Cumplimiento Fiscal

Coeficiente de utilidad: cómo se calcula y cuándo cambia

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor presentando en una tablet la gráfica de ISR frente a IVA durante una junta — cómo se calcula el coeficiente de utilidad de una persona moral y cuándo cambia

El coeficiente de utilidad se calcula dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses entre sus ingresos nominales, con cuatro decimales (art. 14 fr. I LISR y art. 10 RLISR). Cambia a partir del mes en que presentas la anual, o cuando el ejercicio dio pérdida, en el segundo ejercicio y en fusiones.

¿Tus pagos provisionales usan el coeficiente correcto?

¿Qué es el coeficiente de utilidad y cómo se calcula?

El coeficiente de utilidad es el porcentaje que el SAT te obliga a usar para estimar la utilidad de cada mes y calcular tus pagos provisionales de ISR. Se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses por el que se presentó (o debió presentarse) declaración anual entre los ingresos nominales de ese mismo ejercicio (art. 14 fr. I LISR), y se expresa hasta el diezmilésimo, es decir, con cuatro decimales (art. 10 RLISR). No es un porcentaje que elijas ni una meta de rentabilidad: es una foto de cómo te fue el año anterior, aplicada al año en curso.

Con el ejemplo de una PYME de servicios: en su anual de 2025 declaró ingresos acumulables de $7,225,200, de los cuales $25,200 fueron ajuste anual por inflación acumulable, y una utilidad fiscal de $612,000. Sus ingresos nominales son $7,225,200 menos $25,200, es decir $7,200,000. El coeficiente es $612,000 ÷ $7,200,000 = 0.0850. Ese 8.5 % es lo que aplicará a sus ingresos acumulados de cada mes de 2026 a partir de que presente la anual. El cálculo completo del pago provisional tiene su propia guía; esta página se concentra en el coeficiente.

¿Qué son los ingresos nominales y qué se excluye?

Los ingresos nominales son los ingresos acumulables del ejercicio sin el ajuste anual por inflación acumulable (art. 14 tercer párrafo LISR). La utilidad fiscal es la del art. 9 fr. I LISR: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y menos la PTU pagada en el ejercicio. Esta asimetría explica un efecto que sorprende: el ajuste anual por inflación acumulable sube el numerador (la utilidad) pero no el denominador (los ingresos nominales), así que un año con deudas altas eleva el coeficiente del siguiente.

Concepto de la anual¿Entra en la utilidad fiscal?¿Entra en los ingresos nominales?
Ventas y servicios facturados (art. 17 LISR)
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (art. 18 fr. IX)
Ajuste anual por inflación acumulable (art. 18 fr. X)No (art. 14 tercer párrafo)
Dividendos cobrados de otra persona moral mexicana (art. 16)No, no son acumulablesNo
Deducciones autorizadas (art. 25)RestanNo aplica
PTU pagada en el ejercicio (art. 9 fr. I)RestaNo aplica
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (art. 57)No: se restan después, para el resultado fiscalNo aplica

¿Tus pagos provisionales usan el coeficiente correcto?

¿Cuándo cambia el coeficiente? Los siete momentos

El coeficiente no se actualiza el 1 de enero. La ley habla del último ejercicio por el que «se hubiera o debió haberse presentado» declaración, y de ahí salen las reglas de cambio que resume la tabla.

MomentoCoeficiente que aplicaFundamento
Pagos de enero y febreroEl del ejercicio de hace dos años: la anual del año pasado todavía no venceArt. 14 fr. I primer párrafo LISR
Desde el mes en que presentas la anual (a más tardar el pago de marzo, que se entera en abril)El nuevo, calculado con la anual recién presentadaArt. 14 fr. I primer párrafo LISR
El último ejercicio dio pérdida (no hay coeficiente)El del último ejercicio de doce meses que sí tuvo coeficiente, hasta cinco años atrás; si no hay ninguno, no se determina pago provisionalArt. 14 fr. I tercer párrafo LISR
Primer ejercicio de operacionesNo hay coeficiente ni pagos provisionalesArt. 14 penúltimo párrafo LISR
Segundo ejercicioEl del primer ejercicio aunque no haya sido de doce meses; el primer pago abarca enero, febrero y marzo juntosArt. 14 fr. I segundo párrafo LISR
Fusión o escisiónLa fusionante usa el coeficiente que resulte de sumar utilidades e ingresos de las fusionadas; la escindida, el de la escindenteArt. 14 fr. I cuarto y quinto párrafos LISR
Autorización para disminuir pagosEl coeficiente estimado que autorice el SAT, a partir del segundo semestreArt. 14 último párrafo inciso b) LISR y art. 14 RLISR

Ejemplo: un buen 2025 encarece tus pagos de 2026

Sigamos con la PYME del ejemplo. Su coeficiente de 2024 fue 0.0520 y el de 2025, ya calculado, es 0.0850. En enero y febrero de 2026 acumuló ingresos nominales de $1,200,000 y pagó con el coeficiente viejo: $1,200,000 × 0.0520 = $62,400 de utilidad estimada, × 30 % = $18,720 en dos pagos. Presenta su anual el 20 de marzo. Para el pago de marzo, con ingresos acumulados de $1,800,000, ya aplica 0.0850: $1,800,000 × 0.0850 = $153,000, × 30 % = $45,900, menos los $18,720 ya pagados = $27,180 a enterar en abril. Si el coeficiente hubiera seguido en 0.0520, el pago de marzo habría sido de $9,360.

