Cumplimiento Fiscal

Glosario fiscal de México: 50 términos con su artículo

12 minPor Miguel Ángel González Medina
Fiscalista consultando la LISR y el Código Fiscal de la Federación en una biblioteca para definir términos fiscales — glosario fiscal de México

Cincuenta términos del vocabulario fiscal mexicano, cada uno con una definición corta y el artículo que lo sustenta: del RFC al acuerdo conclusivo, del IVA acreditable al salario diario integrado. Está pensado para resolver una duda en diez segundos y saber a qué ley regresar.

Cómo usar este glosario

Cada término trae una definición de dos líneas y el artículo que la sustenta. Esa es toda la promesa: que puedas resolver una duda de vocabulario sin abrir la ley, y que si necesitas abrirla sepas exactamente dónde. Están agrupados en cinco bloques —identidad y régimen, impuestos y bases, comprobantes y contabilidad, nómina y seguridad social, revisiones y defensa— porque así aparecen en la vida de un negocio.

Dos advertencias honestas. Primera: una definición no sustituye el análisis de tu caso; el mismo término cambia de consecuencia según tu régimen y tu operación. Segunda: los montos que dependen de la UMA o de publicaciones anuales cambian cada ejercicio, así que aquí se explica el concepto y se te dice de dónde sale la cifra, no se congela un número. Si lo que buscas son cifras, tenemos un índice aparte de tablas fiscales.

Bloque 1 · Identidad fiscal y régimen

Son los términos que aparecen desde el primer trámite. Si estás decidiendo entre facturar como persona física o abrir una empresa, empieza por la diferencia entre actividad empresarial y servicios profesionales y por qué es un régimen general de ley.

TérminoDefiniciónFundamento
RFCClave con la que el SAT identifica a cada contribuyente; se obtiene con la inscripción y se actualiza con avisos.art. 27 CFF
Constancia de Situación FiscalDocumento que refleja tu RFC, domicilio, régimen y obligaciones registradas. No es un permiso: es una fotografía de tu registro.art. 27 CFF
e.firmaCertificado digital con el que firmas trámites y declaraciones; tiene el mismo valor jurídico que tu firma autógrafa.art. 17-D CFF
CSD (certificado de sello digital)Certificado que sirve exclusivamente para timbrar CFDI; el SAT puede restringirlo temporalmente o cancelarlo.arts. 17-H y 17-H Bis CFF
Buzón tributarioCanal electrónico donde el SAT te notifica y tú presentas promociones; obliga a mantener correo y teléfono vigentes.art. 17-K CFF
Régimen general de leyRégimen ordinario de las personas morales: acumulan ingresos, restan deducciones y aplican la tasa del 30 % al resultado fiscal.art. 9 LISR
RESICO personas físicasRégimen Simplificado de Confianza: se paga sobre ingresos efectivamente cobrados con tasas reducidas y sin deducciones.art. 113-E LISR
Actividad empresarialIngresos de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, a diferencia del servicio personal independiente.art. 100 fr. I LISR y art. 16 CFF
Establecimiento permanenteLugar de negocios en México por el que un residente en el extranjero realiza actividades y tributa aquí.art. 2 LISR
Opinión de cumplimientoDocumento que indica si estás al corriente en tus obligaciones; se exige para contratar con el sector público y para varios estímulos.art. 32-D CFF

Bloque 2 · Impuestos, bases y conceptos de cálculo

Aquí viven las confusiones que más dinero cuestan, empezando por IVA trasladado contra IVA acreditable y por la diferencia entre saldo a favor y saldo a cargo. Si tu duda es qué puedes restar, revisa deducciones autorizadas contra deducciones personales.

TérminoDefiniciónFundamento
IVA trasladadoEl IVA que cobras a tu cliente al facturar un acto gravado; no es tuyo, lo enteras al SAT.art. 1 LIVA
IVA acreditableEl IVA que pagas a tus proveedores y puedes restar del trasladado, siempre que corresponda a actos gravados.arts. 4 y 5 LIVA
Tasa 0 % y exentoEn ambos no cobras IVA; con tasa 0 % sí acreditas el IVA de tus compras, con exento no y se vuelve costo.arts. 2o.-A, 9 y 15 LIVA
IEPSImpuesto especial sobre producción y servicios que grava bienes y servicios concretos, como bebidas, tabaco y combustibles.arts. 1 y 2 LIEPS
RetenciónObligación de un pagador de descontar y enterar el impuesto de quien recibe el pago; lo vuelve responsable solidario.arts. 96 y 106 LISR; art. 1o.-A LIVA
Pago provisionalAnticipo mensual del ISR anual, calculado con coeficiente de utilidad o con los ingresos cobrados según el régimen.art. 14 LISR
Pérdida fiscalResultado negativo del ejercicio; se amortiza contra utilidades de los diez ejercicios siguientes y se actualiza.art. 57 LISR
Deducciones autorizadasGastos estrictamente indispensables de tu actividad, con requisitos de forma y de pago.arts. 25 a 27 LISR
Deducciones personalesGastos de la vida personal que la ley permite restar en la anual, con un tope global de 5 UMA o 15 % de ingresos.art. 151 LISR
Saldo a favorDiferencia a tu favor cuando lo pagado o retenido excede al impuesto del periodo; se acredita, compensa o solicita en devolución.arts. 22 y 23 CFF

Bloque 3 · Comprobantes y contabilidad

Casi todas las diferencias que encuentra el SAT nacen aquí. Si tu duda es cuándo se paga y cuándo se factura, revisa PUE y PPD; si es cómo debe verse tu contabilidad, el catálogo de cuentas y el código agrupador y los papeles de trabajo. La materialidad de las operaciones es lo que separa un gasto real de uno que la autoridad no reconoce.

