Cumplimiento Fiscal

Presentar la declaración mensual del SAT: paso a paso

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora capturando una declaración en hoja de cálculo con calculadora de rollo, sobre cómo presentar la declaración mensual del SAT paso a paso y qué tener listo antes

Presentar y pagar son dos pasos distintos: la declaración se envía en el portal y genera una línea de captura que se paga en el banco. Vence el 17 del mes siguiente, con los días extra de tu RFC, y si no hubo operaciones se presenta igual, en ceros.

¿Cuánto cuesta que la mensual salga bien?

¿Cómo se presenta la declaración mensual en el SAT?

En el portal del SAT, en Declaraciones, apartado de pagos provisionales o definitivos, entrando con RFC y contraseña; el sistema pide e.firma cuando el importe a cargo supera el umbral que fija la regla vigente. Capturas el periodo, el sistema precarga tus CFDI, confirmas o corriges las cifras y envías. Si sale cantidad a pagar, el envío genera una línea de captura: ese es el segundo paso y se hace en el banco.

El vencimiento es el día 17 del mes siguiente —lo fijan el artículo 14 de la LISR para personas morales, los artículos 106 y 113-E para personas físicas y el artículo 5o.-D de la LIVA—, más los días hábiles adicionales que te dé el sexto dígito de tu RFC. Quién está obligado y con qué cálculo está en la guía de la declaración mensual para personas físicas; aquí va la mecánica del acto de presentarla.

Qué presenta cada régimen y sobre qué base

El apartado del portal es el mismo; lo que cambia es qué declaración aparece y qué campos pide.

RégimenQué se presenta cada mesBaseFundamento
RESICO de persona físicaISR definitivo e IVAIngresos efectivamente cobrados, sin deducción algunaarts. 113-E y 113-F LISR
Actividad empresarial y profesionalPago provisional de ISR e IVAIngresos cobrados menos deducciones efectivamente pagadasart. 106 LISR
ArrendamientoISR provisional (mensual o trimestral) e IVA cuando aplicaIngresos cobrados menos deducciones o el 35 % opcionalarts. 115 y 116 LISR
Plataformas digitalesComplemento del ISR retenido por la plataforma e IVAIngresos del mesart. 113-A LISR
Persona moral, régimen generalPago provisional de ISR, IVA y entero de retencionesIngresos nominales por el coeficiente de utilidadart. 14 LISR
Solo sueldosNo presenta declaración mensualEl patrón retiene y entera (art. 96 LISR)

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Lo que hay que tener listo antes de entrar al portal

Entrar a capturar sin esto es la razón número uno de las complementarias del mes siguiente.

  1. Los CFDI emitidos del mes, conciliados contra lo efectivamente cobrado: el portal precarga lo facturado, no lo cobrado.
  2. Los CFDI recibidos y pagados, con su forma de pago real; los que quedaron por pagar no deducen todavía.
  3. Las constancias de retenciones que te hicieron tus clientes o las plataformas.
  4. El saldo a favor de meses anteriores que vas a acreditar, con el periodo del que viene.
  5. El acuse del mes anterior, para confirmar que la secuencia de declaraciones no tiene huecos.

Presentar y pagar son dos pasos

El acuse de recibo de la declaración prueba que declaraste; el comprobante del banco prueba que pagaste. Son documentos distintos y las consecuencias de faltarles también. No presentar se sanciona por los artículos 81 y 82 del CFF y dispara los requerimientos del artículo 41, que escalan. No pagar genera actualización y recargos, que en 2026 corren al 2.07 % mensual.

Por eso, cuando no alcanza el dinero, la respuesta correcta es presentar de todas formas: te quedas en el escenario barato y con la puerta abierta al pago en parcialidades del artículo 66 del CFF.

¿Y si sale en ceros?

Se presenta igual. La obligación que tienes registrada en el RFC es la de presentar, no la de pagar, y el sistema del SAT cuenta declaraciones, no importes. Un negocio que estuvo parado tres meses y no declaró acumula tres omisiones que el artículo 41 del CFF convierte en requerimientos y multas, y que en conjunto son una de las causas de restricción del certificado de sello digital previstas en el artículo 17-H Bis.

