Si eres persona física con ingresos por actividad profesional, empresarial, arrendamiento o estás en RESICO, lo más probable es que tengas que declarar cada mes ante el SAT —no solo en abril—. Esta guía te explica quién declara mensual y por qué, qué impuestos se pagan (ISR e IVA), qué necesitas antes de empezar (CFDI y e.firma), cómo se presenta en el portal paso a paso, y qué cambia entre RESICO, actividad empresarial y honorarios. Con cada cifra acompañada de su artículo de ley.
¿Quién tiene que presentar declaración mensual ante el SAT?
Si eres persona física con ingresos por actividad profesional (honorarios), actividad empresarial, arrendamiento o estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), por regla general debes presentar declaración mensual ante el SAT, no solo la anual de abril. En RESICO PF declaras y pagas tu ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 113-E LISR); en actividad empresarial y profesional presentas pagos provisionales mensuales de ISR (art. 106 LISR); y en arrendamiento también declaras cada mes (o cada trimestre si optas por ello, en ciertos supuestos). La declaración mensual es la obligación que muchos descubren tarde, cuando ya tienen requerimientos acumulados.
En cambio, los asalariados con un solo patrón normalmente no presentan declaración mensual, porque su patrón les retiene el ISR. Lo que define tu obligación es el régimen en el que estás dado de alta. Si no tienes claro cuál es el tuyo o si te conviene cambiar, antes de seguir corre el test de régimen fiscal para ubicarte.
¿Qué impuestos se pagan en la declaración mensual?
En la declaración mensual una persona física puede pagar dos impuestos principales: el ISR (Impuesto Sobre la Renta) y el IVA (Impuesto al Valor Agregado). El ISR grava tu utilidad o tus ingresos según el régimen: en RESICO PF se calcula aplicando una tasa progresiva sobre tus ingresos cobrados sin deducciones, del 1% al 2.5% según el monto (art. 113-E LISR); en actividad empresarial y profesional se calcula como pago provisional sobre tus ingresos menos tus deducciones autorizadas (art. 106 LISR). El IVA grava tus actos gravados a la tasa general del 16% (art. 1 LIVA) y se determina restando el IVA que tú pagaste en tus gastos (IVA acreditable) al IVA que cobraste a tus clientes (art. 5-D LIVA).
Importante: no todos los regímenes manejan IVA igual. RESICO PF no exenta del IVA: si realizas actividades gravadas, sigues obligado a declarar y pagar IVA mensualmente, aunque tu ISR sea simplificado. La tabla siguiente resume qué impuestos toca cada perfil y con qué fundamento.
| Impuesto | Qué grava | Cómo se determina | Fundamento |
|---|---|---|---|
| ISR (RESICO PF) | Ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones | Tasa progresiva del 1% al 2.5% según monto; tope de ingresos $3.5M anuales (por validar 2026) | Art. 113-E LISR |
| ISR (actividad empresarial y profesional) | Utilidad: ingresos menos deducciones autorizadas | Pago provisional mensual acumulado con tarifa del art. 96 | Art. 106 LISR |
| ISR (arrendamiento) | Renta cobrada menos deducciones (o deducción ciega del 35%) | Pago provisional mensual; opción trimestral en ciertos casos | Arts. 114 y 116 LISR |
| IVA | Actos gravados (servicios, ventas, arrendamiento comercial) | IVA cobrado (16%) menos IVA acreditable de gastos | Arts. 1 y 5-D LIVA |
¿Qué necesitas antes de presentar tu declaración mensual?
Antes de entrar al portal del SAT necesitas tener listos tus comprobantes y tus medios de acceso. Sin CFDI conciliados, terminas declarando a ciegas y pagando de más o de menos; sin e.firma o contraseña vigente, ni siquiera puedes presentar. Reúne esto antes de empezar para no quedarte a medias el día 17.
- Tus CFDI de ingresos del mes (las facturas que emitiste y cobraste).
- Tus CFDI de gastos del mes (las facturas que recibiste de proveedores, para deducir o acreditar IVA).
- Tu RFC y tu Contraseña (antes CIEC) para entrar al portal.
- Tu e.firma (FIEL) vigente, necesaria para firmar la declaración cuando el portal lo exige.
- Las constancias de retención que te hayan emitido tus clientes personas morales (por ejemplo, la retención del 1.25% de ISR en RESICO).
- Tu información precargada: el SAT ya trae muchos de tus CFDI cargados, pero conviene revisarla contra tus propios registros.
