Cumplimiento Fiscal

Artículos del Código Fiscal explicados: índice por ley y por caso

13 minPor Miguel Ángel González Medina
Dos asesores revisando el Código Fiscal de la Federación y documentos de una empresa sobre la mesa — índice de artículos fiscales explicados del CFF, LISR, LIVA y LFT

Ochenta y dos artículos del CFF, la LISR, la LIVA, la LIEPS, la LFT y la LSS, cada uno con lo que resuelve y su plazo o cifra clave. Están ordenados de dos formas: por ley, para quien ya sabe qué artículo busca, y por situación, para quien solo sabe qué le está pasando.

¿Cuántos días te quedan para responder?

Cómo está ordenado este índice

Este índice reúne ochenta y dos artículos de las seis leyes que rigen la vida fiscal y laboral de un negocio en México: CFF, LISR, LIVA, LIEPS, LFT y LSS. Cada ficha sigue la misma estructura —qué dice el artículo en palabras normales, qué significa en la práctica, un ejemplo con números, el error común y qué hacer— y trae el plazo o la cifra que lo vuelve accionable, porque la pregunta real casi nunca es «qué dice» sino «cuántos días tengo».

Hay dos formas de entrar: si ya sabes qué artículo buscas, ve al bloque de su ley; si solo sabes qué te está pasando, empieza por esta tabla. Una paráfrasis no sustituye al texto vigente, y las cifras ligadas a la UMA o al INPC se consultan en el índice de tablas del ejercicio.

Tu situaciónEmpieza por estos artículos
Me llegó un requerimiento del SATArts. 42, 48 y 53 del CFF
Me restringieron los sellosArts. 17-H Bis y 17-H del CFF
Hay un adeudo y temo el cobroArts. 145, 141 y 66 del CFF
Quiero saber qué puedo deducirArts. 25 a 28 LISR; art. 151 si eres persona física
Voy a vender un inmuebleArts. 120 a 126 LISR
Contraté, despedí o pago nóminaArts. 47, 87 y 127 LFT; arts. 15 y 27 LSS
Facturo por plataformas digitalesArt. 113-A LISR y arts. 18-B a 18-M LIVA

CFF · Cuando el SAT te está revisando

El punto de partida es art. 42 CFF, que enumera las facultades de comprobación. De ahí salen la visita domiciliaria, con su duración máxima en art. 46-A; la revisión de gabinete, art. 48, que se hace desde las oficinas de la autoridad; y la revisión electrónica, art. 53-B, que llega por buzón con preliquidación. Cuánto tiempo tienes para entregar lo que te piden lo fija art. 53, y si tu contabilidad no permite conocer los ingresos entra la determinación presuntiva, arts. 55 y 59, donde los depósitos sin registrar se presumen ingresos.

Cuatro artículos deciden si el procedimiento es válido. Art. 38: todo acto de autoridad debe constar por escrito, señalar autoridad y estar fundado y motivado. Art. 134: cómo se notifica. Art. 17-K: por qué el buzón obliga a mantener correo y teléfono vigentes. Art. 67: el límite temporal, cinco años y diez en los supuestos que enumera. Antes de una revisión suelen llegar los avisos del art. 33 —cartas invitación y vigilancia—, que no son fiscalización; para certeza anticipada la vía formal es la consulta del art. 34. Cierra el art. 5-A: la autoridad puede recaracterizar actos cuyo beneficio fiscal supere al económico.

