La PTU está exenta hasta 15 UMA diarias —$1,759.65 en 2026 (15 × $117.31)— conforme al art. 93 fr. XIV LISR, y el resto se grava. Con el procedimiento opcional del art. 174 del Reglamento, un reparto de $18,000 retiene $2,910.27 en lugar de $3,381.77.
Calcula la PTU y su ISR con tus cifras
¿Cuánto ISR se retiene de la PTU?
La PTU está exenta de ISR hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general, referencia que desde la reforma constitucional de 2016 se calcula con la Unidad de Medida y Actualización (art. 93 fracción XIV LISR): en 2026 son $1,759.65 por trabajador (15 × $117.31 de UMA diaria). Sobre el excedente hay retención, y el patrón puede calcularla de dos maneras: con el procedimiento general del art. 96 LISR o con el procedimiento opcional del art. 174 de su Reglamento.
La diferencia no es cosmética. El art. 174 «mensualiza» la utilidad antes de aplicar la tarifa, de modo que el reparto no empuje al trabajador a un renglón más alto por un solo pago del año. En el ejemplo de esta página son $471.50 menos de retención para el mismo trabajador y el mismo reparto.
¿Cuánto de la PTU está exento en 2026?
Quince veces la UMA diaria. Con la UMA diaria de 2026, $117.31, la exención es de $1,759.65 por trabajador (15 × $117.31). Ese valor rige desde el 1 de febrero de 2026, así que cubre todo el periodo de reparto: hasta el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas.
La exención es por trabajador y por ejercicio, no por pago, y se aplica antes de cualquier cálculo: primero se resta, y solo el excedente entra a la tarifa.
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Ejemplo: mesa de $18,000 de PTU con sueldo de $15,000
Tomemos un trabajador con ingreso mensual gravable de $15,000 que recibe $18,000 de PTU. Así se ve el cálculo con el procedimiento opcional del art. 174 RLISR, paso por paso.
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| PTU del ejercicio | Monto que le corresponde | $18,000.00 |
| Exención | 15 UMA diarias (15 × $117.31) | −$1,759.65 |
| PTU gravada | 18,000 − 1,759.65 | $16,240.35 |
| Mensualización | 16,240.35 ÷ 365 × 30.4 | $1,352.62 |
| Base del cálculo | Sueldo mensual + mensualización | $16,352.62 |
| ISR de la base | Renglón $14,644.65–$17,533.64 | $1,645.21 |
| ISR del sueldo solo | Tarifa sobre $15,000 | $1,402.82 |
| Impuesto de la mensualización | 1,645.21 − 1,402.82 | $242.39 |
| Tasa aplicable | 242.39 ÷ 1,352.62 | 17.92 % |
| ISR a retener de la PTU | 16,240.35 × 17.92 % | $2,910.27 |
¿Y si se calcula con el procedimiento general?
Sumando la PTU gravada al sueldo del mes, la base sería de $31,240.35, que cae en el renglón de $17,533.65 a $35,362.83 de la tarifa mensual 2026: cuota fija de $1,856.84 más 21.36 % del excedente, es decir $4,784.59 de ISR. Restando los $1,402.82 que corresponden al sueldo, la PTU cargaría $3,381.77 de retención.
Los dos procedimientos son legales. El del art. 174 RLISR retiene $2,910.27 y el general $3,381.77: $471.50 de diferencia que el trabajador recuperaría en su declaración anual, pero que mientras tanto no está en su bolsillo. Por eso la mayoría de los sistemas de nómina usan el opcional.
Los topes laborales que definen el monto a repartir
Antes del ISR hay que acertar el monto. Desde la reforma de 2021, la PTU individual tiene un tope doble: tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para él (art. 127 fracción VIII LFT).
El plazo de pago también es de ley: dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (art. 122 LFT). En personas morales eso significa a más tardar el 30 de mayo; en personas físicas, a más tardar el 29 de junio.
Del lado de la empresa: la PTU no es deducible, pero sí se resta
Es la pregunta que más se repite en una PYME y tiene dos respuestas que parecen contradecirse. La PTU pagada no es una deducción autorizada: el art. 28 fracción XXVI de la LISR la excluye expresamente.
Pero el art. 9 de la LISR permite disminuir de los ingresos acumulables la PTU pagada en el ejercicio al determinar la utilidad fiscal, y el art. 14 la considera en los pagos provisionales. En términos prácticos sí reduce la base del ISR corporativo; simplemente no lo hace por la vía de las deducciones, y ese detalle cambia en qué renglón de la declaración se captura.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto de la PTU está exento de ISR?
El equivalente a 15 días de salario mínimo general, referencia que hoy se calcula con la UMA diaria (art. 93 fracción XIV LISR). Es una exención por trabajador y por ejercicio: se resta del total de la PTU y solo el excedente entra a la tarifa de ISR. En 2026 son $1,759.65 (15 × $117.31 de UMA diaria).
¿Qué procedimiento conviene para retener el ISR de la PTU?
El del art. 174 del Reglamento de la LISR suele retener menos, porque mensualiza la PTU antes de aplicar la tarifa y evita que un pago anual empuje al trabajador a un renglón más alto. Es opcional: el patrón también puede sumar la PTU gravada al sueldo del mes y aplicar directo el art. 96 LISR.
¿La PTU se reporta en el CFDI de nómina?
Sí. Se timbra en un comprobante de nómina con la clave de percepción que corresponde al reparto de utilidades, separando la parte exenta de la gravada y reflejando el ISR retenido. Ese timbrado es el respaldo del patrón y lo que el trabajador verá precargado en su declaración anual.
¿Cuánto es lo máximo que puede recibir un trabajador de PTU?
Desde la reforma de 2021, el tope es tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, y se aplica el que le resulte más favorable (art. 127 fracción VIII LFT). El tope se calcula por trabajador, después de determinar el monto repartible de la empresa.
¿La PTU que paga la empresa es deducible?
No como deducción: el art. 28 fracción XXVI de la LISR la excluye. Sin embargo, el art. 9 de la LISR permite disminuirla de los ingresos acumulables al determinar la utilidad fiscal del ejercicio, así que en la práctica sí reduce la base del impuesto corporativo, por otra vía y en otro renglón.
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