La app te deposita el neto, pero tu ingreso acumulable es la venta bruta: el CFDI se emite sobre lo que pagó el comensal, no sobre lo que llegó al banco. Desglosamos comisión, IVA y retenciones de un mes de $116,000 y dónde se acredita cada peso.
¿Tu contabilidad cuadra con lo que reporta la app?
¿Qué te retiene una app de delivery y sobre qué base?
Las plataformas de intermediación retienen dos impuestos sobre lo que pagó el comensal: ISR e IVA. La retención de ISR la ordena el artículo 113-A de la Ley del ISR y se calcula sobre el ingreso antes de IVA; la de IVA la ordena el artículo 18-J de la Ley del IVA. Las dos se enteran al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente y las dos son acreditables: no son un costo, son un anticipo de tu propio impuesto. El costo real de operar en la app es la comisión, que es otra cosa y se deduce por separado.
La tasa de ISR cambió para 2026 y ya está publicada. El artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 sustituyó la tasa del artículo 113-A, párrafo tercero, fracción III de la Ley del ISR y la fijó en 2.5 % sobre el ingreso sin IVA para enajenación de bienes y prestación de servicios —el supuesto en el que cae la venta de alimentos—, e incorporó por primera vez a las personas morales. Si no registraste tu RFC en la plataforma, la retención sube a 20 %. Contrasta siempre el número contra el detalle de retenciones que te entrega la app antes de aplicarlo al cálculo del mes.
De la venta al depósito: a dónde se fue cada peso
Ejemplo de un mes con $100,000 de consumo vendido por la app y una comisión del 30 % calculada sobre el consumo antes de IVA, con el restaurante operando como persona física. Las cifras son ilustrativas; lo que no cambia es el orden de los renglones. Confirma en tu contrato sobre qué base cobra comisión cada app: no todas usan la misma.
| Renglón | Importe | De dónde sale |
|---|---|---|
| Consumo vendido por la app | $100,000.00 | Precio de los alimentos, sin IVA |
| IVA trasladado al comensal (16 %) | $16,000.00 | Alimentos preparados para llevar o entrega a domicilio: quedan fuera de la tasa 0 % (art. 2-A fr. I, último párrafo, LIVA) |
| Total cobrado al comensal | $116,000.00 | Es lo que la plataforma cobra y sobre lo que retiene; la comisión se calcula sobre el consumo sin IVA |
| Comisión de la plataforma (30 %) | −$30,000.00 | Gasto deducible, con su propio CFDI |
| IVA de la comisión | −$4,800.00 | Acreditable si cumple el art. 5 LIVA |
| Retención de IVA (50 % del IVA cobrado) | −$8,000.00 | art. 18-J LIVA; se acredita, no se pierde |
| Retención de ISR (2.5 %) | −$2,500.00 | art. 25 fr. VI LIF 2026; 20 % si no registraste tu RFC en la app. Acreditable |
| Depósito neto aproximado | $70,700.00 | El número que ves en tu estado de cuenta |
¿Tu contabilidad cuadra con lo que reporta la app?
¿Aplica la retención si el restaurante es persona moral?
Hasta 2025 la respuesta era no. El artículo 113-A de la LISR está escrito para personas físicas con actividad empresarial, y una S.A. o una S. de R.L. que vendía por la app recibía su depósito sin retención de ISR. Para 2026 cambió: el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación obliga a las plataformas a retener 2.5 % sobre el ingreso sin deducción alguna a las personas morales que enajenan bienes o prestan servicios por esos medios, con el mismo carácter de pago a cuenta —acreditable contra tus pagos provisionales o contra la declaración del ejercicio—, no de impuesto definitivo.
Una diferencia que conviene tener clara: la retención de IVA del artículo 18-J de la Ley del IVA solo alcanza a las personas físicas, así que una persona moral verá el descuento de ISR pero no el del 50 % del IVA. Y en ambos casos: pide a la plataforma el detalle mensual de retenciones y acredita únicamente lo que respalde el CFDI de retenciones o la constancia. Si la app no te retiene nada, documenta por qué —el régimen que declaraste en la plataforma y tu constancia de situación fiscal— antes de asumir que está bien.
El error que cuesta dinero: facturar sobre el neto depositado
El error más caro del giro es tomar el depósito de la app como ingreso y facturar sobre él. Tu ingreso acumulable es la venta al comensal, no lo que sobró después de comisiones y retenciones. Facturar el neto tiene tres consecuencias encadenadas: declaras menos ingreso del que la plataforma informó al SAT, dejas de trasladar IVA que ya cobraste, y pierdes la deducción de la comisión, porque nunca la registraste como gasto.