SituaciónArtículoPlazo que fija
Entregar documentación requeridaArt. 53 CFFDe inmediato, 6 o 15 días según lo solicitado (ampliables 10 más)
Duración de una visita domiciliariaArt. 46-A CFF12 meses; 18 meses y 2 años en supuestos
Aclarar una restricción de sellosArt. 17-H Bis CFF40 días hábiles tuyos; el SAT resuelve en 10
Devolución de un saldo a favorArt. 22 CFF40 días hábiles de la autoridad; 20 tuyos
Caducidad de las facultades del SATArt. 67 CFF5 años; 10 en los supuestos del artículo
Consulta formal a la autoridadArt. 34 CFF3 meses para resolver
Notificación por buzón tributarioArts. 134 y 135 CFFSurte efectos al día hábil siguiente

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CFF · Sellos, adeudos y cobro coactivo

Esta es la secuencia que más urgencia genera. El art. 17-H Bis permite restringir temporalmente el sello y da 40 días hábiles para aclarar; si el plazo se agota sigue la cancelación definitiva del art. 17-H. Cuando ya hay adeudo, el monto se arma con dos piezas distintas: la actualización del art. 17-A, que solo repone inflación, y los recargos del art. 21, que indemnizan la mora con la tasa de la Ley de Ingresos.

De ahí salen dos caminos. Las salidas: parcialidades, arts. 66 y 66-A —hasta 36 meses, o 12 en pago diferido, con un pago inicial— y garantía del interés fiscal, art. 141, que suspende el cobro mientras se resuelve el fondo. El cobro: el PAE del art. 145, con el embargo de los arts. 151 y 155 y la inmovilización de cuentas del art. 156-Bis, que solo procede sobre créditos firmes. Y una advertencia que rara vez se lee a tiempo: el art. 26 hace responsables solidarios a socios y administradores con control efectivo, hasta su porcentaje de participación.

CFF · Multas, reducciones y delitos fiscales

Antes de pensar en la multa, revisa si aún puedes evitarla: el art. 73 dice que el cumplimiento espontáneo, hecho antes de que la autoridad te descubra o te notifique, no se sanciona. Si la multa ya existe, el art. 76 fija la de omisión entre el 55 % y el 75 % de lo omitido; los arts. 81 y 82 sancionan declaraciones y avisos, y los arts. 83 y 84, contabilidad y CFDI. Para bajarlas hay dos vías: agravantes y pronto pago, art. 75 y la reducción del art. 70-A, que exige autocorregirse y cumplir requisitos de historial.

El escalón penal es otro terreno. El art. 109 tipifica la defraudación fiscal equiparada; el art. 113 Bis, expedir o adquirir comprobantes de operaciones inexistentes, y el art. 69-B Bis la transmisión indebida de pérdidas, que es administrativa pero suele acompañar al resto. Conviene ser claro sobre el alcance: Praxium trabaja la parte fiscal —materialidad, corrección, defensa administrativa— y no litiga materia penal; cuando el asunto llega ahí, se coordina con un abogado penalista.

CFF · Trámites, saldos y obligaciones formales

Son los artículos que se citan todos los días sin llamarlos por su número. El art. 27 regula el RFC y los avisos de cambio de domicilio, régimen o socios; el art. 28 define qué es la contabilidad y qué se envía al SAT; los arts. 29 y 29-A son los requisitos del CFDI, donde nace la mayoría de las diferencias. Si te equivocaste al declarar, el art. 32 permite complementarias con un límite de tres, salvo los supuestos que él mismo señala.

Del lado del dinero que te deben, el art. 22 da a la autoridad 40 días hábiles para resolver y te da 20 para atender cada requerimiento; el art. 23 regula la compensación, hoy limitada a la misma contribución. Y dos que valen dinero en contratos: el art. 32-D condiciona contratar con entes públicos y recibir estímulos a tener opinión positiva, y el art. 32-A define cuándo el dictamen deja de ser opcional, con un umbral de ingresos que se actualiza.

LISR · Personas morales: cuánto, cuándo y qué se deduce

La tasa está en el art. 9: 30 % sobre el resultado fiscal. Los anticipos son los pagos provisionales del art. 14, calculados con coeficiente de utilidad, y por eso pueden salir altos en un año malo. El art. 76 concentra las obligaciones formales y el art. 76-A las informativas de partes relacionadas. Si la empresa reparte utilidades, el art. 140 añade el 10 % de retención definitiva sobre dividendos.

