Cumplimiento Fiscal

Obligaciones fiscales de una persona moral: checklist 2026

13 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor fiscal explicando en un pizarrón el flujo de impuestos ISR e IVA de una empresa — las 15 obligaciones fiscales de una persona moral con periodicidad y artículo

Una persona moral del régimen general tiene 15 obligaciones fiscales fijas: RFC y buzón al día, contabilidad electrónica, CFDI, pagos provisionales de ISR e IVA cada día 17, retenciones, DIOT, anual antes del 31 de marzo, PTU antes del 30 de mayo, avisos de socios, CUFIN, IMSS y nómina estatal. Aquí están con periodicidad, artículo y quién la cumple.

¿Cuál de las 15 obligaciones tienes pendiente hoy?

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una persona moral?

Una persona moral del régimen general (una SA de CV, una S de RL o una SAPI que ya opera) tiene 15 obligaciones fiscales que se repiten cada mes o cada año, más algunas que se activan con un evento: un cambio de socios, un préstamo del extranjero, una venta en efectivo grande. La mayoría vienen del art. 76 LISR (obligaciones de las personas morales), del CFF (RFC, contabilidad, comprobantes, buzón) y de la LIVA; las de nómina, de la LFT y la LSS. Ninguna depende de que la empresa tenga utilidades: una PM que vende cero sigue obligada a declarar en ceros, enviar contabilidad y mantener el buzón activo.

La tabla concentra las 15 con su periodicidad, la fecha límite habitual, el fundamento y quién la ejecuta en la práctica. Las fechas del día 17 admiten días adicionales según el sexto dígito del RFC (art. 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013); las anuales no.

#ObligaciónPeriodicidadFecha límiteFundamentoQuién la cumple
1Inscripción en el RFC y avisos de cambios (domicilio, actividades, obligaciones)Al constituirse y en cada cambioAvisos: cambio de domicilio, 10 días; actualización de actividades y obligaciones, suspensión y apertura o cierre de establecimiento, dentro del mes siguiente; socios y accionistas, 30 días hábilesArt. 27 CFF; arts. 29 y 30 RCFFRepresentante legal (el notario inscribe al constituir)
2Buzón tributario habilitado con correo y teléfono vigentesPermanenteDesde el altaArt. 17-K CFFRepresentante legal
3Contabilidad en sistema electrónico y envío de catálogo y balanza al SATMensualBalanza: primeros 3 días del segundo mes siguienteArt. 28 fr. I a IV CFF; art. 76 fr. I LISR; regla 2.8.1.6 RMFContador
4Emitir CFDI de ingresos, nómina, pagos, traslados y retencionesPor operaciónAl cobrar o pagar; complementos de pago: día 5 del mes siguienteArts. 29 y 29-A CFF; art. 76 fr. II LISR; regla 2.7.1.32 RMFEmpresa (facturación y nómina)
5Pagos provisionales de ISR con coeficiente de utilidadMensualDía 17 del mes siguienteArt. 14 LISRContador
6Declaración mensual definitiva de IVAMensualDía 17 del mes siguienteArt. 5-D LIVAContador
7Retener y enterar ISR por sueldos, asimilados, honorarios y arrendamientoMensualDía 17 del mes siguienteArts. 96, 99, 106 y 116 LISRNómina y contador
8Retener IVA a personas físicas (dos terceras partes en honorarios y rentas; 4 % en fletes) y enterarloMensualDía 17 del mes siguienteArt. 1-A fr. II LIVA; art. 3 RLIVAContador
9DIOT: informativa de operaciones con proveedoresMensualDurante el mes siguienteArt. 32 fr. V y VIII LIVA; regla 4.5.1 RMFContador
10Declaración anual de ISR con estados financieros y conciliación contable-fiscalAnual31 de marzoArts. 9 y 76 fr. V LISRContador; aprueban los socios (art. 181 LGSM)
11Determinar y pagar la PTU (10 % de la renta gravable)Anual30 de mayo (60 días después de la anual)Arts. 117 y 122 LFT; art. 9 último párrafo LISRPatrón
12Informativas: préstamos del extranjero; operaciones con partes relacionadas; contraprestaciones en efectivo mayores a $100,000; préstamos y aportaciones en efectivo mayores a $600,000 (fr. XVI, dentro de los 15 días siguientes)Anual y por evento15 de febrero; 15 de mayo; día 17 del mes siguiente; 15 días para préstamos y aportacionesArt. 76 fr. VI, X, XV y XVI LISRContador
13Aviso de socios y accionistas al SAT y registro del beneficiario controladorPor cambio / permanente30 días hábiles después del cambioArt. 27 apartado B fr. VI CFF; arts. 32-B Ter a 32-B Quinquies CFFRepresentante legal
14Llevar la CUFIN y la CUCA para repartir dividendos y reembolsar capitalPermanente; se actualiza al cierreCon la anualArts. 77 y 78 LISRContador
15Registro patronal, altas en el IMSS, cuotas obrero-patronales, INFONAVIT e impuesto sobre nóminas estatalMensual (IMSS e ISN) y bimestral (RCV e INFONAVIT)Día 17 del mes siguienteArts. 15 y 39 LSS; Código Fiscal del estado (en CDMX, Código Fiscal de la Ciudad de México)Nómina

