Cumplimiento Fiscal

Pagos provisionales de ISR de persona moral: cómo se calculan

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador calculando en Excel y en el portal del SAT los pagos provisionales de ISR de una persona moral con el coeficiente de utilidad

Se calculan con el coeficiente de utilidad del último ejercicio (utilidad fiscal entre ingresos nominales) aplicado a los ingresos nominales acumulados del año, menos PTU pagada y pérdidas, por 30 %, menos los pagos ya hechos (art. 14 LISR). Se enteran el día 17 de cada mes. Ejemplo de tres meses.

Revisa si tus pagos provisionales van bien calculados

¿Cómo se calculan los pagos provisionales de ISR de una persona moral?

Con la fórmula del art. 14 LISR: ingresos nominales acumulados desde enero hasta el mes que declaras, multiplicados por el coeficiente de utilidad del último ejercicio; a esa utilidad estimada le restas la PTU pagada (en partes iguales de mayo a diciembre) y las pérdidas fiscales pendientes; el resultado se multiplica por la tasa del 30 % (art. 9 LISR) y al impuesto le restas los pagos provisionales de los meses anteriores y las retenciones bancarias. Lo que queda se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo: en la declaración anual de marzo se calcula el ISR real del ejercicio y se acredita todo lo pagado durante el año (art. 76 fr. V LISR). Por eso el cálculo no usa tus gastos reales de cada mes, sino una estimación basada en el margen del año anterior. Esta página se centra en la mecánica y el ejemplo; el resto de obligaciones está en la guía de obligaciones fiscales de una persona moral.

¿Cómo se obtiene el coeficiente de utilidad?

El coeficiente de utilidad es la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses dividida entre los ingresos nominales de ese mismo ejercicio, calculado hasta el diezmilésimo (art. 14 fr. I LISR). Si tu empresa declaró en 2025 una utilidad fiscal de $500,000 sobre ingresos nominales de $4,000,000, el coeficiente es 0.1250. Los ingresos nominales son los ingresos acumulables sin el ajuste anual por inflación.

Si el último ejercicio cerró con pérdida, se usa el coeficiente del último ejercicio de doce meses que sí tuvo utilidad, hasta cinco años atrás; si ninguno la tuvo, no hay coeficiente y no se presentan pagos provisionales. Un detalle de calendario que se equivoca seguido: enero y febrero se calculan con el coeficiente de la anual presentada hace dos años, porque la del ejercicio anterior todavía no vence; desde el pago de marzo (que se entera en abril) ya aplica el coeficiente de la anual que debió presentarse el 31 de marzo (art. 14 fr. I LISR).

Revisa si tus pagos provisionales van bien calculados

Ejemplo de tres meses con coeficiente 0.1250

Supón que tu SA de CV factura $300,000 en enero, $350,000 en febrero y $400,000 en marzo, sin PTU pagada ni pérdidas pendientes. Así se construye cada pago: la utilidad estimada es siempre sobre los ingresos acumulados, no sobre los del mes, y a cada pago se le restan los anteriores.

MesIngresos del mesIngresos acumuladosUtilidad estimada (× 0.1250)ISR acumulado (30 %)Pagos anterioresPago del mes
Enero (se paga el 17 de febrero)$300,000$300,000$37,500$11,250$0$11,250
Febrero (se paga el 17 de marzo)$350,000$650,000$81,250$24,375$11,250$13,125
Marzo (se paga el 17 de abril)$400,000$1,050,000$131,250$39,375$24,375$15,000

¿Qué se puede restar del pago provisional?

Tres conceptos, y en este orden. Primero, la PTU pagada en el ejercicio: se resta de la utilidad estimada en partes iguales en los pagos de mayo a diciembre (art. 14 fr. II LISR); si pagaste $80,000 de PTU en mayo, restas $10,000 de utilidad en cada uno de esos ocho meses. Segundo, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas (art. 14 fr. II y art. 57 LISR). Tercero, ya sobre el impuesto, las retenciones de ISR que te hicieron los bancos por intereses (art. 54 LISR).

Lo que no se resta es igual de importante: ni los gastos del mes, ni el IVA, ni las inversiones. Si tu empresa tuvo un mes malo, el pago provisional sale igual porque depende de los ingresos, no de la utilidad real. Para eso existe el mecanismo del siguiente apartado.

¿Cómo se reduce el coeficiente si este año vas peor que el anterior?

