Cumplimiento Fiscal

Notificación por estrados: qué es y cuántos días dura

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos navegando el portal del SAT en una laptop para consultar el apartado de notificaciones por estrados y revisar si hay documentos publicados a nombre del contribuyente

Es la notificación que el SAT hace publicando el documento en su página electrónica cuando no te localiza. El artículo 139 del CFF, en su texto vigente, la fija en diez días de publicación y tiene por hecha la notificación el día once: ya no son quince días ni el día dieciséis.

¿Qué es una notificación por estrados?

Es la forma de notificar que usa la autoridad cuando no puede llegar a ti. El artículo 134, fracción III, del CFF la autoriza cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que señaló para efectos del RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia o se ubique en el supuesto de la fracción V del artículo 110 del propio Código.

El artículo 139 describe el mecanismo: las notificaciones por estrados se realizan publicando el documento durante diez días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado, y se tiene como fecha de notificación la del decimoprimer día. La autoridad debe dejar constancia de ello en el expediente.

El dato que casi todas las guías tienen mal

Durante años el artículo 139 dijo quince días consecutivos de fijación en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, con la notificación al decimosexto día. Ese texto ya no está vigente: hoy el artículo habla de diez días de publicación en la página electrónica y del decimoprimer día como fecha de notificación, y desapareció la fijación física en oficinas.

La diferencia no es cosmética. Si estás contando un plazo de defensa a partir del día dieciséis y en realidad corrió desde el día once, llegas cinco días tarde. Y si estás combatiendo una notificación alegando que faltó la fijación en las oficinas, estás invocando un requisito que el texto vigente ya no exige.

Cómo se cuenta en una línea de tiempo

El SAT publica una resolución en su página el lunes 5 de octubre de 2026. Los diez días de publicación se cuentan en días hábiles —el artículo 12 del CFF manda descontar sábados, domingos e inhábiles— y corren a partir del día siguiente, el martes 6. La notificación se tiene por hecha el decimoprimer día; surte efectos el día hábil siguiente, es decir, el duodécimo (art. 135 CFF), y desde el día posterior empiezan a correr los treinta días hábiles del recurso de revocación del artículo 121 del CFF o los del juicio de nulidad del artículo 13, fracción I, de la LFPCA.

MomentoQué ocurreFundamento
Día 0El SAT publica el documento en su página electrónicaart. 139 CFF
Día 1Empieza a correr el plazo de publicaciónart. 139 CFF
Días 1 a 10El documento permanece publicado; el plazo se cuenta en días hábiles y la autoridad deja constancia en el expedienteart. 12 CFF y art. 139 CFF
Día 11Se tiene por hecha la notificaciónart. 139 CFF
Día 12La notificación surte efectosart. 135 CFF
Día 13 en adelanteCorren tus plazos: 30 días hábiles para el recurso de revocación o para el juicio de nulidadart. 121 CFF y art. 13, fr. I, LFPCA

Por qué acabas en estrados (y cómo salir)

Casi siempre por una de tres razones: cambiaste de domicilio y no presentaste el aviso, el domicilio registrado ya no corresponde a tu operación real, o el verificador del SAT no encontró a nadie que acreditara la relación con el contribuyente. En los tres casos el efecto es el mismo: se te notifica sin que te enteres y los plazos corren igual.

Un agravante que suele pasarse por alto: no localizar tu domicilio también suspende la caducidad de las facultades de la autoridad, así que el tiempo deja de correr a tu favor justo cuando más lo necesitas.

Qué hacer hoy

Primero, prevención: mantén el domicilio fiscal actualizado, con el aviso presentado, y conserva en él evidencia de tu operación. Segundo, habilita el buzón tributario y mantén correo y teléfono vigentes, porque el buzón es la vía ordinaria y quien lo tiene atendido rara vez termina en estrados. Tercero, revisa periódicamente el apartado de notificaciones por estrados del portal del SAT, que es público.

Si ya te notificaron por estrados, el camino no es reclamar que no te enteraste, sino revisar si procedía el supuesto de la fracción III del artículo 134 y si la autoridad dejó constancia de la publicación en el expediente. Esos dos puntos son los que deciden si la notificación se sostiene.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días dura una notificación por estrados?

Diez días de publicación en la página electrónica de las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se publicó el documento. La notificación se tiene por hecha el decimoprimer día. Así lo establece el texto vigente del artículo 139 del CFF, que sustituyó al esquema anterior de quince días y notificación al día dieciséis.

¿El SAT todavía pega los documentos en sus oficinas?

El texto vigente del artículo 139 del CFF ya no lo exige: habla únicamente de publicar el documento en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales y de dejar constancia en el expediente. La fijación en un sitio abierto al público de las oficinas correspondía a la redacción anterior del artículo.

¿Cuándo puede el SAT notificarme por estrados?

Cuando no seas localizable en el domicilio señalado para efectos del RFC, se ignore tu domicilio o el de tu representante, desaparezcas, te opongas a la diligencia de notificación o te ubiques en el supuesto de la fracción V del artículo 110 del CFF, además de los casos que señalen otras leyes fiscales. Está en la fracción III del artículo 134.

¿Puedo anular una notificación por estrados?

Puede combatirse, pero no por el hecho de no haberte enterado. Los argumentos que funcionan son que no se actualizaba ninguno de los supuestos de la fracción III del artículo 134 del CFF, o que la autoridad no acreditó la publicación durante los diez días ni dejó constancia en el expediente, como exige el artículo 139.

¿Dónde consulto si tengo notificaciones por estrados?

En el apartado de consulta de notificaciones por estrados del portal del SAT, que es público y se consulta con los datos del contribuyente. Conviene revisarlo con periodicidad si cambiaste de domicilio recientemente o si el SAT te ha buscado, porque los diez días hábiles de publicación y el día once de la notificación corren aunque nadie te avise.

¿Te enteraste tarde de una notificación?

Revisamos si el supuesto de estrados procedía, desde qué día corrió realmente tu plazo y qué defensa sigue abierta.