La plataforma ya te retuvo ISR e IVA y los enteró al SAT, pero eso no siempre cierra tu obligación. Si tus ingresos por plataformas no rebasan $300,000 al año puedes tomar esas retenciones como pago definitivo (art. 113-B LISR); si los rebasas, acumulas, declaras mensualmente y presentas anual.
¿Cuánto te están reteniendo realmente?
¿Cómo se declaran los ingresos de plataformas digitales?
Primero revisas cuánto te retuvieron y bajo qué figura: la plataforma retiene ISR sobre tus ingresos cobrados (art. 113-A LISR) y una parte del IVA que trasladas (art. 18-J LIVA), y entera ambos al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Después decides tu ruta: si tus ingresos por plataformas del ejercicio no rebasan $300,000 y solo tienes además sueldos o intereses, puedes optar por que esas retenciones sean pago definitivo y no presentar declaración por esos ingresos (art. 113-B LISR). Si los rebasas, o si quieres deducir gastos, acumulas y presentas declaraciones mensuales acreditando lo retenido.
La prueba de todo esto es el CFDI de retenciones e información de pagos que cada plataforma emite mensualmente. Sin él no puedes acreditar nada, y es el documento que más se olvida descargar: no llega por correo, se baja del panel de socio conductor o anfitrión.
Qué retiene la plataforma y qué te queda por hacer
Las tasas de ISR del art. 113-A varían según la actividad. La de enajenación de bienes y prestación de servicios fue objeto de ajuste para 2026, así que conviene confirmar el porcentaje vigente de tu actividad antes de calcular: aquí citamos el fundamento y no una cifra que pueda haber cambiado.
Las tasas de transporte y entrega (2.1 %) y de hospedaje (4 %) son las del art. 113-A LISR y la LIF 2026 no las modificó. La única que cambia es la de enajenación de bienes y prestación de servicios: durante 2026 se retiene 2.5 % en lugar del 1 % de la ley (art. 25 fr. VI de la LIF 2026). Si eres persona moral que vende por plataformas, la retención también es del 2.5 %, y sube al 20 % si no proporcionas tu RFC a la plataforma.
| Actividad | Retención de ISR (art. 113-A LISR) | Retención de IVA (art. 18-J LIVA) | Qué documento te da la plataforma |
|---|---|---|---|
| Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (Uber, DiDi, Rappi) | 2.1 % sobre el ingreso cobrado | 50 % del IVA trasladado si diste tu RFC; 100 % si no lo diste | CFDI de retenciones e información de pagos, mensual |
| Hospedaje (Airbnb, Booking) | 4 % sobre el ingreso cobrado | 50 % del IVA trasladado si diste tu RFC | CFDI de retenciones e información de pagos, mensual |
| Enajenación de bienes y prestación de servicios (Mercado Libre, Amazon) | 2.5 % sobre el ingreso cobrado durante 2026 (art. 25 fr. VI de la LIF 2026, en sustitución de la tasa del art. 113-A, tercer párrafo, fr. III LISR, cuya tasa base es 1 %) | 50 % del IVA trasladado si diste tu RFC | CFDI de retenciones e información de pagos, mensual |
| Cualquier actividad sin RFC entregado a la plataforma | Retención agravada prevista en el propio art. 113-A | 100 % del IVA trasladado | Igual, pero sin posibilidad de acreditar cómodamente |
¿Cuánto te están reteniendo realmente?
Ejemplo: un conductor con Uber y DiDi en el mismo mes
Un conductor de CDMX facturó por viajes $18,400 en Uber y $9,600 en DiDi durante septiembre: $28,000 de ingresos sin IVA. Ambas plataformas retienen por separado, y él tiene que sumarlas.
| Concepto | Uber | DiDi | Total del mes |
|---|---|---|---|
| Ingresos cobrados por viajes (sin IVA) | $18,400.00 | $9,600.00 | $28,000.00 |
| ISR retenido al 2.1 % (art. 113-A) | $386.40 | $201.60 | $588.00 |
| IVA trasladado al 16 % | $2,944.00 | $1,536.00 | $4,480.00 |
| IVA retenido por la plataforma (50 %, art. 18-J) | $1,472.00 | $768.00 | $2,240.00 |
| IVA que el conductor debe enterar | — | — | $2,240.00 menos su IVA acreditable de gasolina y mantenimiento |
Pago definitivo o acumular: la decisión del art. 113-B
Con $28,000 al mes, ese conductor proyecta $336,000 en el año: rebasa el tope de $300,000, así que la opción de pago definitivo se le cierra y tiene que acumular. Si hubiera facturado $24,000 mensuales, habría cerrado en $288,000 y podría haber elegido. Esta es la comparación de las tres rutas posibles.
| Ruta | Cuándo puedes tomarla | Qué presentas | Qué ganas y qué pierdes |
|---|---|---|---|
| Pago definitivo (art. 113-B LISR) | Ingresos por plataformas de hasta $300,000 al año, y además solo sueldos o intereses | Nada mensual por esos ingresos; no se acumulan en la anual | Ganas simplicidad; pierdes deducciones y la posibilidad de saldo a favor |
| Acumular en actividad empresarial (Sección I) | Siempre, y obligatorio si rebasas $300,000 | Pago provisional mensual acreditando lo retenido, más declaración anual | Deduces gasolina, mantenimiento, seguro y comisiones; llevas más control |
| RESICO de personas físicas (art. 113-E LISR) | Si cumples requisitos del régimen y no rebasas $3.5 millones | Declaración mensual con tasa de 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado | Tasa baja y cálculo simple; no deduces gastos |
Cómo se presenta la declaración mensual
Si acumulas, el mensual se presenta en Declaraciones · Pagos provisionales y definitivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Descarga el CFDI de retenciones e información de pagos de cada plataforma del mes; si operas en tres apps, son tres documentos.
