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Asimilados a salarios: qué son, quiénes entran y cómo se retiene

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajador recibiendo su recibo de nómina en una oficina; ilustra el CFDI de nómina que ampara los ingresos asimilados a salarios del art. 94 LISR

Los asimilados a salarios son ingresos que no vienen de una relación laboral pero que el art. 94 LISR trata como sueldo: el pagador retiene ISR con la tarifa mensual del art. 96, no hay IVA ni IMSS, y el receptor no emite factura. Aquí ves las siete fracciones, un ejemplo de socio de S.C. y el error que más cuesta.

¿Tu esquema de asimilados resiste una revisión?

¿Qué son los asimilados a salarios?

Los asimilados a salarios son ingresos que la Ley del ISR trata como si fueran sueldo aunque no exista una relación laboral. Los define el artículo 94 de la LISR en sus fracciones II a VII: quien los paga retiene el ISR con la tarifa mensual del artículo 96 y lo entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente, y quien los recibe no emite CFDI de ingreso, no traslada IVA y no presenta declaraciones mensuales por ese concepto.

En la práctica es un régimen «prestado»: la persona no es empleada (no hay subordinación, no hay IMSS ni prestaciones de la Ley Federal del Trabajo), pero tributa como si lo fuera. Por eso el pagador emite un CFDI de nómina con el tipo de régimen de asimilados (claves 05 a 11 del catálogo c_TipoRegimen, según la fracción) en lugar de recibir una factura.

¿Quiénes pueden ser asimilados según el art. 94 LISR?

El artículo 94 enumera los supuestos. No es una opción abierta para cualquiera: solo entra quien cae en una de estas fracciones.

Fracción del art. 94 LISRQuién esEjemplo típico
IIMiembros de sociedades cooperativas de producción; socios de sociedades y asociaciones civiles que reciben rendimientos o anticiposSocio de una S.C. de abogados que cobra anticipos mensuales a cuenta de utilidades
IIIMiembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos; administradores, comisarios y gerentes generalesConsejero independiente de una S.A. que cobra honorarios por sesión
IVQuienes prestan servicios preponderantemente a un solo prestatario —más del 50 % de sus ingresos del año de calendario anterior— y además realizan esos servicios en las instalaciones de ese prestatarioConsultor que trabaja en las oficinas del cliente y factura el 80 % de su año a esa sola empresa; debe avisarlo por escrito antes del primer pago del año
VPrestadores de servicios profesionales que optan por asimilar y lo comunican por escrito al pagador, que debe ser persona moral o persona física con actividades empresarialesDiseñadora freelance que acuerda con su cliente principal cobrar como asimilada
VIPersonas con actividad empresarial que optan por asimilar y lo comunican por escritoComisionista mercantil que cobra a una sola empresa
VIIQuien ejerce una opción de compra de acciones otorgada por su empleador o una parte relacionadaEmpleado de startup que ejerce stock options por debajo de mercado

¿Tu esquema de asimilados resiste una revisión?

¿Cómo se calcula la retención? Ejemplo de un socio de S.C.

Supón que eres socio de una sociedad civil de consultores y la S.C. te entrega un anticipo de utilidades de $40,000 en octubre de 2026 (art. 94 fr. II LISR). La S.C. aplica la tarifa mensual del artículo 96 al monto completo, sin subsidio al empleo (ese subsidio solo aplica a sueldos de la fracción I) y sin deducciones intermedias.

Con la tarifa mensual vigente en 2025 (Anexo 8 de la RMF), $40,000 cae en el renglón de $31,236.50 a $49,233.00: cuota fija $5,004.12 más 23.52 % sobre el excedente de $8,763.50 ($2,061.18). Retención aproximada: $7,065; recibes $32,935 netos. Si el SAT publica una tarifa actualizada para 2026, el importe se mueve unos pesos: el mecanismo es el mismo, la cifra exacta está por validar.

Ese ISR retenido es un pago a cuenta: en tu declaración anual acumulas los asimilados con tus demás ingresos y acreditas lo retenido. Si además tuviste honorarios o arrendamiento, la anual los junta todos.

Asimilados vs. honorarios vs. nómina: ¿en qué se diferencian?

La confusión más frecuente es creer que «asimilado» es un sueldo sin prestaciones o un honorario sin IVA. Es una tercera cosa, con reglas propias.

