En la declaración anual acumulas el interés real (nominal menos inflación, art. 134 LISR), no lo que te pagó el banco; la retención que el banco aplicó sobre tu capital (art. 135) cuenta como pago provisional y el aplicativo la prellena con su constancia. Estás obligado si tus intereses reales superan $100,000 o si con tu sueldo pasas de $400,000 (art. 150).
¿Tus inversiones ya te obligan a declarar?
¿Cómo se declaran los intereses en la declaración anual?
Se declaran acumulando el interés real del año, es decir, el interés que te pagaron menos la parte que solo compensó la inflación (art. 134 LISR), y descontando del ISR anual la retención que el banco o la casa de bolsa aplicó sobre tu capital durante el año (art. 135 LISR). En el aplicativo de la anual de personas físicas, la sección de intereses llega prellenada con la constancia que cada institución financiera envía al SAT: interés nominal, interés real y retención, por cuenta. Tu trabajo es verificarla, agregar lo que falte (fondos, brokers, intereses del extranjero) y dejar que la tarifa del art. 152 haga el resto.
No todos están obligados. Si en el año solo tuviste salario e intereses, la suma no excedió $400,000, los intereses reales no pasaron de $100,000 y te aplicaron retención, no tienes que presentar anual (art. 150 segundo párrafo LISR). Si únicamente obtuviste intereses de hasta $100,000 puedes tomar la retención como pago definitivo (art. 135 LISR). Fuera de esos dos casos, o si quieres recuperar un saldo a favor, la presentas en abril.
¿Qué es el interés real y por qué puede ser negativo?
El interés nominal es lo que el banco te abonó. El interés real es ese monto menos el ajuste por inflación, que se calcula multiplicando el saldo promedio de la inversión por el factor de inflación del periodo (art. 134 segundo párrafo LISR). Es la parte que sí aumentó tu patrimonio. Si tu inversión rindió menos que la inflación, el interés real es negativo: una pérdida que puedes restar de tus demás ingresos acumulables del año, excepto sueldos y actividad empresarial o profesional, y que si no la agotas se aplica en los cinco ejercicios siguientes, actualizada (art. 134 tercer párrafo LISR).
Con números: $500,000 en un pagaré al 8 % anual generan $40,000 de interés nominal. Con una inflación ilustrativa del 4 %, el ajuste es $20,000 y el interés real, $20,000. La misma cantidad en una cuenta de ahorro al 3 % genera $15,000 nominales, $20,000 de ajuste y un interés real de −$5,000: pérdida deducible. Declarar el nominal en lugar del real es el error más caro de esta sección, porque paga impuesto sobre dinero que solo compensó la inflación.
¿Tus inversiones ya te obligan a declarar?
Tabla por instrumento: qué declaras y quién retiene
Cada tipo de inversión tiene su propio tratamiento y su propia constancia. Esta tabla cubre las siete que más aparecen en la anual de un profesionista con ahorros.
| Instrumento | Qué acumulas | Quién retiene y cuánto | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Pagaré bancario, CEDE o cuenta de inversión | Interés real del año | El banco: 0.90 % anual sobre el capital durante 2026 (art. 24 de la LIF 2026; en 2024 y 2025 fue 0.50 %) | Arts. 134 y 135 LISR; art. 24 LIF 2026 |
| Cuenta de cheques o de ahorro con saldo promedio diario de hasta 5 UMA anuales | Nada: los intereses están exentos (monto exacto depende de la UMA, por validar) | No hay retención | Art. 93 fr. XX LISR |
| CETES, BONDES y otros valores gubernamentales (cetesdirecto, casa de bolsa) | Interés real del año | La casa de bolsa o cetesdirecto, con la misma tasa de la LIF sobre el capital | Arts. 134 y 135 LISR; art. 24 LIF 2026 |
| Fondos de inversión de deuda | Interés real que el fondo calcula y reporta en su constancia | El fondo, sobre el interés devengado | Arts. 87 a 89 LISR |
| Acciones o ETF vendidos en la Bolsa Mexicana | Ganancia por enajenación, con ISR definitivo del 10 % que no se mezcla con los demás ingresos | La casa de bolsa calcula la ganancia; el impuesto lo pagas en la anual | Art. 129 LISR |
| Dividendos de empresas mexicanas | Dividendo más el ISR corporativo piramidado (factor 1.4286), acreditando ese ISR | La empresa retiene el 10 % adicional, que es definitivo | Art. 140 LISR |
| Intereses de cuentas o bonos en el extranjero | Interés nominal, ganancia cambiaria y ajuste conforme al art. 143 | Nadie en México; pagos provisionales semestrales (art. 144, por validar) | Arts. 143 y 144 LISR |
¿Qué retiene el banco y cómo se acredita?
