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Cómo facturar por avance de obra y anticipos (arquitectos e ingenieros)

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Arquitecto revisando una factura en su estudio rodeado de maquetas — cómo facturar anticipos y avance de obra como arquitecto o ingeniero independiente

Facturar por avance de obra es emitir un CFDI de ingreso por cada estimación aprobada, con IVA del 16 % (o exento si construyes casa habitación con materiales y mano de obra), descontando la parte del anticipo que se amortiza. Como persona física acumulas el ISR al cobro; el anticipo se factura según el Apéndice 6 de la Guía de llenado del Anexo 20.

Calcula el ISR de cada estimación antes de cobrarla

¿Cómo se factura por avance de obra?

Por cada estimación de avance que el cliente autoriza emites un CFDI de ingreso por el importe de esa estimación, restando la amortización del anticipo si lo hubo, y con el IVA que corresponda al tipo de obra: 16 % en obra comercial, proyecto o supervisión (art. 14 LIVA) y exento cuando construyes casa habitación aportando materiales y mano de obra (art. 9 fr. II LIVA y art. 29 RLIVA). Si eres persona física, el ISR se acumula cuando cobras (art. 102 LISR); si tu despacho es persona moral, el ingreso por contratos de obra inmueble se acumula cuando la estimación es autorizada o aprobada para cobro, siempre que se pague dentro de los tres meses siguientes; si no, al cobro (art. 17, penúltimo párrafo, LISR). El mismo párrafo cierra el círculo del anticipo: los ingresos acumulables por contratos de obra se disminuyen con la parte de los anticipos, depósitos o garantías que ya hubieras acumulado y que amortices contra la estimación, de modo que no pagas ISR dos veces por el mismo dinero. El IVA siempre se causa al cobro (arts. 1-B y 17 LIVA).

La confusión típica de arquitectos e ingenieros no es la tasa, sino tres momentos: cómo se factura el anticipo, cómo se descuenta en cada estimación y qué retenciones aparecen cuando el cliente es una empresa o una dependencia. Vamos por partes; el régimen y las deducciones del giro están en contador para profesionistas y RESICO.

¿Cómo se factura un anticipo de obra?

Depende de si ya sabes qué vas a entregar y a qué precio. La Guía de llenado del Anexo 20 (Apéndice 6) distingue: si el proyecto y el precio ya están pactados, el pago inicial no es anticipo sino una parcialidad, y se factura el total con método de pago PPD y un complemento de pago por cada cobro. Solo es anticipo cuando aún no se conoce el bien o el precio (por ejemplo, un cliente te da $100,000 para «empezar a ver el proyecto»). En ese caso emites un CFDI de ingreso por el anticipo y, cuando el precio se define, cierras con una de dos opciones.

Opción A: CFDI de ingreso por el total del proyecto relacionando el anticipo con tipo de relación 07, más un CFDI de egreso por el importe del anticipo relacionado también con 07. Opción B: CFDI de ingreso solo por el remanente, relacionando el anticipo con 07. Ambas dejan el ingreso neto correcto; la A es la que piden la mayoría de los clientes corporativos porque ven el valor completo del contrato.

SituaciónQué se emiteMétodo de pagoRelación
Precio y proyecto ya pactados (pago inicial)CFDI de ingreso por el total + complemento de pago por cada cobroPPDSin relación
Anticipo real (no se conoce precio o alcance)CFDI de ingreso por el anticipoPUESin relación
Cierre opción ACFDI de ingreso por el total + CFDI de egreso por el anticipoPUE o PPDTipo 07 en ambos
Cierre opción BCFDI de ingreso por el remanentePUE o PPDTipo 07

Calcula el ISR de cada estimación antes de cobrarla

¿Qué retenciones hay en obra pública y con clientes empresa?

Si facturas como persona física a una persona moral por servicios profesionales (proyecto, dirección de obra, supervisión), la empresa retiene 10 % de ISR (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA (art. 1-A fr. II-a LIVA); en RESICO la de ISR es 1.25 % (art. 113-J LISR). La Federación y sus organismos descentralizados retienen igual que las empresas cuando pagan a personas físicas (art. 3 LIVA). Si facturas desde una S.A. o S. de R.L., no hay retención de ISR ni de IVA.

En obra pública federal se suma la retención del cinco al millar sobre cada estimación por el servicio de vigilancia, inspección y control de la obra (art. 191 de la Ley Federal de Derechos); algunas dependencias y estados aplican además un dos al millar para capacitación de la industria (ICIC) que nace del contrato, no de una ley federal, por lo que revisa tu contrato antes de asumirlo. Estos descuentos son gastos deducibles para ti, no impuestos acreditables.

¿El proyecto de una casa lleva IVA? ¿Y la construcción?

El proyecto arquitectónico, el cálculo estructural, la dirección y la supervisión son servicios profesionales: causan IVA del 16 % aunque la obra sea una casa. La exención de casa habitación aplica a la enajenación de la construcción (art. 9 fr. II LIVA) y a la prestación de servicios de construcción de casa habitación, su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese fin, cuando el prestador aporta la mano de obra y los materiales (art. 29 RLIVA). La Suprema Corte fijó desde 2010 que ese servicio debe ser integral; el número de la jurisprudencia está por validar, pero el criterio es el que aplica el SAT: si solo pones mano de obra o solo una parte, no hay exención. Tampoco hay exención en remodelaciones: el art. 29 del Reglamento habla de construcción, ampliación e instalación de casas prefabricadas, no de remodelar. Si el contrato dice remodelación, renovación o acabados, causa 16 % y el IVA de tus insumos de esa obra sí es acreditable.

