Son las dos declaraciones cuatrimestrales que sostienen tu registro REPSE: la del IMSS (ICSOE) y la del INFONAVIT (SISUB). Se presentan a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, y no presentarlas cuesta de 500 a 2,000 veces la UMA.
¿Cuánto te cuesta realmente sostener el REPSE?
¿Qué son el ICSOE y el SISUB?
Son dos plataformas distintas para una misma obligación repetida en dos leyes. El ICSOE es la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas del IMSS, que recibe la información del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social. El SISUB es el Sistema de Información de Subcontratación del INFONAVIT, que recibe la del artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT.
El obligado es el mismo en los dos casos: la persona física o moral que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas y que cuenta con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, es decir el REPSE. No las presenta quien contrata, sino quien presta el servicio.
Cuándo se presentan y qué lleva cada una
El tercer párrafo del artículo 15 A de la LSS ordena proporcionar la información cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, respecto de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. El SISUB sigue el mismo calendario. Si el 17 cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
| Qué comparar | ICSOE (IMSS) | SISUB (INFONAVIT) |
|---|---|---|
| Fundamento | art. 15 A de la Ley del Seguro Social | art. 29 Bis de la Ley del INFONAVIT |
| Dónde se presenta | Plataforma ICSOE del IMSS | Portal Empresarial del INFONAVIT |
| Periodicidad | Cuatrimestral, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre | Cuatrimestral, mismo calendario |
| Qué se informa de las partes | Nombre o razón social, RFC, domicilio social o convencional, correo y teléfono de contacto | Datos generales del prestador y del beneficiario |
| Qué se informa de cada contrato | Objeto, periodo de vigencia y relación de trabajadores con nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, más el RFC del beneficiario | Contratos, trabajadores, montos de aportaciones y amortizaciones y salario base de aportación |
| Documento que se acompaña | Copia simple del registro REPSE emitido por la STPS | Folio del registro REPSE |
| Multa por omitir o presentar fuera de plazo | De 500 a 2,000 veces el valor de la UMA | Banda equivalente conforme a las reglas del propio Instituto |
¿Cuánto te cuesta realmente sostener el REPSE?
Cuánto cuesta no presentarlas
Del lado del IMSS el número es exacto. La fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social tipifica como infracción no presentar, o presentar fuera del plazo legal, la información del artículo 15 A; y la fracción V del artículo 304-B la sanciona con multa de 500 a 2,000 veces el valor de la UMA. Con la UMA diaria de 2026, de $117.31, eso es una multa de entre $58,655 y $234,620 por cuatrimestre omitido.
El costo indirecto es mayor que la multa. Las informativas son el insumo con el que el IMSS y la STPS verifican que el registro REPSE sigue justificado; su omisión reiterada es de los antecedentes que pueden derivar en la cancelación del registro, y sin registro el contratante pierde la deducción y el acreditamiento del IVA de esos servicios.
El error común: creer que sin contratos no hay obligación
El error más frecuente es no presentar nada en un cuatrimestre sin contratos nuevos. La obligación se vincula al registro, no a la actividad: el criterio operativo de ambos institutos es presentar el reporte aunque no haya contratos que informar en el periodo, precisamente para dejar constancia. El segundo error es que el contratante asuma que él debe presentarlas: no es así, pero sí es responsable solidario en materia de seguridad social respecto de los trabajadores utilizados si el prestador incumple, según el segundo párrafo del artículo 15 A de la LSS.
El tercero es informar la nómina completa en lugar de los trabajadores efectivamente asignados a cada contrato. La ley pide la relación de quienes prestarán el servicio a favor de ese beneficiario, con su CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, contrato por contrato.
Qué hacer antes de cada día 17
El trabajo real ocurre en el cuatrimestre, no la víspera. Estos son los pasos que evitan el 90 % de los problemas:
- Mantén un expediente por contrato con objeto, vigencia y el listado de personal asignado, actualizado cada vez que alguien entra o sale.
- Verifica que el registro REPSE esté vigente y que el objeto registrado ante la STPS coincida con lo que dice el contrato.
- Concilia el salario base de cotización que vas a informar contra lo que efectivamente tienes dado de alta ante el IMSS.
- Presenta el ICSOE y el SISUB por separado: cumplir uno no cumple el otro.
- Guarda los acuses de ambas plataformas con el contrato: es la evidencia que el contratante te va a pedir para poder deducir.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presentan el ICSOE y el SISUB?
Cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, con la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre correspondiente. El plazo está en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y el SISUB sigue el mismo calendario. Si el 17 es inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
¿Quién está obligado a presentarlas, el contratante o el prestador?
El prestador: la persona física o moral que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas y cuenta con el registro REPSE del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. El contratante no las presenta, pero sí es responsable solidario en materia de seguridad social respecto de los trabajadores utilizados si el prestador incumple sus obligaciones.
¿Cuánto es la multa por no presentar el ICSOE?
De 500 a 2,000 veces el valor de la UMA, conforme a la fracción XXII del artículo 304-A y a la fracción V del artículo 304-B de la Ley del Seguro Social. Con la UMA diaria de 2026, de $117.31, el rango equivale a entre $58,655 y $234,620 por cada cuatrimestre omitido o presentado fuera de plazo.
¿Hay que presentarlas si no hubo contratos en el cuatrimestre?
El criterio operativo de ambos institutos es sí presentar el reporte aunque no haya contratos nuevos que informar, para dejar constancia del cumplimiento. La obligación está ligada a tener el registro REPSE vigente, no a que existan contratos en el periodo, y el acuse en cero es la prueba de que no se omitió el envío.
¿Qué pasa con mi registro REPSE si dejo de presentarlas?
Además de la multa, las informativas son el insumo con el que el IMSS, el INFONAVIT y la STPS verifican que el registro sigue justificado, y su omisión reiterada es uno de los antecedentes que pueden llevar a la cancelación. Sin registro vigente, el contratante pierde la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA de esos servicios.
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¿Cuánto te cuesta realmente sostener el REPSE?
La calculadora suma las obligaciones del registro —informativas, nómina y cumplimiento— para que sepas el costo anual antes de firmar el siguiente contrato.