Si tu negocio dejó de operar de forma indefinida, la vía correcta no es dejar de declarar sino presentar el aviso de suspensión de actividades, que sí detiene el reloj de las obligaciones periódicas.

Cómo se corrige después de enviarla

Con una declaración complementaria del mismo periodo. El artículo 32 del CFF permite modificar las declaraciones hasta en tres ocasiones, siempre que no haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, y contempla supuestos en los que esa limitante no aplica, como cuando se incrementan los ingresos o se reducen las deducciones. Corregir por voluntad propia, antes de cualquier requerimiento, evita la multa por el artículo 73 del CFF: pagas solo actualización y recargos sobre la diferencia.

La complementaria no borra la original: la sustituye y deja su propio acuse. Guarda los dos, porque la secuencia es lo que explica el movimiento cuando alguien la revise dos años después.

El error común y qué hacer hoy

El error más frecuente es confiar en la precarga. El portal precarga tus CFDI, pero el ISR de la mayoría de los regímenes de personas físicas y el IVA de todos se calculan sobre lo cobrado y lo pagado, no sobre lo facturado. Aceptar la precarga sin conciliar produce impuestos pagados de más en un mes y de menos en otro.

  • Concilia CFDI contra estado de cuenta antes de capturar; el banco manda, la factura acompaña.
  • Verifica que aparezcan tus retenciones: si falta una constancia, pídela antes del 17.
  • Descarga el acuse en PDF y guarda también el comprobante bancario del pago.
  • Si el mes fue en ceros, preséntalo igual y anótalo: ese acuse también cuenta.
  • Si detectas un error, corrige con complementaria antes de que llegue cualquier requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence la declaración mensual del SAT?

El día 17 del mes siguiente al periodo que declaras, plazo que fijan el artículo 14 de la LISR, los artículos 106 y 113-E para personas físicas y el artículo 5o.-D de la LIVA, más de uno a cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico de tu RFC, por el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales, salvo los contribuyentes que el propio decreto excluye. Ese plazo aplica tanto a la presentación como al pago.

¿Tengo que presentar la declaración mensual si no tuve ingresos?

Sí, en ceros. La obligación registrada en tu RFC es la de presentar, no la de pagar. Omitir declaraciones en ceros activa los requerimientos del artículo 41 del CFF, con multas, y acumularlas es una de las causas de restricción del certificado de sello digital del artículo 17-H Bis. Si el negocio dejó de operar, presenta el aviso de suspensión de actividades.

¿Puedo presentar la declaración y pagar después?

Sí, y suele ser lo correcto cuando no alcanza el dinero. No presentar se sanciona por los artículos 81 y 82 del CFF y desencadena requerimientos que escalan; no pagar genera actualización y recargos al 2.07 % mensual en 2026. Con la declaración presentada puedes además solicitar el pago en parcialidades del artículo 66 del CFF.

¿Cómo corrijo una declaración mensual ya enviada?

Con una declaración complementaria del mismo periodo. El artículo 32 del CFF permite modificarla hasta en tres ocasiones mientras no inicien facultades de comprobación, y prevé supuestos en los que esa limitante no cuenta. Si corriges antes de cualquier requerimiento, el artículo 73 del CFF evita la multa: pagas solo actualización y recargos sobre la diferencia.

¿La precarga del portal ya trae bien mis cifras?

Trae tus CFDI, que no es lo mismo. El IVA se causa sobre lo efectivamente cobrado y pagado (art. 1-B de la LIVA), y en varios regímenes de personas físicas el ISR también. Si facturaste en marzo y cobraste en mayo, aceptar la precarga de marzo te hace pagar impuesto por dinero que aún no entra. Concilia contra el estado de cuenta antes de enviar.

¿Cuánto cuesta que la mensual salga bien?

Conciliar, capturar, presentar y pagar cada mes es trabajo recurrente. La Calculadora de Honorarios te da el rango de mercado para tu perfil.