Cumplimiento Fiscal

Art. 113 Bis CFF: el delito de comprar o vender facturas explicado

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Auditor revisando un expediente de comprobantes fiscales entre carpetas de una auditoría — delito de compra y venta de facturas del artículo 113 Bis del CFF

El art. 113 Bis del CFF castiga con 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados, y con la misma pena a quien publique anuncios para venderlos. Requiere querella de la SHCP y, por monto, puede tratarse como delincuencia organizada.

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¿Qué dice el artículo 113 Bis del CFF?

El art. 113 Bis del Código Fiscal de la Federación impone de dos a nueve años de prisión a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Sanciona con las mismas penas a quien, a sabiendas, permita o publique por cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de ese tipo de comprobantes. Si el delito lo comete un servidor público en ejercicio de sus funciones, además se le destituye e inhabilita de uno a diez años. La reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 amplió el tipo: la misma pena alcanza a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos, y el párrafo de los anuncios ahora alcanza expresamente a las plataformas de servicios digitales y a sus titulares. El mismo decreto añadió que este delito se investigará y perseguirá con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, y que el daño material causado a la Hacienda Federal debe ser objeto de reparación.

Dos reglas procesales completan el artículo: se requiere querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente, y el delito puede perseguirse de forma simultánea con el de operaciones con recursos de procedencia ilícita del art. 400 Bis del Código Penal Federal.

¿Qué significa en la práctica?

El 113 Bis convirtió en delito autónomo lo que antes se perseguía solo como defraudación: ya no hace falta probar que se omitió un impuesto, basta acreditar que se expidió o adquirió el comprobante de una operación inexistente. Alcanza a las dos puntas de la operación, quien vende la factura (EFOS, empresa que factura operaciones simuladas) y quien la compra para deducir (EDOS, quien deduce operaciones simuladas), y también a quien la anuncia.

En sede administrativa, el mismo hecho activa el procedimiento del art. 69-B (presunción de inexistencia), la restricción de sellos del art. 17-H Bis fr. III y V y, si el crédito queda firme, la inmovilización de cuentas del art. 156 Bis.

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¿Cuándo se trata como delincuencia organizada?

El art. 2 fr. VIII Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada incluye las conductas del art. 113 Bis cuando el valor de los comprobantes supera tres veces el monto del art. 108 fr. III del CFF, cantidad que se actualiza en el Anexo 5 de la RMF y queda por validar para 2026. Con la reforma constitucional al art. 19 publicada en diciembre de 2024, las actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos entraron en el catálogo de prisión preventiva oficiosa en los términos que fije la ley; el alcance concreto de esa regla en 2026 también queda por validar con un penalista.

ConductaConsecuenciaFundamento
Expedir, vender, comprar o adquirir CFDI de operaciones inexistentes2 a 9 años de prisiónart. 113 Bis CFF
Publicar o permitir anuncios para vender esos CFDI2 a 9 años de prisiónart. 113 Bis CFF
Servidor público en funcionesDestitución e inhabilitación de 1 a 10 añosart. 113 Bis CFF
Valor de los CFDI superior a 3 veces el monto del art. 108 fr. IIIDelincuencia organizada (por validar montos 2026)art. 2 fr. VIII Bis LFCDO
Deducir o acreditar con esos CFDIContribuciones omitidas + actualización + recargos + multa 55 % a 75 %arts. 17-A, 21 y 76 CFF
Aparecer en el listado definitivo del 69-BRestricción del CSD; CFDI sin efectos fiscalesart. 17-H Bis fr. III y V CFF · art. 69-B CFF

Ejemplo numérico: $1,000,000 en facturas compradas

Una PYME adquiere facturas por $1,000,000 «para bajar el ISR del ejercicio». El efecto fiscal es un ISR omitido de $300,000 (art. 9 LISR) y un IVA acreditado indebidamente de $160,000. Si el SAT lo detecta, cobra $460,000 actualizados con recargos y una multa del 55 % al 75 % (art. 76 CFF): entre $253,000 y $345,000 adicionales. A eso se suma la exposición penal del art. 113 Bis, independiente del monto omitido, y la del art. 109 fr. I y VIII por deducciones falsas y CFDI sin requisitos.

