Una clínica veterinaria que vende alimento y medicamento no es solo un consultorio: es un negocio con inventario, y eso cambia el régimen. En RESICO pagarías 2 % sobre la venta completa, sin descontar los $720,000 anuales que costó esa mercancía.
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¿Qué deduce una clínica veterinaria?
El costo de la mercancía que vende, el equipo médico vía depreciación, la renta del local, los sueldos de asistentes y recepción, los insumos de curación, la esterilización, el software de expediente y el vehículo de visitas a domicilio. En RESICO no deduce nada: los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna».
Esa frase, que en un consultorio sin inventario apenas incomoda, en una clínica con farmacia y alimento cambia la decisión de régimen por completo.
El inventario contra el régimen: los números
Toma una clínica con $150,000 de ingreso mensual —$60,000 de consulta y $90,000 de venta de alimento y medicamento— que compra esa mercancía en $60,000. Al año: $1,800,000 de ingreso, $720,000 de costo de mercancía y una utilidad, ya con gastos, de unos $540,000.
Y ojo con lo que se suma a esa mezcla: el baño, la estética y la pensión no son servicios profesionales de medicina veterinaria, así que causan IVA al 16 % como cualquier otro servicio. Cada línea de negocio que agregas mueve la proporción de IVA acreditable de la clínica, un cálculo que está desarrollado en el pillar de este cluster.
Y cada renglón del mostrador tiene su tasa: el medicamento veterinario de patente va a tasa 0 % —art. 2-A, fracción I, inciso b), de la LIVA, y artículo 7 de su Reglamento, que incluye expresamente a las medicinas veterinarias—, mientras que el alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies está excluido del 0 % y se factura al 16 % (numeral 6 del mismo inciso). La consulta, en cambio, es exenta. Por eso una clínica convive con tres tratamientos —exento, 0 % y 16 %— y el IVA acreditable se calcula por proporción.
| Concepto anual | RESICO | Actividad empresarial |
|---|---|---|
| Ingresos cobrados | $1,800,000 | $1,800,000 |
| Costo de la mercancía vendida | No deducible | $720,000 |
| Otros gastos y depreciaciones | No deducibles | $540,000 |
| Base del impuesto | $1,800,000 | $540,000 |
| ISR del ejercicio | $36,000 (2.00 % de la tabla anual del art. 113-F) | $95,182 (cuota fija de $67,981.92 + 23.52 % sobre el excedente de $424,353.98) |
| Tasa efectiva sobre la utilidad real | 6.7 % | 17.6 % |
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Cuándo RESICO deja de ser una opción
Por el tope. El artículo 113-E de la LISR fija el límite en $3,500,000 de ingresos, y una clínica con farmacia lo alcanza antes de lo que parece: $292,000 de venta mensual bastan. Si en cualquier momento del año lo rebasas, dejas de aplicar el régimen a partir del mes siguiente a aquel en que se excedan los ingresos, y pasas a actividad empresarial a media contabilidad.
No es definitivo —se puede volver si el ejercicio anterior no rebasas el tope y estás al corriente—, pero implica cambiar de cálculo, empezar a llevar costo de lo vendido y ajustar los pagos provisionales. Conviene proyectarlo en enero, cuando todavía se puede decidir.
Equipo médico y vehículo de visitas
El equipo de una clínica —mesa de cirugía, rayos X, ultrasonido, esterilizador, jaulas de hospitalización— es maquinaria y equipo de una actividad que el artículo 35 de la LISR no enumera, así que se deduce al 10 % anual de su fracción XIV; la computadora y el equipo de cómputo del expediente van al 30 % (art. 34 fr. VII) y el mobiliario al 10 % (fr. III).
Con el vehículo de visitas conviene hacer la cuenta antes de comprarlo, porque el tope depende de qué vehículo sea. Si es un automóvil —el artículo 3 del Reglamento de la LISR define así al vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido el conductor, y ahí caben los SUV y las vagonetas—, la inversión solo se deduce hasta $175,000 ($250,000 si es eléctrico o híbrido) conforme al artículo 36, fracción II, de la LISR, y el artículo 5o., fracción I, de la LIVA recorta el IVA acreditable en esa misma proporción: uno de $500,000 deduce $43,750 al año. Si es una pick-up, no. El criterio normativo 24/ISR/N del SAT, publicado en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la considera camión de carga y no automóvil, así que no le aplica el tope: se deprecia al 25 % anual del artículo 34, fracción VI, sobre el valor completo, es decir $125,000 al año, y sin ese recorte del artículo 5o., fracción I, en el IVA. La misma factura de $500,000 deduce casi el triple según la carrocería, así que la decisión se toma en la agencia, no en abril.