En deducciones, el marco son los arts. 25, 26 y 27, que fijan qué se resta y con qué requisitos de forma y de pago; el art. 28 es la lista de lo que no se deduce y los arts. 34 y 35 los porcentajes máximos de depreciación. Dos regímenes distintos al general: el RESICO de personas morales, art. 206, con flujo de efectivo hasta 35 millones, y el sector primario del art. 74, con exenciones propias para actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

LISR · Personas físicas: régimen, retenciones y anual

El mapa empieza en el art. 90, que define qué es ingreso y obliga a informar en la anual los préstamos, donativos y premios que en conjunto excedan de 600,000 pesos: la omisión que más dispara la discrepancia fiscal. El art. 93 lista los ingresos exentos, incluida la venta de casa habitación hasta 700,000 UDIS medidas sobre el precio de venta, no sobre la ganancia. Para quien cobra por su trabajo: asimilados, art. 94, retención de sueldos, art. 96 y honorarios, art. 106, con la retención del 10 % cuando el cliente es persona moral.

Por régimen, el art. 113-E es el RESICO de personas físicas, del 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados y tope de 3.5 millones, y el art. 113-A la retención de plataformas como Uber, Rappi o Airbnb. La anual vive en el art. 150, que la fija en abril; el art. 151 define las deducciones personales con tope de cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 % de tus ingresos, lo que resulte menor, y el art. 152 aporta la tarifa. Si tu ingreso viene de inmuebles, el art. 115 permite la deducción opcional del 35 % más el predial, y los arts. 120 a 126 rigen la venta, donde el notario calcula y entera el pago provisional.

LIVA y LIEPS · Qué se cobra, qué se acredita y qué está exento

En IVA hay tres estados que se confunden y tienen consecuencias opuestas. La tasa 0 % del art. 2o.-A no cobra IVA pero sí permite acreditar el de tus compras; en cambio las enajenaciones exentas del art. 9 y los servicios exentos del art. 15 no acreditan, y ese IVA se vuelve costo. El caso más consultado es la fracción XIV del art. 15: los servicios médicos y dentales de personas físicas están exentos, pero psicólogos, nutriólogos y terapeutas sí causan IVA. El acreditamiento y sus requisitos, en los arts. 4 y 5; las obligaciones formales y la DIOT, en el art. 32.

Las retenciones las fija el art. 1o.-A: dos terceras partes del IVA cuando una persona moral paga honorarios, comisiones o arrendamiento a una persona física, y 4 % del valor del flete cuando una persona moral recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes (art. 3 del RLIVA). La retención del 6 % por servicios con puesta a disposición de personal ya no existe: la fracción IV del art. 1o.-A fue derogada con la reforma de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, así que hoy los servicios especializados con REPSE causan IVA al 16 % sin retención, aunque sí tienen requisitos adicionales para deducir y acreditar. En operaciones internacionales, el art. 24 grava la importación de servicios —de ahí sale el IVA de la publicidad digital contratada en el extranjero— y el art. 29 aplica tasa 0 % a la exportación de servicios aprovechados fuera del país. Las plataformas tienen capítulo propio en los arts. 18-B a 18-M, con retención del 50 % del IVA que sube al 100 % sin RFC. En IEPS, el art. 2 concentra tasas y cuotas por producto y el art. 19 las obligaciones, con la informativa trimestral de enero, abril, julio y octubre.

LFT y LSS · Nómina, prestaciones y seguridad social

El costo de tener personal se lee en dos leyes. En la LFT, los arts. 12 a 15 prohíben la subcontratación de personal y solo permiten servicios especializados con REPSE, sin el cual el pago no es deducible ni acreditable. Los arts. 47 y 48 regulan rescisión e indemnización; los arts. 76 a 81, vacaciones y prima vacacional; el art. 87, el aguinaldo; el art. 127, el tope de la PTU, y el art. 346, el tratamiento de las propinas en restaurantes, bares y hoteles.

