Toda sociedad mercantil debe llevar libro de actas (art. 194 LGSM), registro de acciones o libro especial de socios (arts. 128 y 73 LGSM) y, si es de capital variable, libro de variaciones de capital (art. 219). La asamblea anual va antes del 30 de abril.
Revisa si tu expediente corporativo aguanta una revisión
¿Qué libros corporativos debe tener tu empresa?
Dos siempre, un tercero si eres de capital variable y un cuarto, en la práctica, si tienes consejo de administración. El primero es el libro de actas: las actas de las asambleas generales de accionistas se asientan en el libro respectivo y las firman el presidente y el secretario de la asamblea, y los comisarios que concurran, con firma autógrafa o electrónica (art. 194 LGSM). Si por cualquier circunstancia el acta no puede asentarse en el libro, se protocoliza ante fedatario público.
El segundo depende del tipo de sociedad. Una sociedad anónima lleva un registro de acciones con el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, las acciones que le pertenecen, las exhibiciones efectuadas y las transmisiones realizadas (art. 128 LGSM); la sociedad considera dueño de las acciones a quien aparezca inscrito ahí (art. 129). Una sociedad de responsabilidad limitada lleva un libro especial de socios donde se inscriben nombre, domicilio, aportaciones y transmisiones de partes sociales, y esa transmisión no surte efectos frente a terceros sino hasta su inscripción (art. 73 LGSM).
El tercero es el de variaciones de capital: en sociedades de capital variable, todo aumento o disminución del capital social debe inscribirse en un libro de registro que al efecto lleva la sociedad (art. 219 LGSM). Y el cuarto, en la práctica, es el libro de actas del órgano de administración cuando hay consejo.
Tanto el registro de acciones como el libro de socios exigen además publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía cuando se inscribe una transmisión, conforme al art. 50 Bis del Código de Comercio (arts. 73 y 129 LGSM).
Tabla: qué libro, qué registra y quién responde
Esta es la vista rápida para saber qué debe existir en tu carpeta corporativa y con qué frecuencia se actualiza.
| Libro | Qué registra | Artículo | Cuándo se actualiza |
|---|---|---|---|
| Libro de actas de asambleas | Actas de asambleas de accionistas o socios, firmadas por presidente y secretario | art. 194 LGSM | En cada asamblea; las extraordinarias además se protocolizan e inscriben en el Registro Público de Comercio |
| Registro de acciones (S.A. y SAPI) | Accionistas, acciones, exhibiciones y transmisiones | arts. 128 y 129 LGSM | En cada emisión o transmisión de acciones, con aviso en el sistema de la Secretaría de Economía |
| Libro especial de socios (S. de R.L.) | Socios, domicilios, aportaciones y cesiones de partes sociales | art. 73 LGSM | En cada cesión; sin inscripción no surte efectos frente a terceros |
| Libro de variaciones de capital | Todo aumento o disminución del capital social | art. 219 LGSM | En cada movimiento de la parte variable |
| RFC de socios en libro y actas | Clave del RFC de cada socio y de los que concurran a cada asamblea | art. 27, apartado B, fr. V, CFF | En cada asamblea y en cada alta de socio |
Revisa si tu expediente corporativo aguanta una revisión
La asamblea anual: antes del 30 de abril
La asamblea ordinaria se reúne por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social (art. 181 LGSM). Para una empresa con ejercicio de calendario, eso significa a más tardar el 30 de abril: un mes después del 31 de marzo en que vence la declaración anual de personas morales, así que las cifras ya están cerradas cuando se celebra.
En esa asamblea se discute, aprueba o modifica el informe de los administradores considerando el informe de los comisarios; en su caso se nombra al administrador o consejo de administración y a los comisarios; y se determinan sus emolumentos cuando no estén fijados en los estatutos (art. 181, fracciones I a III).
Aprobar estados financieros en abril y decretar dividendos en noviembre sin acta es el desorden más común en las PYMEs: el pago existe en el banco y no existe en el libro. Cuando llega un comprador, un banco o un inversionista, esa distancia se vuelve una observación.
El efecto fiscal de no tenerlos
No es una consecuencia abstracta. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra, entre otros elementos, por los libros y registros sociales (art. 28, fr. I, apartado A, CFF). Un libro de actas incompleto es contabilidad incompleta, con lo que eso implica en una revisión.