TérminoDefiniciónFundamento
CFDIComprobante fiscal digital por internet; ampara ingresos, egresos, traslados, nómina y pagos, con requisitos tasados.arts. 29 y 29-A CFF
PUEPago en una sola exhibición: el comprobante se emite cuando la operación ya quedó pagada.art. 29-A CFF y Anexo 20 de la RMF
PPDPago en parcialidades o diferido: se emite la factura y después uno o varios comprobantes de recepción de pago.art. 29-A CFF y Anexo 20 de la RMF
ComplementoBloque de información adicional que se incorpora al CFDI para operaciones específicas, como nómina, pagos o carta porte.art. 29 CFF
Contabilidad electrónicaEnvío periódico al SAT de catálogo de cuentas, balanzas y, cuando se solicitan, pólizas y auxiliares.art. 28 CFF
Código agrupadorClasificación oficial que asocia cada cuenta de tu catálogo con una cuenta estándar del SAT para poder leer tu contabilidad.art. 28 CFF y Anexo 24 de la RMF
DIOTDeclaración informativa de operaciones con terceros: reporta el IVA pagado a proveedores y su tipo de operación.art. 32 fr. VIII LIVA
Papeles de trabajoDocumentos donde se detalla cómo llegaste a cada cifra declarada; forman parte de la contabilidad y se exigen en revisión.art. 28 CFF y su Reglamento
MaterialidadEvidencia de que la operación existió: entregables, contratos, bitácoras, personal y activos que la hacen creíble.arts. 69-B y 5-A CFF
Dictamen fiscalRevisión de estados financieros por contador público inscrito, obligatoria al superar los umbrales que fija la ley.art. 32-A CFF

Bloque 4 · Nómina, IMSS y contribuciones locales

El costo laboral se calcula con tres números que casi nadie define bien: el salario diario integrado, la prima de riesgo del IMSS y el impuesto sobre nóminas, que es estatal y cambia de una entidad a otra. Si contratas servicios especializados, revisa ICSOE y SISUB.

TérminoDefiniciónFundamento
Salario diario integradoBase de cotización ante el IMSS: salario más prestaciones, con los conceptos que la ley excluye expresamente.arts. 27 y 30 LSS
Asimilados a salariosIngresos que sin ser sueldo se tratan como tal para ISR, con retención del patrón y sin relación laboral automática.art. 94 LISR
Prima de riesgo de trabajoPorcentaje con el que cotizas el seguro de riesgos; se revisa cada año según tu siniestralidad.arts. 71 y 74 LSS
Capital constitutivoMonto que el IMSS te cobra por las prestaciones otorgadas a un trabajador no inscrito o mal inscrito.art. 77 LSS
Impuesto sobre nóminasImpuesto estatal sobre las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal; su tasa la fija cada entidad.Leyes de hacienda de cada estado
ICSOESistema del IMSS donde la empresa que presta servicios especializados informa sus contratos cada cuatrimestre.art. 15-A LSS
SISUBSistema del INFONAVIT con el mismo propósito informativo para los contratos de servicios especializados.art. 29 Bis Ley del INFONAVIT
REPSERegistro obligatorio para quien presta servicios especializados; sin él, el pago no es deducible ni acreditable.art. 15 LFT
PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades, con el tope de tres meses de salario o el promedio de los tres últimos años.arts. 117 y 127 LFT
AguinaldoPrestación anual de por lo menos quince días de salario, pagadera antes del 20 de diciembre.art. 87 LFT

Bloque 5 · Revisiones, adeudos y defensa

Este bloque describe el camino completo, desde el primer aviso hasta el cobro. Antes de que exista una revisión suele llegar una carta invitación, un requerimiento o una visita, que no son lo mismo. Si el asunto avanza, conviene saber qué es la revisión de gabinete, la revisión electrónica y la determinación presuntiva. Y cuando ya hay adeudo, entran la garantía del interés fiscal y la diferencia entre recargos, actualización y multa.