¿Qué obligaciones son mensuales y cuáles anuales? El calendario del año

Vistas mes por mes, las 15 obligaciones forman un calendario con un pulso fijo (el día 17 y el envío de la balanza) y cuatro picos: febrero, marzo, mayo y diciembre. Este es el año tipo de una PM con ejercicio de calendario; el detalle de lo que se presenta cada mes tiene su propia guía en el calendario mensual de una PYME.

MesAdemás del día 17 (ISR, IVA, retenciones, IMSS, ISN) y de la balanzaFundamento
EneroDIOT de diciembre durante el mes; complementos de pago de diciembre el día 5Regla 4.5.1 RMF; regla 2.7.1.32 RMF
Febrero15: informativa de préstamos recibidos del extranjero. Durante el mes: declaración anual de la prima de riesgo del IMSSArt. 76 fr. VI LISR; art. 74 LSS
Marzo31: declaración anual de ISR; desde este pago se aplica el coeficiente nuevoArt. 76 fr. V LISR; art. 14 LISR
Abril30: asamblea ordinaria que aprueba los estados financieros; anual de los socios personas físicasArt. 181 LGSM; art. 150 LISR
Mayo15: informativa de operaciones con partes relacionadas. 30: pago de la PTUArt. 76 fr. X LISR; art. 122 LFT
JunioPreparar, si aplica, la solicitud para disminuir pagos provisionales del segundo semestreArt. 14 último párrafo LISR
JulioPrimer pago del segundo semestre; aplica la disminución si fue autorizadaArt. 14 RLISR
Agosto a noviembrePulso mensual; revisar opinión de cumplimiento antes de licitaciones o créditosArt. 32-D CFF
Diciembre20: aguinaldo. 31: inventario físico al cierre; provisión de impuestos del añoArt. 87 LFT; art. 76 fr. IV LISR

¿Cuál de las 15 obligaciones tienes pendiente hoy?

¿Quién cumple cada obligación: tú, tu contador o tu nómina?

El contador ejecuta la mayoría, pero hay tres cosas que solo la empresa puede hacer y una responsabilidad que no se delega. Solo la empresa emite CFDI con su sello, custodia la e.firma y firma los avisos al RFC; solo el representante legal habilita el buzón y presenta el aviso de socios. Y la responsabilidad frente al SAT es siempre de la persona moral: si el contador no presentó, la multa llega a la empresa, que después podrá reclamarle a él.

