Servir por copeo o en botella abierta no es enajenación para el IEPS (art. 7o., último párrafo, LIEPS): por esas copas tu bar no paga ese impuesto ni presenta sus informativas. Lo que sí te toca es leer el código QR del marbete frente al cliente, destruir los envases vacíos y traer la licencia en regla.
Pon en orden el cumplimiento de tu bar
¿Un bar paga IEPS por las copas que vende?
No. El último párrafo del artículo 7o. de la LIEPS dice que no se considera enajenación la venta de bebidas alcohólicas que se realice al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar en el que se enajenan. Si tu bar sirve la copa, el trago o la cerveza de barra para consumirse ahí, esas ventas quedan fuera del IEPS: no lo causas, no lo trasladas y no presentas sus declaraciones informativas.
Con la cerveza en botella y los cigarros hay una regla en el mismo sentido: el artículo 8o., fracción I, inciso d), de la LIEPS libera esas ventas cuando se hacen al público en general, salvo que seas fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador. Y ahí viene el detalle: ese mismo inciso aclara que no son ventas al público en general las que se documentan con un comprobante que cumple los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Si facturas el evento de una empresa con CFDI nominativo, ese consumo sale del supuesto; revísalo antes de cerrar el trato.
¿Dónde quedó el 26.5 %, el 30 % y el 53 %?
Existen y son del artículo 2o., fracción I, inciso A), de la LIEPS: 26.5 % para bebidas de hasta 14° G.L., 30 % de más de 14° y hasta 20°, y 53 % de más de 20°. Las causa quien fabrica, produce, envasa o importa, no quien sirve la copa. Cuando compras la botella, ese impuesto ya viene dentro del precio.
Y ahí se queda: el artículo 4o. de la LIEPS solo permite acreditarlo a quien causa el impuesto (fracción I) y cuando se le trasladó expresamente y por separado (fracción III). Un bar no cumple ninguna de las dos, así que el IEPS de la botella es costo —no se recupera, pero sí se deduce para ISR—. Súmale que el IVA del 16 % se calcula sobre el precio pactado completo (art. 12 LIVA): también sobre el IEPS que va dentro.
Pon en orden el cumplimiento de tu bar
Las obligaciones de marbetes que sí son tuyas
El marbete lo pega el envasador o el importador (art. 19 fr. V LIEPS), pero al establecimiento que abre la botella la ley le dejó tres deberes propios: son los que más se sancionan en una verificación, y el más caro es la lectura del código QR frente al consumidor, añadida en 2021. Las multas de la tabla son las vigentes del Código Fiscal de la Federación, actualizadas en el Anexo 5 de la Miscelánea publicado el 28 de diciembre de 2025.
| Obligación del establecimiento | Fundamento | Multa vigente 2026 |
|---|---|---|
| Leer el código QR del marbete con un dispositivo móvil, en presencia del consumidor, al abrir la botella | art. 19 fr. XXIV LIEPS | $22,490 a $56,230 por cada ocasión detectada (art. 86-B fr. VI CFF) |
| Destruir el envase vacío inmediatamente después de agotarse su contenido | art. 19 fr. XVIII LIEPS | $30 a $160 por cada envase no destruido (art. 86-B fr. IV CFF) |
| No poseer botellas sin marbete y cerciorarte de que lo traigan al momento de comprarlas | art. 86-A fr. III CFF | $20 a $80 por cada envase sin marbete (art. 86-B fr. III CFF) |
| Reincidir en cualquiera de las anteriores | art. 86-B, último párrafo, y art. 75 CFF | Clausura del establecimiento de 3 a 15 días |
¿Tienes que presentar la informativa trimestral del IEPS?
Casi nunca. El tercer párrafo del artículo 19, fracción II, de la LIEPS pone esa obligación a quienes enajenan los bienes de los incisos A), F), G) y J) y trasladan el impuesto expresamente y por separado: en abril, julio, octubre y enero entregan al SAT la relación de las personas a las que se lo trasladaron. Un bar que vende por copeo no traslada IEPS, así que no tiene esa informativa.
El caso frontera es la botella cerrada para llevar: ahí no aplica el artículo 7o. —no se abre ni se consume en el lugar— y la venta de destilados sí es enajenación gravada, con acreditamiento solo si tu proveedor te trasladó el impuesto por separado. Si tu carta incluye venta de botella, ordena el trimestre con la calculadora de IEPS y su informativa trimestral.