Esa diferencia de $17,820 en un solo mes no es un error: es el sistema recuperando la subestimación de enero y febrero. Lo que sí es un problema es cuando 2026 va peor que 2025 y el coeficiente alto te obliga a adelantar impuesto sobre una utilidad que no vas a tener. Para eso existe la solicitud de disminución de pagos provisionales del segundo semestre (art. 14 último párrafo inciso b) LISR), que se presenta un mes antes del pago que quieres reducir (art. 14 RLISR); si al final del año el coeficiente real fue mayor que el autorizado, se pagan recargos sobre la diferencia.

El error común y qué hacer hoy

El error más caro es no cambiar el coeficiente cuando toca: seguir con el viejo después de presentar la anual, o cambiarlo en enero sin haberla presentado. En ambos casos los pagos provisionales quedan mal y el SAT lo detecta con un cruce simple entre tu anual y tus mensuales. Le siguen usar la utilidad contable en lugar de la fiscal, redondear a dos decimales, olvidar excluir el ajuste por inflación de los ingresos nominales y, en una PM del RESICO, aplicar un coeficiente que no existe: ahí los pagos provisionales se calculan sobre flujo real (art. 211 LISR).

Presentar la anual en marzo y ajustar el coeficiente ese mismo mes es una de las obligaciones fiscales de una persona moral que más dinero mueven en el año. Estos pasos lo dejan resuelto.

  1. Localiza en tu anual del año pasado la utilidad fiscal y los ingresos acumulables; resta el ajuste anual por inflación acumulable y divide con cuatro decimales.
  2. Compara el resultado con el coeficiente que aparece prellenado en tu declaración mensual de marzo en adelante; si no coincide, revisa la anual antes de pagar.
  3. Si el ejercicio anterior fue de pérdida, documenta qué ejercicio de los últimos cinco estás usando y por qué.
  4. Si este año va claramente peor, prepara en junio la solicitud de disminución para el pago de julio, con papeles de trabajo que sostengan la estimación.
  5. Anota el coeficiente vigente en tu checklist de cierre anual para que el cambio de marzo no se te pase.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad?

Dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses entre los ingresos nominales de ese ejercicio, es decir, los ingresos acumulables sin el ajuste anual por inflación acumulable (art. 14 fr. I LISR). El resultado se expresa con cuatro decimales (art. 10 RLISR). Ejemplo: $612,000 ÷ $7,200,000 = 0.0850.

¿Cuándo se actualiza el coeficiente de utilidad?

A partir del pago provisional del mes en que presentas la declaración anual y, a más tardar, desde el pago de marzo, porque en abril ya «debió haberse presentado» la anual (art. 14 fr. I LISR). En enero y febrero se sigue usando el coeficiente del ejercicio de hace dos años.

¿Qué coeficiente uso si el año pasado tuve pérdida fiscal?

El del último ejercicio de doce meses que sí tuvo coeficiente, siempre que no sea anterior en más de cinco años al ejercicio por el que pagas (art. 14 fr. I tercer párrafo LISR). Si en esos cinco años no hubo ninguno con utilidad, no se determina pago provisional, aunque la declaración mensual se sigue presentando.

¿Una empresa nueva tiene coeficiente de utilidad?

No. En el ejercicio de inicio de operaciones no se presentan pagos provisionales de ISR (art. 14 penúltimo párrafo LISR). En el segundo ejercicio se usa el coeficiente del primero, aunque haya sido menor a doce meses, y el primer pago provisional abarca enero, febrero y marzo en conjunto (art. 14 fr. I segundo párrafo LISR).

¿Puedo pedir que me bajen el coeficiente si este año voy peor?

Sí. A partir del segundo semestre puedes solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales cuando estimes que el coeficiente que aplicas es mayor al que corresponderá al ejercicio (art. 14 último párrafo inciso b) LISR). La solicitud se presenta un mes antes de la fecha del pago que quieres reducir (art. 14 RLISR); si el coeficiente real resulta mayor, se cubren recargos por la diferencia.

¿Tus pagos provisionales usan el coeficiente correcto?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal cruza tu anual con tus mensuales y detecta coeficientes desactualizados, pagos subestimados y las omisiones que el SAT revisa cada mes.