Hay además una capa que muchos socios desconocen: los directores, gerentes y administradores responden solidariamente por las contribuciones de la empresa cuando ésta no está localizada, no lleva contabilidad, cambia de domicilio sin aviso durante una revisión o desocupa el domicilio sin avisar (art. 26 fr. III CFF), y los socios responden en proporción a su participación en esos mismos supuestos (art. 26 fr. X CFF). Por eso las obligaciones 1, 2, 3 y 13 de la tabla, que parecen administrativas, son las que protegen el patrimonio personal.

Las tres obligaciones que más se olvidan (y qué cuesta olvidarlas)

La primera es el aviso de socios y accionistas: cada vez que entra o sale un socio, cambia una participación o se aumenta capital, hay 30 días hábiles para avisar al SAT (art. 27 apartado B fr. VI CFF); el descuido se descubre años después, cuando un socio quiere vender y su participación no coincide con lo registrado. La segunda es el beneficiario controlador: identificar, documentar y conservar quién controla realmente la empresa (arts. 32-B Ter a 32-B Quinquies CFF); las multas de los arts. 84-M y 84-N CFF están entre las más altas del código y se cuentan por cada beneficiario no identificado (montos actualizados en el Anexo 5 de la RMF, por validar 2026). La tercera es el inventario físico al cierre (art. 76 fr. IV LISR), sin el cual el costo de ventas de la anual es una estimación.

Un cuarto olvido frecuente es la contabilidad electrónica: la empresa cree que «llevar contabilidad» es tener el sistema al día, cuando la obligación incluye enviar la balanza cada mes; la omisión tiene multa propia (art. 82 fr. XXXVIII CFF) y, sobre todo, deja sin sustento cualquier deducción en una revisión. Lo que pasa con cada omisión, en orden de gravedad, está en qué pasa si no cumples con el SAT.

¿Qué cambia si la persona moral está en RESICO?

Una persona moral con ingresos menores a 35 millones de pesos y socios personas físicas puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales (art. 206 LISR). Las obligaciones formales de la tabla son las mismas: RFC, buzón, contabilidad electrónica, CFDI, IVA, retenciones, DIOT, anual, PTU y nómina. Cambian dos cosas de fondo: el ISR se calcula sobre lo efectivamente cobrado y pagado, no sobre lo devengado (arts. 207 y 208 LISR), y los pagos provisionales se determinan sobre esa utilidad real del mes, sin coeficiente de utilidad (art. 211 LISR). Una guía aparte explica el RESICO de personas morales.

Las sociedades civiles y las asociaciones civiles tienen su propio mapa: una SC de profesionistas tributa en el Título II con reglas de flujo para sus ingresos por servicios (art. 17 fr. I LISR), y una AC sin fines de lucro en el Título III, con obligaciones informativas distintas. Ambas tienen guía propia dentro de esta serie.

Ejemplo: el año fiscal de una PYME de servicios con ocho empleados

Una SA de CV de consultoría con ingresos anuales de $7,200,000 y ocho personas en nómina vive este ciclo. Cada mes, el día 17: pago provisional de ISR con coeficiente 0.0850 sobre ingresos acumulados (alrededor de $15,300 mensuales en promedio), IVA a pagar tras acreditar el de sus gastos, retenciones de ISR de la nómina y del 10 % a dos consultores externos por honorarios, dos terceras partes del IVA de esos honorarios, cuotas del IMSS e impuesto sobre nóminas del estado. Los primeros tres días del segundo mes envía la balanza; durante el mes siguiente, la DIOT.

En marzo presenta la anual con utilidad fiscal de $612,000 y paga la diferencia del ISR anual contra sus pagos provisionales; en abril los socios aprueban los estados financieros; el 30 de mayo reparte $61,200 de PTU (10 % de la renta gravable, con los topes del art. 127 fr. VIII LFT); en diciembre paga aguinaldo y levanta inventario. Si en el año entró un socio nuevo, avisó al SAT dentro de los 30 días hábiles. Ese es el mapa completo; cada pieza tiene su guía más abajo.

