Cumplimiento Laboral

Vigencia del REPSE: 3 años y cómo se pierde antes

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultores revisando la vigencia del registro REPSE de un contratista de servicios especializados dentro de una planta de manufactura en México

El REPSE dura tres años (art. 15 LFT), contados desde la fecha en que quedaste inscrito en el padrón, sin importar que después hayas actualizado o modificado tu registro. Y el reloj no es la única forma de perderlo: la STPS puede cancelarlo antes, con cinco días hábiles para responder.

¿El REPSE tiene vigencia? Sí: tres años

El aviso de registro en el REPSE tiene una vigencia de tres años. El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo condiciona el registro a estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social y obliga a renovarlo cada tres años; el artículo Décimo Tercero del acuerdo de disposiciones de carácter general del REPSE (Diario Oficial del 24 de mayo de 2021, modificado el 21 de febrero de 2024) fija el punto de partida: los tres años se cuentan desde la fecha en que quedaste inscrito en el padrón.

Ese detalle es el que rompe calendarios. No corre desde la fecha de tu constancia más reciente ni desde el contrato con tu cliente: corre desde la inscripción. Cómo y cuándo se renueva lo vemos en la renovación del REPSE cada 3 años; aquí va desde cuándo cuenta el reloj y cómo puedes perderlo antes.

Qué reinicia los tres años y qué no

La plataforma deja hacer varios movimientos sobre un registro vivo, y ninguno de ellos te regala tiempo. El propio artículo Décimo Tercero lo dice sin rodeos: los tres años corren desde la inscripción «sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro».

Movimiento¿Reinicia los 3 años?Fundamento
Inscripción en el padrónSí: es el punto de partidaart. Décimo Tercero del acuerdo
Actualizar o modificar el registro (agregar actividades, cambio de domicilio)Noart. Décimo Tercero del acuerdo
Renovación aprobada en la ventana de tres mesesSí: tres años másart. 15 LFT y art. Décimo Sexto del acuerdo
Cancelación y nueva inscripción desde ceroSí, desde la nueva inscripciónarts. Décimo Tercero y Décimo Quinto del acuerdo
Presentar el ICSOE y el SISUB del cuatrimestreNo: es una obligación aparteart. 15 A LSS y art. 29 Bis de la Ley del Infonavit

La vigencia se puede perder antes del plazo

El registro no vence solo por calendario: el artículo Décimo Quinto del acuerdo lista las causas por las que la STPS puede cancelarlo antes. Las más frecuentes en una revisión son estas:

  • Prestar servicios u obras especializadas que no están registradas en tu padrón, o que forman parte de la actividad preponderante de tu cliente.
  • Tener adeudos firmes de obligaciones fiscales o de seguridad social ante el SAT, el IMSS o el Infonavit.
  • Dejar de cumplir los requisitos que sirvieron de base para otorgarte el registro.
  • Negarte a atender un requerimiento de información de la autoridad.
  • Que en una visita los datos o documentos no coincidan con lo capturado en la plataforma, o que se detecte información falsa o documentación apócrifa.
  • Trabajadores sin alta en el IMSS o irregularidades en los salarios registrados.
  • No renovar dentro de la ventana que abre el módulo de renovación.

Antes de cancelar, la STPS te escucha

La cancelación no es automática. Conforme al mismo artículo Décimo Quinto, la Secretaría te notifica para que en cinco días hábiles manifiestes lo que a tu derecho convenga antes de resolver. Ese plazo es corto pero real: con acuses de las obligaciones cumplidas, la opinión de cumplimiento positiva y los contratos del servicio, una observación documental se aclara.

Si la cancelación se confirma, ya no puedes prestar legalmente servicios especializados —el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo solo los permite con registro— y prestarlos sin él se sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA (artículo 1004-C de la misma ley): con la UMA 2026 de $117.31 diarios, de $234,620.00 a $5,865,500.00. Lo que fija la ley es el múltiplo en UMA; el peso se recalcula cada año y se aplica el vigente al momento de la infracción. La salida es volver a inscribirte, con vigencia nueva desde cero.

Cómo consultar la vigencia, tuya o de tu proveedor

El padrón del REPSE es público y se consulta en repse.stps.gob.mx sin cuenta ni costo, buscando por RFC o por número de registro. Ahí aparecen el estatus del registro, las actividades autorizadas y su vigencia.