La retención de los bancos no se calcula sobre el interés sino sobre el capital: la Ley de Ingresos de la Federación fija cada año una tasa anual (art. 24 de la LIF 2026) que la institución aplica al saldo promedio diario de tu inversión y entera al SAT como pago provisional a tu cuenta (art. 135 LISR). En 2024 y 2025 esa tasa fue del 0.50 %; para 2026 es del 0.90 % (art. 24 de la LIF 2026). Sobre $500,000 invertidos todo el año, la retención acumulada es de $4,500 sin importar cuánto interés te hayan pagado.
Esa retención aparece en la constancia anual que la institución te entrega, y que además reporta al SAT, a más tardar el 15 de febrero (art. 55 fr. II LISR); por eso la anual la trae prellenada. Si una cuenta no aparece (un broker digital, un fondo nuevo), la capturas tú con la constancia en mano. Si la retención se aplicó a un interés real negativo, la recuperas como saldo a favor.
Ejemplo completo: sueldo de $420,000 más $20,000 de interés real
Un profesionista asalariado gana $420,000 en 2026 y tiene $500,000 en un pagaré al 8 %. Está obligado a presentar anual porque la suma de sueldo e intereses supera $400,000 (art. 150 LISR). La tabla usa la tarifa anual vigente conforme al Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025, y supone que el patrón retuvo el ISR correcto sobre el sueldo.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Interés nominal | $500,000 × 8 % | $40,000 |
| Ajuste por inflación (ilustrativo 4 %) | $500,000 × 4 % | $20,000 |
| Interés real acumulable (art. 134) | $40,000 − $20,000 | $20,000 |
| Base gravable anual | $420,000 de sueldo + $20,000 | $440,000 |
| ISR anual (tarifa 2026, art. 152) | $67,981.92 + 23.52 % sobre el excedente de $424,353.98 | $71,661.87 |
| Menos ISR retenido por el patrón | Tarifa sobre $420,000 | $67,051.91 |
| Menos retención del banco (art. 135) | $500,000 × 0.90 % | $4,500.00 |
| Saldo a cargo | $71,661.87 − $67,051.91 − $4,500.00 | $109.96 |
Paso a paso en el aplicativo de la anual
La sección de intereses está dentro de ingresos, junto a sueldos y demás capítulos. Estos son los pasos que evitan los dos errores frecuentes: dejar cuentas fuera y aceptar un prellenado con el nominal en lugar del real.
- Reúne las constancias anuales de intereses de cada banco, casa de bolsa, fondo y plataforma (cetesdirecto, brokers digitales); las instituciones las entregan a más tardar el 15 de febrero.
- Entra a la declaración anual de personas físicas, elige el ejercicio y marca la casilla de ingresos por intereses (además de sueldos u otros).
- En la sección de intereses revisa el prellenado cuenta por cuenta: interés nominal, interés real y retención deben coincidir con cada constancia; si falta una, agrégala manualmente.
