La exención de IVA de la consulta veterinaria tiene dos condiciones que casi nadie revisa: que la preste alguien con título y que la clínica sea persona física o sociedad civil. Constituirse como S.A. de C.V. deja toda la consulta gravada al 16 %.
Revisa tu exención antes de crecer
¿Qué hace un contador para una clínica veterinaria?
Sostener la separación entre lo exento y lo gravado, que en una clínica ocurre veinte veces al día en el mismo mostrador: la consulta no lleva IVA, la medicina de patente va al 0 %, el alimento y los accesorios al 16 %. De esa mezcla salen tu proporción de IVA acreditable, tu declaración mensual y buena parte de tu margen.
Cómo conviven esas tres tasas y cómo se calcula la proporción lo explicamos en veterinarios: consulta exenta y productos gravados. Aquí va lo que decide si esa exención te aplica siquiera: quién presta el servicio y bajo qué forma jurídica.
La exención tiene dos condiciones que casi nadie revisa
El art. 15, fracción XIV, de la LIVA exenta los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes, y el art. 41 del Reglamento aclara que quedan comprendidos los prestados por médicos veterinarios con título. Hasta ahí la parte conocida. La condición que sorprende está en el mismo texto: la exención aplica siempre que los servicios sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas.
En español llano: una clínica constituida como sociedad anónima no encaja en el supuesto, y sus consultas se facturan al 16 %. Es la decisión societaria con mayor efecto fiscal del giro y suele tomarse por razones que nada tienen que ver con impuestos. Si estás evaluando constituirte, revísalo antes de firmar: lo vemos en cómo pasar de persona física a persona moral.
Revisa tu exención antes de crecer
No todo lo que hace una clínica es servicio médico
La exención cubre el acto médico, no la clínica completa. Estética, pensión, guardería, adiestramiento o paseo no son servicios que requieran título de médico, así que se facturan al 16 % aunque los preste el mismo equipo y en el mismo local. Vale la pena tener el catálogo escrito antes de configurar el sistema de cobro.
Una precisión que vale dinero si atiendes grandes especies: la tasa del 0 % del art. 2-A, fracción I, inciso b), sí alcanza a los productos destinados a la alimentación animal; lo que quedó fuera, por el numeral 6 de ese inciso, es el alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies de compañía. El alimento balanceado para ganado, equinos o aves de corral se vende al 0 %, aunque salga del mismo mostrador.
| Lo que cobra la clínica | IVA | Por qué |
|---|---|---|
| Consulta, cirugía o tratamiento del médico veterinario con título | Exento | art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA |
| Estética, baño y corte | 16 % | No es un servicio que requiera título de médico |
| Pensión, guardería o adiestramiento | 16 % | Servicio distinto del acto médico |
| Venta de medicina de patente | 0 % | art. 2-A fr. I inciso b) LIVA |
| Venta de alimento, juguetes y accesorios | 16 % | Excepción del numeral 6 del art. 2-A fr. I inciso b) LIVA: alimento procesado para mascotas del hogar |
El costo escondido: el IVA que se queda contigo
Como parte de tus ingresos es exenta, el IVA de la renta, la luz, el equipo y los servicios no se acredita completo: se acredita en la proporción de tus actos gravados (art. 5, fracción V, LIVA). Ese IVA que no recuperas sí es deducible para ISR, porque el art. 28, fracción XV, de la LISR exceptúa justamente a quien no tiene derecho a acreditarlo.
La consecuencia práctica es que tu precio de consulta debe considerar ese costo, y que conviene identificar qué gastos pertenecen solo a la tienda —el refrigerador del alimento, por ejemplo— porque ese IVA se acredita al 100 % sin entrar en la proporción. Puedes correr tu escenario en la Calculadora IVA + ISR Combinada.
Qué revisa tu contador cada mes
La rutina de una clínica se sostiene con el punto de venta bien configurado; el resto es conciliación. Si el sistema separa bien exento, 0 % y 16 %, la declaración mensual deja de ser un ejercicio de memoria.
En honorarios contables, un veterinario que atiende por su cuenta se mueve entre $800 y $1,200 al mes en rangos de mercado 2026, y una clínica con tienda, inventario y personal entre $3,000 y $7,000. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
- Verifica que cada concepto del sistema tenga su tratamiento de IVA: exento, 0 % o 16 %.
- Calcula la proporción de acreditamiento del periodo con los actos del mes.
- Identifica por separado el IVA de gastos que corresponden solo a la tienda.
- Cuadra inventario y costo de lo vendido antes de estimar tu utilidad.
- Presenta ISR e IVA a más tardar el día 17 y la informativa de operaciones con terceros.
Errores comunes y qué hacer
El primero es facturar todo exento, incluida la estética y el alimento, con la idea de que «la veterinaria está exenta». El segundo es acreditar el IVA completo de la renta ignorando la proporción. El tercero es constituir una sociedad anónima por consejo general y descubrir después que las consultas ya causan 16 %.
Si tu clínica creció y estás pensando en el siguiente paso societario, corre primero el escenario fiscal; si además arrastras un adeudo, revisa antes las opciones en cuándo conviene cambiar de o al RESICO.
Preguntas frecuentes
¿La consulta veterinaria lleva IVA?
No, cuando la presta un médico veterinario con título: el art. 15, fracción XIV, de la LIVA exenta los servicios profesionales de medicina que requieren título y el art. 41 del Reglamento incluye expresamente a los veterinarios. La exención cubre el acto médico, no la estética, la pensión ni la venta de productos.
¿Una clínica veterinaria constituida como S.A. de C.V. mantiene la exención?
No. El art. 15, fracción XIV, de la LIVA condiciona la exención a que los servicios los presten personas físicas, individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas. Una sociedad anónima queda fuera del supuesto y sus consultas se facturan al 16 %.
¿Qué IVA lleva el alimento para mascotas?
El 16 %, pero por una excepción concreta, no por una regla general: el art. 2-A, fracción I, inciso b), de la LIVA grava a tasa 0 % los productos destinados a la alimentación humana y animal, y su numeral 6 saca de ahí a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar. Si también vendes alimento para ganado, equinos o aves, ese sí va al 0 %: la tasa es por producto, no por tienda.
¿Puedo acreditar todo el IVA de la renta de mi clínica?
Solo en la proporción que representen tus actos gravados respecto del total, conforme al art. 5, fracción V, de la LIVA, porque las consultas exentas no dan derecho a acreditamiento. El IVA que no acreditas es deducible para ISR por la excepción del art. 28, fracción XV, de la LISR.
¿Cuánto cobra un contador a una veterinaria?
En rangos de mercado 2026, entre $800 y $1,200 al mes para un veterinario que atiende por su cuenta y entre $3,000 y $7,000 para una clínica con tienda, inventario y personal. Lo que sube el trabajo es la convivencia de tres tratamientos de IVA y el control de inventario. La primera sesión de diagnóstico en Praxium es sin costo.
Revisa tu exención antes de crecer
Vemos tu catálogo de cobros, tu proporción de IVA y la forma jurídica de la clínica para que el siguiente paso no te cueste la exención.