Esa diferencia ya no pasa desapercibida. La incongruencia entre los ingresos que declaras y los que amparan tus CFDI es causal de restricción temporal del Certificado de Sello Digital conforme al artículo 17-H Bis, fracción VII, del Código Fiscal, y el decreto publicado en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025 endureció el control sobre los comprobantes. Un restaurante que factura el neto y vende por tres apps construye esa inconsistencia solo, mes con mes: la restricción se levanta con la aclaración del propio 17-H Bis, pero mientras corre no puedes timbrar.
También ocurre al revés: si la plataforma ya emitió el comprobante de una operación, no la factures otra vez. Las ventas sin factura nominativa se cubren con la factura global, que conforme a la regla 2.7.1.21 de la RMF vigente en 2026 se emite dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo elegido; el plazo de 72 horas que sigue circulando es de ejercicios anteriores.
La comisión: cómo se deduce y cuándo su IVA es acreditable
La comisión es un gasto estrictamente indispensable de tu operación y se deduce conforme al artículo 27 de la LISR. Para que su IVA sea acreditable necesitas los requisitos del artículo 5 de la LIVA: el impuesto trasladado expresamente y por separado en un CFDI a tu nombre, el gasto efectivamente pagado en el mes y la relación con actividades gravadas.
- Descarga cada mes el CFDI de la comisión: el estado de cuenta de la app no es comprobante fiscal.
- Revisa que el RFC receptor sea el del restaurante y no el del socio ni el de otra razón social del grupo.
- Si la plataforma es residente en el extranjero, revisa primero si aparece en el padrón de prestadores de servicios digitales del artículo 18-D de la LIVA: en ese caso te traslada el IVA directamente y no hay importación. Solo si no está inscrita se causa el IVA por importación de servicios (art. 24 fr. V LIVA), que se declara y se acredita en la misma declaración mensual (art. 50 del Reglamento de la LIVA).
- Registra la retención aparte del gasto: la retención se acredita y la comisión se deduce.
- Conserva el reporte de ventas de la app: amarra tu factura global con el depósito bancario.
Qué hacer hoy
Cuatro movimientos que puedes hacer esta semana con el panel de cada plataforma.
- Descarga de cada app el reporte de ventas y el detalle de retenciones del último trimestre.
- Suma las ventas brutas por app y compáralas contra los CFDI que emitiste en esos meses.
- Verifica que la retención de ISR de los meses de 2026 sea del 2.5 % del artículo 25 fr. VI de la LIF —no del 1 % anterior— y ajusta los meses en que la acreditaste distinto.
- Verifica que los CFDI de comisión estén como gasto con su IVA acreditable y que ninguna retención esté contabilizada dos veces.
Preguntas frecuentes
¿Sobre qué monto debe facturar un restaurante que vende por Uber Eats o Rappi?
Sobre el consumo que pagó el comensal, con su IVA al 16 %, no sobre el depósito neto. La comisión de la plataforma y las retenciones se registran por separado: la comisión como gasto deducible con su propio CFDI y las retenciones como impuesto acreditable. Facturar el neto subdeclara ingresos y pierde la deducción de la comisión.
¿Las retenciones de la app son un impuesto definitivo?
No para un restaurante. Son pagos a cuenta: la retención de ISR del artículo 113-A de la LISR se acredita contra tus pagos provisionales y la de IVA del artículo 18-J de la LIVA se disminuye del impuesto a cargo del mes. El pago definitivo solo aplica a personas físicas que optan por ese esquema y cumplen los requisitos de la ley.
¿Qué tasa de ISR retiene la plataforma en 2026?
El 2.5 % sobre el ingreso sin IVA. El artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 sustituyó la tasa del artículo 113-A fracción III de la LISR y alcanza tanto a personas físicas como a personas morales; sube a 20 % si no registraste tu RFC en la plataforma. Es acreditable, no definitiva: pide a la app su detalle de retenciones y contrástalo.
¿Puedo deducir la comisión de la plataforma?
Sí, es un gasto estrictamente indispensable deducible conforme al artículo 27 de la LISR, y su IVA es acreditable si cumples el artículo 5 de la LIVA: CFDI a nombre del restaurante, IVA desglosado y pago efectivo en el mes. Sin el CFDI de la comisión no hay deducción, aunque el cargo aparezca en tu estado de cuenta.
¿Tengo que emitir factura global por las ventas de la app?
Sí, por las operaciones que no lleven factura nominativa y que tú debas comprobar. La regla 2.7.1.21 de la RMF vigente en 2026 exige emitirla dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones del periodo elegido. Revisa antes qué comprobantes emite la plataforma por ti para no duplicar el ingreso.
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