Cumplimiento Fiscal

Ajuste anual por inflación: qué es y cómo se calcula (con ejemplo)

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario analizando una hoja de cálculo en su laptop dentro de un coworking — cálculo del ajuste anual por inflación de una persona moral (arts. 44 a 46 LISR)

El ajuste anual por inflación (arts. 44 a 46 LISR) compara el saldo promedio anual de tus deudas contra el de tus créditos y multiplica la diferencia por la inflación del año: si debes más, acumulas; si te deben más, deduces. Con $1,000,000 de deudas, $400,000 de créditos y un factor de 0.0420 acumulas $25,200.

¿Qué es el ajuste anual por inflación?

El ajuste anual por inflación es una partida fiscal, sin flujo de dinero, que toda persona moral del régimen general calcula al cierre del ejercicio (art. 44 LISR). Reconoce un hecho económico simple: si debes dinero, la inflación te favorece porque pagarás con pesos que valen menos; si te deben, te perjudica. La ley traduce eso en un ingreso acumulable cuando tus deudas promedio superan tus créditos promedio (art. 18 fr. X LISR), o en una deducción autorizada cuando ocurre lo contrario (art. 25 fr. VIII LISR).

Se calcula en tres pasos: primero obtienes el saldo promedio anual de tus créditos y el de tus deudas, sumando el saldo al último día de cada mes y dividiendo entre doce, sin incluir los intereses devengados en el mes (art. 44 fr. I). Después restas el menor del mayor. Por último multiplicas esa diferencia por el factor de ajuste anual, que es el INPC del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio anterior, menos uno (art. 44 fr. II). Solo lo calculan las personas morales del Título II; una persona física con actividad empresarial no lo determina, y una PM del RESICO tributa sobre flujo de efectivo (arts. 206 a 208 LISR), por lo que conviene confirmar con tu contador cómo lo trata en tu caso.

¿Qué cuenta como crédito y qué como deuda? (arts. 45 y 46 LISR)

Aquí está la mitad de los errores. Un crédito es el derecho a recibir dinero de alguien; una deuda es cualquier obligación en dinero pendiente de pago. Pero la ley excluye cuentas concretas en ambos lados, y omitirlas o incluirlas de más cambia el resultado. Esta tabla resume las cuentas que aparecen en cualquier balanza de una PYME.

Cuenta de tu balanza¿Entra en el ajuste?Fundamento
Clientes (cuentas por cobrar por ventas)CréditoArt. 45 primer párrafo LISR
Bancos (depósitos en instituciones financieras)CréditoArt. 45 primer párrafo LISR
Efectivo en cajaExcluidoArt. 45 fr. VII LISR
Cuentas por cobrar a socios o accionistasExcluidoArt. 45 fr. II LISR
Préstamos a funcionarios y empleadosExcluidoArt. 45 fr. III LISR
Pagos provisionales de impuestos y estímulosExcluidoArt. 45 fr. IV LISR
Saldos a favor de impuestosCrédito solo desde el día siguiente a presentar la declaración y hasta que se compensen o devuelvanArt. 45 penúltimo párrafo LISR
Acciones e inversiones en otras sociedadesExcluidoArt. 45 fr. VI LISR
Proveedores y acreedores diversosDeudaArt. 46 primer párrafo LISR
Préstamos bancarios y de socios (documentados)DeudaArt. 46 primer párrafo LISR
Aportaciones para futuros aumentos de capitalDeudaArt. 46 primer párrafo LISR
Impuestos por pagar del periodoDeuda desde el último día del periodo hasta que se paganArt. 46 segundo párrafo LISR
Pasivos por partidas no deducibles (multas, gastos no deducibles)ExcluidoArt. 46 último párrafo y art. 28 fr. I, VIII y IX LISR
Deudas que exceden el límite de capitalización delgadaExcluido en el excedenteArt. 46 último párrafo y art. 28 fr. XXVII LISR

Ejemplo paso a paso con $1,000,000 de deudas

Supón una PYME de servicios que durante 2026 tuvo un saldo promedio anual de deudas de $1,000,000 (proveedores, un préstamo bancario y los impuestos por pagar de cada mes) y un saldo promedio anual de créditos de $400,000 (clientes y bancos, sin contar caja ni el préstamo a un socio). Para el factor usamos un valor ilustrativo de 0.0420; el real sale de dividir el INPC de diciembre de 2026 entre el de diciembre de 2025, que el INEGI publica en el DOF dentro de los primeros diez días del mes siguiente (art. 20-Bis CFF).

PasoCálculoImporte
1. Saldo promedio anual de deudasSuma de saldos al cierre de cada mes ÷ 12$1,000,000
2. Saldo promedio anual de créditosSuma de saldos al cierre de cada mes ÷ 12$400,000
3. Diferencia (deudas mayores que créditos)$1,000,000 − $400,000$600,000
4. Factor de ajuste anualINPC dic 2026 ÷ INPC dic 2025 − 1 (ilustrativo)0.0420
5. Ajuste anual por inflación acumulable$600,000 × 0.0420$25,200
6. Efecto en el ISR del ejercicio$25,200 × 30 % (art. 9 LISR)$7,560 más de ISR

¿Y si te deben más de lo que debes?

