Cumplimiento Laboral

Catálogo REPSE: el padrón público y qué sí te contesta

4 minPor Miguel Ángel González Medina
Operaria con casco trabajando una pieza metálica en una planta industrial — consulta del padrón público de prestadoras de servicios especializados REPSE

Dos cosas distintas se llaman «catálogo REPSE»: el padrón público de empresas registradas, que el artículo 15 de la LFT obliga a publicar en internet, y el catálogo de actividades que se usa al inscribirse. El primero es el que consulta quien contrata, y contesta tres preguntas de cuatro.

¿Quién verifica a tus proveedores cada mes?

¿Qué es el catálogo REPSE?

Depende de quién pregunta. Quien va a contratar busca el padrón público: el listado de personas físicas y morales con registro vigente, que el quinto párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo obliga a mantener «público y disponible en un portal de Internet». Quien va a registrarse busca el catálogo de actividades, que es otra cosa: la clasificación con la que se declara qué servicio especializado prestas.

La confusión no es inocente. Consultar el padrón toma un minuto y es lo que la ley fiscal le pide al contratante; elegir bien la actividad es lo que determina si ese padrón te va a servir de algo.

Padrón públicoCatálogo de actividades
Para qué sirveVerificar que un proveedor está registrado y vigenteDeclarar qué servicio especializado prestas al inscribirte
Quién lo usaEl contratante, cada vez que pagaEl prestador, al registrarse o al actualizar
Dónde vivePortal público de la STPSDentro de la plataforma del trámite
Fundamentoart. 15, quinto párrafo, LFTart. 15, último párrafo, LFT (disposiciones generales de la STPS)

Las tres preguntas que el padrón sí contesta

El padrón es una herramienta de verificación, no un dictamen. Esto es lo que se obtiene de una consulta.

  • Si ese RFC tiene registro: es la única fuente que lo confirma, por encima de cualquier PDF que te envíen.
  • Qué actividades ampara ese registro: el dato que hay que cotejar contra la descripción del CFDI.
  • Si el registro está vigente o fue cancelado: el artículo 15 faculta a la STPS a cancelarlo en cualquier tiempo.

¿Quién verifica a tus proveedores cada mes?

Y las tres que no

Aquí es donde el padrón deja de alcanzar y empieza el trabajo del expediente.

La primera pregunta que no contesta es la más importante: si el servicio que te venden es especializado para tu empresa. Eso no es una propiedad del proveedor, es una comparación con tu objeto social y tu actividad económica preponderante, que hace el artículo 13 de la LFT y ratifica el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación.

  • Si el servicio es especializado en tu caso concreto: eso se resuelve con tu objeto social y tu actividad preponderante, no con el padrón.
  • Si el proveedor está al corriente hoy con el IMSS y el INFONAVIT: el registro acreditó ese punto al otorgarse, no de manera permanente.
  • Si presentó sus informativas cuatrimestrales del ICSOE y el SISUB: eso solo lo prueban sus acuses.

Ejemplo: registro vigente, actividad equivocada

Contratas soporte y mantenimiento de equipo de cómputo por $120,000 mensuales. Consultas el padrón y el proveedor aparece con registro vigente: todo bien, en apariencia. Pero la actividad amparada dice «servicios de vigilancia», porque así se registró hace dos años y nunca actualizó.

El artículo 27 fracción V de la LISR te pide verificar que el contratista cuente con el registro para el servicio recibido, y ese registro no lo cubre. En un año son $1,440,000 de deducción y $230,400 de IVA acreditado en discusión: a una tasa de ISR del 30 %, $432,000 más el IVA. Todo por no leer la segunda columna de la consulta.

Por eso la verificación útil no es «aparece o no aparece»: es «aparece, está vigente y la actividad coincide con lo que dice mi factura».

Qué hacer hoy

Convierte la consulta en un paso del proceso de pago, no en un trámite de una sola vez al firmar el contrato.

  1. Consulta el padrón de cada proveedor de servicios especializados antes de pagar, no solo al contratar.
  2. Guarda la impresión o captura de la consulta con fecha en el expediente del mes.
  3. Coteja la actividad amparada contra la descripción del CFDI y contra el objeto del contrato.
  4. Pide los acuses del ICSOE y del SISUB: el padrón no los muestra.
  5. Si la actividad no coincide, pide la actualización del registro antes del siguiente pago.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se consulta el catálogo o padrón del REPSE?

En el portal público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El quinto párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ordena que las personas registradas queden inscritas en un padrón «público y disponible en un portal de Internet», de manera que cualquiera pueda verificar un registro sin pedirle documentos al proveedor.

¿Qué información muestra el padrón REPSE?

Identifica al prestador con su nombre o razón social y su RFC, las actividades que ampara el registro y el estado de ese registro. Es la única fuente que confirma la vigencia: un acuse en PDF prueba que el registro existió en su fecha, no que siga vivo hoy.

¿El padrón dice si mi proveedor está al corriente?

No. Acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social es un requisito para obtener el registro, no un estado que el padrón actualice día con día. Para eso se piden las opiniones de cumplimiento y los acuses de las informativas cuatrimestrales del ICSOE y del SISUB.

¿Con consultar el padrón ya cumplo como contratante?

Es el primer paso, no el único. El artículo 27 fracción V de la LISR exige además recabar los CFDI de nómina, el entero de retenciones, las cuotas del IMSS y las aportaciones del INFONAVIT, y el artículo 5 fracción II de la LIVA pide la declaración de IVA con su acuse, a más tardar el último día del mes siguiente al pago.

¿Quién verifica a tus proveedores cada mes?

La consulta del padrón, la carpeta por proveedor y los acuses cuatrimestrales son trabajo recurrente. Calcula el rango de honorarios de un despacho que lo sostenga.