Cumplimiento Fiscal

EFOS y EDOS: qué son y cómo te afecta la lista del 69-B

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando comprobantes fiscales en el portal del SAT desde dos monitores para verificar si un proveedor aparece en las listas del artículo 69-B como emisor de operaciones simuladas

EFOS es quien emite comprobantes de operaciones que se presumen inexistentes; EDOS, quien les dio efectos fiscales. El artículo 69-B del CFF da al presunto quince días para defenderse, más cinco de prórroga, y a sus clientes treinta días desde la publicación definitiva.

¿Qué son los EFOS y los EDOS?

Son dos siglas de la práctica, no de la ley. EFOS significa Empresa que Factura Operaciones Simuladas: el contribuyente que, según el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, ha estado emitiendo comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan, o bien que se encuentra no localizado. EDOS significa Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: quien le dio cualquier efecto fiscal a esos comprobantes.

La ley no dice «empresa fantasma» ni «facturera»: dice que se presume la inexistencia de las operaciones. La palabra clave es presunción, porque admite prueba en contrario y el procedimiento está diseñado para eso.

Cómo funciona el procedimiento del 69-B, paso a paso

El artículo marca tiempos precisos para cada parte. Estos son, en orden:

  1. El SAT notifica al presunto por buzón tributario, por su página y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. El presunto tiene quince días, contados desde la última de esas notificaciones, para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación.
  3. Puede pedir por buzón tributario, por única ocasión y dentro de ese plazo, una prórroga de cinco días que se entiende concedida sin que la autoridad tenga que pronunciarse.
  4. La autoridad valora las pruebas y notifica su resolución en un plazo que no excede de cincuenta días; dentro de los primeros veinte puede requerir información adicional, que debe entregarse en diez días.
  5. Si no notifica la resolución dentro de esos cincuenta días, queda sin efectos la presunción respecto de los comprobantes observados.
  6. La lista definitiva se publica en el DOF y en el portal del SAT, nunca antes de treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Qué pasa si tu proveedor aparece en la lista definitiva

El efecto de la publicación es general: las operaciones amparadas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Como receptor tienes treinta días siguientes a la publicación para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o bien para corregir tu situación fiscal mediante declaraciones complementarias.

Si no haces ninguna de las dos cosas y el SAT lo detecta ejerciendo sus facultades, determinará el crédito fiscal correspondiente y, además, las operaciones se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el propio Código. Ahí el asunto deja de ser contable. Praxium no litiga materia penal: en ese escenario documentamos lo que hay y te derivamos con un abogado aliado.

Las listas y cómo se consultan

El artículo 69-B obliga al SAT a publicar dos tipos de listado. El definitivo, con quienes no desvirtuaron los hechos, y otro trimestral con quienes sí los desvirtuaron o lograron una resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución. Ambos se publican en el DOF y en el portal del SAT.

Entre esos dos extremos existe la lista de presuntos, que es la que conviene vigilar: si detectas a un proveedor ahí, todavía estás a tiempo de reunir la evidencia de tus propias operaciones antes de que corra el plazo de treinta días de la publicación definitiva.

El error común y qué hacer hoy

El error común es pensar que el CFDI timbrado basta como prueba. No basta: precisamente lo que se discute es si detrás del comprobante hubo una operación real. Lo que acredita son contratos, entregables, correos, bitácoras, fotografías, evidencia de la entrada del bien al inventario y comprobantes de pago que coincidan en fechas y montos.

Qué hacer hoy, sin esperar a que pase nada: revisa la lista del 69-B contra tu padrón de proveedores al menos cada trimestre, guarda el acuse de esa consulta con su fecha, exige entregable documentado a cada proveedor de servicios y paga por transferencia desde cuentas a tu nombre. Esa carpeta es la diferencia entre acreditar en treinta días y perder la deducción.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo si el SAT me presume como EFOS?

Quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, conforme al segundo párrafo del artículo 69-B del CFF, para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar documentación. Puedes pedir por buzón tributario, por única ocasión y dentro de ese plazo, una prórroga de cinco días que se entiende concedida automáticamente.

¿Y si mi proveedor ya salió en la lista definitiva?

Tienes treinta días siguientes a la publicación para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o para corregir tu situación fiscal con declaraciones complementarias. Es el octavo párrafo del artículo 69-B. Pasado ese plazo, si el SAT lo detecta en facultades de comprobación, determinará el crédito.

¿Basta con tener la factura para probar la operación?

No. El CFDI acredita que se emitió un comprobante, no que la operación existió, y eso es justo lo que se discute. La evidencia útil son contratos con objeto claro, entregables, correos, bitácoras, fotografías, registros de inventario y comprobantes de pago cuyas fechas y montos coincidan con lo facturado.

¿Qué pasa si el SAT no resuelve a tiempo?

Si la autoridad no notifica la resolución dentro del plazo de cincuenta días previsto en el artículo 69-B, queda sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados. Ese plazo se suspende si la autoridad requirió información adicional dentro de sus primeros veinte días, y se reanuda al vencer los diez días que tuviste para entregarla.

¿Se puede salir de la lista?

Sí. El artículo 69-B obliga al SAT a publicar trimestralmente en el DOF y en su portal un listado de los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados y de quienes obtuvieron resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución. El camino es el procedimiento del propio artículo y, si no prospera, los medios de defensa.

¿Un proveedor tuyo apareció en el 69-B?

Los treinta días corren desde la publicación. Revisamos qué operaciones están expuestas, qué evidencia tienes y si conviene acreditar o corregir.