. I inciso b) numeral 6 LIVA |
| Estética, baño y corte | 16 % | art. 1 fr. II LIVA |
| Hospedaje, guardería y adiestramiento | 16 % | art. 1 fr. II LIVA |
| Accesorios, juguetes y ropa | 16 % | art. 1 fr. I LIVA |
| Servicio prestado por una clínica constituida como sociedad mercantil | 16 % | No cabe en la exención del art. 15 fr. XIV LIVA |
Calcula el IVA de tu clínica con la proporción
Por qué aparece la proporción de IVA acreditable
Porque tienes actividades exentas y gravadas al mismo tiempo. El art. 5 fr. V LIVA marca el camino en tres pasos: el IVA de lo que se destina exclusivamente a la actividad gravada se acredita al 100 %; el de lo que se destina exclusivamente a la exenta no se acredita; y el de los gastos comunes —renta, luz, seguridad, software— se acredita solo en la proporción que representen tus actos gravados sobre el total del periodo.
La tasa 0 % juega a tu favor en ese cálculo: es actividad gravada, así que suma en el numerador de la proporción aunque no cobres impuesto. Lo que resta es la consulta exenta, que suele ser la mitad o más de los ingresos de la clínica.
Ejemplo: clínica con $150,000 al mes y 60/40
Una clínica factura $150,000 en el mes: $90,000 de consultas y cirugías exentas (60 %) y $60,000 de mostrador (40 %), de los cuales $40,000 son alimento y accesorios al 16 % —$6,400 de IVA trasladado— y $20,000 son medicinas de patente al 0 %.
Sus compras de alimento y accesorios fueron de $25,000, con $4,000 de IVA identificable con la actividad gravada: acreditable al 100 %. Sus gastos comunes —renta $20,000 y servicios $10,000— traen $4,800 de IVA, del que solo acredita el 40 %: $1,920. Los $2,880 restantes son costo del mes, $34,560 al año, deducibles para ISR conforme al art. 28 fr. XV LISR. El IVA a cargo del mes queda en $480. Puedes correr tu propio caso en la Calculadora IVA + ISR Combinada.
| Concepto del mes | Importe | Efecto en IVA |
|---|---|---|
| Consultas y cirugías (exentas) | $90,000 | Sin IVA trasladado |
| Alimento y accesorios (16 %) | $40,000 | $6,400 trasladado |
| Medicinas de patente (0 %) | $20,000 | $0 trasladado, actividad gravada |
| Compras de mostrador | $25,000 | $4,000 acreditable al 100 % |
| Gastos comunes (renta y servicios) | $30,000 | $4,800 de IVA; acredita 40 % = $1,920 |
| IVA a cargo del mes | — | $6,400 − $4,000 − $1,920 = $480 |
¿Persona física o clínica constituida?
La exención sigue al título del médico veterinario persona física, no al local. Si la clínica se constituye como sociedad mercantil y factura desde ahí las consultas, esos servicios pasan a 16 %: el precio al dueño de la mascota sube o tu margen baja. Una sociedad civil de médicos veterinarios sí conserva la exención en los términos del art. 15 fr. XIV LIVA.
En RESICO, una veterinaria persona física puede tener consulta y mostrador en el mismo régimen mientras sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen $3,500,000 y no sea socia de una persona moral ni parte relacionada (art. 113-E LISR). El ISR se calcula sobre lo cobrado sin deducciones, así que el IVA no acreditable pesa doble: no se recupera y tampoco se resta.
Errores comunes y qué hacer
El más frecuente es cobrar todo bajo un solo concepto: «consulta y medicamentos» en una línea del ticket. Eso vuelve imposible sostener la proporción y, en una revisión, el acreditamiento se cae completo. El segundo es tratar el alimento como si fuera producto de alimentación humana a tasa 0 %; la ley lo excluye expresamente.
- Separa en el ticket y en el CFDI la consulta exenta, el producto al 16 % y la medicina al 0 %.
- Configura tu punto de venta con la tasa correcta por SKU y cruza el reporte mensual con tus CFDI.
- Marca en la contabilidad qué compras se destinan solo a mostrador: su IVA se acredita al 100 %.
- Calcula la proporción cada mes con los actos del periodo; no uses la del año pasado.
- Registra el IVA no acreditable como costo y dedúcelo para ISR (art. 28 fr. XV LISR).
Preguntas frecuentes
¿La consulta veterinaria está exenta de IVA?
Sí, cuando la presta un médico veterinario con título, como persona física o mediante una sociedad civil. El art. 15 fr. XIV LIVA exenta los servicios de medicina que requieren título y el art. 41 del Reglamento incluye expresamente al médico veterinario. La venta de productos en el mismo local sí causa impuesto.
¿El alimento para perros y gatos paga IVA?
Sí, al 16 %. El art. 2-A fr. I inciso b) LIVA excluye expresamente de la tasa 0 % a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas del hogar. Es una de las clasificaciones que más se equivoca al configurar el punto de venta de una clínica.
¿Las medicinas veterinarias llevan IVA?
Van a tasa 0 % cuando son medicinas de patente: el art. 7 del Reglamento de la LIVA incluye expresamente a las veterinarias dentro de esa definición, junto con las homeopáticas, los antígenos y las vacunas. Al ser actividad gravada, el IVA de su compra sí es acreditable aunque no traslades impuesto en la venta.
¿Cómo calculo la proporción de IVA acreditable en mi clínica?
Con el art. 5 fr. V LIVA: acreditas al 100 % el IVA de lo destinado solo a actividades gravadas, no acreditas el de lo destinado solo a exentas, y a los gastos comunes les aplicas la proporción de tus actos gravados sobre el total del mes. Si el 40 % de tus ingresos es gravado, acreditas el 40 % del IVA de renta y servicios.
¿Conviene constituir la clínica como sociedad?
Depende, pero por IVA no. Una sociedad mercantil pierde la exención del art. 15 fr. XIV LIVA y tendría que trasladar 16 % en las consultas. Una sociedad civil de médicos veterinarios sí conserva la exención. La decisión debe tomarse por razones societarias —socios, sucursales, responsabilidad— y con el efecto fiscal calculado.
Calcula el IVA de tu clínica con la proporción
Captura tus ingresos exentos, al 16 % y al 0 % junto con el IVA de tus gastos para ver cuánto acreditas realmente este mes.