¿Qué es la retención del 1.25% y cómo se acredita?
Cuando una persona física en RESICO factura a una persona moral, esa persona moral está obligada a retenerte el 1.25% sobre el monto de tus ingresos sin IVA y a enterarlo al SAT (art. 113-J LISR). No es un impuesto adicional: es un anticipo de tu propio ISR. Esa cantidad retenida la acreditas (la restas) contra el ISR que te resulta a pagar en tu declaración mensual, de modo que solo pagas la diferencia. Si te retuvieron más de lo que te tocaba pagar, puede generarse un saldo a favor.
El detalle importante es que esa retención debe quedar reflejada en el CFDI con el complemento correspondiente y coincidir con lo que declara quien te pagó. Si las cifras no cuadran, el SAT puede no reconocerte el acreditamiento. Para estimar cuánto te van a retener tus clientes morales y cuánto deberías acreditar, usa la calculadora de retenciones RESICO; y si quieres ver tu ISR mensual completo, prueba la calculadora de impuestos RESICO.
¿Cómo se presenta la declaración mensual en el portal del SAT? (paso a paso)
El proceso es el mismo en lo esencial para los tres regímenes, aunque el formulario que llenas cambia según en cuál estés. La buena noticia es que el portal del SAT precarga gran parte de tu información a partir de tus CFDI; tu trabajo es verificar, corregir y completar. Sigue estos pasos en orden:
- Entra al Portal del SAT y ve a la sección «Declaraciones» → «Presenta tu declaración» (provisionales o definitivos).
- Inicia sesión con tu RFC y Contraseña, o con tu e.firma vigente.
- Selecciona el periodo (mes y ejercicio) y el tipo de declaración: normal si es la primera del periodo, o complementaria si vas a corregir una anterior.
- Elige tu obligación según tu régimen: «RESICO» (art. 113-E), «Actividad empresarial y profesional» (pago provisional, art. 106) o «Arrendamiento», y también «IVA» si tienes esa obligación.
- Revisa la información precargada: el SAT muestra tus ingresos y gastos a partir de tus CFDI. Coteja contra tus propios registros y corrige lo que falte o sobre.
- Captura tus deducciones autorizadas (en actividad empresarial/profesional) o verifica tus ingresos cobrados (en RESICO, sin deducciones).
- Aplica tus retenciones y acreditamientos: la retención del 1.25% (art. 113-J) en RESICO, el IVA acreditable de tus gastos, o las retenciones de IVA que te hayan hecho.
- Revisa el resultado: el sistema calcula el impuesto a cargo o, si procede, el saldo a favor.
- Genera la línea de captura si resulta impuesto a pagar; tendrá una vigencia para pagarla en tu banca electrónica.
- Envía y firma la declaración (con e.firma cuando se requiera) y guarda el acuse. Conserva el acuse y la línea de captura como respaldo.
¿En qué se diferencia la mensual entre RESICO, actividad empresarial y honorarios?
Aunque las tres son «declaración mensual», la forma de calcular el ISR cambia de fondo. En RESICO PF pagas sobre lo que cobraste, sin restar gastos, con una tasa muy baja (1% a 2.5%, art. 113-E LISR), lo que es simple pero no te deja deducir. En actividad empresarial y profesional pagas sobre tu utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas, art. 106 LISR), lo que premia llevar bien tus gastos pero implica más trabajo de conciliación. Los «honorarios» son precisamente la actividad profesional dentro de ese mismo régimen del art. 106. La tabla siguiente te ayuda a comparar de un vistazo.
Cuál te conviene depende de cuántos gastos deducibles reales tengas y de tu nivel de ingresos. Si tus gastos son altos, deducir (art. 106) puede convenirte más que la tasa fija de RESICO; si casi no tienes gastos, RESICO suele ganar por simplicidad y tasa baja. Para profundizar en las reglas de RESICO PF, lee nuestra guía RESICO PF.
| Característica | RESICO PF | Actividad empresarial | Honorarios (profesional) |
|---|---|---|---|
| Base del ISR | Ingresos cobrados, sin deducciones | Ingresos menos deducciones autorizadas | Ingresos menos deducciones autorizadas |
| Tasa / tarifa | 1% a 2.5% progresiva (art. 113-E) | Tarifa progresiva del art. 96 (pago provisional) | Tarifa progresiva del art. 96 (pago provisional) |
| Fundamento | Art. 113-E LISR | Art. 106 LISR | Art. 106 LISR |
| Deducciones | No aplican | Sí, las autorizadas del título IV | Sí, las autorizadas del título IV |
| Tope de ingresos | $3.5M anuales (por validar 2026) | Sin tope específico de régimen | Sin tope específico de régimen |
| Retención 1.25% a PM | Sí, acreditable (art. 113-J) | No aplica | Aplica retención de ISR del 10% de PM (art. 106) |
| IVA | Sí, si hay actos gravados (16%) | Sí, si hay actos gravados (16%) | Sí, si hay actos gravados (16%) |
¿Qué pasa si no presentas tu declaración mensual?
