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Actividad empresarial y servicios profesionales: la diferencia

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un comparativo entre actividad empresarial y servicios profesionales para elegir régimen fiscal — artículo 100 de la Ley del ISR

El art. 100 de la LISR separa dos tipos de ingreso de personas físicas: los de actividad empresarial (comercio, industria, agro, pesca) y los de servicio profesional independiente. La distinción no es semántica: cambia quién te retiene, cuánto y qué régimen puedes elegir.

¿Estás dado de alta con la actividad correcta?

¿Qué dice el artículo 100 de la LISR?

El art. 100 dice que están obligadas al pago del impuesto de esa Sección las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Y define las dos categorías: la fracción I considera ingresos por actividades empresariales los provenientes de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; la fracción II considera ingresos por la prestación de un servicio profesional las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV, es decir, que no sean sueldos.

La definición de qué es una actividad empresarial no está en la LISR sino en el art. 16 del CFF, que enumera las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas. En corto: si compras para revender, transformas o produces, es empresarial; si vendes tu tiempo y tu conocimiento, es servicio profesional.

¿Por qué importa la diferencia? Las retenciones

La consecuencia práctica más inmediata está en la factura. Cuando una persona moral paga a una persona física por servicios profesionales, debe retenerle el 10 % sobre el monto de los pagos, sin deducción alguna, conforme al último párrafo del art. 106 de la LISR. Además, el art. 1o.-A fr. II inciso a) de la LIVA obliga a esa persona moral a retener el IVA que le trasladen las personas físicas por servicios personales independientes; el art. 3 del Reglamento de la LIVA fija esa retención en dos terceras partes del impuesto trasladado.

Ninguna de las dos retenciones aplica cuando el ingreso es por actividad empresarial. Vender mercancía a una persona moral no genera retención de ISR del 10 % ni retención de dos tercios de IVA. Es la misma persona, el mismo cliente y el mismo monto, pero el flujo de caja no se parece.

ConceptoServicios profesionalesActividad empresarial
DefiniciónServicio personal independiente (art. 100 fr. II LISR)Comercio, industria, agro, ganadería, pesca o silvicultura (art. 100 fr. I LISR y art. 16 CFF)
Retención de ISR al facturar a una PM10 % sobre el pago (art. 106 último párrafo LISR)Sin retención
Retención de IVA al facturar a una PMDos terceras partes del IVA (art. 1o.-A fr. II-a LIVA y art. 3 RLIVA)Sin retención
Ejemplo típicoConsultor, diseñador, abogado, contador, médicoTienda, taller, distribuidora, restaurante, e-commerce
DeduccionesGastos estrictamente indispensables de la actividadAdemás, compras de mercancía y costo de lo vendido
Puede tributar en RESICO PFSí, si cumple los requisitos del art. 113-ESí, si cumple los requisitos del art. 113-E

¿Estás dado de alta con la actividad correcta?

Ejemplo numérico: la misma factura, dos flujos distintos

Un diseñador persona física en el régimen de actividades profesionales factura $50,000 más IVA a una empresa. El comprobante lleva $50,000 de subtotal, $8,000 de IVA y dos retenciones: $5,000 de ISR (10 % del art. 106) y $5,333.33 de IVA (dos tercios de $8,000). Cobra $47,666.67 y el resto lo entera la empresa a su nombre.

Esa misma persona, si en lugar de diseñar vendiera material impreso ya terminado —actividad empresarial—, facturaría $50,000 más $8,000 de IVA y cobraría los $58,000 completos. La diferencia de flujo en esa sola factura es $10,333.33; sobre doce facturas iguales al año, $124,000 que en el primer caso quedan como pagos a cuenta hasta la declaración anual. No es más impuesto: es el mismo impuesto adelantado.

¿Y si estoy en RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (art. 113-E de la LISR) admite tanto actividades empresariales como servicios profesionales, siempre que se cumplan sus requisitos de ingresos y de forma. Ahí la retención cambia: el art. 113-J obliga a las personas morales que reciben servicios o bienes de un contribuyente de RESICO a retener el 1.25 % sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA, en lugar del 10 % del art. 106.

El tratamiento del IVA no cambia por estar en RESICO. El art. 1o.-A fr. II inciso a) de la LIVA obliga a la persona moral a retener el IVA que le trasladan las personas físicas por servicios personales independientes o por el uso o goce temporal de bienes, sin distinguir el régimen de ISR del prestador, y el art. 3 fr. I del RLIVA fija esa retención en dos terceras partes. RESICO es un régimen de la Ley del ISR y no crea excepción en la Ley del IVA: si eres persona física en RESICO y le facturas servicios a una empresa, te retienen 1.25 % de ISR (art. 113-J LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado. Configura tu CFDI con ambos nodos de retención desde el primer comprobante.

Error común y qué hacer

El error más común es elegir la clave de actividad económica en el RFC por lo que suena mejor y no por lo que realmente se hace. Un consultor dado de alta con actividad de comercio se queda esperando retenciones que su cliente no le hace, y en abril descubre que no tiene pagos a cuenta acreditables. Al revés, un taller dado de alta como prestador de servicios profesionales recibe retenciones que no le corresponden y presta flujo a la autoridad todo el año. El segundo error es mezclar: quien vende producto y además cobra asesoría necesita ambas actividades registradas, con la factura separando cada concepto.

Qué hacer: descarga tu constancia de situación fiscal y revisa cuáles actividades y obligaciones tienes registradas; compara esa lista con lo que de verdad facturas; si no coincide, presenta el aviso de aumento o disminución de actividades; y separa en tu catálogo de productos los conceptos de servicio y los de venta, para que cada CFDI aplique la retención correcta. La herramienta de régimen fiscal te da una primera lectura con tus números.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre actividad empresarial y servicio profesional?

El art. 100 de la LISR llama actividad empresarial a los ingresos de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, y servicio profesional a las remuneraciones de un servicio personal independiente que no sea sueldo. La regla práctica: si compras para revender, transformas o produces, es empresarial; si vendes tu conocimiento y tu tiempo, es profesional.

¿Cuánto me retienen si facturo servicios profesionales a una empresa?

El 10 % de ISR sobre el monto del pago, sin deducción alguna (art. 106 último párrafo LISR), más dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 del RLIVA). Sobre una factura de $50,000 más IVA, eso son $5,000 de ISR y $5,333.33 de IVA retenidos.

¿A las actividades empresariales también les retienen?

No. Las retenciones del 10 % de ISR y de dos tercios de IVA están previstas para servicios personales independientes prestados por personas físicas a personas morales. La venta de bienes o mercancías por una persona física a una persona moral no genera esas retenciones, aunque el cliente sea el mismo.

¿Puedo tener actividad empresarial y servicios profesionales al mismo tiempo?

Sí. Nada impide registrar ambas actividades en el RFC y facturarlas por separado. Lo importante es que cada CFDI refleje el concepto real, porque de eso depende si procede o no la retención. Mezclar venta y servicio en un mismo concepto es lo que genera diferencias con la contabilidad del cliente.

¿Qué retención aplica si estoy en RESICO?

El art. 113-J de la LISR prevé que las personas morales retengan el 1.25 % de ISR sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA, en lugar del 10 % del art. 106. En IVA no hay cambio: se retienen dos terceras partes del impuesto trasladado conforme al art. 1o.-A fr. II inciso a) de la LIVA y al art. 3 fr. I del RLIVA.

¿Estás dado de alta con la actividad correcta?

Responde cinco preguntas y la herramienta te dice qué régimen y qué actividad corresponden a lo que realmente facturas.