El pago provisional de ISR de una persona moral se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, en «Declaraciones y pagos» del portal del SAT: se aplica el coeficiente de utilidad a los ingresos nominales acumulados del año (art. 14 LISR) y se restan los pagos anteriores y las retenciones.
¿Tus pagos provisionales cuadran con tu contabilidad?
¿Cómo se presentan los pagos provisionales de una persona moral?
En el portal del SAT, apartado Declaraciones · Pagos provisionales y definitivos, eligiendo «ISR personas morales» y el periodo; el plazo es a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 14 LISR). El cálculo es acumulativo: tomas los ingresos nominales del 1 de enero al último día del mes que declaras, los multiplicas por tu coeficiente de utilidad, restas la parte proporcional de la PTU pagada y las pérdidas fiscales pendientes, aplicas la tasa del 30 % y descuentas los pagos provisionales anteriores y las retenciones que te hicieron.
Como es acumulativo, un error de marzo se arrastra hasta diciembre. Por eso la declaración de cada mes no se llena desde cero: se llena a partir de la del mes anterior, revisando que los ingresos acumulados y los pagos ya efectuados sean exactamente los que aparecen en tus acuses. Si te interesa el detalle del cálculo y del coeficiente, está en cómo se calculan los pagos provisionales; aquí vemos cómo se presenta.
Todo lo que se declara el mismo día 17
El pago provisional de ISR casi nunca viaja solo. Una PYME con empleados presenta cuatro o cinco declaraciones el mismo día, y una omisión en cualquiera deja la obligación abierta.
| Declaración | Qué se declara | Fundamento |
|---|---|---|
| ISR personas morales | Pago provisional acumulado del ejercicio | Art. 14 LISR |
| IVA mensual | IVA trasladado cobrado menos IVA acreditable pagado; es pago definitivo, no provisional | Art. 5-D LIVA |
| Retenciones de ISR por salarios y asimilados | ISR retenido a trabajadores en la nómina del mes | Art. 96 LISR |
| Retenciones a personas físicas | 10 % de ISR sobre honorarios y arrendamiento, y las retenciones de IVA que correspondan | Arts. 106 y 116 LISR; art. 1-A LIVA |
| DIOT | Información de operaciones con proveedores del mes | Art. 32 fr. VIII LIVA |
¿Tus pagos provisionales cuadran con tu contabilidad?
Ejemplo: el pago provisional de septiembre
Una PYME con ejercicio de enero a diciembre acumuló $6,300,000 de ingresos nominales al 30 de septiembre y trae un coeficiente de utilidad de 0.0975 de su anual anterior. Pagó $120,000 de PTU en mayo, que se disminuye en partes iguales de mayo a diciembre (art. 14 fr. II inciso a) LISR): $15,000 por mes, cinco meses acumulados a septiembre.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Ingresos nominales acumulados enero–septiembre | Suma de ingresos del periodo | $6,300,000.00 |
| Utilidad fiscal estimada | $6,300,000 × 0.0975 | $614,250.00 |
| (−) PTU pagada, parte acumulada a septiembre | $120,000 ÷ 8 meses × 5 meses | $75,000.00 |
| (=) Base del pago provisional | $614,250 − $75,000 | $539,250.00 |
| ISR acumulado del ejercicio | $539,250 × 30 % | $161,775.00 |
| (−) Pagos provisionales de enero a agosto | Suma de los acuses del año | $138,400.00 |
| (−) ISR retenido por instituciones financieras | CFDI de retenciones del banco | $1,860.00 |
| (=) Pago provisional de septiembre | Diferencia a enterar el 17 de octubre | $21,515.00 |
Paso a paso en el portal
El formulario trae parte del prellenado, pero los ingresos acumulados y el coeficiente los pones tú. Ten a la mano el acuse del mes anterior: es la fuente de la mitad de los datos.
- Cierra el mes contable y obtén los ingresos nominales acumulados del ejercicio, sin incluir el ajuste anual por inflación acumulable, que no forma parte de esta base.
- Verifica el coeficiente de utilidad vigente: sale de tu última anual presentada y se expresa con cuatro decimales.
- Entra al portal con la e.firma de la sociedad y abre Declaraciones · Pagos provisionales y definitivos · ISR personas morales, con el periodo correspondiente.
