Un restaurante cobra 16 % de IVA aunque compre sus insumos a tasa 0 %: el último párrafo del art. 2-A fr. I de la LIVA grava los alimentos preparados para consumo en el lugar, para llevar y a domicilio. Por eso el giro traslada mucho IVA y acredita poco, y casi siempre termina con saldo a cargo.
¿Tu IVA mensual no cuadra con la venta de la caja?
¿Qué IVA cobra un restaurante: 16 % o tasa 0 %?
El 16 %, siempre que el alimento esté preparado. El último párrafo del art. 2-A fr. I de la LIVA es explícito: se aplica la tasa general a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para consumirlos ahí, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. No hay diferencia entre comer en mesa, pedir para llevar o recibir a domicilio.
La tasa 0 % del inciso b) de esa misma fracción aplica a los productos destinados a la alimentación en su estado de insumo: la pechuga cruda, el jitomate, el huevo, la leche, la tortilla. Ese es el lado de tus compras. En cuanto el insumo se cocina y se sirve, cambia de tasa. De ahí viene el desequilibrio estructural del giro: trasladas IVA sobre casi toda tu venta y acreditas IVA sobre una fracción pequeña de tus compras.
Del insumo al platillo: cómo cambia la tasa
Esta tabla es la que conviene tener a la vista cuando se configura el catálogo del punto de venta, porque cada renglón es una decisión de timbrado.
| Lo que compras | Tasa al comprar | Lo que vendes | Tasa al vender |
|---|---|---|---|
| Pollo, carne, verdura, huevo, leche | 0 % (art. 2-A fr. I inciso b) LIVA) | Platillo preparado, en mesa o para llevar | 16 % (último párrafo de la fr. I) |
| Tortilla, pan, masa | 0 % | Taco, torta o pan servido | 16 % |
| Agua purificada en garrafón de 10 litros o más | 0 % (inciso c) de la misma fracción) | Vaso de agua de sabor | 16 % |
| Café en grano | 0 % | Taza de café | 16 % |
| Refresco embotellado, cerveza, vino | 16 % | Bebida servida en mesa | 16 % |
| Desechables, servilletas, limpieza, renta del local | 16 % | No se venden: son gasto con IVA acreditable | — |
¿Tu IVA mensual no cuadra con la venta de la caja?
El efecto en tu caja: un mes con números
Este es un mes típico de un restaurante con $734,483 de venta neta. La cifra que sorprende no es el IVA trasladado: es lo poco que se puede acreditar.
El IVA a cargo del mes sería de $85,517. No es un error de cálculo ni una mala planeación: es la consecuencia de comprar a tasa 0 % y vender al 16 %. Un restaurante rara vez genera saldo a favor de IVA, y por eso el flujo del día 17 es una partida fija que hay que reservar, no una sorpresa mensual.
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Ventas del mes (alimentos y bebidas preparados) | $734,483 | $117,517 trasladado |
| Compras de insumos a tasa 0 % | $250,000 | $0 acreditable |
| Compras al 16 % (bebidas embotelladas, desechables, limpieza) | $90,000 | $14,400 acreditable |
| Gastos al 16 % (renta, energía, plataformas, software) | $110,000 | $17,600 acreditable |
| Resultado del mes | — | $85,517 a cargo |
Los tres casos frontera que sí cambian de tasa
El 16 % aplica al alimento preparado. Hay ventas que un restaurante hace y que no lo son, y ahí la tasa vuelve a 0 %.
Primero, el insumo sin preparar: si además de servir platillos vendes un kilo de queso, una bolsa de café en grano o una pieza de carne cruda, esa venta es de un producto destinado a la alimentación y va a tasa 0 %, porque no hay preparación. Segundo, la botella cerrada para llevar: no es alimento preparado, va al 16 % de IVA y, en materia de IEPS, queda fuera del supuesto del art. 7, último párrafo, de la LIEPS —que excluye del concepto de enajenación únicamente la venta de bebidas alcohólicas al público en general en botellas abiertas o por copeo para consumo en el mismo lugar—, así que hay que analizarla aparte. Tercero, el servicio de banquete facturado como servicio integral: se grava al 16 % igual, pero conviene separar en el CFDI los conceptos de renta de mobiliario o personal, porque tienen su propio tratamiento.
Tener estas tres fronteras claras en el catálogo del punto de venta evita el escenario más caro: aplicar tasa 0 % a un platillo servido. Eso deja una diferencia de IVA no trasladado que el SAT detecta comparando tus CFDI con tus depósitos, y que se paga con actualización y recargos.
El error común y qué hacer hoy
El error que más diferencias genera es configurar el punto de venta con la tasa del insumo en lugar de la del platillo, normalmente en las categorías de panadería, café y agua fresca. Se ve inofensivo porque el sistema timbra sin error, pero cada ticket deja de trasladar el 16 % que debía, y al cierre del mes la venta facturada no cuadra con el IVA declarado.
Hoy: exporta el catálogo de productos de tu punto de venta y revisa que todos los productos que se preparan o se sirven estén al 16 %, dejando la tasa 0 % solo para las ventas de insumo sin preparar, si las tienes. Si además vendes bebidas alcohólicas, comprueba con la calculadora de IEPS si tu venta por copeo queda fuera del hecho imponible o si la botella cerrada te convierte en contribuyente de ese impuesto.
Preguntas frecuentes
¿La comida para llevar lleva IVA?
Sí, al 16 %. El último párrafo del art. 2-A fr. I de la LIVA grava expresamente los alimentos preparados para consumo en el lugar «inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio». La modalidad de entrega no cambia la tasa: lo que importa es que el alimento esté preparado.
¿Por qué mi restaurante nunca tiene IVA a favor?
Porque compras la mayor parte de tus insumos a tasa 0 %, donde no hay IVA que acreditar, y vendes al 16 %. Solo acreditas el IVA de bebidas embotelladas, desechables, limpieza, renta, energía y servicios. Es un desequilibrio estructural del giro, no una falla de tu contabilidad: conviene reservar el IVA del mes como una partida fija de flujo.
¿Puedo vender algo a tasa 0 % en mi restaurante?
Sí, si vendes el producto sin preparar: un kilo de queso, café en grano, una pieza de carne cruda o agua purificada en garrafón de 10 litros o más. Esas ventas son de productos destinados a la alimentación y van a tasa 0 % conforme a los incisos b) y c) del art. 2-A fr. I de la LIVA, porque no hay preparación de por medio.
¿El IVA de la comida que compro para el personal es acreditable?
Solo en la proporción en que el gasto sea deducible (art. 5 fr. I de la LIVA). Si se trata de consumo en restaurante, la deducción está limitada al 8.5 % por el art. 28 fr. XX de la LISR, así que el IVA acreditable sigue esa misma proporción. Un comedor propio tiene reglas distintas, con su propio tope.
¿La propina forma parte de la base del IVA?
No, cuando es voluntaria: no es contraprestación por el servicio de alimentos ni ingreso del restaurante. Sí lo es el cargo por servicio obligatorio que se suma al ticket sin que el cliente pueda decidirlo, porque ahí es parte del precio y se grava al 16 % como el resto del consumo.
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