El mismo mecanismo funciona al revés. Si esa empresa hubiera cerrado con créditos promedio de $1,000,000 (clientes que pagan a 90 días, saldos altos en bancos) y deudas promedio de $400,000, la diferencia de $600,000 por el factor 0.0420 daría un ajuste anual por inflación deducible de $25,200, que reduce la utilidad fiscal y ahorra $7,560 de ISR. Por eso una empresa que financia a sus clientes y no se financia con proveedores suele tener ajuste deducible, y una que se apalanca tiene ajuste acumulable.

El ajuste no se registra en la contabilidad: es una partida de la conciliación contable-fiscal que se captura en la declaración anual, en el renglón de ingresos acumulables (ajuste acumulable) o en el de deducciones autorizadas (ajuste deducible). Y tiene un efecto colateral que pocos notan: el ajuste acumulable sube la utilidad fiscal pero se excluye de los ingresos nominales (art. 14 LISR), así que eleva el coeficiente de utilidad del año siguiente.

El error típico: excluir cuentas (o meter las que no van)

El error más frecuente es tomar solo proveedores y bancos, dejando fuera acreedores diversos, los préstamos de socios documentados y los impuestos por pagar del mes, que sí son deudas. El segundo es hacer lo contrario: contar la caja, el préstamo que la empresa hizo a un accionista o un saldo a favor de IVA que todavía no se ha declarado, cuando el art. 45 los excluye. El tercero es usar el saldo al 31 de diciembre en lugar del promedio de los doce meses, o tomar la inflación anual que publica Banxico en lugar de la razón exacta de INPC.

Omitir el ajuste acumulable subestima la utilidad fiscal; si el SAT lo detecta en una revisión, la diferencia se cobra con actualización, recargos y una multa del 55 % al 75 % del impuesto omitido (arts. 17-A, 21 y 76 CFF). Omitir el deducible es pagar ISR de más por un ingreso que no existió. En ambos casos la salida es la misma: revisar la balanza cuenta por cuenta antes del cierre anual y, si el ejercicio ya se declaró mal, corregir con una declaración complementaria (art. 32 CFF).

Qué hacer hoy antes del cierre

El cálculo se hace una vez al año, pero la información se construye cada mes. Estos pasos evitan que el ajuste aparezca como sorpresa en marzo y forman parte de las obligaciones fiscales de una persona moral que conviene revisar con el diagnóstico de riesgo.

  1. Pide a tu contador la hoja de cálculo del ajuste del ejercicio anterior y compárala con la balanza: cada cuenta de activo y pasivo debe estar clasificada como crédito, deuda o excluida.
  2. Documenta los préstamos de socios con contrato de mutuo y fecha; sin documento, el SAT puede cuestionar la deuda y la contabilidad.
  3. Separa en la contabilidad las cuentas por cobrar a socios y a empleados del resto de deudores: son las que se excluyen.
  4. Confirma que los saldos a favor de impuestos solo entren desde el día siguiente a la declaración en que los manifestaste.
  5. Calcula en diciembre un estimado con el INPC de noviembre para anticipar el efecto en el ISR anual y, si aplica, en el coeficiente del año siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ajuste anual por inflación en pocas palabras?

Es el ingreso o la deducción que una persona moral reconoce cada año por el efecto de la inflación sobre sus deudas y sus créditos (arts. 44 a 46 LISR). Si el saldo promedio de las deudas supera al de los créditos, la diferencia por el factor de inflación es un ingreso acumulable; si los créditos superan a las deudas, es una deducción autorizada.

¿Cómo se calcula el factor de ajuste anual?

Dividiendo el INPC del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio anterior y restando la unidad (art. 44 fr. II LISR). Para un ejercicio de calendario 2026 es el INPC de diciembre de 2026 entre el de diciembre de 2025, menos uno. El INEGI publica el INPC en el DOF en los primeros diez días del mes siguiente.

¿El ajuste anual por inflación se paga o solo se declara?

No implica un pago aparte: se captura en la declaración anual como ingreso acumulable (art. 18 fr. X LISR) o como deducción autorizada (art. 25 fr. VIII LISR), y modifica la utilidad fiscal sobre la que se calcula el ISR del 30 %. No se registra en la contabilidad; es una partida de conciliación contable-fiscal.

¿Las personas físicas calculan el ajuste anual por inflación?

No. Los artículos 44 a 46 de la LISR aplican a las personas morales del Título II. Las personas físicas con actividad empresarial o profesional tributan sobre flujo de efectivo y no determinan este ajuste; en el caso de los intereses, calculan el interés real conforme al art. 134 LISR, que es un mecanismo distinto.

¿Qué cuentas se excluyen del cálculo?

Del lado de los créditos se excluyen, entre otros, el efectivo en caja, las cuentas por cobrar a socios y a empleados, los pagos provisionales de impuestos y las acciones (art. 45 LISR). Del lado de las deudas se excluyen los pasivos por partidas no deducibles del art. 28 fr. I, VIII y IX y el excedente de capitalización delgada (art. 46 último párrafo LISR).

¿Tu ajuste anual está bien calculado?

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