Además hay una obligación específica: anotar en el libro de socios y accionistas la clave del RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los que concurran a ella (art. 27, apartado B, fr. V, CFF). No asentarla, o asentarla incorrectamente, es infracción del art. 79, fr. VII del CFF.
La multa correspondiente va de $5,030.00 a $15,160.00 (art. 80, fr. V, CFF, con los montos actualizados en el DOF el 28 de diciembre de 2025). Es una sanción barata comparada con el problema real, que es el bloqueo de una operación: sin libros en orden, una due diligence se detiene y una venta se renegocia a la baja.
El error común no es perder el libro: es tener actas sueltas en un cajón sin foliar, sin firmar y sin RFC. Un acta que nunca se asentó en el libro respectivo debía protocolizarse ante fedatario público (art. 194, segundo párrafo, LGSM), y casi nunca se hace.
Qué hacer hoy
Este es el orden para reconstruir el expediente corporativo sin rehacer la historia de la empresa.
- Reúne todas las actas existentes desde la constitución, en orden cronológico, y detecta los años sin asamblea ordinaria.
- Verifica que cada acta tenga firma del presidente y del secretario y, cuando corresponda, del comisario.
- Comprueba que las actas de asambleas extraordinarias estén protocolizadas e inscritas en el Registro Público de Comercio (art. 194, tercer párrafo, LGSM).
- Anota el RFC de cada socio o accionista en el libro correspondiente y en cada acta donde hayan concurrido.
- Reconstruye el registro de acciones o el libro de socios con las transmisiones ocurridas, y confirma que se publicó el aviso en el sistema de la Secretaría de Economía.
- Si eres de capital variable, abre o actualiza el libro de variaciones de capital con cada aumento y disminución.
- Agenda la asamblea ordinaria del próximo ejercicio dentro de los cuatro meses siguientes al cierre, junto con la declaración anual.
Cómo se ve esto en una revisión o en una venta
Un comprador compara tres fuentes: el acta constitutiva y sus reformas, el libro de socios o registro de acciones, y lo que el SAT tiene registrado como estructura accionaria. Cuando las tres coinciden, la operación avanza; cuando no, empieza la negociación de garantías e indemnizaciones.
Por eso conviene revisar los libros en el mismo trimestre en que se presenta la declaración anual: es la única temporada del año en la que la empresa ya tiene cifras cerradas, asamblea pendiente y obligación de firmar. Hacerlo dos veces al año es opcional; hacerlo una es el mínimo.
Preguntas frecuentes
¿Qué libros corporativos son obligatorios en México?
El libro de actas de asambleas (art. 194 LGSM), el registro de acciones si eres sociedad anónima (art. 128) o el libro especial de socios si eres S. de R.L. (art. 73), y el libro de registro de variaciones de capital si la sociedad es de capital variable (art. 219 LGSM).
¿Cuándo debe celebrarse la asamblea ordinaria anual?
Dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social (art. 181 LGSM). Para una empresa con ejercicio de calendario, a más tardar el 30 de abril, un mes después del vencimiento de la declaración anual de personas morales.
¿Qué multa hay por no asentar el RFC de los socios?
De $5,030.00 a $15,160.00. No asentar, o asentar incorrectamente, la clave del RFC de cada socio en las actas de asamblea o en el libro de socios es infracción del art. 79, fr. VII del CFF, sancionada por el art. 80, fr. V, con montos actualizados en el DOF el 28 de diciembre de 2025.
¿Los libros corporativos son parte de la contabilidad fiscal?
Sí. El art. 28, fr. I, apartado A del CFF señala que la contabilidad se integra, entre otros elementos, por los libros y registros sociales. Un libro de actas incompleto se traduce en contabilidad incompleta frente a una revisión de la autoridad.
¿Qué pasa si una asamblea no se asentó en el libro?
Cuando por cualquier circunstancia no pudo asentarse el acta en el libro respectivo, debe protocolizarse ante fedatario público (art. 194, segundo párrafo, LGSM). Las actas de asambleas extraordinarias siempre se protocolizan e inscriben en el Registro Público de Comercio.
¿Hay que avisar a alguien cuando cambia un socio?
Sí, a dos instancias: se inscribe la transmisión en el registro de acciones o en el libro de socios, con aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía conforme al art. 50 Bis del Código de Comercio, y se presenta el aviso de actualización de socios o accionistas ante el RFC.
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