Cumplimiento Laboral

Inscripción al REPSE: requisitos, plazos y afirmativa ficta

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Consultores revisando el cumplimiento del REPSE en una planta de manufactura, verificando el registro de servicios especializados ante la STPS

El registro se solicita en línea ante la STPS y se resuelve en plazos cortos; si la Secretaría guarda silencio, se le requiere y tiene tres días más: transcurrido ese plazo sin notificación, el registro se tiene por efectuado (art. 15 LFT). Se renueva cada tres años.

¿Cuánto cuesta sostener el cumplimiento del REPSE?

¿Cómo se hace la inscripción al REPSE?

Se solicita en línea ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el requisito de fondo es uno solo: acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social (art. 15 LFT). En la práctica eso se traduce en tres opiniones de cumplimiento positivas —SAT, IMSS e INFONAVIT—, que la plataforma verifica de forma automática al recibir la solicitud.

Sobre los plazos hay dos capas. La ley obliga a la STPS a pronunciarse dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la solicitud; si no lo hace, el solicitante puede requerirla para que resuelva dentro de los tres días siguientes al requerimiento y, transcurrido ese plazo sin notificación, se tendrá por efectuado el registro (art. 15 LFT). Encima de esa regla, el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026 unificó el trámite bajo la clave STPS-086-002 y redujo los tiempos de resolución a cinco días hábiles para empresas de hasta diez trabajadores y quince para las de más de diez; confirma los términos exactos en el texto del Acuerdo antes de planear con esas fechas.

Antes de solicitar: ¿tu servicio es especializado?

Registrar un servicio que no es especializado no lo vuelve especializado. Esta es la prueba que hay que pasar primero.

PreguntaQué dice la leyFundamento
¿Estás poniendo trabajadores propios a disposición de otra empresa?Eso es subcontratación de personal y está prohibidaart. 12 LFT
¿El servicio forma parte del objeto social del cliente?Si forma parte, no es especializado y no se permiteart. 13 LFT
¿Forma parte de su actividad económica preponderante?Mismo criterio: si lo es, no procedeart. 13 LFT
¿Hay contrato por escrito?Debe señalar el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadoresart. 14 LFT
¿Son empresas del mismo grupo?También pueden ser especializados si no forman parte del objeto ni de la actividad preponderante de quien los recibeart. 13 LFT

¿Cuánto cuesta sostener el cumplimiento del REPSE?

Los rechazos más comunes y cómo evitarlos

El primero es de fondo: solicitar el registro sin tener las tres opiniones de cumplimiento en positivo. Como la validación es automática, un adeudo menor en el IMSS detiene todo el trámite; conviene generar las tres opiniones el mismo día que se va a presentar la solicitud y no antes.

El segundo es de captura y sorprende por lo formal que es: las actividades especializadas deben transcribirse tal como aparecen en el acta constitutiva o en la constancia de situación fiscal. Cambiar una palabra, resumir o «mejorar la redacción» es motivo de rechazo. El tercero es de alcance: registrar todas las actividades posibles «por si acaso». El registro debe corresponder a lo que efectivamente prestas, porque en una inspección se contrasta contra tus contratos y tu plantilla.

Qué se juega el cliente si no tienes registro

La sanción laboral alcanza a los dos lados. Prestar servicios de subcontratación sin contar con el registro, y también beneficiarse de una subcontratación en contravención de la ley, se sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (art. 1004-C LFT).

El golpe fiscal es todavía más directo para el contratante. Tratándose de servicios especializados, al pagar la contraprestación debe verificar que el contratista cuente con el registro del art. 15 LFT y obtener copia de los CFDI de nómina, del entero de retenciones y del pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT (art. 27 fr. V LISR); y para acreditar el IVA debe además obtener copia de la declaración del impuesto y del acuse de pago del periodo correspondiente (art. 5 fr. II LIVA). Sin ese expediente, el pago no se deduce y el IVA no se acredita: por eso los clientes corporativos piden el REPSE antes de firmar.

Qué hacer hoy

El registro se renueva cada tres años (art. 15 LFT), así que conviene tratarlo como un ciclo y no como un trámite de una sola vez.

  1. Confirma que tu servicio no forme parte del objeto social ni de la actividad preponderante de tu cliente.
  2. Genera las opiniones de cumplimiento del SAT, el IMSS y el INFONAVIT y corrige cualquier adeudo antes de solicitar.
  3. Transcribe las actividades especializadas exactamente como aparecen en tu acta constitutiva o constancia fiscal.
  4. Formaliza por escrito cada contrato con objeto del servicio y número aproximado de trabajadores.
  5. Agenda la renovación con meses de anticipación: el registro vence a los tres años y con él la deducibilidad de tus clientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la STPS en resolver la inscripción al REPSE?

La ley le da veinte días posteriores a la recepción de la solicitud; si no resuelve, el solicitante la requiere y tiene tres días más, y transcurrido ese plazo sin notificación se tiene por efectuado el registro (art. 15 LFT). El Acuerdo del DOF del 9 de junio de 2026 redujo los tiempos de atención a cinco y quince días hábiles según la plantilla.

¿Qué requisitos pide el REPSE?

El requisito de fondo que exige la ley es acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social (art. 15 LFT), lo que en la práctica significa opiniones de cumplimiento positivas del SAT, el IMSS y el INFONAVIT, además de e.firma vigente y la documentación que acredite la capacidad para prestar el servicio especializado.

¿Cada cuánto se renueva el registro?

Cada tres años, por disposición expresa del art. 15 LFT. La renovación no es automática: hay que volver a acreditar el cumplimiento fiscal y de seguridad social, y un registro vencido deja a los clientes sin poder deducir el gasto ni acreditar el IVA de los servicios contratados.

¿Qué pasa si contrato a un proveedor sin REPSE?

No podrás deducir el pago ni acreditar el IVA: el art. 27 fr. V LISR y el art. 5 fr. II LIVA obligan al contratante a verificar el registro al momento del pago y a obtener del contratista la documentación de nóminas, retenciones, cuotas y declaración de IVA. Además, beneficiarse de una subcontratación en contravención de la ley se sanciona conforme al art. 1004-C LFT.

¿Cualquier servicio puede registrarse en el REPSE?

No. Solo proceden los servicios especializados o las obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe (art. 13 LFT). Poner trabajadores propios a disposición de otra empresa es subcontratación de personal y está prohibida por el art. 12 LFT, con o sin registro.

¿Cuánto cuesta sostener el cumplimiento del REPSE?

La calculadora de honorarios da el rango de mercado del acompañamiento contable que mantiene al día las opiniones de cumplimiento y los informes.