- Si alguna cuenta tuvo interés real negativo, captúralo como pérdida: el aplicativo lo compensa contra los demás ingresos del año, salvo sueldos y actividad empresarial o profesional.
- Captura por separado dividendos (sección de dividendos), ganancias en bolsa (enajenación de acciones, con el 10 % definitivo) e intereses del extranjero (con su tipo de cambio).
- Aplica tus deducciones personales y revisa la determinación: la retención bancaria debe aparecer restada del ISR anual.
- Si hay saldo a favor, captura una CLABE a tu nombre y firma con e.firma cuando exceda $10,000 (regla 2.3.2 RMF); si hay saldo a cargo, genera la línea de captura o solicita parcialidades.
El error común y qué hacer hoy
El error más común es pensar que los intereses «ya pagaron impuesto» porque el banco retuvo. La retención es sobre el capital y casi nunca coincide con el impuesto real: en el ejemplo, $2,500 retenidos contra $4,704 de ISR marginal sobre el interés. El segundo es omitir cuentas nuevas o pequeñas (un broker con $30,000, un fondo abierto en noviembre): el SAT ya tiene la informativa de todas las instituciones (art. 55 LISR), así que la omisión se detecta con un cruce automático y termina en carta invitación. El tercero es mezclar la ganancia de bolsa, que tiene su 10 % definitivo, con los intereses.
Antes de abril, tres cosas: pide todas tus constancias en febrero, verifica que cada cuenta a tu nombre esté en el prellenado y, si tienes inversiones en varias instituciones o en el extranjero, revisa con el diagnóstico de riesgo fiscal si tu perfil ya cruzó alguno de los umbrales que obligan a declarar. Para la mecánica completa del aplicativo, la guía es cómo presentar la declaración anual de persona física paso a paso; si tienes también ingresos de rentas, la anual de arrendamiento con deducción ciega.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar los intereses del banco en mi anual?
Depende de tus demás ingresos. No estás obligado si solo tuviste sueldo e intereses, la suma no excedió $400,000, los intereses reales no superaron $100,000 y te aplicaron retención (art. 150 LISR). Si únicamente obtuviste intereses de hasta $100,000, la retención puede ser pago definitivo (art. 135 LISR). En cualquier otro caso, o si quieres un saldo a favor, sí se presentan.
¿Qué es el interés real?
Es el interés que recibiste menos el ajuste por inflación del periodo, que se calcula sobre el saldo promedio de la inversión (art. 134 LISR). Es lo que acumulas en la anual. Si la inflación fue mayor que el rendimiento, el interés real es negativo y se puede deducir de otros ingresos acumulables, salvo sueldos y actividad empresarial o profesional, en el año o en los cinco siguientes.
¿Cuánto me retiene el banco por mis intereses?
Una tasa anual que fija la Ley de Ingresos de la Federación aplicada sobre el capital invertido, no sobre el interés (art. 135 LISR y art. 24 de la LIF 2026). En 2024 y 2025 fue del 0.50 % anual; para 2026 es del 0.90 %. Sobre $500,000 invertidos todo el año equivale a $4,500, que se acreditan contra tu ISR anual como pago provisional.
¿Cómo se declaran las acciones que vendí en la bolsa?
En una sección aparte de la anual: la ganancia por enajenación de acciones en bolsa paga un ISR definitivo del 10 % (art. 129 LISR) que no se suma a tus demás ingresos ni se compensa con ellos. La casa de bolsa te entrega la constancia con la ganancia o pérdida del año; las pérdidas solo se aplican contra ganancias del mismo tipo en los diez ejercicios siguientes.
¿Los intereses de mi cuenta de nómina o de ahorro pagan ISR?
Están exentos cuando provienen de cuentas de cheques, de nómina o de ahorro en instituciones de crédito cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco UMA elevadas al año (art. 93 fr. XX LISR). El monto exacto depende del valor de la UMA del año; si el saldo promedio supera ese tope, los intereses se gravan como los demás.
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