Cumplimiento Fiscal

Cómo presentar la declaración de ISR por dividendos

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Firma de un acuerdo del consejo de administración con el sello de una S.A. de C.V., el acto societario que decreta el reparto de dividendos y detona la retención del 10 % de ISR

La empresa retiene el 10 % de ISR sobre el dividendo pagado a una persona física y lo entera junto con el pago provisional del periodo; ese pago es definitivo (art. 140 LISR). El socio, además, acumula el dividendo piramidado en su anual y acredita el ISR corporativo que la sociedad ya pagó.

¿Vas a repartir dividendos este año?

¿Quién declara qué cuando se reparte un dividendo?

Hay dos declaraciones distintas y confundirlas es el origen de casi todos los errores. La primera la presenta la persona moral: al pagar dividendos a una persona física residente en México retiene el 10 % adicional del art. 140 de la LISR y lo entera junto con el pago provisional del periodo que corresponda —el día 17 del mes siguiente—. Ese pago es definitivo: ni el socio lo acredita ni la empresa lo recupera.

La segunda la presenta el socio, en su declaración anual: acumula el dividendo a sus demás ingresos y acredita contra su ISR el impuesto corporativo que la sociedad ya pagó por esa utilidad. Son dos cifras distintas, no la misma. Para calcularlas, el dividendo se «piramida»: se multiplica por el factor de 1.4286, y ese resultado es el importe que acumula; lo que acredita es el impuesto corporativo, es decir, ese mismo resultado por la tasa del art. 9 de la LISR (30 %).

Tabla: quién paga qué en un reparto de dividendos

Tres pagos posibles y dos supuestos en los que no se paga, con orígenes y efectos distintos.

ConceptoQuién lo pagaCuándo y efecto
ISR adicional del 10 %La persona moral, reteniéndolo al socioCon el pago provisional del periodo (día 17); pago definitivo (art. 140 LISR)
ISR por dividendos sin CUFINLa persona moralDividendo × 1.4286 × 30 %; acreditable contra el ISR del ejercicio y de los dos siguientes (art. 10 LISR)
ISR del socio en su anualLa persona físicaAcumula el dividendo piramidado y acredita el ISR corporativo (art. 140 LISR)
Dividendo con cargo a CUFIN suficienteNadie a nivel corporativoLa utilidad ya pagó ISR; solo aplica el 10 % adicional (art. 77 LISR)
Utilidades generadas antes de 2014Nadie: no se causa el 10 %El impuesto adicional solo aplica a utilidades generadas de 2014 en adelante; si no se llevan las dos CUFIN por separado, se presumen de 2014 (art. Noveno transitorio fr. XXX, LISR 2014)

¿Vas a repartir dividendos este año?

Ejemplo con cifras: un dividendo de $500,000

Una S.A. de C.V. con CUFIN suficiente decreta y paga $500,000 de dividendos a su socia en octubre de 2026. La empresa retiene el 10 %, es decir $50,000, y los entera a más tardar el 17 de noviembre junto con su pago provisional. La socia recibe $450,000 netos.

En abril de 2027, en su declaración anual, la socia no acumula $500,000: acumula $500,000 × 1.4286 = $714,300. Y acredita contra su ISR anual $714,300 × 30 % = $214,290, que es el impuesto que la sociedad ya pagó sobre esa utilidad. Los $50,000 retenidos no entran en ese acreditamiento: son un pago definitivo, aparte. Ese acreditamiento es exactamente lo que se pierde cuando el socio declara solo el neto que le llegó al banco.

Lo que se asimila a dividendo sin que nadie lo decrete

El art. 140 de la LISR asimila a dividendos varias operaciones que en la contabilidad no se ven como reparto. La más frecuente en una PYME es la fracción II: los préstamos a socios o accionistas. Si la empresa le presta dinero a un socio y ese préstamo no reúne los requisitos de la ley —que sea consecuencia normal de la operación, con plazo menor a un año, a una tasa igual o mayor a la establecida para recargos por prórroga y que efectivamente se cumplan esas condiciones—, se trata como dividendo, con todo lo que eso implica.

