Cuando la obra está fuera de la ciudad, la deducción de los viáticos tiene topes diarios exactos: $750 de alimentación en territorio nacional, $850 de renta de automóvil y $1,500 si el viaje es al extranjero (art. 28 fr. V LISR). Aquí están, con el software, el equipo y el régimen del despacho.
Calcula tu ISR con los viáticos bien aplicados
¿Qué deduce un arquitecto o un ingeniero?
En actividad profesional, todo lo estrictamente indispensable para proyectar y supervisar: licencias de CAD y BIM, plotter y equipo de cómputo, estación de trabajo, honorarios de especialistas, seguros de responsabilidad, subcontratos y los viáticos a obra. En RESICO, nada: los artículos 113-E y 113-F ordenan pagar sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna».
El renglón propio del giro son los viajes. Un despacho que supervisa obra fuera de su ciudad gasta en hospedaje, comidas y traslados todos los meses, y esos son los gastos con reglas más detalladas de toda la ley.
Viáticos a obra: los topes diarios exactos
El artículo 28, fracción V, de la LISR permite deducir viáticos y gastos de viaje solo cuando se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles o pago de kilometraje de la persona beneficiaria, y siempre que se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde tu establecimiento. La persona a favor de quien se erogan debe tener relación laboral contigo o estar prestándote servicios profesionales.
Dentro de eso, hay límites por día y por beneficiario. Y un detalle de comprobación que tumba más deducciones que el propio tope: la alimentación solo procede si acompañas el comprobante del hospedaje o del transporte, y cuando solo tienes el del transporte, el pago de la comida debe haberse hecho con la tarjeta de crédito de quien viaja.
| Concepto del viaje | Tope diario por beneficiario | Condición |
|---|---|---|
| Alimentación en territorio nacional | $750 | Con comprobante de hospedaje o transporte |
| Alimentación en el extranjero | $1,500 | Con documentación comprobatoria del hospedaje o transporte |
| Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados | $850 | En el país o en el extranjero, con comprobante de hospedaje o transporte |
| Hospedaje en el extranjero | $3,850 | Acompañado del comprobante de transporte |
| Hospedaje en territorio nacional | Sin tope en la fracción V | Debe cumplir los demás requisitos de deducción |
| Cualquier viático dentro de 50 km de tu establecimiento | No deducible | Prohibición expresa del art. 28 fr. V |
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El ejemplo: supervisión de obra durante 120 días
Un ingeniero residente supervisa una obra fuera de la ciudad 120 días al año. Si gasta $1,100 diarios en comidas, solo deduce $750: $90,000 de los $132,000 erogados. El auto rentado a $1,200 por día deduce $850, es decir $102,000 de $144,000. El hospedaje nacional no tiene tope en esa fracción, así que se deduce completo mientras cumpla los demás requisitos.
La diferencia entre planear esto y no planearlo, en un proyecto de un año, son casi $84,000 de gasto no deducible. Con la cuota diaria en la mano se decide distinto: hospedaje con desayuno incluido, auto de gama media y, cuando la obra es local, estructurar el gasto como lo que es —transporte y consumos del despacho—, no como viático.
Software, equipo y estudio: qué es gasto y qué es inversión
Las licencias mensuales o anuales de CAD, BIM, render y nube son gasto del ejercicio y se deducen al 100 % con su comprobante y pago electrónico. El equipo es otra cosa: la estación de trabajo, la laptop, el plotter y los escáneres son inversión y se deducen al 30 % anual (art. 34 fr. VII LISR); el mobiliario del estudio, al 10 % (fr. III).
La distinción no es un tecnicismo contable: es la diferencia entre deducir $80,000 este año o $24,000 al año durante poco más de tres. El artículo 36, fracción I, añade el matiz que casi nadie aplica: las reparaciones y adaptaciones son inversión solo si implican adiciones o mejoras; el mantenimiento para que el equipo siga operando es gasto del ejercicio.
Subcontratos y personal en obra: cuándo entra el REPSE
Si subcontratas cálculo estructural, instalaciones o topografía como servicio con entregable propio, es un honorario normal, y lo que debes retener depende de cómo esté constituido tu despacho. Si es persona moral, al pagarle a un especialista persona física tienes que retener el 10 % de ISR (art. 106, último párrafo, LISR) —o 1.25 % si ese especialista tributa en RESICO (art. 113-J)— más dos terceras partes del IVA que te traslade (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA); sin retener y enterar, el artículo 27, fracción V, no te deja deducir el pago. Si tu despacho es persona física, no retienes nada por esos honorarios: esa obligación nace solo cuando el pagador es persona moral, y el especialista entera su propio impuesto. En los dos casos pide el CFDI con el desglose correcto y paga por transferencia.