Para el contratante no es un trámite opcional: la deducción del servicio (artículo 27 fracción V de la Ley del ISR) y el acreditamiento de su IVA (artículo 5 fracción II de la Ley del IVA) dependen de que el proveedor tenga registro vigente y entregue el respaldo. Por eso la consulta se hace antes de cada pago, no una vez al firmar.

  1. Entra al padrón público del REPSE y busca por RFC o número de registro.
  2. Compara las actividades autorizadas con lo que dice tu contrato: si el servicio no está en el padrón, el registro no lo cubre.
  3. Anota la fecha de inscripción, no la de la constancia, y calcula el vencimiento a tres años.
  4. Guarda el resultado de la consulta con la factura del mes: es el respaldo de tu deducción.

Ejemplo: la constancia nueva que no movió el reloj

Una empresa de limpieza quedó inscrita en el padrón el 14 de marzo de 2024. Su vigencia termina el 14 de marzo de 2027 y la renovación se presenta dentro de los tres meses previos a esa fecha —del 14 de diciembre de 2026 al 14 de marzo de 2027—, en el periodo que le habilite el módulo de renovación conforme al calendario de la STPS. Ojo con redondear por mes calendario: la ventana se cuenta desde la fecha exacta de vencimiento, no desde el primero de diciembre. En agosto de 2025 agregó una actividad al registro y la plataforma le reexpidió la constancia con fecha nueva.

Su cliente archivó esa constancia de 2025 y asumió tres años a partir de ahí. En marzo de 2027 estaría pagando servicios a un contratista sin registro vigente, sin deducción ni acreditamiento del IVA, por confiar en la fecha del documento en lugar de la fecha de inscripción.

Qué hacer hoy

Diez minutos hoy evitan un trimestre sin poder facturar servicios especializados.

  1. Busca tu fecha de inscripción en el padrón —no la de tu última constancia— y calcula tu vencimiento a tres años.
  2. Marca en el calendario el inicio de tu ventana de renovación —tres meses antes de la fecha exacta en que vence tu registro, no del mes— y confirma el periodo que te asigna el módulo de la STPS: fuera de él, el sistema no deja renovar.
  3. Pide hoy tu opinión de cumplimiento del SAT y la del IMSS: si salen negativas, corregirlas toma semanas.
  4. Revisa que tus ICSOE y SISUB del cuatrimestre estén presentados; son de las causas de observación más frecuentes.
  5. Consulta el padrón de tus propios proveedores de servicios especializados antes del siguiente pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el registro en el REPSE?

Tres años. El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo obliga a renovar el registro cada tres años, y el artículo Décimo Tercero del acuerdo de disposiciones generales del REPSE aclara que se cuentan desde la fecha en que quedaste inscrito en el padrón, no desde la expedición de tu constancia más reciente.

¿Actualizar mi registro renueva la vigencia?

No. Agregar actividades, cambiar el domicilio o modificar datos no reinicia los tres años: el acuerdo lo dice expresamente. La constancia se reexpide con fecha nueva y ahí nace la confusión, pero el vencimiento sigue anclado a la fecha de inscripción original.

¿Dónde veo la vigencia de mi REPSE o la de un proveedor?

En el padrón público de la STPS, en repse.stps.gob.mx, buscando por RFC o número de registro. La consulta es gratuita y no requiere cuenta; devuelve el estatus del registro, las actividades autorizadas y su vigencia. Conviene hacerla antes de cada pago a un contratista.

¿Me pueden cancelar el registro antes de los tres años?

Sí. El artículo Décimo Quinto del acuerdo permite cancelarlo por prestar servicios no registrados, adeudos firmes con el SAT, el IMSS o el Infonavit, dejar de cumplir los requisitos del registro, no atender requerimientos o detectar información falsa. Antes de resolver, la Secretaría te notifica y tienes cinco días hábiles para responder.

¿Qué le pasa a mi cliente si mi registro deja de estar vigente?

Pierde el sustento de su deducción y de su acreditamiento: el artículo 27 fracción V de la Ley del ISR y el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA condicionan ambos a que el contratista tenga registro vigente. Por eso los contratos del sector incluyen la cláusula de registro vigente y la facultad de suspender pagos.

¿Quién vigila tus plazos del REPSE?

La calculadora te da el rango de mercado de una iguala que sigue tus obligaciones fiscales y laborales, ICSOE y SISUB incluidos, mes con mes.