- Suma los ingresos cobrados de todas las plataformas: el tope y la tasa se miden sobre el total, no plataforma por plataforma.
- Reúne los CFDI de tus gastos deducibles pagados en el mes con medio bancarizado: gasolina, mantenimiento, seguro, arrendamiento del vehículo, comisiones.
- Entra al portal, elige el periodo y captura ingresos y deducciones; el sistema calcula el pago provisional de ISR.
- Captura las retenciones de ISR que te hicieron las plataformas: se restan del pago del mes.
- En el apartado de IVA, registra el IVA trasladado, el IVA acreditable de tus gastos y el IVA que te retuvieron; lo retenido también se acredita.
- Envía y paga la diferencia con línea de captura; si no hay cantidad a pagar, presenta igual la declaración en ceros.
La anual: cuándo la presentas y cuándo no
Si tomaste el pago definitivo del art. 113-B por todos tus ingresos de plataformas, esos ingresos no se acumulan y no van a la anual; solo declaras lo demás (sueldos, intereses) si estás obligado por otra causa. Si acumulaste, la anual de abril es donde se cierra el año: sumas ingresos de todas las plataformas, restas deducciones, acreditas las retenciones del ejercicio y aplicas tus deducciones personales.
Ahí es donde suele aparecer un saldo a favor: quien conduce todo el año acumula retenciones de ISR mes a mes y, tras deducir gasolina, mantenimiento y depreciación del vehículo, su impuesto anual puede quedar por debajo de lo retenido. Ese saldo se pide en devolución con CLABE a nombre del contribuyente.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es dar por hecho que «la app ya paga mis impuestos». La retención cubre una parte, no toda la obligación: si rebasas los $300,000, si trabajas con dos o más plataformas, o si además facturas por tu cuenta, hay declaración mensual y anual. El segundo error es no entregar el RFC a la plataforma, lo que dispara la retención agravada y te deja pagando bastante más de lo que te correspondía.
Hoy: entra al panel de cada aplicación, confirma que tu RFC esté cargado y descarga los CFDI de retenciones de los últimos tres meses. Con eso ya puedes proyectar si vas a rebasar los $300,000 del ejercicio y elegir ruta con tiempo. Si crees que te conviene moverte, la comparación en frío está en RESICO frente al régimen de plataformas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si Uber o DiDi ya me retuvieron?
Depende de tu nivel de ingresos. Si tus ingresos por plataformas no rebasan $300,000 en el ejercicio y además solo obtienes sueldos o intereses, puedes tomar las retenciones como pago definitivo y no presentar declaración por esos ingresos (art. 113-B LISR). Si rebasas ese tope o quieres deducir gastos, acumulas y presentas mensual y anual.
¿Cómo obtengo la constancia de retenciones de la plataforma?
Se descarga del panel de socio o anfitrión de cada aplicación: es un CFDI de retenciones e información de pagos que la plataforma emite mensualmente con el ISR y el IVA que te retuvo. No llega por correo ni se genera solo en el portal del SAT. Sin ese comprobante no puedes acreditar las retenciones en tus declaraciones.
¿Qué pasa si uso dos o tres plataformas al mismo tiempo?
Cada una retiene sobre lo que ella te paga, sin saber de las otras. El tope de $300,000 y tu tasa se miden sobre la suma de todas, así que debes consolidar los CFDI de retenciones de las tres. Es la causa más común de que alguien crea que está por debajo del tope cuando en realidad ya lo rebasó.
¿Cuánto IVA me retiene la plataforma?
El 50 % del IVA que trasladaste cuando le proporcionaste tu RFC, y el 100 % cuando no lo hiciste (art. 18-J LIVA). El IVA retenido se acredita en tu declaración mensual, igual que el IVA de tus gastos: no es un impuesto adicional, es un anticipo del que ya causaste.
¿Puedo deducir la gasolina y el mantenimiento del coche?
Solo si acumulas tus ingresos en actividad empresarial; con el pago definitivo del art. 113-B no hay deducciones, y en RESICO tampoco, porque la tasa se aplica al ingreso cobrado. Cuando acumulas, la gasolina se deduce si se paga con medio bancarizado y con CFDI a tu nombre: pagarla en efectivo elimina la deducción.
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¿Cuánto te están reteniendo realmente?
La calculadora de ISR de plataformas suma lo que te retienen Uber, DiDi, Rappi o Airbnb, proyecta si rebasas los $300,000 del año y te dice qué ruta te conviene.
