PUE significa «pago en una sola exhibición» y PPD «pago en parcialidades o diferido». La regla práctica: usas PUE si esperas cobrar a más tardar el último día del mes en que emites la factura; si no, va PPD y cada cobro obliga a emitir un complemento de pago a más tardar el día 5 del mes siguiente.
¿Tu facturación está enterando IVA que no has cobrado?
¿Qué significan PUE y PPD en una factura?
Son las dos claves del catálogo de método de pago del CFDI 4.0. PUE es «pago en una sola exhibición»: la factura documenta la operación y el cobro al mismo tiempo. PPD es «pago en parcialidades o diferido»: la factura documenta la operación, pero el dinero llega después, en uno o varios pagos, y cada uno se ampara con un CFDI adicional con complemento para recepción de pagos.
El origen legal está en el artículo 29-A fracción VII del Código Fiscal de la Federación, que obliga a señalar en el comprobante si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Lo demás —el catálogo, el complemento y los plazos— lo fija la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Cuándo va PUE y cuándo va PPD?
El criterio no es «si ya me pagaron», es «cuándo espero cobrar». La RMF permite emitir con método PUE cuando se estima que el pago se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el comprobante. Si el mes se cierra sin cobrar, ese CFDI debe cancelarse y reexpedirse como PPD.
| Qué comparar | PUE | PPD |
|---|---|---|
| Cuándo se usa | Cobras al momento o dentro del mismo mes de calendario | El cobro queda para el mes siguiente o va en parcialidades |
| Forma de pago en el CFDI | La real: transferencia, tarjeta, efectivo, cheque | 99 «Por definir» |
| ¿Requiere complemento de pago? | No | Sí, uno por cada pago recibido |
| Plazo del complemento | No aplica | A más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que se recibió el pago |
| Cuándo se acredita el IVA | En el mes de la factura, porque ahí se pagó | En el mes en que efectivamente se paga, con el complemento como respaldo |
| Qué pasa si no cobras a tiempo | Se cancela y se reexpide como PPD | No pasa nada: para eso existe |
| Riesgo típico | Enterar IVA de algo que nunca cobraste | No emitir el complemento y romper la deducción de tu cliente |
¿Tu facturación está enterando IVA que no has cobrado?
Ejemplo con fechas: la misma venta bien y mal facturada
Un despacho de diseño factura $116,000 ($100,000 más IVA) el 20 de septiembre de 2026, con crédito a 30 días. Como el cobro caerá en octubre, el comprobante va como PPD con forma de pago 99. El cliente paga el 20 de octubre; el despacho emite el complemento de recepción de pagos a más tardar el 5 de noviembre de 2026, y el IVA de esos $16,000 corresponde al periodo de octubre, que se entera el 17 de noviembre. Un mes completo de aire frente a la versión mal facturada.
La versión mal facturada: el mismo CFDI se emite como PUE con forma de pago «transferencia» el 20 de septiembre. El despacho tiene que enterar los $16,000 de IVA en la declaración de septiembre —el 17 de octubre, que en 2026 cae en sábado y se recorre al lunes 19— aunque todavía no haya visto un peso, y su cliente acredita un IVA que nadie pagó. Cuando el SAT cruza el CFDI contra los estados de cuenta, la inconsistencia aparece de los dos lados.
Los seis errores que más se repiten con PUE y PPD
Casi todos nacen de la misma confusión: creer que el método de pago describe cómo se paga, cuando en realidad describe cuándo.
| Error | Qué provoca | Cómo se corrige |
|---|---|---|
| Emitir PUE y cobrar el mes siguiente | Enteras IVA antes de cobrarlo | Cancelar con motivo 01 y reexpedir como PPD |
| Emitir PPD con forma de pago real en vez de 99 | El CFDI queda inconsistente y el cliente no sabe qué acreditar | Reexpedir con forma de pago 99 «Por definir» |
| No emitir el complemento de pago | Tu cliente pierde el soporte de su deducción y hay sanción por no expedir el comprobante | Emitirlo aunque sea tarde y revisar el resto del ejercicio |
| Emitir el complemento con importes que no cuadran | El saldo insoluto no cierra y el SAT lo detecta en el cruce | Corregir el complemento con el importe y el saldo reales |
| Cancelar la factura en lugar de emitir el complemento | Desaparece el ingreso ya declarado y se rompe la cadena | Reexpedir el CFDI y emitir el complemento que falta |
| Usar PPD cuando ya te pagaron de contado | Generas un complemento innecesario y confundes el flujo | Emitir PUE con la forma de pago real |
¿Qué hacer si ya facturaste mal?
Se corrige, pero con calendario. El artículo 29-A del CFF limita la cancelación de un CFDI al ejercicio en que se expidió, a más tardar en el mes en que debe presentarse la declaración anual de ese ejercicio, y toda cancelación exige señalar el motivo (01 con sustitución, 02 sin sustitución, 03 operación no realizada, 04 operación nominativa incluida en la factura global).
- Descarga tus CFDI emitidos del mes y separa los PUE que siguen sin cobrarse.
- Cancela cada uno con motivo 01 y sustitúyelo por un CFDI con método PPD y forma de pago 99.
- Revisa los pagos recibidos del mes anterior y emite los complementos faltantes antes del día 5.
- Concilia el IVA trasladado cobrado de tu balanza contra la declaración: ahí se ve si enteraste de más o de menos.
- Si el ejercicio ya cerró y no puedes cancelar, documenta la corrección con nota de crédito o complementaria antes de que la diferencia la encuentre el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa PUE y PPD en el CFDI?
PUE es «pago en una sola exhibición»: la factura ampara la operación y su cobro. PPD es «pago en parcialidades o diferido»: la factura ampara la operación y el cobro llega después, en uno o varios pagos, cada uno documentado con un CFDI de tipo pago con complemento para recepción de pagos. Ambas claves vienen del catálogo del CFDI 4.0.
¿Cuándo se debe emitir el complemento de pago?
A más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago. El plazo corre en días naturales y por mes de cobro: todos los pagos de un mes deben tener su complemento a más tardar el día 5 del siguiente, sin importar si entraron el día 1 o el día 31.
¿Puedo facturar como PUE si me van a pagar en 15 días?
Sí, siempre que esos 15 días caigan dentro del mismo mes de calendario en que emites el comprobante. Esa es la facilidad que da la RMF. Si el cobro se pasa al mes siguiente, el CFDI debe cancelarse y reexpedirse con método PPD, o quedarás enterando IVA de una venta que aún no cobras.
¿Qué pasa si mi proveedor no me manda el complemento de pago?
Sin el complemento no tienes el soporte del IVA acreditable de ese pago, porque el IVA se acredita en el mes en que efectivamente se paga. Pídelo por escrito: para tu proveedor no emitirlo es una infracción por no expedir comprobantes, y para ti es una deducción y un acreditamiento en riesgo si te revisan.
¿El método de pago es lo mismo que la forma de pago?
No. El método de pago dice cuándo se paga (PUE o PPD). La forma de pago dice con qué se paga: transferencia, tarjeta, efectivo, cheque. En un CFDI PPD la forma de pago siempre es 99 «Por definir», porque al emitirlo todavía no sabes con qué medio te van a pagar; el medio real se declara después, en el complemento.
¿Tu facturación está enterando IVA que no has cobrado?
El Diagnóstico de Riesgo Fiscal revisa tus CFDI emitidos, los complementos faltantes y el cruce con tus declaraciones de IVA.
