Cumplimiento Fiscal

Art. 17-H Bis CFF: restricción temporal de sellos digitales

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando en dos monitores el portal del SAT y los CFDI de la empresa para preparar la aclaración por restricción del sello digital — artículo 17-H Bis del CFF

El art. 17-H Bis del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital por catorce causales, dos de ellas derogadas. Tienes hasta 40 días hábiles para presentar la aclaración y el uso se restablece al día siguiente de presentarla; la autoridad resuelve en 10 días.

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¿Qué dice el artículo 17-H Bis del CFF?

El art. 17-H Bis dice que, tratándose de certificados de sello digital para expedir CFDI, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente su uso —previo a la cancelación definitiva del art. 17-H— cuando se ubique al contribuyente en alguna de las causales que lista. La palabra clave es «temporalmente»: no es una cancelación, es una suspensión que la propia ley obliga a levantar en cuanto presentas la aclaración, mientras se resuelve el fondo.

La lista tiene catorce fracciones, de las cuales la IV y la X están derogadas. Esa distinción importa porque el oficio que recibes cita la fracción concreta, y de la fracción depende qué tienes que probar. No es lo mismo demostrar que sí presentaste una declaración que desvirtuar que tu domicilio no cumple con el art. 10 del CFF.

Fracción por fracción: qué causal y qué se prueba

Esta tabla traduce cada fracción vigente a la conducta que la detona y al tipo de prueba que suele resolverla. Es la parte que no viene en el oficio y la que decide si la aclaración se atiende en una vuelta o en tres.

FracciónCausalQué se prueba en la aclaración
IOmitir la declaración anual, o dos o más provisionales o definitivas, consecutivas o noAcuses de presentación, o presentar las omitidas y anexarlas
IINo localizar al contribuyente durante el procedimiento administrativo de ejecuciónDomicilio real y localizable; aviso de cambio de domicilio presentado
IIINo localizado en el domicilio fiscal, desaparición, desocupación sin aviso, comprobantes de operaciones inexistentes o simuladas, o conductas del art. 85Materialidad de las operaciones y presencia efectiva en el domicilio
VIncumplir lo previsto para quien adquirió comprobantes de un contribuyente del art. 69-BCorrección de la situación fiscal o acreditar la efectiva prestación del servicio
VIEl domicilio fiscal no cumple los requisitos del art. 10 del CFFDocumentación del domicilio y su uso real para el negocio
VIILos ingresos declarados no concuerdan con los CFDI, estados de cuenta u otra información del SATConciliación de ingresos declarados contra CFDI y depósitos
VIIILos medios de contacto del buzón tributario son incorrectos o no auténticosActualización y confirmación de correos y teléfono en el buzón
IXInfracciones a los arts. 79, 81 y 83 del CFF, o a los arts. 184 y 185-A de la Ley AduaneraSubsanar la infracción y acreditar su cumplimiento
XISocio o accionista con control efectivo cuyo certificado fue cancelado por el art. 17-H o 69Estructura accionaria y la situación fiscal del socio señalado
XIICréditos fiscales firmes no pagados cuando la emisión de comprobantes supera cuatro veces su montoPago, parcialidades o garantía del interés fiscal
XIIIInfracciones en comprobantes por clave de ingreso o permiso en materia energéticaPermiso vigente y corrección de las claves en los CFDI
XIVIncumplir la corrección fiscal en los términos del art. 49 BisCumplimiento de la propuesta de corrección aceptada

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¿Cuáles son los plazos exactos?

El propio artículo fija un reloj que conviene tener a la vista. Desde que se notifica la restricción, el contribuyente cuenta con un plazo máximo de cuarenta días hábiles para presentar la solicitud de aclaración; si deja pasar ese plazo, la autoridad puede proceder a la cancelación definitiva del certificado conforme al art. 17-H. Presentada la aclaración, el uso del sello se restablece al día siguiente, de modo que puedes seguir facturando mientras se resuelve el fondo.

A partir de ahí, la autoridad tiene diez días para emitir la resolución. Dentro de ese lapso puede requerir información adicional dentro de los cinco días siguientes a la solicitud, y el contribuyente tiene otros cinco días para atender el requerimiento, prorrogables una sola vez por cinco días más. Cada requerimiento reinicia el cómputo de los diez días para resolver, y ahí es donde un expediente incompleto alarga semanas lo que debía durar dos.

