Cumplimiento Fiscal

Acuerdo conclusivo: qué es y cuándo conviene pedirlo

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesor explicando en una sala de juntas los términos de un acuerdo conclusivo ante el SAT con la mediación de la PRODECON — artículos 69-C a 69-H del CFF

El acuerdo conclusivo es el mecanismo de los arts. 69-C a 69-H del CFF para cerrar una auditoría de común acuerdo, con la PRODECON como intermediario. Se pide desde que inician las facultades de comprobación y hasta 20 días después del acta final, y la primera vez reduce el 100 % de las multas.

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¿Qué es un acuerdo conclusivo?

Es un medio alternativo para cerrar una auditoría: cuando el SAT está ejerciendo facultades de comprobación y tú no estás de acuerdo con los hechos u omisiones que consigna, puedes pedir que la discusión se resuelva mediante un acuerdo, con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) como intermediaria. Lo regulan los arts. 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación.

No es una negociación del impuesto: es un acuerdo sobre los hechos. Se discute si una operación existió, si un gasto era deducible, si el ingreso estaba bien clasificado. Si autoridad y contribuyente coinciden en un punto, ese punto queda cerrado y la autoridad no puede desconocerlo después. Por eso conviene entenderlo como una salida técnica y no como un trámite de última hora.

¿Cuándo se puede pedir y hasta cuándo?

La solicitud procede en cualquier momento a partir de que inicia el ejercicio de facultades de comprobación —visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica— y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se levantó el acta final, se notificó el oficio de observaciones o se notificó la resolución provisional, según el tipo de revisión. Pasado ese plazo, la puerta se cierra y solo quedan los medios de defensa contra la resolución determinante.

El propio art. 69-C cierra cinco puertas: I, las facultades ejercidas para verificar la procedencia de una devolución de saldos a favor o pago de lo indebido (arts. 22 y 22-D del CFF); II, las compulsas a terceros; III, los actos derivados del cumplimiento de resoluciones o sentencias; IV, cuando ya transcurrió el plazo de veinte días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional; y V, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del art. 69-B, párrafos segundo y cuarto —este último en su parte final—, es decir, quienes fueron notificados como presuntos emisores de comprobantes que amparan operaciones inexistentes y quienes ya aparecen en el listado definitivo. Si estás en el 69-B, el acuerdo conclusivo no es tu vía: la salida es acreditar la materialidad dentro del propio 69-B o corregir con complementarias. Presentada la solicitud ante la PRODECON, el procedimiento tiene una duración máxima de doce meses.

Momento del procedimiento¿Se puede pedir?Fundamento
Antes de que inicie la auditoríaNoArt. 69-C CFF (se requiere ejercicio de facultades)
Durante la visita domiciliaria o la revisiónArt. 69-C CFF
Dentro de los 20 días siguientes al acta finalArt. 69-C CFF
Dentro de los 20 días siguientes al oficio de observacionesArt. 69-C CFF
Dentro de los 20 días siguientes a la resolución provisionalArt. 69-C CFF
Después de notificada la resolución determinanteNoQueda la vía del recurso o el juicio
Sobre una devolución de saldo a favorNoSupuesto excluido por el art. 69-C fr. I CFF
Contribuyente en los supuestos del 69-B (presunto o definitivo)NoArt. 69-C fr. V CFF

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El beneficio concreto: reducción del 100 % de las multas

El art. 69-G del CFF establece que el contribuyente que suscriba un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100 % de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplican los términos del art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Es un beneficio que se agota: por eso conviene reservarlo para el asunto donde la multa pese de verdad.

Ejemplo: una PYME en revisión de gabinete recibe el oficio de observaciones el 10 de marzo de 2026 por $1,200,000 de ISR omitido. La multa del art. 76 del CFF va del 55 % al 75 % de la contribución omitida; al 55 % serían $660,000. Si presenta la solicitud dentro de los veinte días siguientes y firma su primer acuerdo conclusivo, esos $660,000 se reducen al 100 %: paga la contribución, su actualización y sus recargos, pero no la multa. La misma empresa, tres años después y en su segundo acuerdo, ya no tendría ese beneficio completo.

Qué se suspende mientras dura el procedimiento

Desde que presentas la solicitud ante la PRODECON y hasta que se notifica a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento, se suspenden los plazos del art. 46-A primer párrafo (duración máxima de la visita o revisión), del art. 50 primer párrafo (plazo para emitir la resolución), del art. 53-B (revisión electrónica) y del art. 67 sexto párrafo (caducidad). Esa suspensión es neutral: no juega a favor ni en contra, solo congela el reloj mientras se discute.

El art. 69-H cierra el círculo: los acuerdos conclusivos no admiten medio de defensa alguno y las autoridades no pueden desconocer los hechos sobre los que versaron. Es decir, lo que firmas queda firme para las dos partes. Por eso la decisión de suscribirlo no debe tomarse por cansancio de la auditoría, sino después de valorar la prueba que tienes.

Error común y qué hacer

El error más frecuente es dejar pasar los veinte días posteriores al acta final «mientras juntamos papeles». Ese plazo no se prorroga y su vencimiento elimina la opción del acuerdo, que suele ser la salida más barata del expediente. El segundo error es pedir el acuerdo sin material probatorio: la PRODECON acerca a las partes, pero no sustituye tus pruebas, y un acuerdo sin sustento termina reconociendo lo que la autoridad ya proponía.

Qué hacer: en cuanto recibas el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, anota la fecha límite de los veinte días en el mismo calendario donde llevas tus obligaciones; separa los puntos de la auditoría en tres montones —los que aceptas, los que discutes con prueba y los que discutes con criterio—; y decide si vale la pena gastar aquí tu única reducción del 100 % de multas o guardarla. En Praxium acompañamos la vía administrativa y la preparación del expediente; si el caso escala a juicio o amparo, te conectamos con un abogado aliado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un acuerdo conclusivo ante el SAT?

Es un mecanismo previsto en los arts. 69-C a 69-H del CFF para cerrar de común acuerdo los hechos u omisiones de una auditoría, con la PRODECON como intermediaria. No negocia el monto del impuesto: define si los hechos observados ocurrieron y cómo se califican. Lo acordado queda firme y la autoridad no puede desconocerlo después.

¿Hasta cuándo puedo pedir un acuerdo conclusivo?

Desde que inicia el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se levantó el acta final, se notificó el oficio de observaciones o se notificó la resolución provisional. Vencido ese plazo ya no procede, y solo quedan los medios de defensa contra la resolución determinante.

¿El acuerdo conclusivo condona multas?

El art. 69-G del CFF otorga, por única ocasión, la reducción del 100 % de las multas a quien suscribe un acuerdo conclusivo. En la segunda y posteriores suscripciones se aplica lo previsto en el art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La contribución omitida, su actualización y los recargos sí se pagan.

¿Cuánto tarda un acuerdo conclusivo?

El procedimiento no puede exceder de doce meses contados a partir de que el contribuyente presenta la solicitud ante la PRODECON. Mientras dura, se suspenden los plazos de los arts. 46-A primer párrafo, 50 primer párrafo, 53-B y 67 sexto párrafo del CFF, hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

¿Puedo impugnar un acuerdo conclusivo si me arrepiento?

No. El art. 69-H del CFF señala que los acuerdos conclusivos no admiten medio de defensa alguno y que las autoridades no pueden desconocer los hechos sobre los que versaron. Por eso conviene valorar la prueba disponible antes de firmar, y no suscribirlo solo para terminar rápido con la auditoría.

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