El cierre contable anual de una empresa es el trabajo de enero a marzo que convierte doce balanzas en estados financieros y en la conciliación contable-fiscal de la declaración anual, que vence el 31 de marzo (art. 76 fr. V LISR). Este checklist de 18 puntos en tres bloques, con semana sugerida, evita cerrar tarde.
¿Tu cierre de 2026 ya trae diferencias?
¿Qué es el cierre anual y cuándo debe estar listo?
El cierre anual es el proceso con el que una empresa deja sus doce meses de contabilidad conciliados, valuados y listos para tres entregables: los estados financieros del ejercicio, la conciliación entre el resultado contable y el fiscal, y la declaración anual de ISR, que una persona moral presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre, es decir, a más tardar el 31 de marzo (arts. 9 y 76 fr. V LISR). Después vienen la asamblea que aprueba esos estados financieros, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre (arts. 172 y 181 LGSM), y el pago de la PTU, dentro de los 60 días posteriores a la anual (art. 122 LFT).
Un calendario sano tiene tres fechas internas: cierre contable terminado a mediados de febrero, conciliación contable-fiscal a mediados de marzo y anual enviada antes del 25 de marzo, para que un rechazo del aplicativo o una diferencia en los pagos provisionales no te alcance el 31. Lo que sigue es el checklist de lo que se revisa en cada bloque; cómo se captura en el portal está en la guía de la declaración anual de persona moral.
Bloque 1: cierre contable (6 puntos)
Este bloque no cambia un peso de impuestos, pero sin él todo lo demás está mal. Es la parte que tu contador debería terminar sin esperar a marzo.
- Conciliaciones bancarias de los doce meses firmadas, sin partidas en conciliación de más de 60 días.
- Cuentas por cobrar confirmadas con los clientes; identificadas las incobrables que cumplen requisitos de deducción (art. 27 fr. XV LISR).
- Inventario físico al 31 de diciembre (art. 76 fr. IV LISR) valuado con el método autorizado y costo de ventas determinado (art. 39 LISR).
- Activos fijos: altas, bajas y depreciación contable del año registradas; cada bien identificado con fecha y monto original de inversión.
- Nómina timbrada cuadrada con la contabilidad: cada peso de sueldo deducible tiene CFDI de nómina y las cuotas del IMSS están pagadas (art. 27 fr. V LISR).
- Pasivos reales: proveedores y acreedores confirmados, impuestos por pagar de diciembre provisionados y saldos de socios documentados.
¿Tu cierre de 2026 ya trae diferencias?
Bloque 2: cierre fiscal (8 puntos)
Aquí se construye la conciliación contable-fiscal: las partidas que se suman o se restan a la utilidad contable para llegar a la utilidad fiscal del art. 9 LISR.
- Ingresos: CFDI emitidos (visor del SAT) contra ingresos contables; las diferencias por anticipos, notas de crédito o facturas canceladas quedan explicadas.
- Deducciones: CFDI recibidos con requisitos del art. 27 LISR, pagos mayores a $2,000 por transferencia o tarjeta (fr. III) y complementos de pago recibidos por las facturas PPD.
- Deducción fiscal de inversiones (arts. 31 a 35 LISR) bien por bien, con los porcentajes máximos y la actualización por inflación; la diferencia contra la depreciación contable es partida de conciliación.
- Ajuste anual por inflación calculado con la balanza de los doce meses (arts. 44 a 46 LISR), acumulable o deducible según el caso.
- Gastos no deducibles y provisiones identificados (art. 28 fr. I, VIII y IX LISR): multas, gastos sin CFDI, reservas y provisiones de pasivos estimados.
- PTU pagada en el ejercicio separada para restarla de la utilidad fiscal (art. 9 fr. I LISR) y renta gravable determinada para la PTU del ejercicio (art. 9 último párrafo LISR y art. 120 LFT).
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas y aplicadas (art. 57 LISR), con el control de los diez ejercicios.