En la Ley del Seguro Social, el art. 15 lista las obligaciones del patrón —registrarse, inscribir trabajadores, determinar y enterar cuotas, llevar registros— y el art. 27 define el salario base de cotización: todo lo que se entrega al trabajador por su trabajo, salvo los conceptos que el propio artículo excluye. Ese artículo decide cuánto pagas de IMSS y es el que más se calcula mal.

PrestaciónArtículo LFTMínimo legal
AguinaldoArt. 8715 días de salario, antes del 20 de diciembre
VacacionesArts. 76 y 7812 días el primer año; suben con la antigüedad
Prima vacacionalArt. 8025 % sobre los salarios del periodo de vacaciones
PTUArt. 127 fr. VIIITope de 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años

Cómo leer una ficha y qué no hace este índice

Cada ficha responde cinco preguntas en el mismo orden: qué dice el artículo, qué significa en la práctica, un ejemplo con pesos y fechas, el error común y qué hacer hoy. Ese orden no es decorativo: el error común es lo que más se repite en las revisiones y casi siempre nace de leer la mitad del artículo. Este índice no sustituye el texto vigente ni tu caso, y por eso cada ficha cita el artículo para que lo verifiques.

Si tu duda es de tiempo, el verificador de plazos del SAT hace el cómputo con la fecha de tu notificación. Si el asunto ya tiene oficio y consecuencias, el acompañamiento está en defensa fiscal ante el SAT. Y si lo que tienes enfrente no es una revisión sino una ronda de inversión, el marco no está en el CFF: empieza por las cláusulas de un term sheet y sus efectos fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento del SAT?

Depende del acto. El art. 53 del CFF fija tres plazos: de inmediato para los libros y registros de contabilidad solicitados durante una visita, seis días para los documentos que debes tener en tu poder y que te piden en la visita, y quince días en los demás casos, ampliables diez días más si el informe es de difícil obtención. Los veinte días son de otros artículos: el 48 fr. VI para desvirtuar el oficio de observaciones y el 22 para atender un requerimiento en una devolución. La aclaración por restricción de sellos del art. 17-H Bis tiene hasta cuarenta días hábiles. Todos corren en días hábiles conforme al art. 12 del CFF.

¿En cuánto tiempo caducan las facultades del SAT para revisarme?

El art. 67 del CFF establece que caducan en cinco años, contados desde que se presentó la declaración o debió presentarse. El plazo se extiende a diez años cuando el contribuyente no se inscribió en el RFC, no lleva contabilidad o no presentó la declaración del ejercicio. Caducidad y prescripción del crédito son figuras distintas.

¿Qué diferencia hay entre actualización, recargos y multa?

La actualización del art. 17-A del CFF repone la inflación del adeudo con factores del INPC y no es sanción. Los recargos del art. 21 indemnizan al fisco por la falta de pago oportuno, con tasa fijada por la Ley de Ingresos. La multa es la sanción por la infracción: la del art. 76, por omisión de contribuciones, va del 55 % al 75 % de lo omitido.

¿Los servicios médicos están exentos de IVA?

Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas están exentos conforme al art. 15 fracción XIV de la LIVA, y el Reglamento acota la exención a médicos, cirujanos dentistas y veterinarios con título. Psicólogos, nutriólogos y terapeutas sí causan IVA al 16 %, aunque su servicio sea de salud.

¿Praxium lleva asuntos penales fiscales?

No. Los arts. 109 y 113 Bis del CFF son materia penal y Praxium no litiga penal ni amparos. Sí trabaja la parte fiscal: acreditar materialidad, corregir la situación fiscal, atender la revisión administrativa y preparar el expediente. Cuando el caso escala a esa vía, se coordina con un abogado penalista.

Lecturas relacionadas

¿Cuántos días te quedan para responder?

Pon la fecha en que te notificaron y el tipo de acto, y el verificador te devuelve el plazo del artículo que aplica y la fecha límite real en días hábiles.