Cumplimiento Fiscal

Cálculo de ISR de persona física con actividad empresarial

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultor explicando en un pizarrón el flujo de ISR e IVA de un negocio — cálculo del ISR de una persona física con actividad empresarial y sus pagos provisionales mensuales

El pago provisional no se calcula mes por mes: se calcula con los ingresos y las deducciones acumulados desde el inicio del ejercicio, y con una tarifa que se eleva al periodo sumando los renglones de cada mes (art. 106 LISR). Aquí está el cálculo con números, mes y año.

¿Quién te hace este cálculo cada mes?

¿Cómo se calcula el ISR de una persona física con actividad empresarial?

Con una base acumulada. El artículo 106 de la Ley del ISR ordena determinar el pago provisional restando de la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes que se declara, las deducciones autorizadas del mismo periodo, la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir. El pago se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.

A ese resultado se le aplica la tarifa del artículo 96 «elevada al periodo»: se suman las cantidades de las columnas de límite inferior, límite superior y cuota fija que corresponden a cada uno de los meses del periodo, en el renglón identificado por el mismo porcentaje. El propio artículo aclara que las autoridades hacen esa aritmética y publican la tarifa acumulada en el Diario Oficial, así que en marzo no usas la tarifa mensual: usas la de tres meses.

Enero, con números

Un taller que factura como persona física cobró $58,000 en enero y tuvo $42,000 de deducciones autorizadas efectivamente pagadas: renta del local, insumos, luz y la parte deducible de sus inversiones. Su base del periodo es de $16,000.

Con la tarifa mensual del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, esa base cae en el renglón cuyo límite inferior es de $14,644.65, con cuota fija de $1,339.14 y 17.92 % sobre el excedente. El cálculo es $1,339.14 más el 17.92 % de $1,355.35, es decir $242.88: el ISR del periodo es de $1,582.02. Como es enero, no hay pagos provisionales anteriores que acreditar, así que ese importe se paga completo el 17 de febrero.

¿Quién te hace este cálculo cada mes?

La estructura del cálculo, paso a paso

El mismo orden sirve para cualquier mes del año; lo único que cambia es la longitud del periodo:

  1. Suma los ingresos efectivamente cobrados desde enero hasta el mes que declaras.
  2. Resta las deducciones autorizadas del mismo periodo, efectivamente pagadas y con CFDI.
  3. Resta la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de años anteriores que tengas pendientes.
  4. Aplica la tarifa del artículo 96 elevada al número de meses del periodo.
  5. Acredita los pagos provisionales de los meses anteriores y, si además prestas servicios profesionales a personas morales, el 10 % que esas empresas te retuvieron conforme al artículo 106. Por la actividad empresarial no hay retención de ISR: esa retención solo procede sobre servicios profesionales.
  6. Paga la diferencia a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Lo que baja la base y lo que no

La diferencia entre este régimen y el RESICO está justo aquí: en el régimen general las deducciones existen, y ese es su principal atractivo. Pero cada una tiene requisitos, y el que más deducciones tira es el medio de pago.

Concepto¿Baja el pago provisional?Requisito clave
Renta del local, servicios, insumosCFDI y pago efectivo en el periodo (art. 105 LISR)
Pagos mayores a $2,000Sí, si el medio es correctoTransferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero autorizado (art. 27 fr. III LISR)
CombustibleSiempre por medios electrónicos, sin importar el monto
Inversiones (equipo, mobiliario, vehículos)Sí, por porcentajes anualesDeducción de inversiones, no gasto del mes
Cuotas del IMSS de tus trabajadoresLas cuotas a cargo del patrón, no las retenidas al trabajador
PTU pagada en el ejercicioSe resta de la base del periodo (art. 106 LISR)
Deducciones personales (médicos, colegiaturas)NoSolo en la declaración anual (art. 151 LISR)
Tus retiros personales del negocioNoNo son un gasto del negocio

El cierre del año

En la anual la lógica se repite con el ejercicio completo. Con $900,000 de ingresos y $400,000 de deducciones autorizadas, la utilidad gravable es de $500,000. Esa base cae en el renglón de la tarifa anual del artículo 152 cuyo límite inferior es de $424,353.98, con cuota fija de $67,981.92 y 23.52 % sobre el excedente, según el Anexo 8 de la RMF 2026: el ISR del ejercicio es de alrededor de $85,774.

Contra ese impuesto se acreditan los pagos provisionales del año y las retenciones del 10 % que las personas morales hicieron sobre servicios profesionales, conforme al último párrafo del artículo 106. Y antes de aplicar la tarifa, en la anual sí se restan las deducciones personales del artículo 151. Ahí es donde muchas personas físicas descubren que llevaban todo el año pagando de más.

Preguntas frecuentes

¿El pago provisional se calcula solo con el mes?

No. El artículo 106 de la Ley del ISR ordena tomar los ingresos y las deducciones acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes que se declara, y aplicar la tarifa del artículo 96 elevada al periodo. Después se acreditan los pagos provisionales de los meses anteriores, de modo que el cálculo se autocorrige.

¿Qué es la tarifa «elevada al periodo»?

Es la tarifa mensual del artículo 96 con sus columnas de límite inferior, límite superior y cuota fija sumadas tantas veces como meses tenga el periodo, en el renglón del mismo porcentaje. El propio artículo 106 señala que las autoridades realizan esas operaciones y publican la tarifa acumulada en el Diario Oficial de la Federación.

¿Puedo restar mis gastos médicos del pago mensual?

No. Las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR se aplican únicamente en la declaración anual. En los pagos provisionales solo entran las deducciones autorizadas de tu actividad, la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores.

¿Cuándo se paga el ISR mensual?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme al artículo 106 de la Ley del ISR. Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se prorroga al siguiente día hábil por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

¿Conviene este régimen o el RESICO?

Depende de tus deducciones. El régimen general aplica una tarifa progresiva sobre la utilidad, así que premia a quien tiene gastos reales y facturados; el RESICO aplica tasas de 1 % a 2.5 % sobre los ingresos cobrados sin deducción alguna. Con márgenes bajos suele ganar el general; con márgenes altos y pocos gastos, el RESICO.

¿Quién te hace este cálculo cada mes?

Este cálculo se repite doce veces al año y se acumula: un error de enero se arrastra hasta diciembre. Mira cuánto cuesta tenerlo resuelto.