El personal de la clínica
Asistentes, recepción y estilistas de baño y corte son nómina, no honorarios: si hay horario, uniforme e instalaciones tuyas, la relación es laboral. La nómina completa —sueldo, IMSS, Infonavit e impuesto sobre nóminas local, 4 % en la Ciudad de México por el artículo 158 de su Código Fiscal— es deducible, siempre que esté timbrada y las retenciones enteradas, porque el artículo 27, fracción V, de la LISR condiciona la deducción a esas obligaciones.
Y otra vez el régimen decide: en actividad empresarial toda esa nómina resta; en RESICO, ninguno de esos pesos tiene efecto fiscal.
Errores comunes y qué hacer hoy
El error más caro no es quedarse en RESICO ni salirse: es decidir sin correr los dos números. En el ejemplo de arriba, con $1,800,000 de ingresos y $540,000 de utilidad, RESICO cuesta $36,000 y la actividad empresarial cuesta unos $95,182 —cuota fija de $67,981.92 más 23.52 % sobre el excedente de $424,353.98, tarifa anual 2026 del artículo 152 de la LISR—, así que ahí conviene quedarse aunque la venta de producto ya pese más que la consulta. Lo que invierte la cuenta no es la mezcla, es el margen: si esa misma clínica baja su utilidad a unos $275,000 —cerca del 15 % de la venta—, el 2 % sobre el ingreso completo ya sale más caro que la tarifa. El segundo error es mezclar en una sola cuenta bancaria la consulta y la tienda, lo que hace imposible sostener la proporción de IVA acreditable.
- Calcula tu tasa efectiva sobre la utilidad, no sobre la venta, antes de elegir régimen.
- Proyecta la venta anual contra el tope de $3,500,000 y decide en enero.
- Separa en tu contabilidad los ingresos por consulta de los de venta de producto.
- Antes de comprar vehículo, define si es automóvil (tope de $175,000) o pick-up (camión de carga por el criterio 24/ISR/N, sin tope): sobre $500,000 la diferencia es $43,750 contra $125,000 al año.
- Timbra la nómina de asistentes y baño y corte: sin eso, ese gasto no deduce.
Preguntas frecuentes
¿Un veterinario en RESICO puede deducir el alimento y el medicamento que vende?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna, y eso incluye el costo de la mercancía. Con $1,800,000 de ingresos y $720,000 de costo, en RESICO el impuesto se calcula sobre los $1,800,000 completos.
¿Cuánto ISR paga una clínica con $150,000 al mes en RESICO?
$36,000 al año: el 2.00 % de la tabla anual del artículo 113-F sobre $1,800,000 de ingresos cobrados. Sobre una utilidad real de unos $540,000, eso equivale a una tasa efectiva del 6.7 %, que suele ser competitiva mientras el margen se mantenga sano.
¿Cuándo sale una clínica veterinaria de RESICO?
Cuando sus ingresos rebasan $3,500,000 en cualquier momento del año: a partir del mes siguiente deja de aplicar el régimen (art. 113-E LISR). Con venta de alimento y medicamento, eso ocurre alrededor de los $292,000 mensuales. La salida no es definitiva si después se cumple el tope y se está al corriente.
¿A qué tasa se deprecia el equipo de una veterinaria?
Al 10 % anual, por la fracción XIV del artículo 35 de la LISR, que aplica a la maquinaria y equipo de actividades no enumeradas: mesa de cirugía, rayos X, ultrasonido, esterilizador y jaulas. El equipo de cómputo se deduce al 30 % (art. 34 fr. VII) y el mobiliario al 10 % (fr. III).
¿Puedo deducir la camioneta de visitas a domicilio?
Depende de la carrocería. Si es un automóvil en términos del artículo 3 del Reglamento de la LISR —hasta diez pasajeros incluido el conductor, categoría donde entran los SUV y las vagonetas—, la inversión solo se deduce hasta $175,000 ($250,000 si es eléctrico o híbrido) por el artículo 36, fracción II, y el IVA acreditable se recorta en la misma proporción conforme al artículo 5o., fracción I, de la LIVA: uno de $500,000 deduce $43,750 al año. Si es una pick-up, el criterio normativo 24/ISR/N del SAT la trata como camión de carga y no como automóvil, así que no hay tope: se deduce al 25 % anual del artículo 34, fracción VI, sobre los $500,000 completos, o sea $125,000 al año.
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