Si estimas que el coeficiente de este ejercicio será menor al que estás aplicando, puedes solicitar al SAT autorización para disminuir los pagos provisionales a partir del segundo semestre (art. 14, penúltimo párrafo, LISR). La solicitud se presenta un mes antes de la fecha en que debas enterar el primer pago que quieres reducir (art. 14 RLISR), con la estimación de ingresos, deducciones y utilidad del año. Ejemplo: con coeficiente 0.1250 pagas $12,500 de utilidad estimada por cada $100,000 de ingresos; si este año tu margen real ronda 0.0600, la autorización baja el pago a la mitad.

El contrapeso está en el último párrafo del mismo art. 14: si al cerrar el ejercicio resulta que los pagos reducidos fueron menores a los que correspondían con el coeficiente real, se cobran recargos por la diferencia. Es decir, la reducción sirve cuando la caída de margen es real y documentable, no como forma de posponer flujo.

¿Y en RESICO de personas morales?

El RESICO para personas morales (empresas de personas físicas con ingresos menores a $35 millones) no usa coeficiente: el pago provisional se calcula sobre flujo real, ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas en el periodo, menos PTU y pérdidas, por 30 % (art. 211 LISR). Un mes con pocas ventas y muchos gastos puede salir en ceros, algo imposible en el Régimen General.

ConceptoRégimen General (art. 14 LISR)RESICO personas morales (art. 211 LISR)
Base del pago provisionalIngresos nominales acumulados × coeficiente de utilidadIngresos cobrados − deducciones pagadas del periodo
¿Depende de los gastos del mes?No
Primer ejercicioSin pagos provisionales (no hay coeficiente)Se calculan desde el primer mes con flujo real
Herramienta para meses malosSolicitud de reducción del coeficiente (art. 14 RLISR)No hace falta: la base ya refleja el mes

Error común y qué hacer hoy

El error más frecuente es calcular con los ingresos del mes en lugar de los acumulados, o seguir usando el coeficiente viejo después de marzo. El segundo es presentar el pago en ceros «porque no hubo utilidad», cuando la ley no mira la utilidad del mes. Ambos generan diferencias que el SAT detecta al cruzar tus CFDI con lo declarado, y se corrigen con complementaria más actualización y recargos (art. 21 CFF).

  1. Toma tu última anual presentada y calcula el coeficiente a cuatro decimales: utilidad fiscal entre ingresos nominales.
  2. Lleva una hoja con los ingresos nominales acumulados mes a mes; el pago siempre sale de ahí.
  3. Anota si pagaste PTU en mayo para restarla en ocho partes de mayo a diciembre.
  4. Si tu margen cayó de forma clara, prepara la solicitud de reducción del coeficiente antes de julio.
  5. Si dudas de tus pagos anteriores, corre el [Diagnóstico de Riesgo Fiscal](/herramientas/diagnostico-fiscal) o revisa tu caso con nuestro equipo de [Contador para PYMEs en México](/servicios/contador-para-pymes).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el coeficiente de utilidad y cómo se calcula?

Es la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses dividida entre los ingresos nominales de ese ejercicio, expresada hasta el diezmilésimo (art. 14 fr. I LISR). Con utilidad de $500,000 e ingresos de $4,000,000 el coeficiente es 0.1250: por cada $100,000 de ingresos se estiman $12,500 de utilidad para el pago provisional.

¿Cuándo se pagan los pagos provisionales de ISR de una persona moral?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponden (art. 14 LISR): enero se paga el 17 de febrero, febrero el 17 de marzo y así hasta diciembre, que se paga el 17 de enero. El impuesto definitivo se determina en la anual de marzo, donde se acredita todo lo pagado.

¿Una empresa nueva presenta pagos provisionales?

No en su primer ejercicio, porque no tiene coeficiente de utilidad (art. 14 LISR). Paga el ISR completo en su primera anual. En el segundo ejercicio, el primer pago provisional cubre enero, febrero y marzo juntos y se calcula con el coeficiente del primer ejercicio, aunque no haya durado doce meses.

¿Puedo reducir mis pagos provisionales si este año voy mal?

Sí, a partir del segundo semestre, con una solicitud de autorización al SAT presentada un mes antes del pago que quieras reducir (art. 14 LISR y art. 14 RLISR). Debes estimar ingresos y utilidad del año. Si al cierre el coeficiente real resulta mayor, se cobran recargos sobre la diferencia.

¿Se puede restar la PTU de los pagos provisionales?

Sí. La PTU pagada en el ejercicio se resta de la utilidad estimada en partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 14 fr. II LISR). Si pagaste $80,000 de PTU, restas $10,000 de utilidad en cada uno de esos ocho meses, lo que reduce el impuesto en $3,000 mensuales.

Revisa si tus pagos provisionales van bien calculados

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal detecta diferencias entre lo facturado y lo declarado, coeficientes desactualizados y omisiones que el SAT cruza cada mes.