Le siguen las erogaciones no deducibles que beneficien a los socios, las omisiones de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas, la utilidad fiscal determinada presuntivamente por la autoridad y las modificaciones a la utilidad derivadas de precios de transferencia. En la práctica: la cuenta de «préstamos a socios» que no se documenta ni se paga es la que se convierte en dividendo cuando llega una revisión.

¿Qué se necesita antes de repartir?

El reparto no es una transferencia bancaria: es un acto societario. La Ley General de Sociedades Mercantiles exige que existan utilidades realmente obtenidas, aprobadas por la asamblea con estados financieros que las respalden (art. 19 LGSM), que se hayan restituido las pérdidas de ejercicios anteriores y que se haya separado el 5 % anual para la reserva legal hasta alcanzar el 20 % del capital social (art. 20 LGSM).

Del lado fiscal, la persona moral debe entregar al socio un CFDI por los dividendos donde conste el monto y el ISR retenido (art. 76 fracción XI de la LISR), y llevar la cuenta de utilidad fiscal neta (art. 77 LISR) para saber si el dividendo viene de utilidades que ya pagaron impuesto. Repartir sin CUFIN suficiente no está prohibido: simplemente obliga a la sociedad a pagar el ISR piramidado del art. 10 antes de entregar el dinero.

El error común y qué hacer hoy

El error que más cuesta es el más silencioso: el socio que recibe el depósito y no lo declara, o lo declara por el neto. Las dos versiones salen en el cruce, porque el CFDI de dividendos y la retención ya están en el sistema del SAT. Y declarar de menos no ahorra: pierde el acreditamiento del ISR corporativo, que casi siempre vale más que el impuesto que se quería evitar.

  1. Revisa el saldo de tu CUFIN antes de decretar: define si el dividendo detona el ISR del art. 10.
  2. Levanta el acta de asamblea que aprueba los estados financieros y decreta el reparto.
  3. Emite el CFDI de dividendos al socio con el monto y el ISR retenido.
  4. Entera el 10 % junto con el pago provisional del periodo, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  5. Entrega al socio la constancia para que la use en su anual de abril.
  6. Revisa la cuenta de préstamos a socios: documenta, fija plazo y tasa, y cóbralos, o prepárate para tratarlos como dividendo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entera el 10 % de ISR por dividendos?

La persona moral retiene el 10 % al pagar el dividendo y lo entera junto con el pago provisional del periodo que corresponda, es decir a más tardar el día 17 del mes siguiente. Conforme al art. 140 de la LISR ese pago es definitivo: no se acredita después ni se recupera en la anual del socio.

¿El socio debe declarar los dividendos en su anual?

Sí. Debe acumular los dividendos a sus demás ingresos, pero no por el importe recibido: por el dividendo multiplicado por el factor 1.4286. Contra su ISR acredita el impuesto corporativo, que es ese resultado por la tasa del 30 % del art. 9 de la LISR. Declarar solo el neto depositado pierde ese acreditamiento.

¿Qué pasa si la empresa no tiene CUFIN suficiente?

Puede repartir, pero antes debe pagar el ISR del art. 10 de la LISR: multiplica el dividendo por 1.4286 y aplica la tasa del 30 %. Ese impuesto sí es acreditable contra el ISR del ejercicio y de los dos siguientes, con los requisitos del propio artículo. El 10 % adicional del art. 140 se causa igual.

¿Un préstamo de la empresa a un socio paga ISR por dividendos?

Puede hacerlo. El art. 140 fracción II de la LISR asimila a dividendos los préstamos a socios o accionistas que no cumplan las condiciones de la ley: ser consecuencia normal de la operación, pactarse a plazo menor de un año, con tasa igual o mayor a la de recargos por prórroga y cumplirse efectivamente.

¿Los dividendos de utilidades viejas también pagan el 10 %?

No. El impuesto adicional del 10 % aplica a los dividendos que provienen de utilidades generadas a partir de 2014. Por eso conviene tener separada la CUFIN anterior a esa fecha: si el reparto se identifica con esas utilidades, no se causa el 10 %, aunque sí operan las demás reglas del reparto.

¿Vas a repartir dividendos este año?

Antes de decretar conviene ver el estado real de la CUFIN, los préstamos a socios y las obligaciones abiertas del RFC. Revísalo en cinco minutos.