Si construyes llave en mano y la obra queda exenta, el IVA que pagas por materiales y subcontratos no es acreditable (art. 5 fr. V LIVA): se vuelve costo y debes meterlo en tu precio. Si en el mismo despacho tienes proyectos gravados y obras exentas, el IVA de tus gastos comunes se acredita en proporción (art. 5-C LIVA).

ServicioIVAIVA de tus insumos
Proyecto ejecutivo, cálculo, renders16 %Acreditable
Dirección o supervisión de obra16 %Acreditable
Construcción integral de casa habitación (materiales + mano de obra)ExentoNo acreditable (costo)
Construcción de local, oficina o nave16 %Acreditable
Solo mano de obra en casa habitación (subcontratista)16 %Acreditable
Ampliación integral de casa habitación (materiales + mano de obra)ExentoNo acreditable (costo)
Remodelación o renovación de casa habitación16 %Acreditable

Ejemplo: proyecto gravado más obra de casa habitación exenta

Arquitecta persona física en actividad profesional. Vende a una empresa desarrolladora un proyecto ejecutivo de $150,000 con 50 % de anticipo pactado: como el precio ya existe, emite el CFDI por $150,000 más $24,000 de IVA con método PPD y un complemento de pago al cobrar $75,000 más IVA. La desarrolladora le retiene $7,500 de ISR y $8,000 de IVA en ese primer pago.

Después construye para un particular una casa de $1,000,000 con materiales y mano de obra: la obra es exenta. Recibe 30 % de anticipo ($300,000) y cuatro estimaciones de $250,000; en cada una amortiza $75,000 de anticipo y cobra $175,000. Compra $400,000 de materiales con $64,000 de IVA que no puede acreditar: ese IVA es costo y, si no lo presupuestó, se comió el 6.4 % del contrato. En ISR acumula cada cobro del mes; puedes proyectar el impuesto de cada uno con la Calculadora de ISR para Honorarios.

Errores comunes al facturar obra y qué hacer

El error que más cuesta es facturar como anticipo lo que ya era una parcialidad (obliga a emitir un CFDI de egreso después y descuadra la contabilidad del cliente); el segundo, no amortizar el anticipo en cada estimación y terminar facturando más de lo contratado; el tercero, cotizar una casa exenta con precios de materiales sin IVA y descubrir el 16 % al final. Un cuarto, muy de ingenieros con clientes de gobierno: registrar el cinco al millar como impuesto acreditable en vez de gasto.

  1. Antes de cobrar, decide si es parcialidad (precio pactado, PPD) o anticipo (precio abierto, PUE).
  2. En cada estimación resta la amortización del anticipo y déjala visible en el concepto.
  3. Clasifica cada contrato: proyecto o supervisión (16 %), obra integral de casa habitación (exento), obra comercial (16 %).
  4. En obras exentas presupuesta el IVA de materiales y subcontratos como costo.
  5. Guarda las constancias de retención de tus clientes empresa y acredítalas cada mes.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se factura un anticipo de obra ante el SAT?

Solo es anticipo cuando aún no se conoce el precio o el alcance; entonces emites un CFDI de ingreso por el anticipo y, al definir el proyecto, lo cierras con un CFDI por el total más un CFDI de egreso (opción A) o con un CFDI por el remanente (opción B), relacionando el anticipo con tipo 07, según el Apéndice 6 de la Guía de llenado del Anexo 20. Si el precio ya estaba pactado, es una parcialidad: CFDI por el total con PPD y complementos de pago.

¿Cuándo se acumula el ingreso por estimaciones de obra?

Una persona física lo acumula al cobro (art. 102 LISR). Una persona moral con contrato de obra inmueble lo acumula cuando la estimación es autorizada o aprobada para su cobro, siempre que se pague dentro de los tres meses siguientes; de lo contrario, al cobro (art. 17, penúltimo párrafo, LISR). El IVA se causa al cobro en ambos casos (art. 1-B LIVA).

¿El proyecto arquitectónico de una casa habitación está exento de IVA?

No. La exención de casa habitación cubre la venta de la construcción (art. 9 fr. II LIVA) y el servicio de construcción cuando el prestador aporta materiales y mano de obra (art. 29 RLIVA). El proyecto, el cálculo, la dirección y la supervisión son servicios profesionales y causan IVA del 16 %.

¿Qué es el cinco al millar que descuentan en obra pública?

Es la retención del 0.5 % sobre cada estimación en obra pública federal por los servicios de vigilancia, inspección y control, prevista en el art. 191 de la Ley Federal de Derechos. Es un gasto deducible para el contratista, no un impuesto acreditable. Algunos contratos añaden un dos al millar para capacitación (ICIC), que nace del contrato y no de la ley.

¿Qué me retiene una empresa si le facturo como arquitecto persona física?

10 % de ISR (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA (art. 1-A fr. II-a LIVA) si tributas en actividad profesional; en RESICO la retención de ISR es 1.25 % (art. 113-J LISR). Las dependencias federales retienen igual a las personas físicas (art. 3 LIVA). Si facturas desde una persona moral no hay retención.

Calcula el ISR de cada estimación antes de cobrarla

Captura el importe de la estimación, el anticipo amortizado y tus deducciones del mes: la calculadora te muestra el ISR en honorarios y en RESICO y cuánto ya cubrió la retención del cliente.