No presentar tu declaración mensual —aunque sea «en ceros»— tiene consecuencias que se acumulan. El SAT puede emitir requerimientos, imponer multas por cada declaración omitida y, si dejas pasar varios meses, poner tu Opinión de Cumplimiento en negativo, lo que te cierra puertas para facturar a clientes grandes, acceder a créditos o participar en licitaciones. Además, cuando lo que declaras no cuadra con tus depósitos bancarios, te expones a una revisión por discrepancia fiscal (art. 91 LISR), en la que el SAT presume como ingreso la diferencia entre lo que gastaste o depositaste y lo que declaraste.
La regla práctica es declarar cada mes aunque no tengas ingresos: presentar en ceros es gratis y te mantiene al corriente, mientras que regularizar después sale caro en multas, recargos y actualizaciones. Si ya traes meses pendientes o te llegó un requerimiento, no esperes a que crezca: en Praxium revisamos tu situación en una primera sesión gratuita y te decimos qué presentar y en qué orden. Escríbenos por WhatsApp o agenda desde /contacto.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración mensual del SAT?
En RESICO PF se presenta y paga el ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde (art. 113-E LISR). En actividad empresarial y profesional, los pagos provisionales mensuales también vencen el día 17 del mes siguiente (art. 106 LISR), y la declaración de IVA sigue el mismo calendario (art. 5-D LIVA). Aunque no tengas ingresos en el mes, conviene presentar en ceros para mantener al corriente tu cumplimiento.
¿Los que están en RESICO pagan IVA en la mensual?
Sí. RESICO PF simplifica el cálculo del ISR (tasa del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, art. 113-E LISR), pero no te exenta del IVA. Si realizas actos gravados, sigues obligado a declarar y pagar IVA mensualmente a la tasa del 16% (arts. 1 y 5-D LIVA), restando el IVA acreditable de tus gastos. Por eso un RESICO con actividades gravadas presenta dos cosas cada mes: ISR e IVA.
¿Qué necesito para presentar mi declaración mensual?
Necesitas tus CFDI de ingresos y de gastos del mes, tu RFC con Contraseña para entrar al portal, tu e.firma vigente para firmar cuando se requiera, y las constancias de retención que te hayan emitido tus clientes personas morales. El portal del SAT precarga buena parte de tu información a partir de tus CFDI, pero debes revisarla contra tus propios registros antes de enviar.
¿Cómo funciona la retención del 1.25% en RESICO?
Cuando una persona física en RESICO factura a una persona moral, esta debe retener el 1.25% sobre el ingreso sin IVA y enterarlo al SAT (art. 113-J LISR). No es un impuesto extra: es un anticipo de tu propio ISR que después acreditas (restas) contra el ISR a cargo de tu declaración mensual. Si te retuvieron más de lo que te tocaba pagar, puede resultar un saldo a favor.
¿Qué pasa si no presento mi declaración mensual?
El SAT puede emitir requerimientos y multas por cada declaración omitida, y tras varios meses tu Opinión de Cumplimiento puede ponerse en negativo, lo que afecta tu acceso a clientes, créditos y licitaciones. También te expones a una revisión por discrepancia fiscal (art. 91 LISR) si tus depósitos no cuadran con lo que declaraste. Lo recomendable es declarar cada mes, aunque sea en ceros.
¿Me conviene más RESICO o actividad empresarial para la mensual?
Depende de tus gastos deducibles. En RESICO PF pagas sobre ingresos cobrados sin deducir, con tasa del 1% al 2.5% (art. 113-E LISR): simple y barato si casi no tienes gastos. En actividad empresarial y profesional pagas sobre tu utilidad descontando deducciones autorizadas (art. 106 LISR): conviene si tus gastos son altos. No hay respuesta única; lo mejor es revisar tu caso concreto con un especialista.
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