La autocorrección como salida

Quien compró facturas tiene una ventana administrativa: el art. 69-B del CFF da 30 días hábiles después de la publicación del listado definitivo del proveedor para acreditar que la operación fue real o para corregir mediante declaraciones complementarias (art. 32 CFF), pagando con actualización y recargos. Corregir cierra la vía de la defraudación (arts. 108 y 109) porque la regularización espontánea impide la querella, y demuestra ausencia de dolo si el asunto se revisa después. Lo que no hace es detener el 113 Bis: desde la reforma del 7 de noviembre de 2025 el artículo dice expresamente que este delito se investiga y persigue con independencia del estado del procedimiento administrativo. Por eso la estrategia penal debe evaluarla un abogado penalista desde el primer día; Praxium acompaña la corrección fiscal y la defensa administrativa, no el litigio penal.

  1. Identifica los CFDI recibidos de proveedores que aparecen en los listados del art. 69-B (presuntos y definitivos).
  2. Reúne la evidencia de materialidad: contratos, entregables, correos, bitácoras, pagos bancarios.
  3. Si no hay materialidad, presenta complementarias eliminando la deducción y el acreditamiento, y paga con actualización y recargos.
  4. Verifica en el buzón tributario si ya existe un requerimiento u oficio: si lo hay, la corrección deja de ser espontánea y entras en etapa de defensa.
  5. Documenta todo el proceso; será tu soporte si el tema escala a la vía penal.

Error común y qué hacer

El error común es creer que el riesgo lo corre solo el que emite la factura. El 113 Bis castiga igual a quien la compra, y el listado del 69-B se publica con nombre. El segundo error es esperar a que el proveedor «arregle» su situación: el plazo de 30 días corre para ti desde la publicación del listado definitivo, no desde que el proveedor te avise.

Qué hacer: revisa hoy tu cartera de proveedores contra los listados del SAT, usa el verificador de plazos del SAT para saber cuántos días te quedan y, si ya te restringieron el sello, revisa el diagnóstico de bloqueo de sellos.

Artículos relacionados

El 113 Bis convive con el art. 108 (defraudación) y el art. 109 (equiparada), con el art. 69-B (presunción de operaciones inexistentes) y con el art. 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas). Los efectos administrativos se cuantifican con los arts. 17-A, 21 y 76 del CFF. Para el tipo base y sus penas por monto, consulta el delito de defraudación fiscal del art. 108.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene comprar facturas en México?

De dos a nueve años de prisión conforme al art. 113 Bis del CFF, tanto para quien expide o vende el comprobante de operaciones inexistentes como para quien lo compra o adquiere. Se requiere querella de la SHCP y puede perseguirse junto con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

¿Comprar facturas es delincuencia organizada?

Puede serlo cuando el valor de los comprobantes supera tres veces el monto del art. 108 fr. III del CFF, conforme al art. 2 fr. VIII Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Esa cantidad se actualiza en el Anexo 5 de la RMF, por lo que el umbral 2026 debe verificarse.

¿Puedo corregir si compré facturas sin saberlo?

Sí. El art. 69-B CFF te da 30 días hábiles desde la publicación del listado definitivo del proveedor para acreditar la materialidad o corregir con complementarias, pagando actualización y recargos. Corregir antes de cualquier requerimiento mantiene la espontaneidad y evita la querella por defraudación.

¿El art. 113 Bis castiga solo al que emite la factura falsa?

No. El artículo usa los verbos expedir, enajenar, comprar y adquirir: alcanza al emisor (EFOS), al comprador (EDOS) y a quien publique anuncios para venderlos. La pena es la misma para todos: de dos a nueve años de prisión.

¿Praxium defiende casos penales por facturas falsas?

No litiga penal. Praxium revisa tu cartera de proveedores, arma la evidencia de materialidad, corrige con complementarias y lleva la defensa administrativa (69-B, sellos, recurso de revocación). Cuando hay querella o citación, te deriva a un abogado penalista aliado.

¿Un proveedor tuyo apareció en el listado del 69-B?

Revisamos contigo, sin costo, si tus operaciones tienen materialidad, cuántos días te quedan para corregir y cómo hacerlo sin perder la espontaneidad.