- Pagos provisionales y retenciones del año sumados y comparados con lo que prellena el aplicativo; si hay diferencia, se corrige con complementarias antes de la anual (art. 32 CFF).
Bloque 3: cierre corporativo y administrativo (4 puntos)
Estos cuatro puntos se olvidan porque no vencen en marzo, pero dependen de lo que se cierra en marzo.
- CUFIN y CUCA actualizadas al cierre (arts. 77 y 78 LISR): sin ellas no se pueden repartir dividendos con el ISR correcto.
- Coeficiente de utilidad nuevo calculado y anotado para aplicarlo desde el pago de marzo (art. 14 LISR).
- Acta de asamblea ordinaria que aprueba los estados financieros, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre (art. 181 LGSM), asentada en el libro de actas; aviso de socios al SAT si hubo cambios (art. 27 apartado B fr. VI CFF).
- Dictamen fiscal o ISSIF si tu empresa cae en los supuestos (arts. 32-A y 32-H CFF) e informativa de partes relacionadas cuando aplique (art. 76 fr. X LISR).
Calendario del cierre: de la primera semana de enero al 31 de marzo
Este calendario reparte los 18 puntos en semanas y los cruza con las fechas fiscales que sí vencen en ese periodo. Las fechas de presentación mensual admiten los días adicionales por el sexto dígito del RFC; los hitos internos son una propuesta de trabajo.
| Semana | Hito interno | Fecha fiscal que cae en la semana |
|---|---|---|
| 5 al 9 de enero | Cierre de diciembre: nómina y aguinaldo timbrados, CFDI de diciembre revisados | 5 de enero: complementos de pago de cobros de diciembre (regla 2.7.1.32 RMF) |
| 12 al 16 de enero | Conciliaciones bancarias de los doce meses | 17 de enero: pagos provisionales y retenciones de diciembre |
| 19 al 30 de enero | Inventario, activos fijos, provisiones y saldos de socios | 31 de enero: DIOT de diciembre (regla 4.5.1 RMF) |
| 2 al 13 de febrero | Balanza anual cerrada; estados financieros preliminares | 15 de febrero: informativa de préstamos del extranjero (art. 76 fr. VI LISR); declaración anual de prima de riesgo IMSS durante febrero (art. 74 LSS) |
| 16 al 27 de febrero | Conciliación contable-fiscal: inversiones, ajuste por inflación, no deducibles, PTU pagada | 17 de febrero: pagos provisionales de enero |
| 2 al 6 de marzo | Borrador de la anual, ISR del ejercicio y renta gravable para PTU | Balanza de enero: primeros tres días de marzo (regla 2.8.1.6 RMF) |
| 9 al 13 de marzo | Revisión con dirección: dividendos, coeficiente, CUFIN | — |
| 16 al 20 de marzo | Complementarias de pagos provisionales si el prellenado no cuadra | 17 de marzo: pagos provisionales de febrero |
| 23 al 27 de marzo | Envío de la declaración anual y pago del ISR a cargo | — |
| 31 de marzo | Fecha límite legal | Art. 76 fr. V LISR |
| 30 de abril | Asamblea que aprueba los estados financieros | Art. 181 LGSM |
| 30 de mayo | Pago de la PTU a los trabajadores | Art. 122 LFT |
¿Qué cuesta cerrar tarde?
Cerrar tarde no es solo presentar la anual fuera de plazo. Las consecuencias se encadenan y algunas pegan en la operación, no solo en la caja. Esta tabla las ordena por fecha en que se activan.