ConceptoSueldo (art. 94 fr. I)Asimilado (art. 94 fr. II-VII)Honorarios (Cap. II Sección I)
Relación jurídicaLaboral, subordinada (art. 20 LFT)Civil o mercantil, sin subordinaciónCivil, independiente
ComprobanteCFDI de nóminaCFDI de nómina con régimen de asimiladosCFDI de ingreso emitido por el profesionista
ISRRetención tarifa art. 96 con subsidio al empleoRetención tarifa art. 96 sin subsidioPagos provisionales propios; si le paga una PM, retención del 10 % (art. 106 LISR)
IVANo aplicaNo aplica (art. 14 LIVA, penúltimo párrafo)16 % trasladado; PM retiene dos terceras partes (art. 1-A fr. II LIVA)
IMSS e INFONAVITObligatorios (art. 12 fr. I LSS)No hay afiliación obligatoriaNo hay afiliación obligatoria
Prestaciones LFTAguinaldo, vacaciones, PTUNingunaNinguna
Deducciones del receptorSolo personales en la anual (art. 151)Solo personales en la anual (art. 151)Autorizadas del art. 103 + personales

¿Cuál es el error común con los asimilados?

Usar la figura para «ahorrarse» el IMSS de alguien que en realidad es empleado. Si la persona cumple horario, recibe órdenes, usa herramientas de la empresa y depende económicamente de ella, hay subordinación y por tanto relación de trabajo (arts. 20 y 21 LFT), aunque el contrato diga otra cosa. El IMSS puede determinar cuotas omitidas con actualización y recargos (arts. 287 y 304 LSS) y, si ocurre un accidente, cobrar el capital constitutivo del artículo 77 LSS. Del lado del SAT, un asimilado que no encaja en ninguna fracción del artículo 94 pone en riesgo la deducción del pago (art. 27 fr. V LISR).

El segundo error es de los propios asimilados de las fracciones IV, V y VI: si en el año sus ingresos por ese concepto rebasan $75 millones (último párrafo del art. 94 LISR), a partir del mes siguiente deben tributar como actividad empresarial o profesional. Es raro en una PYME, pero existe.

¿Qué hacer si te pagan (o pagas) como asimilado?

La figura es legal y útil cuando encaja: consejeros, socios de S.C., comisionistas y profesionistas con un cliente dominante. Lo que la sostiene es el papel y la coherencia.

  1. Identifica la fracción del art. 94 que aplica y guárdala en el expediente (acta de asamblea, contrato de comisión, escrito de opción para las fracciones IV, V y VI).
  2. Emite el CFDI de nómina con el tipo de régimen correcto y entera la retención el día 17 del mes siguiente (art. 96 LISR).
  3. Verifica que no haya subordinación real: sin horario impuesto, sin supervisión directa, con libertad para prestar servicios a otros.
  4. Como receptor, revisa en el visor de nómina del SAT que las retenciones aparezcan antes de la anual de abril.
  5. Si la relación es en realidad laboral, regulariza: alta en el IMSS y nómina ordinaria cuestan menos que un capital constitutivo.

Preguntas frecuentes

¿Un asimilado a salarios debe emitir factura?

No. El pagador emite un CFDI de nómina con el tipo de régimen de asimilados y retiene el ISR con la tarifa mensual del artículo 96 LISR. El asimilado no traslada IVA porque el artículo 14 de la LIVA excluye de la prestación de servicios independientes los ingresos que la LISR asimila a salarios.

¿Los asimilados a salarios tienen IMSS?

No de forma obligatoria. La afiliación del artículo 12 fracción I de la LSS exige una relación de trabajo subordinada, y el asimilado por definición no la tiene. Si en los hechos sí hay subordinación, el IMSS puede reclasificar la relación y cobrar cuotas omitidas con sus accesorios.

¿Un socio de una S.C. tributa como asimilado?

Sí, cuando recibe anticipos o rendimientos de la sociedad civil: es la fracción II del artículo 94 LISR. La S.C. retiene ISR con la tarifa mensual del artículo 96 y emite CFDI de nómina. Las utilidades que se repartan al cierre siguen otra ruta (dividendos o remanente, según el caso).

¿Puedo elegir ser asimilado en lugar de facturar honorarios?

Solo si encajas en la fracción IV (más del 50 % de tus ingresos del año anterior vienen de ese cliente y prestas el servicio en sus instalaciones) o si tú y el pagador optan por la fracción V y lo comunican por escrito. La opción vale para ese pagador; con otros clientes sigues facturando como profesionista.

¿Los asimilados presentan declaración anual?

Sí, en abril, cuando además tuvieron otros ingresos, cobraron a más de un pagador o superaron los umbrales del artículo 98 fracción III LISR. Ahí acumulan los asimilados, acreditan las retenciones y pueden aplicar deducciones personales del artículo 151.

¿Tu esquema de asimilados resiste una revisión?

Si pagas o cobras como asimilado y no sabes en qué fracción cabes, el Diagnóstico de Riesgo Fiscal te dice en minutos dónde está el hueco y qué documento lo cierra.