El error común y qué hacer hoy

El error más común no es fiscal sino de organización: creer que «el contador se encarga de todo» y no tener una lista propia de qué vence, cuándo y quién lo hace. El resultado típico es una empresa al corriente en el día 17 y omisa en avisos, beneficiario controlador, PTU o contabilidad electrónica, que son justo las obligaciones que no generan un pago inmediato y por eso nadie persigue. El segundo error es no revisar la opinión de cumplimiento (art. 32-D CFF) hasta que un cliente o un banco la pide.

Cinco pasos para tomar el control esta semana:

  1. Descarga hoy tu opinión de cumplimiento y tu constancia de situación fiscal: las obligaciones registradas deben coincidir con las de la tabla; si falta alguna, hay que dar el aviso de actualización.
  2. Confirma que el buzón tributario tiene un correo y un teléfono que alguien de la empresa revisa cada semana.
  3. Pide a tu contador el acuse de la última balanza enviada y de la DIOT del mes pasado; son las dos obligaciones que más se omiten sin que nadie lo note.
  4. Revisa el libro de socios contra el último aviso de socios presentado al SAT y el expediente del beneficiario controlador.
  5. Arma con tu contador el calendario del año con las 15 obligaciones, responsable y fecha interna una semana antes del vencimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una persona moral en México?

Quince obligaciones fijas: RFC y avisos, buzón tributario, contabilidad electrónica mensual, emisión de CFDI, pagos provisionales de ISR, IVA mensual, retenciones de ISR e IVA, DIOT, declaración anual (31 de marzo), PTU (30 de mayo), informativas del art. 76 LISR, aviso de socios y beneficiario controlador, CUFIN y CUCA, y las obligaciones patronales del IMSS y del impuesto sobre nóminas estatal.

¿Cuándo presenta la declaración anual una persona moral?

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, a más tardar el 31 de marzo cuando el ejercicio coincide con el año de calendario (arts. 9 y 76 fr. V LISR). A diferencia de las declaraciones mensuales, la anual no admite días adicionales por el sexto dígito del RFC.

¿Una persona moral sin ingresos tiene obligaciones fiscales?

Sí. Debe presentar sus declaraciones mensuales en ceros, enviar la contabilidad electrónica, presentar la DIOT (aunque sea sin operaciones), mantener el buzón tributario habilitado y presentar la declaración anual. Las obligaciones formales no dependen de tener ingresos; solo el pago depende de ello.

¿Qué pasa si una persona moral no presenta el aviso de socios?

El aviso se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio de socios, accionistas o participaciones (art. 27 apartado B fr. VI CFF). Omitirlo genera multa (arts. 79 y 80 CFF) y deja al registro del SAT desactualizado, lo que complica ventas de acciones, opiniones de cumplimiento y trámites bancarios; además, la información del beneficiario controlador debe mantenerse actualizada (art. 32-B Ter CFF).

¿Cuándo se paga la PTU en una persona moral?

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración anual (art. 122 LFT); para una PM con anual al 31 de marzo, a más tardar el 30 de mayo. Se reparte el 10 % de la renta gravable del art. 9 último párrafo LISR, con los topes por trabajador del art. 127 fr. VIII LFT.

¿Las obligaciones son distintas en el RESICO de personas morales?

Las formales son las mismas (RFC, buzón, contabilidad electrónica, CFDI, IVA, DIOT, anual, nómina). Cambia la mecánica del ISR: se calcula sobre flujo de efectivo (arts. 207 y 208 LISR) y los pagos provisionales se determinan sobre la utilidad real del mes, sin coeficiente de utilidad (art. 211 LISR). Aplica a PM con ingresos menores a 35 millones y socios personas físicas (art. 206 LISR).

¿Cuál de las 15 obligaciones tienes pendiente hoy?

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