TérminoDefiniciónFundamento
Visita domiciliariaRevisión en tu domicilio o establecimientos, con orden, testigos y actas parciales hasta el acta final.arts. 42 fr. III y 44 a 46 CFF
Revisión de gabineteRevisión desde las oficinas de la autoridad, con requerimiento de documentación y oficio de observaciones.arts. 42 fr. II y 48 CFF
Revisión electrónicaRevisión de rubros específicos por buzón tributario, con resolución provisional y preliquidación.arts. 42 fr. IX y 53-B CFF
Determinación presuntivaFacultad de la autoridad para estimar ingresos o utilidad cuando la contabilidad no permite conocerlos.arts. 55 y 59 CFF
EFOSContribuyente publicado por emitir comprobantes que amparan operaciones inexistentes.art. 69-B CFF
EDOSQuien dio efectos fiscales a comprobantes de un EFOS y debe acreditar la materialidad o corregirse.art. 69-B CFF
Crédito fiscalCantidad que el Estado tiene derecho a percibir: contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.art. 4 CFF
Recargos y actualizaciónLa actualización repone la inflación del adeudo; los recargos son la indemnización por la mora. Son conceptos distintos.arts. 17-A y 21 CFF
Caducidad y prescripciónLa caducidad extingue las facultades de la autoridad; la prescripción extingue el crédito ya determinado.arts. 67 y 146 CFF
Acuerdo conclusivoVía para cerrar una auditoría de común acuerdo ante la PRODECON, con reducción de multas por única ocasión.arts. 69-C a 69-H CFF
PAEProcedimiento administrativo de ejecución: el cobro coactivo con requerimiento, embargo y remate.art. 145 CFF

Términos que cambian de valor cada año

Hay cuatro palabras que no son conceptos sino unidades de medida, y por eso su definición es estable pero su cifra no. La UMA es la unidad de cuenta que sustituyó al salario mínimo como referencia para multas, topes y deducciones; el INEGI publica su valor diario, mensual y anual, vigente a partir del 1 de febrero de cada año. La UDI es una unidad indizada a la inflación que publica el Banco de México y que aparece, por ejemplo, en el límite del crédito hipotecario deducible.

El estímulo de la región fronteriza norte depende de decretos con vigencia acotada, y el subsidio para el empleo dejó de calcularse con la tabla histórica: hoy opera como una cantidad fija referida a la UMA conforme a las disposiciones vigentes, que conviene consultar cada ejercicio. En los cuatro casos la regla es la misma: usa el concepto de aquí y la cifra de la publicación del año que estás declarando.

Dónde seguir según tu duda

Si tu pregunta es «¿me están revisando?», empieza por las señales de una auditoría fiscal y por qué es la discrepancia fiscal, que compara lo que declaras con lo que gastas. Si es «¿debo dinero?», revisa cómo saber si tienes un crédito fiscal. Si es «¿con quién me apoyo?», la PRODECON es gratuita y el juicio de nulidad es la vía jurisdiccional cuando la administrativa se agotó.

Y si prefieres no leer cincuenta definiciones para saber dónde estás parado, el diagnóstico de riesgo fiscal hace las preguntas por ti y te devuelve los tres puntos que conviene revisar primero en tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un crédito fiscal?

Es la cantidad que el Estado tiene derecho a percibir: contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y los que deriven de responsabilidades del Estado, conforme al art. 4 del CFF. Un crédito determinado y notificado empieza a correr plazos de pago; si no se paga ni se garantiza, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución del art. 145.

¿Cuál es la diferencia entre exento y tasa 0 % de IVA?

En ambos casos no cobras IVA al cliente. Con tasa 0 % (art. 2o.-A LIVA) sí acreditas el IVA de tus compras y puedes generar saldo a favor; en actividades exentas (arts. 9 y 15 LIVA) ese IVA no se acredita y se convierte en costo, deducible para ISR. Es la diferencia entre recuperar el impuesto de tus gastos y absorberlo.

¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción fiscal?

La caducidad extingue las facultades de la autoridad para determinar contribuciones y sanciones, conforme al art. 67 del CFF. La prescripción extingue un crédito fiscal que ya fue determinado, conforme al art. 146. Una impide que te revisen; la otra borra un adeudo existente, y cada una tiene sus propios supuestos de suspensión.

¿Qué es la materialidad de las operaciones?

Es la evidencia de que una operación realmente ocurrió: contratos, entregables, bitácoras, personal, activos y flujo de pago que la hacen creíble. Se volvió central por el art. 69-B del CFF, sobre comprobantes que amparan operaciones inexistentes, y por el art. 5-A, que exige razón de negocios. Tener el CFDI y el pago no basta si no hay sustancia detrás.

¿Qué es la UMA y por qué aparece en tantos cálculos?

Es la Unidad de Medida y Actualización, la referencia que sustituyó al salario mínimo para determinar multas, topes y límites en materia fiscal y de seguridad social. El INEGI publica su valor diario, mensual y anual, vigente a partir del 1 de febrero de cada año, por lo que cualquier cálculo que la use cambia de ejercicio a ejercicio.

¿Qué significa que un contribuyente sea EFOS o EDOS?

EFOS es quien fue publicado por emitir comprobantes que amparan operaciones inexistentes, conforme al art. 69-B del CFF. EDOS es quien les dio efectos fiscales a esos comprobantes y debe acreditar la materialidad de la operación o corregir su situación fiscal dentro del plazo que ese mismo artículo señala.

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¿Y en tu caso, por dónde empezar?

El diagnóstico de riesgo fiscal hace las preguntas por ti y te devuelve los tres puntos que conviene revisar primero en tu negocio.