El caso distinto es prestar personal, y ahí la respuesta no es sacar el REPSE. Poner a tus trabajadores a disposición del cliente para que trabajen en su obra y bajo su mando es subcontratación de personal, y el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo la prohíbe: ningún registro la vuelve válida. La multa del artículo 1004-C va de 2,000 a 50,000 UMA —de $234,620 a $5,865,500 con la UMA de 2026— y su segundo párrafo alcanza también a quien se beneficia del esquema, o sea a tu propio cliente. Lo que el REPSE sí ampara es el supuesto del artículo 13: ejecutar con personal propio, bajo tu dirección y siendo tú el patrón, servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de tu cliente. Ojo con esto último: si tu cliente es una constructora, poner gente en su obra es su actividad preponderante y no califica como especializado ni con registro. Si estás en el supuesto del artículo 13 y no tienes el registro, tu cliente no deduce el pago ni acredita el IVA (artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación); y al revés, cuando el que subcontratas es quien aporta personal especializado, revisa su registro en el padrón público de la STPS antes de firmar el contrato de obra. Si no sabes en qué régimen te conviene facturar el proyecto, empieza por contador para profesionistas y RESICO.
Errores comunes y qué hacer hoy
El error típico es juntar todos los tickets del viaje sin separar conceptos ni beneficiarios: sin ese desglose no hay forma de aplicar los topes y la deducción se defiende mal. El segundo es deducir como viático las comidas locales con el cliente, que caen en la regla del 8.5 % de restaurantes.
- Arma un formato de comprobación de viaje por persona, por día y por concepto.
- Guarda siempre el comprobante de hospedaje o de transporte: sin él, la comida no deduce.
- Si solo tienes el comprobante de transporte, paga la comida con la tarjeta de quien viaja.
- Distingue en tu contabilidad licencias (gasto) de equipo (inversión al 30 %).
- Si tu despacho es persona moral, retén ISR e IVA a cada especialista persona física antes de pagarle; si eres persona física, no retienes: basta su CFDI pagado por transferencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir de comidas cuando superviso una obra fuera de la ciudad?
Hasta $750 diarios por persona en territorio nacional y $1,500 si el viaje es al extranjero, conforme al artículo 28, fracción V, de la LISR, y siempre que acompañes el comprobante del hospedaje o del transporte. Si solo tienes el del transporte, el pago debe hacerse con la tarjeta de crédito de quien viaja.
¿Son deducibles los viáticos de una obra local?
No por esa vía. El artículo 28, fracción V, de la LISR excluye los viáticos aplicados dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde tu establecimiento. Los consumos locales con clientes siguen otra regla: la fracción XX del mismo artículo, que solo permite deducir el 8.5 % de los consumos en restaurantes.
¿El software de CAD o BIM es gasto o inversión?
Las licencias periódicas y los servicios en la nube son gasto del ejercicio y se deducen al 100 %. El equipo físico —estación de trabajo, laptop, plotter, escáner— es inversión y se deduce al 30 % anual conforme al artículo 34, fracción VII, de la LISR; el mobiliario del estudio, al 10 % de la fracción III.
¿Necesito REPSE para subcontratar especialistas?
No si contratas un servicio con entregable propio, como un cálculo estructural o un levantamiento topográfico. Ahí lo único que hay que cuidar es la retención, y solo cuando tu despacho es persona moral: 10 % de ISR, o 1.25 % si el especialista está en RESICO, más dos tercios del IVA; si tu despacho es persona física, no retienes nada. El REPSE sirve para otra cosa: el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo permite ejecutar con personal propio y bajo tu dirección servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de tu cliente, y para eso necesitas el registro. Y cuidado con la confusión más cara: poner a tus trabajadores a disposición del cliente para que trabajen bajo su mando no es servicio especializado, es subcontratación de personal, está prohibida por el artículo 12 de la misma ley y el registro no la legaliza. Se multa a las dos partes (artículo 1004-C) y el pago no es deducible ni acreditable (artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación).
¿Le conviene RESICO a un despacho de arquitectura?
Conviene cuando tus gastos son bajos frente a lo que cobras, porque la tasa máxima es del 2.50 % sobre lo cobrado. Deja de convenir el año en que compras equipo, montas estudio o gastas fuerte en viáticos: en RESICO no se deduce nada, ni el equipo ni los viajes a obra.
Calcula tu ISR con los viáticos bien aplicados
Captura lo que cobras por proyecto y lo que gastas en obra para comparar el ISR de RESICO y de actividad profesional.