La licencia de funcionamiento: el permiso que sí puede cerrarte
Bares y cantinas son giros de impacto zonal en la Ciudad de México, la categoría más regulada de la Ley de Establecimientos Mercantiles: no operan con un aviso de apertura, sino con licencia de funcionamiento. Su Reglamento añade requisitos propios —entre ellos alcoholímetro a disposición de los clientes y Programa Interno de Protección Civil según el aforo y la superficie del local— y fija un plazo para solicitar la revalidación antes del vencimiento. Los umbrales y el plazo exactos hay que confirmarlos en el texto vigente de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México y su Reglamento.
Este bloque no es federal y cambia de una alcaldía o municipio a otro: confírmalo en la ventanilla única que te corresponda antes de firmar el arrendamiento del local.
Un mes de un bar: qué se paga de verdad
Una cantina en la Ciudad de México con $600,000 de consumo facturado, $240,000 de compras con IVA acreditable y $120,000 de nómina. El renglón que casi nadie espera es el primero: el IEPS a cargo es cero y el impuesto que mueve la caja es el IVA.
| Concepto del mes | Base | Importe |
|---|---|---|
| IEPS por ventas por copeo y botella abierta | $420,000 de bebidas | $0 (art. 7o., último párrafo, LIEPS) |
| IVA trasladado al 16 % | $600,000 | $96,000 |
| IVA acreditable de compras y gastos | $240,000 | $38,400 |
| IVA a pagar el día 17 | Diferencia | $57,600 |
| Impuesto sobre nóminas CDMX (4 %) | $120,000 | $4,800 |
| IEPS dentro del costo de la mercancía | Compras de bebidas | No acreditable; deducible para ISR |
Errores comunes y qué hacer hoy
El error que más cuesta no es de fondo, es operativo: nadie en la barra lee el QR del marbete porque «el bar no paga IEPS». Son cosas distintas —no causar el impuesto no te libera de la fracción XXIV— y la multa se cuenta por ocasión.
- Pon la lectura del QR en el protocolo de servicio: al abrir la botella y frente al cliente.
- Define quién destruye los envases vacíos al cierre y déjalo en la bitácora del turno.
- Al recibir mercancía revisa marbete por marbete: la ley te pide cerciorarte al comprar.
- Antes de facturar el consumo de una empresa o vender botella cerrada, avisa a tu contador.
- Junta licencia, revalidación y Programa Interno de Protección Civil en una sola carpeta.
Preguntas frecuentes
¿Mi bar debe pagar IEPS por las bebidas que sirve?
No por las que sirve por copeo o en botella abierta para consumo en el lugar: el último párrafo del artículo 7o. de la LIEPS no las considera enajenación. La cerveza y los cigarros vendidos al público en general también quedan liberados por el artículo 8o., fracción I, inciso d), salvo que seas fabricante, envasador, distribuidor o importador.
¿Puedo acreditar el IEPS que viene en el precio de las botellas?
No. El artículo 4o. de la LIEPS solo permite el acreditamiento a quien causa el impuesto y siempre que se le haya trasladado expresamente y por separado en el comprobante. Un bar no cumple ninguno de los dos requisitos, así que ese IEPS es parte del costo de la mercancía: no se recupera, pero sí se deduce para ISR.
¿Qué es la lectura del código QR del marbete y cuánto es la multa?
Es la obligación del artículo 19, fracción XXIV, de la LIEPS: los establecimientos de consumo final deben leer con un dispositivo móvil, en presencia del consumidor, el código QR del marbete de la botella que abren. Si el SAT detecta que no se hace, la multa del artículo 86-B, fracción VI, del CFF va de $22,490 a $56,230 por cada ocasión.
¿Un bar presenta la declaración informativa trimestral de IEPS?
Por sus ventas por copeo, no. Esa informativa la debe presentar quien enajena los bienes gravados y traslada el IEPS expresamente y por separado en el comprobante, conforme al tercer párrafo del artículo 19, fracción II, de la LIEPS. Si además vendes botella cerrada para llevar, el tratamiento cambia y conviene revisarlo caso por caso.
¿Qué licencia necesita una cantina en la Ciudad de México?
Una licencia de funcionamiento de giro de impacto zonal, la categoría que la Ley de Establecimientos Mercantiles reserva a bares y cantinas. Su Reglamento añade requisitos propios, entre ellos alcoholímetro disponible para los clientes y Programa Interno de Protección Civil según el aforo y la superficie del local, y fija un plazo para pedir la revalidación antes del vencimiento; confirma los umbrales vigentes en la ventanilla única de tu alcaldía.
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Pon en orden el cumplimiento de tu bar
Revisamos en una sesión qué impuestos sí te toca pagar, cómo queda tu control de marbetes y qué falta en tu expediente de licencias.