- Captura ingresos nominales acumulados y coeficiente; el sistema calcula la utilidad fiscal estimada.
- Registra la parte proporcional de la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
- Captura los pagos provisionales efectuados con anterioridad y las retenciones que te hicieron los bancos; ambos deben coincidir con acuses y CFDI.
- Revisa el importe a cargo, envía y genera la línea de captura; el pago se hace por transferencia desde la cuenta de la empresa.
- Presenta enseguida el IVA del mes y las declaraciones de retenciones, y guarda los acuses en la misma carpeta del periodo.
Los cuatro casos en que el pago no es el de siempre
Fuera de la rutina mensual hay cuatro situaciones que cambian el cálculo y que conviene identificar antes de capturar.
- Primer ejercicio: no hay coeficiente porque no hay anual previa, así que no se presentan pagos provisionales de ISR por ese ejercicio; las demás declaraciones del día 17 sí se presentan.
- Segundo ejercicio: se usa el coeficiente del primero, aunque haya sido irregular, y el primer pago comprende los tres primeros meses del año.
- Enero y febrero: la anual del año anterior aún no se presenta, así que se aplica el coeficiente del ejercicio previo hasta actualizarlo; el detalle está en [cómo se calcula el coeficiente](/blog/coeficiente-de-utilidad-como-se-calcula-y-cuando-cambia).
- Año que va peor que el anterior: desde el segundo semestre puedes solicitar autorización para disminuir el coeficiente (art. 14 LISR y su reglamento), un mes antes de la fecha en que debas presentar el pago que quieres reducir.
El error común y qué hacer hoy
El error común es capturar los ingresos del mes en lugar de los acumulados del ejercicio. El formulario pide el acumulado desde enero, y quien pone solo el mes paga de menos todo el año y descubre la diferencia en la anual, con actualización y recargos desde cada fecha. El segundo error es acreditar pagos provisionales que nunca se enteraron: la declaración se presentó, pero la línea de captura se quedó sin pagar. Ese acreditamiento se cae en cuanto el SAT cruza sus registros.
También conviene vigilar el efecto de caja: el pago provisional se calcula sobre ingresos nominales, no sobre lo cobrado. Una empresa que factura a 90 días paga ISR de dinero que aún no entra. No es un error, es una característica del régimen, y se administra con proyección, no con sorpresa.
Hoy: revisa que los pagos provisionales que llevas del año coincidan con tus acuses pagados y que los ingresos acumulados que declaraste el mes pasado cuadren con tu contabilidad. Si detectas una diferencia, una complementaria de ese mes cuesta mucho menos que arrastrarla hasta el 31 de marzo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presentan los pagos provisionales de ISR de una persona moral?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponde el pago (art. 14 LISR). El mismo día vencen el IVA mensual, las declaraciones de retenciones y la DIOT, por lo que conviene tratar el 17 como una sola entrega y no como cinco trámites sueltos.
¿Qué son los ingresos nominales y por qué no son mis ventas del mes?
Son los ingresos acumulables del periodo transcurrido desde el 1 de enero hasta el último día del mes que declaras, sin el ajuste anual por inflación acumulable. Dos diferencias importantes: son acumulados, no del mes, y son devengados, no cobrados, así que incluyen facturas emitidas aunque el cliente todavía no pague.
¿Tengo que presentar el pago provisional si me da cero?
Sí. Cuando el cálculo arroja cero o el saldo ya está cubierto por pagos anteriores y retenciones, la declaración se presenta igual, en ceros. No presentarla deja la obligación como omitida, lo que genera requerimientos y afecta tu opinión de cumplimiento aunque no debas un peso.
¿Cómo se resta la PTU en los pagos provisionales?
La PTU efectivamente pagada en el ejercicio se disminuye por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre, de manera acumulativa (art. 14 fr. II inciso a) LISR). Si pagaste $120,000 de PTU, restas $15,000 en mayo, $30,000 acumulados en junio y así hasta completar el total en diciembre.
¿Puedo bajar mi pago provisional si este año voy peor?
Sí, mediante la solicitud de autorización para disminuir el coeficiente de utilidad, que procede a partir del segundo semestre del ejercicio y se presenta un mes antes de la fecha en que deba enterarse el pago que quieres reducir. Si al final del año resulta que el coeficiente disminuido fue menor al real, se causan recargos sobre la diferencia.
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