Ejemplo con fechas: si la restricción se notifica por buzón tributario el lunes 5 de octubre de 2026, el plazo de cuarenta días hábiles para aclarar vence a principios de diciembre; pero si presentas la aclaración el miércoles 7 de octubre, el jueves 8 vuelves a facturar y la resolución debe estar a más tardar el miércoles 21 de octubre si no hay requerimiento (diez días hábiles contados desde el día siguiente a la solicitud). Esperar hasta el día 39 para presentarla significa 39 días sin facturar por decisión propia, no por decisión de la autoridad.

Error común y qué hacer

El error más costoso es tratar la aclaración como un trámite de una sola línea: «solicito la reactivación de mis sellos». La solicitud es el momento de ofrecer pruebas, y la ley pone el restablecimiento del uso justo ahí para que puedas trabajar mientras las presentas. El segundo error es no leer qué fracción invocó el oficio y contestar la causal equivocada; el tercero, ignorar que la fracción VIII —medios de contacto del buzón— se resuelve en veinte minutos actualizando correo y teléfono.

Qué hacer hoy: descarga el oficio del buzón tributario e identifica la fracción; reúne la prueba que corresponde a esa fracción según la tabla; presenta la aclaración por el Portal del SAT conforme a la ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMF vigente y guarda el acuse; verifica al día siguiente que el sello volvió a timbrar; y si te llega requerimiento, atiéndelo dentro de los cinco días y pide la prórroga solo si de verdad la necesitas. Si el oficio cita la fracción XII, la salida pasa por pagar, ir a parcialidades del art. 66 del CFF o garantizar el interés fiscal del art. 141.

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El 17-H Bis es la antesala del art. 17-H, que regula la cancelación definitiva del certificado; si la restricción viene de comprobantes de operaciones inexistentes, el marco es el art. 69-B y, para pérdidas, el 69-B Bis. Cuando la causa es un crédito fiscal firme, el siguiente escalón es el cobro coactivo del art. 145 y la inmovilización de cuentas del art. 156-Bis. Y como todo llega por buzón tributario, el art. 17-K explica por qué mantener correos vigentes deja de ser un detalle administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder una restricción de sellos del art. 17-H Bis?

Cuarenta días hábiles contados desde que se notifica la restricción para presentar la solicitud de aclaración. Si el plazo vence sin aclaración, la autoridad puede cancelar el certificado de forma definitiva conforme al art. 17-H del CFF. No conviene agotar el plazo: el sello se restablece al día siguiente de presentar la solicitud.

¿Puedo facturar mientras se resuelve la aclaración?

Sí. El art. 17-H Bis dispone que, presentada la solicitud de aclaración, el uso del certificado de sello digital se restablece al día siguiente. Ese restablecimiento es temporal y dura hasta que la autoridad emita su resolución, que debe dictar dentro de los diez días siguientes a la solicitud o al desahogo del requerimiento.

¿Cuál es la diferencia entre el art. 17-H y el 17-H Bis?

El 17-H Bis es una restricción temporal, reversible, que se levanta al presentar la aclaración. El 17-H es la cancelación definitiva del certificado, que procede cuando la aclaración no se presenta en los cuarenta días hábiles o cuando no se desvirtúan las causales. Uno es una pausa con salida; el otro cierra el certificado.

¿Por qué el SAT restringió mis sellos si estoy al corriente?

Las causales más frecuentes no son adeudos: la fracción VII se activa cuando los ingresos declarados no concuerdan con los CFDI o los estados de cuenta, y la VIII cuando los medios de contacto del buzón tributario están incorrectos o no autenticados. Ambas se resuelven con conciliación o con actualizar tus datos de contacto.

¿Qué pasa si el SAT me requiere más información?

Puede hacerlo dentro de los cinco días siguientes a tu solicitud. Tienes cinco días para atenderlo, prorrogables una sola vez por cinco días más. El plazo de diez días que tiene la autoridad para resolver se computa a partir de que desahogas el requerimiento, así que cada vuelta adicional alarga el procedimiento.

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