| Si se pasa la fecha | Qué ocurre | Fundamento |
|---|---|---|
| 31 de marzo (anual) | Multa por no presentar la declaración en plazo y actualización con recargos sobre el ISR a cargo | Arts. 81 fr. I, 82 fr. I, 17-A y 21 CFF |
| 30 de abril (un mes después del plazo de la anual) | El SAT puede restringir temporalmente tu sello digital: sin CSD no facturas hasta aclarar (40 días hábiles para hacerlo) | Art. 17-H Bis fr. I CFF |
| 30 de abril (asamblea) | Estados financieros sin aprobar: no hay base válida para decretar dividendos (solo se reparten utilidades de estados financieros aprobados) | Arts. 19 y 181 LGSM |
| 30 de mayo (PTU) | Multa laboral de 250 a 5,000 UMA y reclamo de los trabajadores | Art. 994 fr. II LFT |
| Cualquier momento | Opinión de cumplimiento negativa mientras haya una obligación omitida | Art. 32-D CFF |
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es tratar el cierre como un evento de marzo. Cuando el contador recibe en la última semana los estados de cuenta de diciembre, la nómina sin cuadrar y un inventario sin contar, la conciliación contable-fiscal se hace a la carrera y las partidas que más dinero mueven (deducción de inversiones, ajuste por inflación, provisiones no deducibles) quedan estimadas o fuera. El segundo error es cerrar contablemente bien y fiscalmente mal: presentar la anual con la utilidad contable como si fuera la fiscal, sin conciliación.
Si estás leyendo esto en septiembre, todavía puedes hacer que el cierre de 2026 sea distinto. Las obligaciones fiscales de una persona moral que vencen en marzo se preparan desde el cierre mensual, y el diagnóstico de riesgo te dice hoy qué partidas del año en curso ya traen diferencias.
- Pide a tu contador la conciliación contable-fiscal de la anual pasada y revisa si tuvo las ocho partidas del bloque 2; las que falten son las que faltarán este año.
- Acuerda con él las tres fechas internas (15 de febrero, 15 de marzo, 25 de marzo) y qué le vas a entregar tú en cada una.
- Cierra cada mes con balanza conciliada: el cierre anual de una empresa que concilia mensualmente es una revisión, no una reconstrucción.
- Programa el inventario físico para la última semana de diciembre y el corte de CFDI para el 5 de enero.
- Reserva la primera semana de abril para la asamblea y calcula la PTU en cuanto la anual esté presentada.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe estar listo el cierre contable anual de una empresa?
Legalmente, a tiempo para presentar la declaración anual de persona moral dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, a más tardar el 31 de marzo (arts. 9 y 76 fr. V LISR). En la práctica conviene tener el cierre contable a mediados de febrero y la conciliación contable-fiscal a mediados de marzo.
¿Qué es la conciliación contable-fiscal?
Es el puente entre la utilidad contable y la utilidad fiscal del art. 9 LISR. Parte del resultado contable y suma las partidas contables que no son deducibles (provisiones, gastos sin requisitos, depreciación contable) y los ingresos fiscales que no son contables (ajuste anual por inflación acumulable), y resta las deducciones fiscales que no son gastos contables (deducción de inversiones, ajuste deducible) y la PTU pagada.
¿Qué pasa si presento la anual de persona moral después del 31 de marzo?
Se genera una multa por declaración no presentada en plazo (arts. 81 fr. I y 82 fr. I CFF) y el ISR a cargo se paga con actualización y recargos (arts. 17-A y 21 CFF). Si transcurre un mes desde la fecha límite sin presentarla, el SAT puede restringir temporalmente tu certificado de sello digital (art. 17-H Bis fr. I CFF) y dejarías de facturar hasta aclararlo.
¿La asamblea de socios forma parte del cierre anual?
Sí. La asamblea ordinaria debe reunirse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar el informe del administrador y los estados financieros (arts. 172 y 181 LGSM). Sin estados financieros aprobados no pueden decretarse dividendos válidamente (art. 19 LGSM), y el acta debe asentarse en el libro de actas.
¿Cuándo se paga la PTU después del cierre?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración anual (art. 122 LFT); para una persona moral con anual al 31 de marzo, a más tardar el 30 de mayo. La base es la renta gravable del art. 9 último párrafo LISR y el porcentaje es el 10 % (art. 120 LFT), con los topes del art. 127 fr. VIII LFT.
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